Decisión nº s-n de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Sección Adolescente

Barquisimeto, 18 de Septiembre de 2008

194º y 145º

ASUNTO: KP01-D-2008-01155

AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA

El día 17 de Septiembre de 2008, se recibió escrito del Fiscalía Aux. XlX del Ministerio Público a cargo de la ABG C.S.N. solicitando la fijación de audiencia de presentación para los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, imputado en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR en grado de tentativa , previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2,3 en concordancia con el articulo 7 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo automotores de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal.

Ahora bien el día de la audiencia de presentación al momento de ser identificados los mismos el ciudadano quien se identifico ante los órganos de investigación como IDENTIDAD OMITIDA

Ante la circunstancia planteada, sobreviene la incompetencia de este Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente de conformidad con al artículo 531 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que textualmente expresa:

Según los Sujetos. Las disposiciones de este Título serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcance los dieciocho años o sean mayores de edad cuando sean acusados.

Esta disposición regula el ámbito de aplicación del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente previsto en la LOPNA, quedando fuera de ella para la persecución penal IDENTIDAD OMITIDA correspondiéndole los Tribunales Penales de la Jurisdicción Ordinaria.

De modo que, de conformidad con el artículo 534 de la LOPNA en concordancia con el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), por aplicación supletoria prevista en el artículo 537 de la Ley Especial; podrá declinarse el asunto al Tribunal competente. Siendo en nuestro caso imperativo a tenor de la disposición transcrita, y así se decide.

Ahora bien el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA se encuentra recluido en el Centro Socio Educativo DR. P.H.C. a la espera que el tribunal que le corresponda conocer de la presente causa realice su respectiva audiencia.

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declina la competencia en un Tribunal de Control Ordinario de este mismo Circuito Judicial Penal. Envíense las actuaciones policiales al Tribunal competente que corresponda de acuerdo a la distribución llevada por el Circuito Penal. Déjese copia certificada de esta decisión. Líbrese oficio.

El Juez de Control No. 1,

Abg. F.M. secretaria

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