Decisión de Tribunal Segundo en Función de Control, LOPNA de Aragua, de 14 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Segundo en Función de Control, LOPNA
PonenteOswaldo Flores
ProcedimientoAuto De Sobreseimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE

CONTROL DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 14 de Agosto del año 2006

196° y 147°

SOLICITUD Nº 2C.A SOL 777-05

JUEZ: ABOG. O.R.F.

SECRETARIA ABG. ANDREINA BENSHIMOL N.

FISCAL 18º M.P: ABG. J.R.C. DÍAZ

ADOLESCENTE IMPUTADO: XXXXXXXXXX

VICTIMA: R.A. ADARMES

DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO CON ARMA DE FUEGO

Vista la solicitud realizada por la Abogado. J.R.C., en su carácter de Fiscal 18° Especializada del Ministerio Público, en donde solicita el Sobreseimiento Definitivo de la Causa por Prescripción de la Acción Penal, en la Causas Nº 2CA SOL 777-05, en contra del hoy mayor de edad y occiso Ciudadano, XXXXXXXXXX; Por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO CON ARMA DE FUEGO tipificado en los artículos 458 y 278 del Código Penal vigente y de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “D” y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 48 ordinal 8°, 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación Supletoria por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Tribunal de Primera Instancia del Estado Aragua, pasa a decidir.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 31 de Marzo del año 2005, en virtud de acta policial suscrita por el funcionario H.P., adscrito al Cuerpo de Seguridad y Orden Público, Comisaría Santa cruz; por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO CON ARMA DE FUEGO tipificado en los artículos 458 y 278 del Código Penal vigente y quien entre otras cosas señaló, que siendo aproximadamente las 22: 30 horas de la noche, se encontraba a bordo de la unidad 41, cuando recibió una llamada por radio indicándole que se trasladara ala comisaría ya que se encontraba un adolescente, a quien un sujeto portando arma de fuego lo había despojado de su bicicleta; por lo que es procedió a entrevistar al adolescente quedando identificado como XXXXXXXXX; quien señaló que siendo aproximadamente las diez horas de la noche, cuando se encontraba en la plaza Bolívar en compañía de dos amigas, cuando de repente se presentó un sujeto, quien es conocido como El Morci, y apuntándolo con un arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojó de una bicicleta Marca: Haro, Rin: 20, Color: Verde, Serial: 0210025419, huyendo al barrio Andrés Eloy Blanco. El presente procedimiento se inicia en fecha 31 de Marzo del año 2005, en virtud de acta policial suscrita por el funcionario H.P., adscrito al Cuerpo de Seguridad y Orden Público, Comisaría Santa cruz; por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO CON ARMA DE FUEGO tipificado en los artículos 458 y 278 del Código Penal vigente

EXPOSICIÓN DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Juzgado Segundo de Control, al analizar las actas procésales, considera que están dados todos los elementos para que la Vindicta Pública pueda solicitar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL , de la presente Causa tal como lo establece el artículo 48, ordinal “1” Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal; por aplicación Supletoria por Mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en razón de que para la presente fecha el adolescente imputado se encuentra fallecido tal y como se evidencia del acta de defunción que corre inserta en el folio treinta y tres de la presente causa , así mismo establece el articulo 662 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente; el fiscal deberá oír a la victima o sus representantes de manera imperativas; mas aun, visto que esta causa se encuentra evidentemente extinguida por cuanto el imputado reencuentra fallecido; por cuanto la victima después de aperturado el procedimiento no mostró interés en la misma ni en hacerle el seguimiento a esta causa y aún siendo escuchada en estos momentos la victima no tendría ningún efecto jurídico su acuerdo o desacuerdo con el acto, ya que el mismo no influiría de forma alguna en beneficio del caso que nos ocupa, pues la institución de la Extinción ya había operado por ley; por cuanto este falleció en fecha 02-02-2006; por lo que mal podría la administración de justicia estar al servicio de hechos que ya no tiene asidero legal, sino que se debe atender a cuestiones cuya envergadura motive su intervención y la hagan necesaria en pro de una justicia justa y equitativa; es por lo que analizadas como han sido las presentes actuaciones. Por todo lo ante expuesto y observando este Juzgador que la misma encuadra perfectamente en las causas de extinción de la acción penal, contempladas en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Y analizadas como han sido las presentes actuaciones. Este Tribunal observa, que están dados todos los elementos para determinar el EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL , de la presente Causa tal como lo establece el artículo 48, ordinal “1” Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal. Ya que la Acción Penal se encuentra evidentemente extinta.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo (en Función de Control) del Tribunal de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 48, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por aplicación supletoria del artículo 537 parte in fine de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL , de la presente Causa tal como lo establece el artículo 48, ordinal “1” Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal; de la causa Nº 2CA SOL 777-05, en contra del hoy mayor de edad, Ciudadano, XXXXXXXXX; Por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO CON ARMA DE FUEGO tipificado en los artículos 458 y 278 del Código Penal vigente; En consecuencia se Ordena la remisión de las actuaciones al Archivo Judicial Central del Estado Aragua, a los fines de su archivo definitivo. Notifíquese a las partes. Diarícese. Publíquese. Déjese copia de la misma.-

EL JUEZ,

ABOG. O.R.F.

LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA BENSHIMOL N.

Seguidamente se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA BENSHIMOL N.

SOLCITUD N° 2CA Sol 777/05

ORF

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR