Decisión de Tribunal Segundo de Control de Miranda, de 27 de Febrero de 2016
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2016 |
Emisor | Tribunal Segundo de Control |
Ponente | Cesar Alberto Gonzalez Chavez |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
205º y 157º
Ocumare del Tuy, 27 de Febrero de 2016
ASUNTO: MP21-P-2015-001357
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. C.A.G.C.
SECRETARIO: ABG. J.F.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. G.V., FISCAL (19º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
IMPUTADO: A.J.R.P., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-25.529.835.
Visto el escrito presentado por la Abg. G.V., en su carácter de Fiscal (19º) del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita se dicte SOBRESEIMIENTO en la presente causa incoada en contra del ciudadano A.J.R.P., por la presunta comisión del delito de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CUANTÍA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 del la Ley Orgánica de Droga, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° (actualmente artículo 300 numeral 4) del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Así las cosas, este Tribunal antes de decidir previamente observa:
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Conforme lo establece el artículo 128 del código orgánico procesal penal, se procede a la identificación de la persona imputada en el presente proceso, a saber: A.J.R.P., titular de la cédula de identidad N° V- 25.529.835, fecha de nacimiento 06/07/1992, de 21 años de edad, natural de Ocumare del Tuy - Estado Bolivariano de Miranda, profesión u oficio: Mecánico y Electricista, hijo de M.P. (V)y de L.M.R. (V), dirección: S.T., vía Guatopo, Sector Morocopito, cerca de la Calle Los Mangos, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda. Teléfono: 0412-209.61.44.
CAPITULO II
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En fecha 06 de Abril de 2015, el ciudadano A.J.R.P., fue aprehendido por funcionarios de la Sub. Delegación de Ocumare del Tuy CICPC, cuando los mismo se encontraban en labores de patrullaje en el sector mocoropito, cuando avistaron al ciudadano y le dieron la voz de alto, el mismo no acatando la orden de los funcionarios e ingresando en una vivienda, amparado en el artículo 196 ingresaran a la vivienda en la residencia una vez que realizaron la detención del mismo al practicarla la inspección corporal de conformidad con el 191 del la norma adjetiva penal, lograron incautarle un envoltorio de regular tamaño compacto de presunta droga la cual arrojo un peso de 23 gramos, motivo por el cual fue detenido.
Se encuentra inserta acta de colección de muestra y entrega de evidencias Nº 9700-130-708 de fecha 08/07/2015, suscrita por la experto Profesional II, F.L. BLANDIN A; experto adscrita al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
En fecha 05 de Octubre de 2.015, se recibe escrito presentado por la Abg. G.V., en su carácter de Fiscal (19º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual solicita se dicte SOBRESEIMIENTO en la presente causa incoada en contra de los ciudadanos A.J.R.P., por la presunta comisión del delito de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CUANTÍA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 del la Ley Orgánica de Droga, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° (actualmente artículo 300 numeral 4) del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa el Representante del Ministerio Público, luego de un análisis exhaustivo de las actuaciones que según el procedimiento practicado por los funcionarios policiales citados en autos, los cuales practicaron la aprehensión al ciudadano A.J.R.P., por la presunta comisión del delito de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CUANTÍA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 del la Ley Orgánica de Droga, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° (actualmente artículo 300 numeral 4) del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Respecto de la solicitud fiscal, tenemos que la norma adjetiva penal en su artículo 300, consagra las causales por las cuales procede el sobreseimiento, señalando lo siguiente:
Art. 300. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuándo: 1. El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado; 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; 3. La acción pena se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; 4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada; 5. Así lo establezca expresamente este Código…
. (Subrayado y negrillas del Tribunal).
En este mismo orden, tenemos el artículo 302 del Código orgánico Procesal Penal, el cual es traído a la letra y reza lo siguiente:
“ART. 302. El o la Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez o Jueza de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 305 de este Código. (subrayado y negrilla del tribunal).
Así las cosas, este Juzgado estima que desde que se inicio la presente averiguación en fecha 07/04/2015, y hasta la presente fecha, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado A.J.R.P., por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, encontrándonos, por lo cual este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 4º del artículo 318 (actualmente numeral 4 del artículo 300) del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la presente causa, a favor de los ciudadanos A.J.R.P., por la presunta comisión del delito de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CUANTÍA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 del la Ley Orgánica de Droga, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° (actualmente artículo 300 numeral 4) del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. SEGUNDO: Se acuerda el cese de cualquier medida Cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad que pese sobre los ciudadanos antes mencionados y a tal efecto se acuerda su libertad plena y sin restricciones; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Conforme al contenido del artículo 301 de la norma adjetiva penal vigente, se impide nueva persecución penal en contra de los ciudadanos A.J.R.P., titulares de las cedula de identidad Nº V-25.529.835, por el mismo hecho por el cual es decretado el presente sobreseimiento. Publíquese y regístresela presente decisión, remítase en su oportunidad a la sede del archivo judicial para su guarda y custodia, notifíquese a las partes.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. C.A.G.C.
EL SECRETARIO,
ABG. J.F.
ASUNTO: MP21-P-2015-001357