Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Abril de 2012

Fecha de Resolución12 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteGerardo Pastor Arias
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 12 de abril de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-001326

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

En escrito recibido el 10 de Abril de 2012, el Fiscal 19 del Ministerio Público Abg. J.C.S., solicitó el Sobreseimiento Definitivo, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y ordinal artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en la causa que se le sigue al joven (Identidad Omitida).

LOS HECHOS

El adolescente fue aprehendido en fecha 29 de Septiembre de 2010, aproximadamente a las 09:00 horas de la mañana por funcionarios policiales adscritos a la Comisaría Policial la Carucieña, Cuerpo de Policía, Gobernación del Estado Lara cuando encontrándose en labores de patrullaje por la avenida principal de J.G.H. visualizaron a un ciudadano quien vestía Short tipo bermuda, color gris, una chemis de color azul mostrando una actitud evasiva al momento de visualizar a la comisión policial indicándole que exhibiera los objetos que portaba, manifestando el mismo no portar ningún objeto procediendo a realizarle una inspección lográndole encontrar entre su vestimenta específicamente en la parte de la cintura derecha de su cuerpo un arma de fuego de fabricación casera, tipo chopo envuelto con un material sintético de color negro y en la parte del cañón una conexión de tubería, color bronce para sujetar presuntamente el proyectil, utilizando un gancho que funge como percutor, sin marcas y siglas visibles la persona aprehendida quedó identificada como (Identidad Omitida) quien en esa oportunidad era adolescente

LA SOLICITUD DE LA FISCALIA

A criterio de la representación fiscal revisadas y a.c.u.d.l. actuaciones que conforman la presente investigación se evidencia que si bien es cierto que existe la incautación de un objeto con apariencia de arma de fuego no es menos cierto que para el momento de realizarle la experticia de reconocimiento técnico al mencionado se tiene como resultado que esta era de fabricación no convencional, no logrando llenar los extremos establecidos en la ley para configurar el mencionado objeto como arma de fuego y menos aún cuando la doctrina del Ministerio Público establece que le chopo no constituye un arma de prohibido porte por lo que esta representación fiscal no puede observar un hecho típico o antijurídico que pueda ser atribuido al joven imputado y por ello solicita el sobreseimiento definitivo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En consecuencia con los elementos que cursan en las actuaciones se demuestra que no hay hecho punible, tal como lo planteó el Ministerio Público; siendo procedente el Sobreseimiento Definitivo ya que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; y así se decide

DECISIÓN

Por todo lo expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 561lietral d, de la LOPNNA en concordancia con el artículo 318. Ordinal 2 del COPP, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se sigue al joven (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente. Asimismo decreta la cesación de las medidas cautelares impuestas al joven imputado. Notifíquese a las partes

El JUEZ DE CONTROL Nº 1

ABG. G.P.A.E. SECRETARIO

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