Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto 05 de Diciembre de 2008

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-001426

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B Y C” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 28/11/2008, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. A tal efecto el Tribunal observa:

HECHOS

La Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 27/11/2008, en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios policiales adscritos a la Comisaría la Sucre quienes expresan constancia de la siguiente diligencia policial, y en consecuencia expusieron: “siendo aproximadamente las 08:40 horas del día 27/11/2008 encontrándose en labores de patrullaje por la calle 62 con Av. Fuerzas Armadas se avisto un ciudadano quien al notar la presencia policial adopta una actitud sospechosa. Acto seguido se procede a dar la voz de alto y a realizarle una inspección de persona incautándole entre su vestimenta UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVR CALIBRE 22 DE COLOR PLATIADO CON EMPAÑADURA DE PLASTICO SERIAL 29553 acto seguido se procede a la identificación del adolescente quien manifiesta ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA , venezolano, titular de la cédula de identidad N° ------- soltero, nacido el 04.05.92, de 16 años de edad, albañil,

MOTIVACION

Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, se fija la audiencia correspondiente en la cual se le sede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expone en audiencia celebrada en fecha 28 de Noviembre del presente año, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos así como los motivos de la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.129.225, precalificando el delito como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, solicito se le otorgue la medida cautelar inserta en el artículo 582 literales “b” y “c” de la LOPNNA, como lo es estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación una vez cada 15 días. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente plenamente identificado, a quien se les impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le preguntan si desean o no declarar manifestando que no desea declarar. Es todo. Seguidamente se cede la palabra a la Defensa quien expone: Solicito se acuerde la causa por el procedimiento ordinario y se le imponga medida cautelar inserta en el artículo 582 literales b y c de la LOPNNA. Asimismo consigno constancia de estudio, de buena conducta y constancia de residencia, constantes de 3 folios. Es todo. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido el adolescente imputado sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que el adolescente deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de los adolescente teniendo en cuenta que los f.d.p. es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Por otro lado se impone la medida de presentación cada 15 días por ante este tribunal. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal decreta la flagrancia en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Así mismo se decreta procedimiento Ordinario a fin de continuar con la investigación. Se le impone de conformidad con el artículo 582 de la LOPNA, literales “b” y “c”, como lo es estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación una vez cada quince (15) días, Líbrese Boleta de Libertad y Nota de entrega. Es todo, Regístrese y Cúmplase. Notifíquese a las partes.

La Juez de Control N° 1,

Abg. F.E.M.

La Secretaria,

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