Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Junio de 2008

Fecha de Resolución16 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 16 de Junio de 2008

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-000846

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal Primero de Control N° 1 fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad, nacido en fecha 07-05-1993, de 15 años de edad, Ocupación u oficio: estudiante del 3er año, residenciado en El Barrio Playa s.I. calle 5 entre 5 y 6 casa Nº 5-29 en virtud del procedimiento presentado por la Abg. J.C.S., Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMEINTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto Robo de Vehículos Automotor, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:

HECHOS

La Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 12 de Junio del 2008, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios, a las Fuerza Armada Policial del Estado Lara, dejaron Constancia de la siguiente diligencia policial, y en consecuencia expusieron: Siendo aproximadamente las 13:30 horas, encontrándose apostados en el dispositivo de seguridad y prevención de alteración del orden publico, ubicado específicamente en la Avenida F.J., adyacente al Centro Comercial Metrópolis, ubicado al Oeste de la Ciudad, se acerca quien manifestó que un Vehiculo , tipo camioneta de color blanco que se encontraba en la cola del semáforo, le había sido despojada al jefe de la empresa donde labora, en días anteriores, por lo que procedieron a dirigirse hasta el lugar identificándose como funcionarios policiales, e indicándole al ciudadano que conducía que descendiera y que mostrara la documentación personal y la del vehiculo, indicándole que se le realizaría una inspección de persona, el mismo indico ser adolescente y no poseer la documentación del vehiculo, al verificarse el vehiculo, tipo camioneta aparecía solicitada por el delito de Robo de Vehiculo Automotor expediente H-792790 de fecha 05-06-08 , el adolescente quedo identificado como: IDENTIDAD OMITIDA.

MOTIVACION

En fecha 13 de junio del 2008, se celebra Audiencia de Presentación, Dejándose constancia que se encuentra presente: a Fiscal 19 del Ministerio Publico, la defensora publica Z.A. (solo por este acto). Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público Abg. Carolina sierra, presento a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por encontrarlo responsable de la presunta comisión del Delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto o Robo de Vehiculo y solicita se le imponga la medida cautelar contenida en el literal “A” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente relativa a la detención domiciliaria y solicita la continuación por el procedimiento ordinario, solicito la practica de un Reconocimiento en rueda, Seguidamente a el adolescente se le impone del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se le pregunto si desea rendir declaración, frente a lo cual, respondió en forma afirmativa su deseo de declarar y en consecuencia expone: “Llegaron unos muchachos a esa camioneta y entonces me la prestaron para dar una vuelta y en eso me capturaron los policías” Seguidamente se le sede la palabra a la defensora publica quien expuso: me adhiero a la solicitud fiscal que la causa se siga por el procedimiento ordinario así como con la medida cautelar impuesta. Este Tribunal de Control N° 1 en vista de las exposiciones de las partes y de la declaración del adolescente, pasa a decidir en los siguientes términos, se acuerda se siga la presente causa por la vía del procedimiento ordinario a fin de que el Ministerio Publico continué con la investigación, , se le impone al adolescente la medida cautelar del 582 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es detención domiciliaria la cual estará bajo la supervisión de la comisaría que designe la comandancia. De acuerdo a lo solicitado por el Ministerio Público señala esta Juzgadora que el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consagran como regla en el proceso penal vigente la libertad del imputado, tal como lo prevé el artículo 9 que señala: “Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la Privación de Libertad o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, se puede decir que la prisión preventiva es el encarcelamiento que se impone al imputado por un delito con pena privativa de libertad, cuando sea indispensable para asegurar los f.d.p., tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente…” Y la Ley Especial, en su artículo 628 en su parágrafo primero señala, “La Privación de la libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de personas en desarrollo”. y aun cuando se evidencia la existencia de un hecho punible y cuya acción no esta evidentemente prescrita, así como la existencia de elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es responsable en el hecho que se juzga, observa esta juzgadora que la detención es una excepción, la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, y no están debidamente demostrados por la vindicta pública, que al adolescente le sean aplicables los supuestos establecidos en los literales “a”, “b” y “c” del articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo expuesto que resulta aplicable al caso concreto, otorgar al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DETENCION DOMICILIARIA..

DISPOSITIVA.

Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana y por Autoridad de la Ley resuelve: Se acuerda la aprehensión en Flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se acuerda que la causa continué por el procedimiento ordinario y se imponen como medida cautelar Detención Domiciliaria, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto o Robo de Vehiculo, se acuerda la practica de un reconocimiento en rueda de imputado para el día 19-06-08 a las 2 PM. Dejándose constancia de las características del adolescente: Piel: morena, Estatura: 1.50 metros, cejas: pobladas, Cabello: negro, Ojos: negros, líbrese oficio al Centro Socio Educativo a fin que aporten el relleno con las características aportadas. Líbrese boleta de notificación a la victima como reconocedora, Líbrese oficio a la comandancia a fin que designe la comisaría que supervisara el cumplimiento de la medida cautelar impuesta. Líbrese boleta de permanencia en virtud que no se encuentra presente su representante legal. REGISTRESE Y CUMPLACE.

La Juez de Control N° 1

Abg. F.M..

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