Decisión de Tribunal Primero en Función de Ejecución, LOPNA de Aragua, de 12 de Julio de 2007

Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero en Función de Ejecución, LOPNA
PonenteJudith Antonieta San Martin de Castillo
ProcedimientoDeclinacion De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 10 de Julio de 2007

197ª y 148ª

EXHORTO

AL:

JUZGADO DE EJECUCIÓN DE ADOLESCENTES DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SE HACE SABER:

Que en la causa seguida en contra del adolescente, titular de la cédula de identidad, No. 16.855.505, se ha acordado librar a usted el presente EXHORTO.

Visto el auto que antecede, por medio del cual este Tribunal de Ejecución, acordó autorizar el cambio de residencia de el adolescente MAIKOL I.P.M., venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.288.129, ubicada en Av. 51 cruce con calle 96 D, casa No. 22. Sector La Pastora. Urb. Los Claveles. Maracaibo. Estado Zulia, cuya supervisión en el cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA impuestas por este Tribunal de Ejecución en fecha 27 de marzo de 2007, serán efectuadas por el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal del estado Nueva Esparta, en virtud de lo establecido en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que señala, que es competente para el control de la Ejecución de la medida el lugar donde tenga la sede la entidad donde se cumpla la medida, por lo que en consecuencia, este Juzgado acuerda librar el presente exhorto al TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de que supervise y controle la ejecución de la citada sanción.

En consecuencia queda usted suficientemente facultado para solicitar el plan individual de Ejecución del citado joven, de conformidad con el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Queda usted suficientemente facultado para revisar la medida por lo menos cada seis meses para modificarlo o sustituirla, si no cumple con el objetivo para el cual fueron impuestas, así como para cesar esta medida al termino de cumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literales “e” y “h” respectivamente.

Que la dirección de este Tribunal de Ejecución es la siguiente: Av. A.A.Z., edificio Palacio de Justicia, piso 2. Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes. Maracay, estado Aragua.

Que una vez cumplida el presente exhorto, se sirva remitir la misma a este Despacho con su respectiva resulta. Por lo cual se ordena remitir la causa No. EA-00641-07, constante de ( ) folios. Ofíciese al juzgado de Ejecución. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. J.S.M.

La Secretaria,

Abg. R.F.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado

La Secretaria,

Abg. R.F.

CAUSA No. EA/00641-07

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