Decisión nº 2CA1022-06 de Tribunal Segundo en Función de Control, LOPNA de Aragua, de 13 de Abril de 2006

Fecha de Resolución13 de Abril de 2006
EmisorTribunal Segundo en Función de Control, LOPNA
PonenteOswaldo Flores
ProcedimientoAudiencia Especial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

AUDIENCIA ESPECIAL PARA OIR AL IMPUTADO

CAUSA N°: 2CA 1022/06

JUEZ : ABG. O.R.F.

FISCAL 18º : ABG.C.R.P.

SECRETARIA: ABG. YOCSA SIGURANI

ALGUACIL: J.G. ORDOÑEZ.

DEFENSOR PÚBLICO: ABG. R.A.O.

IMPUTADO: E.E.H.A.

En el día de hoy, Trece de Abril de 2006, siendo la Una y treinta horas de la tarde (1:30 p.m), encontrándose este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control en su jornada de guardia, y vistas las actuaciones consignadas por el Alguacilazgo, presentadas por la Fiscal 18° (A) del Ministerio Público ABG. C.R.P. y cumplido por esta funcionaria el traslado a este Juzgado del adolescente E.E.H.A. , a quien se le preguntó si tenía defensor Privado que lo asistiera en la audiencia a realizarse, a lo que contestó que NO, por lo que el Tribunal pasó a notificar al Defensor de Guardia ABG. R.A.O., quien se dió por notificada. En este estado el Tribunal informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 541, 542 Eiusdem; De igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos como imputado establecidos en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos que se le imputa y del Derecho que sobre el recae. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 18° (A) del Ministerio Público ABG. C.R.P.., quien expone: “De conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento al adolescente E.E.H.A., a los fines de ser oído, toda vez que sobre el mismo recae orden de captura con ratificación de las mismas de fecha 28 de julio del 2004, 25 de abril del año 2004, 28 de noviembre del 2005 y 31 de marzo del 2006 del Tribunal Primero de Juicio de esta sección de Responsabilidad penal del Adolescente de este Circuito Judicial Pena, en la causa 1UA/164-03, se deja constancia que el Fiscal expuso de forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la captura del mencionado adolescente las cuales se corresponden con las actas policiales consignadas y las ordenes de captura emitida por el Tribunal de juicio. En virtud de lo expuesto solicito se acuerde su ingreso al Centro de Medidas Preventivas y Cautelares S.B. donde quedará a la disposición del Tribunal Primero de Juicio de esta Sección quien decidirá lo que considere procedente por las ordenes de captura emanadas por dicho Tribunal. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente imputado E.E.H.A. venezolano, de 17 años, nacido en fecha 10-07-1988 titular de la cédula de identidad N° V-20.770.504, hijo de Maryury Arteaga y A.H., residenciado en el Callejón el Carmen casa nro. 37,sector 23 de Enero, la Victoria, Estado Aragua, quien expuso: “No quiero declarar”. Acto se le cede la palabra al Defensor Público ABG. R.A.O., quien expone: “Oída la exposición de la Representación Fiscal y revisadas como han sido las actas policiales y las ordenes de captura consignadas, la defensa observa que es al Tribunal Primero de juicio a quien le corresponde el presente procedimiento por cuanto fue ese Tribunal que emitió las ordenes de captura en contra del adolescente es por lo que me adhiero a la solicitud de la fiscal, es todo”. Oídas las partes este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: En atención a la solicitud del Ministerio Público y revisadas como fueron las actuaciones se observa que ciertamente en contra del Adolescente E.E.H.A. venezolano, de 17 años, nacido en fecha 10-07-1988 titular de la cédula de identidad N° V-20.770.504, hijo de Maryury Arteaga y A.H., residenciado en el Callejón el Carmen casa nro. 37, sector 23 de Enero, la Victoria, Estado Aragua, pesa orden de captura librada por el Tribunal Primero de Juicio de esta Sección de Adolescente y es por ello que se ordena su ingreso al Centro de Medidas Preventivas y Cautelares S.B. (SAPANA), donde quedará recluido a la disposición del mencionado Tribunal de Juicio, acordándose su traslado en fecha 17 de abril del año del 2006, en horas de la mañana al Tribunal Primero de Juicio de esta Sección de Responsabilidad del Niño y del Adolescente de este circuito Judicial. Remítase inmediatamente las presentes actuaciones al tribunal Primero de juicio de esta sección de Responsabilidad penal del adolescente. Se ordena dejar copia certificada del acta y expedir copia simple para las partes. Así mismo se deja constancia que el acto terminó a las dos horas de la tarde (2:00 p.m). Líbrese los oficios respectivos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.

EL JUEZ SUPLENTE,

ABG. O.R.F.

LAS PARTES

LA SECRETARIA,

ABG. YOCSA SIGURANI

CAUSA Nº 2CA 1022/06

ORF/YS

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