Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteLolis Carolina Hernandez
ProcedimientoSuspención Del Proceso A Pruebas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 25 de febrero de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-000912

AUTO DE SUSPENSION DEL PROCESO A PRUEBA

DE LAS PARTES:

FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. C.S.

IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA).

DEFENSA PÚBLICA: Abg. F.R.

DELITO: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto para el momento de ocurrido los hechos en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, actualmente en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR (CONCILIACIÓN)

El día 22 de Febrero de 2011 se celebró Audiencia Preliminar en este proceso que se le sigue al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la cual se homologó la conciliación convenida por las partes y acordó la suspensión del proceso a prueba, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la Audiencia, Una vez admitida la acusación, la defensa pública, expuso: siendo la oportunidad legal ratifico escrito de conciliación propuesta en fecha 06-09-2010 y se suspenda el proceso a prueba por el lapso de seis (06) meses, con las siguientes condiciones 1. Residir en un lugar determinado. 2. Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes ni alcohol 3.- realizar cursos de capacitación laboral, estudios o mantenerse trabajando. 4-. No portar armas de fuego ni armas blancas Asimismo solicito el cese de las medidas cautelares. Es todo. El Ministerio Público expone: si estoy de acuerdo con que se suspenda el proceso a prueba y se homologue la conciliación y le sean impuestas las condiciones propuestas por la defensa igual solicito que la conciliación sea por el lapso de ocho (08) Meses. Es todo. Acto seguido la Juez impuso al joven de autos del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra su pariente dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le informó sobre los medios alternativos a la prosecución del proceso, así como los es la conciliación y el procedimiento especial por admisión de los hechos, se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el joven (IDENTIDAD OMITIDA) responde lo siguiente: Si deseo declarar y expuso: Si estoy de acuerdo con la conciliación y las condiciones que se me imponen me comprometo a cumplirlas. Es todo.

Para decidir, este Tribunal observa:

En virtud de los planteamientos antes señalados, que hacen referencia a la Conciliación del joven acusado (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto para el momento de ocurrido los hechos en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, actualmente en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y al no estar en desacuerdo la Fiscalía del Ministerio Público ni la Defensa con dicha formula de solución anticipada del proceso, prevista en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y tal como lo establece la referida norma en los casos donde los hechos punibles no ameriten la privación de libertad como sanción, se podrá promover la conciliación. Como en efecto se aplica para el caso concreto, ya que el delito aquí acusado no tiene como sanción la medida de privación de libertad, y por tanto es conciliable; y de conformidad con el artículo 566 y 578 literal d) ejusdem, se suspende el proceso a prueba hasta por el lapso del cumplimiento de las obligaciones.

En tal sentido, el Tribunal establece las siguientes obligaciones por el lapso de seis (06) meses: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal; sino lo participa se le librara orden de captura 2. -.No portar arma de ningún tipo, 4. No incurrir en nuevos hechos delictivos ni verse inmerso en ninguna investigación penal en su contra. 5. No consumir sustancias estupefacientes ni alcohol 6.- Mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 2 meses; cesan las medidas cautelares que tenia el adolescente. Se le advierte al acusado que cualquier cambio de residencia deberá ser comunicado al Ministerio Público o a este Tribunal, en caso de incumplimiento de las obligaciones serán revocadas y llevado a juicio; y en caso de que la cumpla se decretara el sobreseimiento de la misma. Así se decide.

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 01 en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA LA CONCILIACION propuesta por las partes y se le suspende el lapso a prueba, POR EL LAPSO de SEIS (06) MESES, al joven (IDENTIDAD OMITIDA), con las siguientes obligaciones por cumplir: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal; sino lo participa se le librara orden de captura 2. -.No portar arma de ningún tipo, 4. No incurrir en nuevos hechos delictivos ni verse inmerso en ninguna investigación penal en su contra. 5. No consumir sustancias estupefacientes ni alcohol 6.- Mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 2 meses; cesan las medidas cautelares que tenia el adolescente. Notificar a las partes. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

Abg. L.C.H.

El Secretario

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