Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 31 de Octubre de 2008

Asunto Principal Nº: KP01-D-2005-000189

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

De la revisión que se efectúa al asunto se observa que en fecha 26 de Enero de 2007, este tribunal decreto el SOBRESEIMENTO PROVISIONAL a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS ACTOS LACIVOS, previsto y sancionado el articulo 379 del Código penal Venezolano y visto que en fecha 30 de Octubre del 2008 han transcurrido mas de un año sin que el Ministerio Publico solicitara la reapertura del Procedimiento, lo procedente es decretar como en efecto se hace el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el articulo 562 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Este tribunal para decidir observa:

PRIMERO

se inicia este procedimiento en Virtud de que en fecha 14 de Abril del 2005, la fiscal 18 del Ministerio Publico Abg. ALBA YUMAK CASANOVA SALINAS DE ARTEAGA presento a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarlos responsables en la comisión del delito de CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, ACTOS LACIVOS, previsto y sancionado el articulo 379 del Código penal Venezolano, en razón de que el 13 de Abril del 2005, se recibe procedimiento realizado por funcionarios C/2do. WILLIAN RIVERO Y DTGDO P.T., adscrito a la comisaría Nº 10 la Paz de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes dejaron constancia de la siguiente diligencia Policial: “siendo aproximadamente las 15:30 horas de la tarde del día miércoles 13-04-2005 fueron comisionados para que se trasladaran al barrio la municipal a la calle 4 con 5 frente al preescolar S.B., donde esta una casa de color verde con rejas amarillas, donde presuntamente había sometido a una dama y varias personas la habían introducido a la fuerza de manera violenta a la parte interna de la misma, según tres llamadas anónimas a la sede de la comisaría 10 La Paz, motivo por el cual se trasladaron al sitio de inmediato y al llegar donde se presumía que se estaba cometiendo el hecho observaron la vivienda cerrada escuchando en la parte interna de dicha residencia la voz de una dama que pedía auxilio, motivo por el cual procedieron a introducirse a la misma basándose en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal numeral o, (…) logrando rescatar a la dama en mención procedieron a darle la voz de alto (…) quedaron identificados según el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, Cedula de Identidad NO PORTA y dijo ser Nº 18.785.169, edad 15 años, fecha de nacimiento 19-03-90, natural de esta ciudad domiciliado en la Barrio la municipal, calle 4 con vereda 5, casa numero 44, quien vestía pantalón color azul de gabardina y camisa color beige; IDENTIDAD OMITIDA, Cedula de Identidad NO PORTA y dijo tener Nº 20.471.471, de 14 años de edad, domicilio Barrio la municipal casa 48, quien vestía pantalón J.a., franela blanca con azul, con estampado de letras FAST y debajo de las letras dice FULL y un muñeco tipo robot, de color anaranjado y azul, zapatos deportivos de color blanco y azul y gris; IDENTIDAD OMITIDA, Cedula de Identidad NO PORTA y dijo tener Nº 18.736.862, de 16 años de edad, domicilio Barrio la Municipal, calle 4 con vereda 5, casa sin numero cerca del Kinder Bolivariano, quien vestía short de color negro, franela con los hombros color blanco y verde, zapatos deportivos de color blanco y azul marca Apolo; IDENTIDAD OMITIDA, Cedula de Identidad NO PORTA y dijo tener Nº 19.433.275, de 16 años de edad, quien vestía bermudas de color rojo y azul con las siglas adidas, franela de color azul con letras blancas Levis, zapato de color blanco y azul, marca Awuart, y IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, domiciliado en el Barrio la Municipal, calle 4 con vereda 6, casa sin numero, cerca del kinder S.B., quien vestía Jean de color verde, franela de color blanco y zapatos de color blanco con azul, marca conver (…) quienes son los presuntos agresores de la adolescente de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, C.I NO PORTA, Fecha de nacimiento 01-03-86, natural de esta ciudad sin residencia fija, ya que su progenitor no ha visto por ella y su madre se encuentra en apure, a la vista posee presuntamente retardo mental por el comportamiento que tiene, la misma vestía pantalón blue Jean de color azul, con beige, blusa de color verde mate y zapatos deportivos color blanco con morado, marca oxigen, posteriormente se traslado a la adolescente en mención hasta el hospital pediátrico Dr. A.Z., donde quedo recluida, acompañada de su hermana E.P., para su valoración medica correspondiente, indicando la Dra. Y.J. que la adolescente quedara bajo custodia del PANACED…”

SEGUNDO

en fecha 26 de Enero de 2007 este tribunal procedió a dictar Sobreseimiento Provisional de la presente causa en razón que en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que permitan asegurar con la certeza jurídica necesaria la participación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en el delito que les imputa el Ministerio Publico órgano que tiene la obligación de hacer constar los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción penal, es por ello que solicita formalmente el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL. Ahora bien han transcurrido hasta la presente fecha más de Un año sin que conste en el asunto solicitud de reapertura de la investigación por lo que es procedente decretar en este acto el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO EN LA PRESENTE CAUSA.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO por haber transcurrido mas de un año de haberse decretado el Sobreseimiento Provisional a favor de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS ACTOS LACIVOS, previsto y sancionado el articulo 379 del Código penal Venezolano de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librase boleta de notificación. Notifíquese a las partes. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.

ABG. F.M.M.

JUEZ DE CONTROL N 1 SECRETARIA DE SALA,

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