Decisión de Tribunal Segundo en Función de Control, LOPNA de Aragua, de 3 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Segundo en Función de Control, LOPNA
PonenteOswaldo Flores
ProcedimientoAuto De Sobreseimiento Definitivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE

CONTROL DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO

JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 3 de Agosto del año 2006

196° y 147°

SOLICITUD Nº 2CA SOL 359/06

JUEZ: ABOG. O.R.F.

SECRETARIA ABG. ANDREINA BENSHIMOL N.

FISCAL 17°: ABOG. V.G.

ADOLESCENTE IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

VICTIMA: J.R.C.P.

DELITO: ROBO AGRAVADO

Vista la solicitud realizada por la Abogado. V.G., en su carácter de Fiscal 17° Especializada del Ministerio Público, en donde solicita el Sobreseimiento Definitivo de la Causa por Prescripción de la Acción Penal, en la Causas Nº 2CA SOL 359-06, en contra del hoy mayor de edad, Ciudadano, xxxxxxxxxxxxx; Por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 458 del código penal venezolano y de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 48 ordinal 1ro, 108 Ordinal 7°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación Supletoria por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Tribunal de Primera Instancia del Estado Aragua, pasa a decidir.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 31 de Agosto del año 2003, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano J.R.C.P. de 36 años de edad para el momento que ocurrieron los hechos, titular de la cédula de identidad Nº- 7.246.780, residenciado en el Urbanización Caña de Azúcar, sector 03 , calle 07 vereda 58, casa Nº-08 de la ciudad de Maracay, Estado Aragua; ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación de caña de azúcar; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 458 del código penal venezolano; quien entre otras cosas manifestó; que dos sujeto a bordo de una vehículo tipo moto, marca Yamaha, modelo super Jog, color gris, sin placas lo interceptaron portando uno de estos un arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojaron de un arma de uso personal tipo: Revolver, marca: Smith & Wesson, Modelo: 10-7, Calibre: 38 mm, serial: 733583 y de prendas de oro, dándose a la fuga.

El presente procedimiento se inicia en fecha 31 de Agosto del año 2003, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano J.R.C.P. de 36 años de edad para el momento que ocurrieron los hechos, titular de la cédula de identidad Nº- 7.246.780, residenciado en el Urbanización Caña de Azúcar, sector 03 , calle 07 vereda 58, casa Nº-08 de la ciudad de Maracay, Estado Aragua; ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación de caña de azúcar; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 458 del código penal venezolano.

EXPOSICIÓN DE LOS FUNDAMENTOS

DE HECHO Y DE DERECHO

Este Juzgado Segundo de Control, al analizar las actas procésales, considera que están dados todos los elementos para que la Vindicta Pública pueda solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente Causa por Prescripción de la Acción Penal, tal como lo establece el artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48, ordinal 1°, 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación Supletoria por Mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aunado a que la Fiscal del Ministerio Público manifiesta que en la investigación cursa Protocolo de autopsia, suscrito por la Dra. Solanuela Mendoza, en su carácter de médico Patólogo, adscrita a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, el cual certifica que el ciudadano xxxxxxxxxxxxx, falleció en fecha 24 de abril del año 2006. es por lo que analizadas como han sido las presentes actuaciones. Por todo lo ante expuesto y observando este Juzgador que la misma encuadra perfectamente en las causas de extinción de la acción penal, contempladas en el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y analizadas como han sido las presentes actuaciones. Este Tribunal observa, que están dados todos los elementos para determinar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por prescripción de la Acción Penal de la presente Causa, tal como lo establece el artículo 48, ordinal 1ro. del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo (en Función de Control) del Tribunal de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 48, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por aplicación supletoria del artículo 537 parte in fine de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa Nº 2CA SOL 359-06, en contra del Ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx; Por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 458 del código penal venezolano; En consecuencia se Ordena la remisión de las actuaciones al Archivo Judicial Central del Estado Aragua, a los fines de su archivo definitivo. Notifíquese a las partes. Diarícese. Publíquese. Déjese copia de la misma.-

EL JUEZ SUPLENTE,

ABOG. O.R.F.

LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA BENSHIMOL N.

Seguidamente se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA BENSHIMOL N.

SOLICITUD N° 2CA SOL 359/06

ORF

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