Decisión nº S-N° de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteGerardo Pastor Arias
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

.//REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 12 de Marzo de 2008

Años 197 y 149

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2006-000783

Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscala 19 del Ministerio Público donde solicita se decrete el Sobreseimiento Provisional en la presente causa penal seguida por el delito de Ayuda al Suicidio en favor de los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, este Tribunal para decidir observa:

La presente investigación penal se inicia en fecha 07-08-2006, cuando la Fiscala 19 del Ministerio Público abogada A.O. tuvo conocimiento de la comisión de un hecho punible, en virtud de la Trascripción de novedad del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de fecha 07-08-2006 en la cual dejan constancia de que a la 1:30 hrs, recepción telefónica se recibe de parte del supervisor R.P., adscrito a la red de emergencia 171, informando que en la Urbanización Nueva Segovia, callejón 5-A, entre calles 5 y 6, de esta ciudad, se encuentra el cuerpo sin vida de un adolescente de sexo masculino, presentando, herida por arma de fuego, quien presuntamente se encontraba con un grupo de jóvenes practicando la ruleta rusa desconociéndose más detalles al respecto y de realizada las diligencias iniciales de investigación correspondientes se determinó que el adolescente occiso respondía al nombre de J.R.E.T., compareciendo voluntariamente en fecha 07-08-2006 a la sede de la Fiscalía 19 del Ministerio Público, los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, quienes manifestaron estar presuntamente involucrados en la muerte del adolescente antes mencionado, hecho ocurrido en la Urbanización Nueva Segovia, callejón 5-A, entre calles 5 y 6 de esta ciudades fecha 07-08-2006.

En fecha 08-08 2006, se celebró la audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión de los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS hermano del otro joven investigado y la fiscala 19 del Ministerio Público los presentó por considerarlos responsables del delito de Homicidio, previsto en el artículo 405 del Código Penal precalificado en principio así por el Ministerio Público y el Tribunal resolvió que se continuaran las investigaciones y se le impuso las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordenó remitir copias certificadas de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público con la finalidad de que se apertura una investigación contra el ciudadano J.C.L. por estar presuntamente incurso en el delito de Suministro de Arma a Adolescente previsto en el artículo 261 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.

Argumenta la representación fiscal que a.l.a. que conforman la investigación se desprende que se está presencia de unos de los delitos contemplados en el Código Penal, que consiste en Ayuda al Suicidio, previsto en el artículo 412, pero en razón de no haber encontrado ningún elemento fehaciente de inculpación contra de los jóvenes imputados y al no existir la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción, solicita que se decrete el Sobreseimiento Provisional.

Ahora bien, considera este Tribunal que ante los argumentos esgrimidos por la representante fiscal, de no encontrar elementos de inculpación en contra de los jóvenes imputados existe para la representación fiscal un obstáculo para ejercer la acción penal resultando procedente la petición de Sobreseimiento Provisional y así se decide.

Decisión

Por todo lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta el Sobreseimiento Provisional en favor de los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS en la causa que se le sigue por el delito de Inducción al Suicidio, previsto en el artículo 412 del Código Penal Se decreta el cese de las medidas cautelares impuestas. Notifíquese de lo decidido a los jóvenes imputados a la Fiscala 19 del Ministerio Público a la Defensa a la representante legal del occiso

El Juez de Control No 2

Abg: G.P.A.E.S.

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