Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteGerardo Pastor Arias
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 6 de Octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO: KP01-D-2007-001649

Revisadas las presentes actuaciones este Juzgador se aboca al conocimiento de la causa. Visto el escrito presentado por la Defensora Publica Abg. Z.A. quien ejerce la defensa técnica del joven (IDENTIDAD OMITIDA), el cual solicita se examine el cómputo definitivo de la sanción de su defendido: este Tribunal para decidir observa:

La Defensora Pública Abg. Z.A., señala en su escrito que su defendido (IDENTIDAD OMITIDA) fue sancionado cumplir sanción de privación de libertad por el lapso de Dos años el día 3/06/2014, y que se mantiene detenido desde 09/03/2014 cuando fue captura por los funcionarios del CIPPC delegación San Juan, fecha que según ella determina el inicio de su sanción, sin embargo estuvo detenido cuatro (4) días que deben descontarse, y que por tanto al 16/09/2014 fecha de esta solicitud debe descontarse seis 6 meses y 10 días, y que la sanción de su defendido se cumple el día 04/03/2016 y no como se indica en el computo como fue notificada, y por solicito se examine el computo realizado.

Pasa este juzgador a examinar este planteamiento realizado por la defensa. En primer lugar la defensa señala que su representado fue sancionado el 3/06/2014, cuestión que no es del todo cierta ya que se puede verificar de las actuaciones que conforma el presente asunto que la audiencia del juicio oral y privado y en la cual el sancionado hizo uso de la admisión de los hecho el día 04/06/2014, siendo esta fecha la correcta del día en que se sanciona al joven con la medida de privación de libertad. Asimismo otro aspecto a señalar que establece la defensa, son los días por los cuales estuvo detenido su representado, que según la defensa fue detenido por el CICPPC fue el día 9/03/2014, en este sentido este juzgador al revisar las actuaciones que conforma el presente asunto comprueba la fecha indicada por la defensa tampoco es correcta, ya que del acta de investigación penal suscrita por los funcionarios del CICPPC delegación San Juan dejan constancia que fue detenido el 19 de Marzo del 2014, omitiendo la defensa otros días que también estuvo detenido su representado.

En el caso de marras se está en presencia de un joven que ha estado en diversas ocasiones detenido preventivamente debido a su actitud contumaz al proceso, y de allí que se haya librado en oportunidades ordenes de captura, no obstante dado que es atribución del Tribunal del Ejecución de establecer en definitiva el tiempo de sanción que le corresponde cumplir al joven S.M.A., procede a realizar el siguiente cómputo.

La sentencia Condenatoria fue de DOS (02) AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el artículo 622 de la LOPNNA, debe tomarse en cuenta el tiempo de la prisión preventiva que ha mantenido el joven (IDENTIDAD OMITIDA), se observa que permaneció detenido 11-11-2007 al 14-11-2007, resultan cuatro (4) días, y desde el 30-05-2012 al 01-06-2012 permaneció tres (03) días, y desde el 19-03-2014, a la presente fecha, han transcurrido un lapso de Seis (06) meses y diecisiete (17) días, cumpliendo hasta la presente fecha seis(06) meses y veinticuatro (24) días, restándole por cumplir Un (01) año, cinco (05) meses y seis (06) días, y por lo tanto vence la sanción en fecha el 12-03-2016

DECISION

Por todo lo expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la corrección del computo realizado en fecha 21-08-2014 y en consecuencia debe tomarse en cuenta el tiempo de la prisión preventiva que ha mantenido el joven (IDENTIDAD OMITIDA), desde 11-11-2007 al 14-11-2007, del cual resultan cuatro (4) días, y desde el 30-05-2012 al 01-06-2012, del cual resultan tres (03) días, y desde el 19-03-2014, de su última detención a la presente fecha, ha transcurrido un lapso de Seis (06) meses y diecisiete (17) días, resultando en definitiva de su lapso de Privación de Libertad cumplida seis(06) meses y veinticuatro (24) días, restándole por cumplir de Privación de L.U. (01) año cinco (05) meses y seis (06) días, venciendo la sanción el día 12-03-2016 Notifíquese a la Defensa y remítase copia del computo Director del Centro Penitenciario Sargento D.V.

El Juez de Ejecución

Abg. G.P.A.L.S.

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