Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteTabanis Bastidas
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto 03 de Abril de 2009

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2009-000342

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

TRIBUNAL

JUEZA: ABG. TABANIS BASTIDAS

SECRETARIA DE SALA: ABG. Y.H.

PARTES

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA,

REPRESENTANTE LEGAL: R.A.L.C.d.I. Nº 7.407.010.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. F.R..

FISCALÍA 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: Abg. J.C.S..

DELITOS: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionados en la Ley de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B y C” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 01-04-2009, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico el Fiscal 19 del Ministerio Publico de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. A tal efecto el Tribunal observa:

HECHO

Siendo aproximadamente las 05:15 horas de la tarde, encontrándose en labores de guardia el Insp. (PEL) D.C. y Dtgdo. (PEL) VERDE RAFAEL, adscritos a la comisaría La Carucieña perteneciente a la Policía del Estado Lara, específicamente por la Av. Principal calle Miranda, se observa a un ciudadano que se encontraba parado en una esquina, quien al notar la presencia policial, asumió una actitud evasiva contra la comisión policial por lo que los funcionarios procedieron a identificarse como tal y le realizaron una inspección de personas, encontrando en el bolsillo derecho de su vestimenta dos envoltorios de regular tamaño, confeccionados en material sintético (plástico) de color negro, con un amarre del mismo plástico en uno de sus extremos, que al tacto se observa que en su interior hay una sustancia que se asemeja a restos vegetales que expide un fuerte olor, por lo que se presume seas algún tipo de droga. Identificándose el ciudadano aprehendido como IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad.

MOTIVACION

Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia celebrada en fecha 01 de Abril de 2009, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA precalificando el delito como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, solicito se le imponga la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literal “b y c”, es decir, mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada 30 días ante el Tribunal; Presento Prueba de Orientación a efecto videndi, pose un peso bruto de 9,5 gramos y un peso neto de 7,7 gramos. La Juez explico al adolescente, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le pregunta al adolescente si desea rendir declaración ante lo cual expone: “yo lo que hago es consumir y trabajo para mi vicio”. Estuvo asistido por la defensa Pública Abg. F.R. quien manifiesta me opongo a la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a al solicitud de la detención para su identificación de conformidad con el articulo 558 de la LOPNNA, ya que en este acto consigno fotocopia de identidad del adolescente quien manifiesto que se la dio a los funcionarios y se la extraviaron, y en virtud que mis defendido manifestó que el mismo es consumidor sea enviado a un centro de rehabilitación y solicito su libertad sin restricción ya que se desprende de las actas policiales que no existen testigos del hecho y solicito copia de la presente acta. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputado sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que los adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de los adolescente teniendo en cuenta que los f.d.p. es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal, de la revisión del acta policial suscrita por los funcionario Deris Castillo y Verde Rafael, se observa que estamos ante la presente comisión de un delito fragante por lo que este Tribunal acuerda la aprehensión en flagrancia y el Procedimiento Ordinario, solicitado por el Ministerio Publico, a los fines que el Ministerio Publico realice la correspondiente investigación. En cuanto a la medida de coerción personal se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, medida cautelar sustitutiva, de conformidad con el artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, como lo es el someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y régimen de presentación cada 30 días ante el tribunal. Esto tomando en consideración que el delito por el cual precalifica el Ministerio Publico, según el articulo 628 de la ley especial no merece privación de libertad.

Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

Es todo, Regístrese y Cúmplase.

ABG. TABANIS BASTIDAS

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

SECCION ADOLESCENTE

ABG. L.N.S.

LA SECRETARIA

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