Decisión de Tribunal Segundo en Función de Control, LOPNA de Aragua, de 5 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Segundo en Función de Control, LOPNA
PonenteOswaldo Flores
ProcedimientoAudiencia De Calificaciòn De Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO (SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL) SECCIÓN

PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

CAUSA N°: 2CA 1124/06

JUEZ : ABG. O.R.F.

FISCAL 18° (A): ABG. C.R.P.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. ARLENIS ESCALANTE

IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXX

SECRETARIA: ABG. YOCSA SIGURANI

ALGUACIL: ABG. G.L.

En el día de hoy, Cinco 05 de Agosto de 2006, siendo las Cuatro y treinta, horas de la tarde, encontrándose este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, previa notificación por vía telefónica por parte de la Ciudadana Fiscal ABG. C.R., quien informó que había realizado la presentación del referido adolescente, por ante el tribunal Primero de Control, de este estado , Sección Adolescente, pero en virtud de que la juez encargada del referido tribunal en fecha 04-08-06 se inhibió de conocer causa seguida en contra del adolescentes XXXXXXXXXX, ordeno la remisión de las actuaciones otro tribunal , y vistas que la misma fueron distribuidas a este tribunal y como quiera que el referido adolescente se encuentra privado de su libertad es por lo que este tribunal se constituye a los fines de realizar la Audiencia de Presentación, presentadas por el Fiscal 18° del Ministerio Público ABG. C.R. y cumplido por esta funcionaria el traslado a este Juzgado del adolescente XXXXXXXXXXX, a quien se le preguntó si tenía defensor Privado que los asistiera en la audiencia a realizarse, a lo que contesto que Si, la ABG. ARLENIS ESCALANTE. Seguidamente el Juez, procede a tomarle juramento de ley al ABG. ARLENIS ESCALANTE Quien estando presente manifestó: Acepto el cargo para el cual he sido nombrado y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo y en relación a la defensa: En este estado el Tribunal informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 eiusdem; De igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos como imputado establecidos en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos que se le imputan y del Derecho que sobre ellos recaen. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 18° del Ministerio Público ABG. C.R.P., quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento al adolescente XXXXXXXXXXXX, por cuanto el mismo fue llevado por su Madre Ciudadana LEYDA YSBETH D.H. a la Comisaría San Miguel, manifestando que el mismo quería que lo enviaran a SAPANA, este adolescente le fue decretado apostamiento policial por el Tribunal Primero de Control de este estado, Sección Adolescente en fecha 09-06-08, por lo que le solicito se le mantenga la Medida Cautelar con apostamiento policial, es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al Adolescente imputado XXXXXXXXXXX quien expuso: Me acojo al precepto constitucional “Le cedo la palabra a mi defensor, Es Todo. Seguidamente este Tribunal le cede la palabra al Defensa Privada Abg. ARLENIS ESCALANTE, quien expuso: Me adhiero a la solicitud fiscal de que le sea ratificada la Medidas Cautelares con apostamiento policial , toda vez que el adolescente no ha incumplido con el apostamiento policial, así mismo se le practique examen Psicológico a la familia, en virtud de que mi defendido me manifiesta que su familia no le dan un poco de libertad, que lo mantienen vigilado es decir no le dan un poco de privacidad, Es todo. Este Juzgado (Segundo en Función de Control) Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente. Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se decreta la libertad plena con respecto a las presentes actuaciones. SEGUNDO: En virtud de lo solicitado por la Representación Fiscal, el Tribunal acuerda Ratificar la Medida Cautelar con apostamiento policial al adolescente XXXXXXXXXX, de conformidad con el artículo 582, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en tal sentido se acuerda librar Oficio al Comandante de la Comisaría San Miguel, a los fines que sea traslado el referido adolescente a su domicilio y se le designe custodia policial. TERCERO: En virtud de que las presentes actuaciones guardan relación con la Causa 1CA-1279-06 (nomenclatura del tribunal Primero de Control de este estado, Sección Adolescente) la cual fue remitida a este despacho, por inhibición se acuerda agregar a las mismas CUARTO: Se niega la solicitud de la defensora privada de que se le realicen los estudios clínicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 587 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, a la familia del adolescente. QUINTO: Se ordena dejar copia certificada del acta y expedir copia simple para las partes. Así mismo se deja constancia que el acto terminó a las Cinco de la tarde (5:30 p.m.). líbrese los oficios respectivos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.

EL JUEZ,

ABG. O.F.

LAS PARTES,

LA SECRETARIA,

ABOG: YOCSA SIGURANI

ACTA N° 2CA 1124/06

ORF/YS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR