Decisión nº 3C-628-2008 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 24 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteJudith Rojas
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas

Cabimas, 24 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-004066

ASUNTO : VP11-P-2007-004066

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DEFINITIVA DE SOBRESEIMIENTO

RESOLUCIÓN Nº 3C-628-08.

Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público ABOG. B.I.T.C., el cual solicita el SOBRESEIMIENTO del presente asunto, de conformidad con el articulo 285 numeral 6° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, el numeral 4° del Artículo 318 de Código Orgánico Procesal Penal y conforme a lo establecido en el numeral 7° del artículo 108 del mismo texto procesal penal, donde aparece como imputado PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano ante de la reforma, cometido en perjuicio del ciudadano C.M., este Juzgado Tercero de Control para decidir observa:

Se inicia la presente investigación con motivo de la llamada recibida por el funcionario R.A., adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS de la Sub-Delegación de Cabimas, en fecha 14 de septiembre de 2004 de parte de la operación de guardia E.P., adscrita al Instituto Municipal de Policía de Lagunillas, informando que en el Menito, sector Oscuro, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, quien falleciera presuntamente por heridas producidas por armas de fuego.

Ahora bien, del análisis de las actas que conforman la presente causa se evidencia la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano ante de la reforma no obstante, a juicio de esta Juzgadora no se encuentran en las actuaciones que conforman el presente asunto, elementos de convicción que permitan la identificación y ubicación cierta de las personas que participaron en el hecho que dio origen a la investigación, y ante la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, debido al transcurso del tiempo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control considera, procedente en Derecho, la solicitud de Sobreseimiento formulada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACEPTA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano ante de la reforma, cometido en perjuicio del ciudadano C.M., todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación. Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente.

JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABOG. J.R.

LA SECRETARIA

ABOG. TATIANA DE LOS ANGELES RINCON BRACHO

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada dicha resolución bajo el Nº 3C-628-08

LA SECRETARIA

ABOG. TATIANA DE LOS ANGELES RINCON BRACHO

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