Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto 09 de Octubre de 2008

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-001199

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B y C” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 05-10-2008, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDApor el delito que precalifico como APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor inicialmente, pero en este estado cambia la calificación jurídica por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR. A tal efecto el Tribunal observa:

HECHO

La Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 04-10-2008, en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios policiales adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial realizada:“siendo aproximadamente las 06:10 horas de la tarde encontrándose en la comisaría llega un ciudadano manifestando de nombre DURBAN LEONARDO CARIPA C.I 16.089.355 informando que unos ciudadanos le habían robado el vehiculo CHEVROLET CORSA DOS PUERTAS, COLOR VERDE PLACA PAA-20H SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC2192TV311449 AÑO 1996 en horas temprana lo estaban llamado pidiéndole rescate por dicho vehiculo y que los cuidadnos se encontraban por las adyacencias del sector, seguidamente se procede a realizar un recorrido por la zona y en la Av. Las Industria a la altura del restaurante la Carreta del Oeste con la Av. La Salle en sentido Oeste este, se avistó un vehiculo con las mismas características antes señaladas, por lo que se procedió a dar la voz de alto a los ciudadanos que iban dentro del vehiculo la cual al detener el vehiculo salen los ciudadanos que iban dentro de mismo, y uno de ellos emprenden la huida por lo que se procede a una persecución dándole captura a pocos metros. Acto seguido se procede a realizar una inspección corporal, incautándole a uno de los ciudadanos un teléfono celular marca Hawai modelo C5320 el cual utilizaron para llamar al dueño del vehiculo para pedirle el rescate y poder devolverle el vehiculo a su dueño. Seguidamente se les indica a los adolescentes el motivo de la detención quedando identificados como: IDENTIDAD OMITIDA

MOTIVACION

Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia celebrada en fecha 05 de Octubre de 2008, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDApor el delito que precalifico como precalificando el delito como ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor inicialmente, pero en este estado cambia la calificación jurídica por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, solicito se le imponga la medida cautelar de conformidad con el artículo 582 de la LOPNA literal “ B Y C, como lo es estar bajo la supervisión de su representante legal y presentación periódica cada 15 días, es todo. Ahora bien realizada la Audiencia de presentación, en fecha 05 de Octubre de 2008, donde se le explico a los adolescentes, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le pregunta a los adolescentes si desea rendir declaración ante lo cual exponen: manifestando los mismo que no desean declarar. Se deja constancia de que se acogió al precepto Constitucional. Seguidamente se cede la palabra a la Defensa quien expone: Insisto en la medida cautelar por cuanto mis defendido no presentan ningún tipo de registro y se siga la causa por la vía del procedimiento ordinario . Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que los adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de los adolescente teniendo en cuenta que los f.d.p. es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDASe acuerda seguir el procedimiento ordinario. Se acuerda la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 582 de la LOPNA literal “b y c”, es decir, mantenerse bajo la supervisión de su representante legal y presentación periódica cada 15 días, Se acuerda librar boleta de libertad y nota de entrega. Regístrese y Cúmplase. Notifíquese a las partes.

La Juez de Control Nº 1,

Abg. F.M. Secretaria.

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