Decisión de Tribunal Segundo en Función de Control, LOPNA de Aragua, de 6 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Segundo en Función de Control, LOPNA
PonenteOswaldo Flores
ProcedimientoAuto De Sobreseimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO (EN FUNCIÓN DE CONTROL) DEL TRIBUNAL

DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL

PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 6 de Octubre del año 2006.

196° y 147°

CAUSA Nº 2C.A / SOL -390-06

JUEZ: ABOG. O.R.F.

SECRETARIA ABG. ANDREINA BENSHIMOL N.

FISCAL 17°: ABOG. V.G..

ADOLESCENTE IMPUTADO: XXXXXXXXXXX

VÍCTIMA: CCCCCCCCCCCC

DELITO: ACTOS LASCIVOS

Vista la solicitud realizada por la Abogado V.G., en su carácter de Fiscal (A) 17° Especializada del Ministerio Público, en donde solicita el Sobreseimiento Definitivo de la Causa por Prescripción de la Acción Penal, en la Causas Nº 2CA SOL 390/06, en contra del Ciudadano, XXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS tipificado en el articulo 376 del Código Penal Venezolano y de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; éste Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Tribunal de Primera Instancia del Estado Aragua, pasa a decidir.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

El presente procedimiento se inicia en fecha 01 de Octubre del año 2001, en virtud de denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Quince de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS tipificado en el articulo 376 del Código Penal Venezolano; por la ciudadana PINTO RODRÍGUEZ RUDYS JANETTE venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 9.673.076, con domicilio en la calle F, Manzana F, casa Nº- 139-19-19, Cagua, Municipio Sucre, Estado Aragua, quien entre otras cosas manifestó; que su hija CCCCCCCCC, fue objeto de abuso sexual por parte del adolescente XXXXXX, quien en presencia de sus padres, le manifestó a la victima que si había cometido abuso contra su hija por que le provocó y que si no hubiera llorado la había penetrado; sin embargo; en esa misma fecha, mediante informe expedido por la Dra. Y.A. de la médicatura forense; se determinó, que no existen signos de traumatismo genital ni ano-rectal

EXPOSICIÓN DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Juzgado Segundo de Control, al analizar las actas procésales, considera que están dados todos los elementos para que la Vindicta Pública pueda solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente Causa por Prescripción de la Acción Penal, tal como lo establece el artículo 561, literal “d” y 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aunado a que la Fiscal del Ministerio Público manifiesta que desde que ocurrieron los hechos, hasta la presente fecha la Victima no ha comparecido ante la Fiscalía del Ministerio Publico, ni por ante el cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalísticas, así mismo establece el articulo 662 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente; el fiscal deberá oír a la victima de manera imperativas; mas aun, visto que esta causa se encuentra evidentemente prescrita por cuanto la misma se inicio en el año 2001 sin que desde entonces tuviera dicha causa actuación alguna; y aunque en estos momentos tuviera alguna actuación no influiría de forma alguna en beneficio del caso que nos ocupa, aunado ea ello no existe en la presente causa otro elemento de convicción como experticia o testigos presénciales de los hechos que corroboren lo señalado por la denunciante que aunado a su testimonio demuestren la culpabilidad o no del mismo por cuanto este caso se inició en fecha 16-11-2001; por lo que mal podría la administración de justicia estar al servicio de hechos, en los cuales ni las propias victimas están interesadas, sino que se debe atender a cuestiones cuya envergadura motive su intervención y la hagan necesaria en pro de una justicia justa y equitativa; es por lo que analizadas como han sido las presentes actuaciones. Por todo lo ante expuesto y observando este Juzgador que la misma encuadra perfectamente en las causas de extinción de la acción penal, contempladas en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y analizadas como han sido las presentes actuaciones. Este Tribunal observa, que están dados todos los elementos para determinar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente Causa, tal como lo establece el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo (en Función de Control) del Tribunal de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por aplicación supletoria del artículo 537 parte in fine de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa Nº- 2CA SOL 390-06, en contra del Ciudadano, XXXXXX, por la presunta comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS tipificado en el artículo 376 del Código Penal Venezolano. En consecuencia se Ordena la remisión de las actuaciones al Archivo Judicial Central del Estado Aragua, a los fines de su archivo definitivo. Notifíquese a las partes. Diarícese. Publíquese. Déjese copia.

EL JUEZ,

ABOG. O.R.F.

LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA BENSHIMOL N.

Seguidamente se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA BENSHIMOL N.

SOLICITUD N° 2 C.A SOL 390-06

ORF

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