Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteTabanis Bastidas
ProcedimientoFundamentación De Audiencia De Presentación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 13 de mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-000662

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literal “B” y “C” de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordada en audiencia de presentación, celebrada en la fecha de hoy, a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA). DEFENSA PRIVADA: Abg. J.A. I.P.S.A Nº 143.887 con domicilio procesal en carrera 16 con calle 26 Edificio Estrados Piso 2 oficina 2 teléfono 0414-5177473. 2- (IDENTIDAD OMITIDA). DEFENSA PRIVADA: Abg. E.A. I.P.S.A Nº 90.454 con domicilio procesal en carrera 17 entre calles 26 y 27 Edificio Los próceres Piso 1 oficina 1 teléfono 0414-5101741

(De la verificación del sistema Juris 2000 (órgano KV01) se evidencio que los jóvenes no poseen.)

DELITO: ALTERACIÓN AL ORDEN PUBLICO, DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en los artículos 506 y 473 ordinal 3 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica del Niño, niña y Adolescente.

AUDIENCIA PARA CALIFICAR LAS CIRCUNSTANCIAS DE

APREHENSIÓN DEL IMPUTADO

En el día de hoy siendo el día y hora fijado para realizar la audiencia de presentación, se constituye el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. TABANIS BASTIDAS, la secretaria de sala Abg. Ellyneth Gómez y el alguacil de Sala Jamfri Martínez. Verificada la presencia de las partes indicadas al comienzo del acta en este acto el imputado (IDENTIDAD OMITIDA) exonera a su defensa pública y nombra como su abogado al defensor E.A. I.P.S.A Nº 90.454 y el imputado (IDENTIDAD OMITIDA) nombra como su abogado de confianza al Abg. J.A. I.P.S.A Nº 143.887, ambos abogados aceptaron el cargo encomendado y el tribunal procedió a tomarles el juramento de ley de conformidad con el Artículo 139 del COPP quienes juraron cumplir cabal y fielmente los deberes a su cargo. Seguidamente se da inicio a la audiencia y se le cede la palabra a la Fiscal quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes, precalificando el delito como Alteración al orden publico y Daños a la Propiedad, previstos y sancionados en los artículos 506 y 473 y sancionado en la Ley Orgánica del Niño, niña y Adolescente.; solicito se acuerde la aprehensión en flagrancia conforme a lo previsto en el artículo 557 de la LOPNA, la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario conforme al artículo 553 ejusdem. Solicito al Tribunal le imponga la medida cautelar de la establecida en el Art. 582 literal c y g fianza personal y presentación ante el Tribunal cada 8 días. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) plenamente identificado, a quien se le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, y el joven (IDENTIDAD OMITIDA) expuso: yo tuve clase el martes de 7 a 12 salgo y estaba comenzando una huelga pacifica estábamos protestando por el pasaje llegaron de otros liceos y se unieron a la huelga empezaron a lanzar piedras y botellas y palos salimos corriendo me perseguí un señor porque penso que estaba lanzando piedras a la salle hasta que me agarraron. A preguntas de la defensa el imputado responde: yo corrí hasta la 15 para abajo, corrí porque estaban lanzando botellas piedras y de todo, yo no lance piedras ni nada. Es todo Seguidamente se le cede la palabra al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) plenamente identificado, a quien se le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, y el joven expuso: estábamos frente al liceo por una huelgas pacifica por aumento del pasaje al llegar otros estudiantes lanzaron objetos nosotros también lanzamos objetos llego un sujeto vestido de civil me agarro a la fuerza me golpeo no me podía soltar me detuve en ese sitio en el liceo la salle nosotros todos corrimos y llegamos a la salle allí me detuvo el señor que me agarro. A preguntas del defensor el imputado responde; al momento de la manifestación y o estuve en la calle 32 con carrera 15 en el L.A., los otros estudiantes tenían una actitud agresiva, yo corrí bajando por toda la carrera 15, el señor que me detuvo me agredió con su piernas, me lesiono en todo el cuerpo. Es todo Seguidamente se cede la palabra a la DEFENSA Abg. J.A. quien expone: como se encontraban todos los estudiantes por el aumento del sueldo es una manifestación por el aumento del pasaje imagino no todos los estudiantes estén involucrados, lo que dice el adolescente dice que salio corriendo ellos corriendo hasta otros lados se aislaron de ese grupo la policía los encontró a ellos solos los agarraron para que no se le violente el derecho a la educación podría solicitarle una medida cautelar de la contenida en el Articulo 582 Literal C presentación periódica el solo salio corriendo, el muchacho es buen estudiante, es de buena familia. Es todo Seguidamente se cede la palabra a la DEFENSA Abg. E.A. quien expone: como punto previo de conformidad con el Articulo 190 y 191 del COPP alego nulidad de las actas `policiales debido a que la aprehensión de las actas se desprende que el procedimiento esta viciado de la nulidad las pruebas devienen de una ilegalidad por que no se hizo por medios idóneos mi defendido tiene lesiones internas y externas, de las actuaciones presentadas no pueden ser tomadas en cuenta por cuanto se violeto el debido proceso y las garantías Es todo Seguidamente en cuanto al punto previo el tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: se declara sin lugar la solicitud de la defensa E.A. por cuanto considera quien decide que no han sido violentadas los derechos al adolescente en cuanto a la intervención asistencia y representación del imputado, igualmente no se observa en el acta policial que se hayan inobservado los derechos y garantías fundamentales de los jóvenes. Es todo. En cuanto al delito que la fiscal imputa no es tan grave es susceptible de acordar una medida cautelar, en razón del estado de salud de mi defendido, solicito examen medico forense por cuanto el joven fue víctima de unas lesiones personales, no estoy de acuerdo con la medida de fianza por cuanto hasta que no se encuentren los fiadores debe retornar al internado de jóvenes y por el estado de salud no podría ser atendido, solicito medida de la contenida del Articulo 582 literal b y C de la LOPNNA, solicito procedimiento ordinario y en cuanto al delito de daños a la propiedad por ser accesorio y de acción privada solicito se aparte de esta precalificación. Es todo.

DECISION

Oídas las solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: 1.-) Se acuerda la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo de la LOPNNA, 2.-) Se ordena la tramitación de la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al 553 de la LOPNNA y 280 del COPP. 3.-) en cuanto a la solicitud de la defensa del delito a daños a la propiedad este Juzgado lo declara sin lugar, por cuanto la fiscal precalifico de conformidad con el articulo 473 ordinal 3 del Código Penal. 4.-) En cuanto a las medidas de coerción personal acuerda a los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), por la presunta comisión de los delitos ALTERACIÓN AL ORDEN PUBLICO, DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en los artículos 506 y 473 ordinal 3 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica del Niño, niña y Adolescente, en consecuencia se impone a los adolescentes la medida cautelar establecida en el articulo 582 literales C y G , de la LOPNNA, como lo es la presentación al Tribunal cada 8 días y Fianza Personal por lo que deberán presentar ante este juzgado dos (02) fiadores por cada adolescente y los mismos deberán acreditar consignar al tribunal fotocopia de la cedula de identidad, constancia de trabajo de un ingreso mensual de 4000 bsf, constancia de residencia y constancia de reconocida solvencia moral, por lo que los adolescentes deberán permanecer en el centro hasta tanto se constituya la fianza. 5.-). Se acuerda la practica de evaluación medico forense para el Joven Á.A., para el día 13-05-2011 a las 8am, líbrese traslado y oficio, asimismo se acuerda para garantizar su derecho al a salud contenido en el Articulo 83 de la Constitución que sea evaluado por el medico del centro Socioeducativo P.H.C.,

Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción. Notifíquese, Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA

ABG. MARIBEL PARRAGA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR