Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Junio de 2009

Fecha de Resolución22 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoHomologacion De Conciliacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 22 de Junio de 2009

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-000754

JUEZ: ABOG. F.M.M.

LA SECRETARIA: ABOG. R.M.

FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. . C.S..

DEFENSA PRIVADA ABG. P.L.M.

IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS

DELITO: Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Robo o Hurto

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2 pasar a fundamentar la audiencia de conciliación de fecha 17-06-09 convocada por este Tribunal, en razón de haber sido promovida por la Defensa Privada de conformidad con el articulo 573 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al haberse decretado la procedencia del procedimiento ordinario en audiencia de calificación. La Juez inicia la audiencia, advierte a las partes las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral. Explica la finalidad de la audiencia, el alcance del contenido ético social. Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Presento Formal acusación contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por el delito de Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del delito de Robo o Hurto, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Expone circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, los elementos de convicción, promueve pruebas tanto testimoniales como documentales por considerarlas lícitas legales y pertinentes, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción solicita la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento de los adolescentes y se le imponga la sanción simultáneamente de SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (6) MESES Y REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, de forma simultanea de conformidad con lo previsto en el articulo 620 literales c y b, en concordancia con los artículos 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Es todo. Seguidamente concede la palabra a la Defensa Pública quien expone: Ratifico el escrito de fecha 23-01-2009, donde la defensa Privada Abg. O.B. solicito Conciliación, de conformidad con el Artículo 573 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente y las siguientes obligaciones: 1.- El adolescente se compromete a continuar residiendo en su morada habitual y en caso de cambio lo notificara al tribunal. 2.- El adolescente se comprometen a no portar, ocultar ni manipular armas de fuego, ni de ningún tipo con las que se pueda causar algún daño a si mismo o a terceras personas. 3.- El adolescente se compromete a abstenerse de consumir drogas, ni cualquier otra sustancia nociva que atente contra su salud física y mental. 4.- El adolescente se compromete a continuar incorporado al sistema educativo y/o laboral y presentar constancia de las mismas al tribunal. 5.- El adolescente se compromete a participar en charlas alusivas a la prevención del delito en la institución que ordene el tribunal. 6- Los adolescente se compromete a no recibir, adquirir o esconder cualquier cosa mueble proveniente del delito; solicito que la suspensión sea por el lapso de 6 meses. En este estado El Tribunal admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, así como todas las pruebas ofrecidas por ser pertinentes, necesarias y lícitas. Seguidamente se le otorga la palabra a las jóvenes adolescente previa imposición del hecho que se le atribuye, del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y sus derechos, Se le otorga la palabra a los adolescentes quienes manifiestan de manera separada: “no admitimos los hechos y estamos de acuerdo con la Conciliación y nos obligamos a cumplir con las obligaciones propuestas en el lapso establecido. Es todo. Se concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: quien expresa que esta de acuerdo con la Conciliación, las obligaciones y el lapso de seis meses para la suspensión del p.E.T. administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley decide homologa la conciliación en los siguientes términos: PRIMERO Expuesta como ha sido la exposición de las partes, fiscal, la defensa, víctima y los adolescentes, este Tribunal acuerda HOMOLOGAR LA CONCILIACION, PARA LO CUAL SE SUSPENDE EL P.P.E.L. por SEIS (06) meses, con las siguientes condiciones 1 .- Los adolescentes se comprometen a continuar residiendo en su morada habitual y en caso de cambio lo notificara al tribunal. 2.- Los adolescentes se comprometen a no portar, ocultar ni manipular armas de fuego, ni de ningún tipo con las que se pueda causar algún daño a si mismo o a terceras personas. 3.- Los adolescentes se comprometen a abstenerse de consumir drogas, ni cualquier otra sustancia nociva que atente contra su salud física y mental. 4.- Los adolescentes se comprometen a continuar incorporado al sistema educativo y/o laboral y presentar constancia de las mismas al tribunal. 5.- Los adolescentes se comprometen a participar en charlas alusivas a la prevención del delito en la institución que ordene el tribunal. 6.- Los adolescentes se compromete a no recibir, adquirir o esconder cualquier cosa mueble proveniente del delito. Se acuerda el cese de las medidas cautelares impuestas durante el proceso.

Por cuanto la Defensora Publica Fiscal del Ministerios Publico está en total acuerdo con la Conciliación propuesta por el Ministerio Publico, es por lo que este Tribunal considera la plena validez de las actas mencionadas.

La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide, HOMOLOGAR LA CONCILIACION en relación a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Robo o Hurto, para lo cual SE SUSPENDE EL P.p.e.l. de Seis (06) MESES se le imponen las siguientes condiciones: .- Los adolescentes se comprometen a continuar residiendo en su morada habitual y en caso de cambio lo notificara al tribunal. 2.- Los adolescentes se comprometen a no portar, ocultar ni manipular armas de fuego, ni de ningún tipo con las que se pueda causar algún daño a si mismo o a terceras personas. 3.- Los adolescentes se comprometen a abstenerse de consumir drogas, ni cualquier otra sustancia nociva que atente contra su salud física y mental. 4.- Los adolescentes se comprometen a continuar incorporado al sistema educativo y/o laboral y presentar constancia de las mismas al tribunal. 5.- Los adolescentes se comprometen a participar en charlas alusivas a la prevención del delito en la institución que ordene el tribunal. 6.- Los adolescentes se compromete a no recibir, adquirir o esconder cualquier cosa mueble proveniente del delito. Se acuerda el cese de las medidas cautelares impuestas durante el proceso. Se le informa al adolescente que por incumplimiento de las obligaciones, se convocara a juicio; y en caso de cumplimiento se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. Es todo. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese.

ABOG. F.M.

JUEZ DE CONTROL Nº 02

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR