Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoAud. De Conciliación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 20 de Noviembre de 2008

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-000138

JUEZ: ABOG. F.M.M.

LA SECRETARIA: ABOG. N.A.A.

FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. C.S.

DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. Z.M.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DELITO: OBSTACULIZACION DE LAS VIAS PUBLICAS, DAÑOS A LA PROPIEDAD, RESISTENIA A LA AUTORIDAD, INCENDIOS, ACTOS LASCIVOS Y HURTO CALIFICADO..

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1 pasar a fundamentar la audiencia de conciliación de fecha 17/11/2008 convocada por este Tribunal, en razón de haber sido promovida por la Defensa de conformidad con él articulo 573 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al haberse decretado la procedencia del procedimiento ordinario en audiencia oral, por la Aprehensión del joven: IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido. La Juez inicia la audiencia, advierte a las partes las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral. Explica la finalidad de la audiencia, el alcance del contenido ético social y Seguidamente concede la palabra a la Defensa Publica quien expone propongo en este acto la conciliación de conformidad con el 564 de la LOPNA. Es todo En este estado se impone al adolescente del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional y de las Fórmulas Anticipadas de Solución de Conflictos. Se le cede la palabra al adolescente quien manifestó estar de acuerdo con la conciliación. Seguido el Ministerio Público acepta la conciliación y solicita el lapso de suspensión del proceso por 8 meses, sugiere las reglas de conducta a seguir siendo: 1) Residir en la dirección aportada en autos informando al Tribunal cualquier cambio respecto a la misma, 2) Someterse al cuidado y vigilancia de una persona determinada en este caso su representante, 3) Prohibición de salir después de las 9 de la noche de su residencia a menos que sea con su representante, 4) Finalizar la escolaridad básica si se encuentra cursando estudio y en caso contrario realice curso para aprender un arte u oficio debiendo consignar constancias mensualmente, 5) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 6) Prohibición de acercarse a las Víctimas, 7) No incurrir actos delictivos que comprometan su responsabilidad, y 8) Asistir a charlas de orientación en la Granja La Chequita durante tres meses, líbrese oficio. Es todo. Este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley SE HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio y se ordena EL CUMPLIMIENTO de las siguientes CONDICIONES: ) Residir en la dirección aportada en autos informando al Tribunal cualquier cambio respecto a la misma, 2) Someterse al cuidado y vigilancia de una persona determinada en este caso su representante, 3) Prohibición de salir después de las 9 de la noche de su residencia a menos que sea con su representante, 4) Finalizar la escolaridad básica si se encuentra cursando estudio y en caso contrario realice curso para aprehender un arte u oficio debiendo consignar constancias mensualmente, 5) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 6) Prohibición de acercarse a las Víctimas, 7) No incurrir actos delictivos que comprometan su responsabilidad, y 8) Asistir a charlas de orientación en la Granja La Chequita durante tres meses. Se suspende el proceso a pruebas por el lapso de ocho 8 meses,

La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide, homologa la conciliación en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito OBSTACULIZACION DE LAS VIAS PUBLICAS, DAÑOS A LA PROPIEDAD, RESISTENIA A LA AUTORIDAD, INCENDIOS, ACTOS LASCIVOS Y HURTO CALIFICADO suspende el proceso a prueba por el lapso de ocho (08) meses. Se revocan las medidas cautelares que le fueron impuestas en la audiencia de presentación. SE HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio y se ordena el cumplimiento de las siguientes CONDICIONES: 1-) Residir en la dirección aportada en autos informando al Tribunal cualquier cambio respecto a la misma, 2) Someterse al cuidado y vigilancia de una persona determinada en este caso su representante, 3) Prohibición de salir después de las 9 de la noche de su residencia a menos que sea con su representante, 4) Finalizar la escolaridad básica si se encuentra cursando estudio y en caso contrario realice curso para aprehender un arte u oficio debiendo consignar constancias mensualmente, 5) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 6) Prohibición de acercarse a las Víctimas, 7) No incurrir actos delictivos que comprometan su responsabilidad, y 8) Asistir a charlas de orientación en la Granja La Chequita durante tres meses. Déjese sin efecto Orden de Ubicación del joven Joelber L.C.. Se ordena librar Orden de Captura en contra de A.d.J.M.. Notifíquese a las partes. Regístrese Cúmplase.

ABOG. F.M.

JUEZ DE CONTROL Nº 01

LA SECRETARIA DE SALA,

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