Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteGerardo Pastor Arias
ProcedimientoCesacion De La Medida De Privacion De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 16 de Diciembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO: KP01-D-2013-000643

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA

DE PRIVACION DE LIBERTAD

Revisadas las presentes actuaciones este juzgador se aboca al conocimiento de la causa. Los jóvenes sancionados (IDENTIDAD OMITIDA), se encuentran cumpliendo medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, en el Centro Socio Educativo Doctor P.H.C., la cual se encuentra prevista en los artículos 620 literal “f” y 628 parágrafo segundo literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida por los delitos de Tráfico Ilícito de Drogas en la Modalidad de Ocultación y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 149 párrafo segundo de la Ley Orgánica de Drogas y 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en el caso del primer adolescente y Tráfico Ilícito de Drogas en la Modalidad de Ocultación, previsto en el artículo 149 párrafo segundo de la Ley Orgánica de Drogas en el caso del segundo adolescente.

Del presente asunto se le dio cuenta al Juez en fecha 16-12-2014. En el presente asunto se aplicó la medida de privación de libertad por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, que conlleve a lograr la concientización y reinserción en la sociedad; venciéndose el día 24 de Diciembre de 2014.

De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto a los jóvenes (IDENTIDAD OMITIDA), extingue la responsabilidad Penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPPNNA, procede la cesación de la medida.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribual de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 645 y 647 literal H de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta LA CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a los jóvenes (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de la extinción de la responsabilidad penal, por cumplimiento de la medida sancionatoria, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, en la causa seguida por los delitos de Tráfico Ilícito de Drogas en la Modalidad de Ocultación y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 149 párrafo segundo de la Ley Orgánica de Drogas y 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en el caso del primer adolescente y Tráfico Ilícito de Drogas en la Modalidad de Ocultación, previsto en el artículo 149 párrafo segundo de la Ley Orgánica de Drogas en el caso del segundo adolescente. Líbrese boleta de l.p.. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase. Líbrese boleta de L.P. al Director del Centro Socio Edcuativo Doctor P.H.C..

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. G.P.A.

LA SECRETARIA,

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