Decisión de Tribunal Segundo en Función de Control, LOPNA de Aragua, de 24 de Abril de 2006

Fecha de Resolución24 de Abril de 2006
EmisorTribunal Segundo en Función de Control, LOPNA
PonenteOswaldo Flores
ProcedimientoAuto De Sobreseimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL) DEL TRIBUNAL

DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL

PENAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 24 de abril del año 2006.

195° y 147°

CAUSA Nº 2C.A Sol 292/06

JUEZ: ABOG. O.R.F.

SECRETARIA ABG. ANDREINA BENSHIMOL N.

FISCAL 17°: ABOG. V.G..

ADOLESCENTE IMPUTADO: A.A. ALEMAN

DELITO: LESIONES LEVES

Vista la solicitud realizada por la Abogado V.G., en su carácter de Fiscal (A) 17° Especializada del Ministerio Público, en donde solicita el Sobreseimiento Definitivo de la Causa por Prescripción de la Acción Penal, en la Causas N° 2CA SOL 292-06, en contra de la hoy mayor de edad, Ciudadano, xxxxxxxxxx. Por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES tipificado en el articulo 416 del Código Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “D” y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 48 ordinal 8°, 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación Supletoria por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; éste Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Tribunal de Primera Instancia del Estado Aragua, pasa a decidir.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 24 de Enero del año 2000, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana M.J.R.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª-7.187.155, por ante el C.T.J hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Aragua seccional Mariño, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES , tipificado en el articulo 416 del Código penal venezolano; en la cual entre otras cosa manifestó, que el sujeto apodado moño e cuca, quien lesionó a su menor hijo de 14 años de edad de nombre %%%%%%%%, con un pico de botella en el costado izquierdo; esto sucedió cuando su hijo le pidió permiso para montarse en el autobús de guayabita y este no quiso. Todo ocurrió en la redoma de polvorín y según declaración hecha por el lesionado %%%%%%%%%%% el cual dice entre otras cosas, que el hecho ocurrió el 23-01 del 2000, a eso de las 8:30 de la noche cuando me disponía a montarme en el autobús Nº- 9 pero como estaba full le pedí al señor que estaba en la puerta que me permitiera entrar, este se puso un poco molesto pero accedió a que entrara al autobús, cuando llegamos al terminal de polvorín; el sujeto se bajó de la unidad rompió una botella de cerveza y se me encimó, yo corrí hacia la unidad de autobús, el sujeto me lanzó varias veces rasguñándome la cara y me cortó por el costado izquierdo, me parecía que el tipo estaba drogado o borracho y me gritaba que me quería matar. Siendo identificado dicho sujeto como el adolescente hoy mayor de edad xxxxxxxxxxxxxxx de 16 años para el momento en que ocurrieron los hechos:

El presente procedimiento se inicia en fecha 23 de enero del año 2000, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana M.J.R.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª-7.187.155, y la declaración del adolescente de nombre %%%%%%%%%%% por ante el P.T.J hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Aragua seccional Mariño, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES , tipificado en el articulo 416 del Código penal venezolano .

EXPOSICIÓN DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Juzgado Segundo de Control, al analizar las actas procésales, considera que están dados todos los elementos para que la Vindicta Pública pueda solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente Causa por Prescripción de la Acción Penal, tal como lo establece el artículo 561, literal “d” y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48, ordinal 8°, 108 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación Supletoria por Mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y observando este Juzgado que encuadra perfectamente en las causa de extinción de la acción penal, contempladas en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Y analizadas como han sido las presentes actuaciones. Este Tribunal observa, que están dados todos los elementos para determinar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por prescripción de la Acción Penal de la presente Causa, tal como lo establece el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 numeral 8° ejusdem. Ya que la Acción Penal se encuentra evidentemente prescrita.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo (en Función de Control) del Tribunal de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 48, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por aplicación supletoria del artículo 537 parte in fine de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa N° 2CA SOL 292-06, en contra de la hoy mayor de edad, Ciudadano, xxxxxxxxxxxxx, en consecuencia se Ordena la remisión de las actuaciones al Archivo Judicial Central del Estado Aragua, a los fines de su archivo definitivo. Notifíquese a las partes. Diarícese. Publíquese. Déjese copia de la misma.-

EL JUEZ,

ABOG. O.R.F.

LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA BENSHIMOL N.

Seguidamente se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA BENSHIMOL N.

CAUSA N° 2CA Sol 292/06

ORF

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