Decisión de Tribunal Primero en Función de Ejecución, LOPNA de Aragua, de 8 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero en Función de Ejecución, LOPNA
PonenteJudith Antonieta San Martin de Castillo
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO (EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN) SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 08 de mayo de 2008

197° y 148°

CAUSA N°: EA/00877-08

JUEZ: ABG. J.S.M.

SECRETARIA: ABG. K.S.

FISCAL 18º(G) DEL M.P: ABG. J.C.

DEFENSA PUBLICA (SIN DESIGNAR)

ADOLESCENTE: XXXXX

DELITO: ROBO AGRAVADO

Vistas las actas que conforman las presentes actuaciones, procedentes por DECLINATORIA DE COMPETENCIA, del Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado NUEVA ESPARTA, contentivas de la causa seguida al ciudadano: XXXXXXXXXXX, este Tribunal de ejecución hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 09/04/08, el Tribunal en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del estado Nueva Esparta, DECLINÓ LA COMPETENCIA, ante este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del estado Aragua, a los fines de supervisar y vigilar el cumplimiento de la medida impuesta al ciudadano: XXXXX, antes identificado, de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de CINCO (5) MESES Y VEINTE (20) dias, es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 614,629,645,646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto esta ajustado a derecho, este Tribunal se DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA.

CUARTO

Ahora bien, el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala que las medidas que se impongan a un adolescente tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según sea el caso, con la participación de especialistas. En consecuencia, no es solo una sanción, sino que tiene como objetivo la búsqueda de un equilibrio emocional que permita una formación integral y pueda lograr una adecuada convivencia familiar y social.

QUINTO

La medida de REGLAS DE CONDUCTA, consiste en la determinación de obligaciones de HACER O NO HACER, con la finalidad de regular el modo de vida del adolescente y asegurar su formación integral, la cual deberá ser orientada por sus padres o representantes y supervisada por este Tribunal, debiendo igualmente este Juzgado determinar las Reglas de Conducta pertinentes para el caso particular que nos ocupa.

DISPOSITIVA

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en (Función de Ejecución) de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: : LAS REGLAS DE CONDUCTA que deben observar el sancionado: XXXXXXX, impuesta por este Juzgado de Ejecución son las siguientes: OBLIGACIONES DE HACER: 1) Continuar con la educación formal, debiendo presentar por ante este Tribunal de Ejecución su constancia de inscripción en algún instituto educativo, asimismo las notas de cada lapso y la constancia de buena conducta expedida por el mismo instituto educativo. o Inscribirse y cursar estudios de capacitación laboral de acuerdo a sus aptitudes y habilidades. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1) Ausentarse de la jurisdicción sin la debida autorización de este Juzgado. 2) Frecuentar jóvenes que tengan conflictos con la Ley o que consuman sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 3) Consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 4) Portar armas de fuego o armas blancas. Esta medida se impone por el lapso de CINCO (5) MESES Y VEINTE (20) DIAS. CUARTO: Se fija el acto de imposición de las medidas para el día 21 de mayo de 2008, a la 9:00 de la mañana. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Coordinación de la Defensa Pública. Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado en (Función de Ejecución) de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. En Maracay, a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008).-

LA JUEZ

ABG. JUDITH SAN MARTIN

LA SECRETARIA

ABG. K.S.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA

ABG. K.S.

CAUSA N° EA-00877-08

JSM

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