Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoHomologacion De Conciliacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 09 de Junio de 2008

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-000063

JUEZ: ABOG. F.M.M.

LA SECRETARIA: ABOG. S.Y.

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. G.R..

DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. M.A.M.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DELITO: DESORDEN E INTIMACION AL PUBLICO.

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1 pasar a fundamentar la audiencia de conciliación de fecha 03-06-2.008, convocada por este Tribunal, en razón de haber sido promovida por la defensa de conformidad con él articulo 573 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al haberse decretado la procedencia del procedimiento ordinario en audiencia de calificación. La Juez inicia la audiencia, advierte a las partes las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral. Explica la finalidad de la audiencia, el alcance del contenido ético social y seguidamente concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: De conformidad con el artículo 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal D, se propuso acuerdo de conciliación por Ocho meses, en donde se propone las siguientes obligaciones: 1. residir en un lugar determinado, en caso de cambio de residencia informar al tribunal. 2. obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona determinada que informar regularmente al tribunal sobre su comportamiento. 3. prohibición de portar armas de ningún tipo. 4. prohibición de salir después de la 9 de la noche de su residencia a menos que se encuentre acompañado de su representante. 5. Finalizar la escolaridad si se encuentran cursando estudios en el caso de que no se encuentren estudiante curso de capacitación para lo cual deberán consignar constancias de estudios. 6.- Prohibición de consumir sustancias Estupefacientes y psicotrópicas. 7.- Prohibición de Ingerir Bebidas Alcohólicas, ni sustancias toxicas 8.- prohibición de acercarse a las victimas. 9.- no incurrir en actos delictivos o faltas que acarrean la apertura de un proceso. 10.- Recibir Charlas de Orientación a través de una Institución especializada , solicitando sea suspendido el proceso a prueba de conformidad con el artículo 576 y 578 literal “d” por el lapso de seis meses. Asimismo, manifiesto que la víctima ya dio su consentimiento para la conciliación en fecha 04.05.06. Se le concede la palabra La defensora pública quien expone: la defensa no hace objeción a la conciliación, la cual propone sea por ocho meses y debe tener como obligación, estudiar. Es todo. Este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley decide homologa la conciliación en los siguientes términos: PRIMERO este Tribunal acuerda HOMOLOGAR LA CONCILIACION, por el lapso de ocho (08) meses para lo cual se le imponen las siguientes Obligaciones 1. Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de residencia informar al tribunal. 2. obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona determinada que informar regularmente al tribunal sobre su comportamiento. 3. prohibición de portar armas de ningún tipo. 4. prohibición de salir después de la 9 de la noche de su residencia a menos que se encuentre acompañado de su representante. 5. Finalizar la escolaridad si se encuentran cursando estudios en el caso de que no se encuentren estudiante curso de capacitación para lo cual deberán consignar constancias de estudios. 6.- Prohibición de consumir sustancias Estupefacientes y psicotrópicas. 7.- Prohibición de Ingerir Bebidas Alcohólicas, ni sustancias toxicas 8.- prohibición de acercarse a las victimas. 9.- No incurrir en actos delictivos o faltas que acarrean la apertura de un proceso. 10.- Recibir Charlas de Orientación a través de una Institución especializada en la oficina de prevención del delito ubicada en el piso 6 del Edificio Nacional. Se revocan las medidas cautelares impuestas. Una vez vencido dicho lapso el tribunal procederá a verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Se suspende el proceso a prueba por el lapso de 8 meses .. Líbrese oficio a la oficina de prevención del delito a los fines de recibir charlas orientación por el lapso de 4 meses.

Por cuanto el Ministerios Publico está en total acuerdo con la Conciliación propuesta por la Defensora Publica, es por lo que este Tribunal considera la plena validez de las actas mencionadas.

La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide, HOMOLOGAR LA CONCILIACION en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de DESORDEN E INTIMIDACION AL ORDEN PUBLICO, delito para el cual no esta prevista como sanción la Privación de Libertad, por lo que se suspende el proceso por el lapso de ocho (08) meses para lo cual se le imponen las siguientes Obligaciones 1. Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de residencia informar al tribunal. 2. obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona determinada que informar regularmente al tribunal sobre su comportamiento. 3. prohibición de portar armas de ningún tipo. 4. prohibición de salir después de la 9 de la noche de su residencia a menos que se encuentre acompañado de su representante. 5. Finalizar la escolaridad si se encuentran cursando estudios en el caso de que no se encuentren estudiante curso de capacitación para lo cual deberán consignar constancias de estudios. 6.- Prohibición de consumir sustancias Estupefacientes y psicotrópicas. 7.- Prohibición de Ingerir Bebidas Alcohólicas, ni sustancias toxicas 8.- prohibición de acercarse a las victimas. 9.- No incurrir en actos delictivos o faltas que acarrean la apertura de un proceso. 10.- Recibir Charlas de Orientación a través de una Institución especializada en la oficina de prevención del delito ubicada en el piso 6 del Edificio Nacional. Se revocan las medidas cautelares impuestas. Una vez vencido dicho lapso el tribunal procederá a verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Líbrese oficio a la oficina de prevención del delito a los fines de recibir charlas orientación por el lapso de 4 meses. Es todo. Notifíquese a las partes. Es todo. Regístrese. Publíquese.

ABOG. F.M.

JUEZ DE CONTROL Nº 01

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