Decisión de Tribunal Primero en Función de Ejecución, LOPNA de Aragua, de 10 de Julio de 2007

Fecha de Resolución10 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero en Función de Ejecución, LOPNA
PonenteJudith Antonieta San Martin de Castillo
ProcedimientoAuto Negando Revision De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EN FUNCIÓN DE EJECUCION. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 10 de Julio de 2007

197° y 148°

Visto la solicitud formulada por la ABG. ANA YANSY M.C., en su carácter de defensora de la sancionada XXXXXXXX, por medio del cual solicita la modificación de la sanción impuesta de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por la medida de SEMI-LIBERTAD, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: En fecha 19 de junio de 2007, es recibido escrito suscrito por la ABG. ANA YANSY M.C., en su carácter de defensora de la sancionada XXXXXXXXX, por medio del cual solicita la modificación de la sanción impuesta de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por la medida de SEMI-LIBERTAD, fundamentando su petición en los siguientes términos: “(…) Ahora bien, ciudadana Juez, en el transcurso de un año de permanencia de mi representada en la institución de internamiento, ha dado fiel cumplimiento al Reglamento Interno de la Institución y ha llevado a cabo el plan individual cumpliendo las metas concretas, estrategias idóneas y lapsos previstos desde el momento de su ingreso, y actualmente manteniendo una conducta ademada, de respeto, tanto con los funcionarios de la institución, como con familiares, habiendo demostrado que ha concientizado su responsabilidad como ciudadana, el ejercicio de sus derechos y deberes y la convivencia democrática y pacífica bajo una visión crítica de la realidad social y los hechos por ella cometidos, actualmente se encuentra cursando estudios universitarios en la carrera de Educación. Mención: Nacional Abierta (UNA), como se evidencia en la constancia de Inscripción que riela en autos, así como también en constancia de inscripción Regular, lapso 2007-1(…) Ahora bien, ciudadana juez, con las atribuciones que le confieren los artículos 646 y 647 literal e de la LOPNA le solicito muy respetuosamente proceda usted, al cambio de medida de privativa de libertad que le fuera impuesta a mi representada por el tribunal Segundo en función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del circuito Judicial Penal del estado Aragua, pues la joven adolescente se hace merecedora de la reconsideración de una medida socio-educativa no privativa de libertad, medida ésta menos gravosa como lo es la Medida de Semi-Libertad, prevista y sancionada en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (…)”. SEGUNDO: En fecha 20 de junio de 2007, el Tribunal acuerda solicitar Informe Técnico y Evolutivo de la sancionada XXXXXX, visto que en revisión efectuada de la causa, se observa que no existe informe alguno elaborado por los miembros del equipo multidisciplinario del programa donde se encuentra institucionalizada la referida sancionada. TERCERO: En fecha 28 de junio de 2007, se recibió INFORME INTEGRAL e INFORME EVOLUTIVO practicada a la ciudadana XXXXXXXXX, razón por la cual se fija audiencia oral y privada para debatir el pedimento de la defensa, de conformidad con lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 483 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: En la Audiencia se pudo evidenciar por información aportada por la psicóloga de la entidad de atención Lic. EDMEE LAGO que la sancionada XXXXXX, se encuentra en proceso de evolución, debiendo continuar con el tratamiento terapéutico iniciado, en efecto, la especialista indicó: “ (…) JXXestá en proceso de evolución, ha mejorado paulatinamente, ella no ha logrado aclarar completamente sus emociones, al principio había mucha culpa, mucho pánico, ella logró tener una foto de su papá cerca, porque antes le tenía miedo y pánico, sin embargo hay ciertas conductas, que necesita seguir trabajando, debido a sus rasgos de personalidad (…..)”. De igual manera, se indica en el Informe Evolutivo de fecha 26/06/07, lo siguiente: “Se ha trabajado a nivel terapéutico los siguientes aspectos: desconfianza, ansiedad, intolerancia, inestabilidad, autoestima. Todo con el fin de lograr cambios positivos en la joven. Ha mostrado cambios en el auto-concepto y auto-estima; se evidencian logros a nivel emocional; sin embargo, es necesario trabajar aspectos que aun están implícitos en Julieta que interfieren con el crecimiento y bienestar psicológico…”. Se puede inferir de lo antes señalado, que la joven aún se encuentra en pleno proceso de evolución y su tratamiento psicológico e incluso el psiquiátrico deben continuar para lograr con éxito el plan individual diseñado por el mismo equipo técnico. Ambas especialistas fueron claras en indicar que a pesar de haber cambios positivos en la joven, el tratamiento terapéutico debe continuar con los especialistas, ya sea en semi-libertad o privación de libertad. QUINTO: En relación a la adolescente XXXX al ser preguntada por qué quería el régimen de Semi-libertad, indicó que quería trabajar, no señalando como prioritario sus estudios, precisó querer laborar con su madre en una estética, observándose imprecisión en cuanto a las razones por las cuales solicitan la medida de semi-libertad, ya que la defensa señala en su escrito que la joven se encuentra cursando estudios de Educación y la joven señala que quiere trabajar, lo cual no fue referido por la defensa. De igual manera, la sancionada manifestó estar estudiando Educación, pero luego visto la incongruencia que existe entre lo indicado por el equipo técnico en sus informes, donde indican que la joven estudia Administración y lo dicho por la joven, la defensa expresó que se estaba realizando un cambio en la carrera, de Educación a Administración, visto que no se aceptaba la continuación en Educación por su situación de sancionada con privación de libertad. Situación ésta que el tribunal no pudo constatar, por cuanto sólo consta en las actas, copia de inscripción en Educación, no así en Administración, así mismo, no se evidencia cual ha sido el rendimiento de la misma en la referida área. SEXTO: De conformidad con sentencia No. 42 emanado de la Corte Superior Penal de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, donde se establecen una serie de parámetros en el proceso de Ejecución de Adolescentes, se establece: “(…) la medida original no debe ser sustituida hasta tanto el plan no de resultados, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente-la constancia es muy importante- la superación de las carencias inicialmente detectadas, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentra en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad (…)”. Es decir, se debe establecer fehacientemente una progresividad constante e inequívoca, de la progresidad que se espera del adolescente. De acuerdo al informe técnico de fecha 30/03/2007, se evidencia que Juliana “…en ocasiones se torna exigente, desconfiada, demandante, ansiosa e intolerante, con personalidad emocionalmente inestable, baja autoestima…”, de igual manera en el segundo informe de fecha 26/06/07, se establece que se ha trabajado los siguientes aspectos: “desconfianza, ansiedad, intolerancia, inestabilidad, autoestima, es decir, aún persiste en el período evaluado factores que deben ser trabajados terapéuticamente, percibiéndose que aún no están reforzados ese incipiente cambio positivo que ha experimentado Julieta en la institución. Siendo quizás perjudicial para su progresividad, cambiar un régimen por otro, una tratamiento por otro, sin tener la certeza que sus bases son sólidas, para responder a un sistema que conlleva una gran responsabilidad y compromiso, en especial por haber sido consumidora desde los 13 años de edad y con una carga fuerte emocional y psicológica de acuerdo a los informes previos a su ingreso al programa de privación de libertad. Por estas consideraciones, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: No modificar la sanción impuesta y en consecuencia mantener la sanción de Privación de Libertad a la ciudadana XXXX, quien deberá permanecer recluida en el Centro Socio Educativo “Madre M.R.M.”. SEGUNDO: Trasládese a la referida adolescente al Centro Socio Educativo “Madre M.R.M.”.

LA JUEZ

DRA. JUDITH SAN MARTÍN.-

LA SECRETARIA

ABG RITA FAGA

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto.

LA SECRETARIA

ABG RITA FAGA

CAUSA Nº EA/00604-06

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