Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoHomologacion De Conciliacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 19 de Mayo del 2008

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2005-000795

JUEZ: ABOG. F.M.M.

LA SECRETARIA: ABOG. S.Y.

FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. C.S.

DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. F.R.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR

Realizada como fue en fecha 14-05-08, la audiencia de Conciliación convocada por este Tribunal de conformidad con él articulo 573 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al haberse decretado la procedencia del procedimiento ordinario en audiencia oral en por la detención del joven: IDENTIDAD OMITIDA, C.I 20.472.789, DE 16 años de edad, dirección carrera 13, entre 49-50 casa Nº 49-50, caja de agua, Barquisimeto Estado Lara. Se le sede la palabra a la representación fiscal quien expone: ratifico en este acto en todo y cada una de sus partes la acusación presentada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO previsto y sancionado EN LA Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo, así como las pruebas ofrecidas por ser licitas, pertinentes y necesarias, es todo. Seguido Se le cede la palabra a la defensa pública: “Visto que el delito por el cual se acusa a mi representado esta como uno de los que no merece como sanción la privación de libertad, promuevo en este acto la CONCILIACION y se suspenda el proceso por el lapso de 6 meses y sea impuesto de las siguientes obligaciones: 1) el adolescente se incorporara al campo laboral, presentando constancia regularmente ante el tribunal, 2) no consumirá, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y ninguna otra droga que perjudique su salud mental emocional y de personalidad, 3) no portara armas de fuego, 4)no se vera vinculado en ningún hecho que perjudique su honorabilidad, y se compromete a dar fiel cumplimiento a otras que fije el tribunal, por el lapso de 6 meses. Solicito suspenda las medidas cautelares impuestas en la audiencia de Acto Seguido se le impone al adolescente del precepto Constitucional que lo exime de declarar y en consecuencia expone: Deseo Conciliar. Se le cede la palabra a al Fiscal quien expone No me opongo a la solicitud de conciliación promovidas por la defensa.

En este estado vista la proposición de la defensa pública y la no objeción por parte de la fiscal del Ministerio Público y vista la conformidad manifestada por el joven imputados, el Tribunal decide en los siguientes términos: Se homologa la conciliación propuesta en este acto y se imponen las siguientes obligaciones al referidos joven:1) el adolescente se incorporara al campo laboral, presentando constancia regularmente ante el tribunal, 2) no consumirá, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y ninguna otra droga que perjudique su salud mental emocional y de personalidad, 3) no portara armas de fuego, 4)no se vera vinculado en ningún hecho que perjudique su honorabilidad, y se compromete a dar fiel cumplimiento a otras que fije el tribunal, por el lapso de 6 meses.

Este Tribunal considera pertinente hacer las siguientes observaciones:

PRIMERO

Por cuanto la Fiscal 19º del Ministerio Publico están en total acuerdo con la Conciliación propuesta por la Defensora Publica, es por lo que este Tribunal considera la plena validez de las actas mencionadas.

La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA: La Conciliación propuesta y en este acto y se imponen al referido adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del Delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo de las siguientes obligaciones: 1) el adolescente se incorporara al campo laboral, presentando constancia regularmente ante el tribunal, 2) no consumirá, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y ninguna otra droga que perjudique su salud mental emocional y de personalidad, 3) no portara armas de fuego, 4)no se vera vinculado en ningún hecho que perjudique su honorabilidad, y se compromete a dar fiel cumplimiento a otras que fije el tribunal, por el lapso de 6 meses. Se suspenden las medidas cautelares impuestas en la audiencia de presentación. Se suspende el proceso por un lapso de SEIS (6) meses. Notifíquese a las partes. Es todo. Regístrese. Publíquese.

ABOG. F.M.M.

JUEZ DE CONTROL Nº 01

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