Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto 04 de Junio de 2008

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-000742

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales B y C de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 29-05-2008, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, OBSTACULIZACION DE LA VIA PUBLICA Y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO previsto y sancionado en los artículos 218,357 y 506 del Código Penal. Asistidos por sus defensores de confianza: ABG. N.M. por los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDAy ABG. H.L. por IDENTIDAD OMITIDA A tal efecto el Tribunal observa:

HECHO

La Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 28 de Mayo de 2008, en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios policiales adscritos a la Fuerza Armadas Policiales del Estado Lara quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: siendo aproximadamente las 13:30 horas funcionarios policiales se trasladaron hasta el “liceo Padre de la Casa” ubicado en la avenida principal de las Brisas del Obelisco al lado del estadio, al llegar al lugar se visualizo a un grupo de estudiantes aproximadamente 160 alumnos que vestían el respectivo uniforme del liceo algunos de ellos encapuchados quienes se encontraban obstaculizando la vía publica y lanzando objetos contundentes contra os vehiculas y personas que transitaban por el lugar por tanto los funcionarios policiales procedieron a neutralizar la situación logrando calmar a un grupo de estudiantes encapuchados que al notar la presencia policial emprendieran la huida en veloz carrera por la cerca perimetral del liceo Padre de loas Casa , mientras que otros tomaron dirección hacia las telas metálicas es ese mismo instante los funcionario policiales a darle la voz de alto haciendo estos caso omiso y siguieron lanzando objetos conducentes posteriormente se pudo lograr la captura a 4 estudiantes estos ciudadanos fueron trasladados hasta la sede de la comandancia para rendir las respectivas declaraciones de los hechos suscitados los cuales quedaron identificados como:. IDENTIDAD OMITIDA.

Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia celebrada en fecha 29 de Mayo de 2008, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, OBSTACULIZACION DE LA VIA PUBLICA Y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO previsto y sancionado en los artículos 218,357 y 506 del Código Penal solicito se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ORDIANRIO, solicito se le imponga la medida cautelar sustitutiva conforme al artículos 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literales B y C ; es decir, bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación por ante este Tribunal. Se decrete la Flagrancia en cuanto a la aprehensión. Seguidamente el Tribunal explica a los adolescente, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le pregunta si desea rendir declaración y expone: IDENTIDAD OMITIDA, expone: estaban haciendo una manifestación pacifica llegaron otros jóvenes lanzado piedra corrimos hacia el estadio un grupo grande venían cerca de nosotros y los otros jóvenes corrieron y llegaron los policías y me pegaron con una escopetas como a las 10 30 me retire como a las 11 30 me agarraron como a la 1 me detuvieron como a una cuadra del liceo nos conocemos es de vista las yo me quede esperando al profesor hasta las 10 30 y me quede hablando con los muchacho me agredió el funcionario Méndez de características era blanco alto de pelo castaño claro y el otro era con gordo moreno y el q me dio era un b.I.O. expone nosotros estábamos en el liceo como a las 10:00 y yo me iba pero las patrullas no nos dejaban salir los estudiantes salieron corriendo y nos bajaron nada nosotros no teníamos nada de los 3 q están allá afuera comencé como a la 9 30 o las 1000 y nos retiramos como a las 11 y nos agarraron como a la 11 30 nos fuimos tarde por q no teníamos como irnos IDENTIDAD OMITIDA expone no acababa de salir de clase con davis y mas a atrás venia dudamel y el otro los de la protesta venían atrás corriendo nos quedamos parado a las 10 30 comenzó la manifestación y a esa hora le dieron salida a las personas y fuimos a lado de la patrulla a mirar y nos agarraban estaba en clase con la profesora de sociales IDENTIDAD OMITIDA nosotros íbamos por el estadio agarrar taxi cerca de la rotaria y los tira piedras venias a atrás y el policía ame dio un palazo en la cabeza nos saltaron como a las 11 y fuimos a comer y cuando salimos nos agarro la patrulla como a las 12 me golpearon en la cabeza y en los dedos estabas en clase cuando los soltaron ya estaba la manifestación. Seguidamente se le sede la palabra a la defensa privada que expone: se adhiere a la solicitud fiscal se pide al tribunal se le practique valoración psiquiátrica a mi defendido pido q se lleve a la fiscalia superior para que se investigue a los policías, las señales de cuando tiran piedras por la ley de acción y reacción los muchachos son muy jóvenes para presentarse cada 30 días pero me parece que se le debería hacer el examen psicológicos a mi defendidos y averiguar la acción de los policías en este caso me parece que la narración fue tipo rambo me y nosotros pudimos ir por la manifestación Solicito que la causa se siga por el Procedimiento Ordinario y se le imponga las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales B y C como es estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante. Es todo.

.

Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que los adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de los adolescente teniendo en cuenta que los f.d.p. es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, OBSTACULIZACION DE LA VIA PUBLICA Y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO previsto y sancionado en los artículos 218,357 y 506 del Código Penal. Se acuerda seguir el procedimiento ordinario. se acuerda la practica del examen psicológico el mismo debe ser practicado a los 4 jóvenes y el examen medico forense a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA obtenido este informe de medicatura forense remitirlo a la Fiscalia Superior a los fin si considera pertinente aperture investigación, en relación a las medidas cautelares este Tribunal para garantizar las resultas de estas impone las Medidas establecidas en el articulo 582 literales B y C y se deben presentar cada 45 días ante este Tribunal y estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante, se ordena la Libertad del adolescente y la entrega a su representante Legal que se encuentra presente en este acto., Es todo, Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control Nº 1,

Abg. F.E.M.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto 04 de Junio de 2008

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-000742

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales B y C de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 29-05-2008, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, OBSTACULIZACION DE LA VIA PUBLICA Y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO previsto y sancionado en los artículos 218,357 y 506 del Código Penal. Asistidos por sus defensores de confianza: ABG. N.M. por los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDAy ABG. H.L. por IDENTIDAD OMITIDA A tal efecto el Tribunal observa:

HECHO

La Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 28 de Mayo de 2008, en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios policiales adscritos a la Fuerza Armadas Policiales del Estado Lara quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: siendo aproximadamente las 13:30 horas funcionarios policiales se trasladaron hasta el “liceo Padre de la Casa” ubicado en la avenida principal de las Brisas del Obelisco al lado del estadio, al llegar al lugar se visualizo a un grupo de estudiantes aproximadamente 160 alumnos que vestían el respectivo uniforme del liceo algunos de ellos encapuchados quienes se encontraban obstaculizando la vía publica y lanzando objetos contundentes contra os vehiculas y personas que transitaban por el lugar por tanto los funcionarios policiales procedieron a neutralizar la situación logrando calmar a un grupo de estudiantes encapuchados que al notar la presencia policial emprendieran la huida en veloz carrera por la cerca perimetral del liceo Padre de loas Casa , mientras que otros tomaron dirección hacia las telas metálicas es ese mismo instante los funcionario policiales a darle la voz de alto haciendo estos caso omiso y siguieron lanzando objetos conducentes posteriormente se pudo lograr la captura a 4 estudiantes estos ciudadanos fueron trasladados hasta la sede de la comandancia para rendir las respectivas declaraciones de los hechos suscitados los cuales quedaron identificados como:. IDENTIDAD OMITIDA.

Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia celebrada en fecha 29 de Mayo de 2008, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, OBSTACULIZACION DE LA VIA PUBLICA Y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO previsto y sancionado en los artículos 218,357 y 506 del Código Penal solicito se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ORDIANRIO, solicito se le imponga la medida cautelar sustitutiva conforme al artículos 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literales B y C ; es decir, bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación por ante este Tribunal. Se decrete la Flagrancia en cuanto a la aprehensión. Seguidamente el Tribunal explica a los adolescente, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le pregunta si desea rendir declaración y expone: IDENTIDAD OMITIDA, expone: estaban haciendo una manifestación pacifica llegaron otros jóvenes lanzado piedra corrimos hacia el estadio un grupo grande venían cerca de nosotros y los otros jóvenes corrieron y llegaron los policías y me pegaron con una escopetas como a las 10 30 me retire como a las 11 30 me agarraron como a la 1 me detuvieron como a una cuadra del liceo nos conocemos es de vista las yo me quede esperando al profesor hasta las 10 30 y me quede hablando con los muchacho me agredió el funcionario Méndez de características era blanco alto de pelo castaño claro y el otro era con gordo moreno y el q me dio era un b.I.O. expone nosotros estábamos en el liceo como a las 10:00 y yo me iba pero las patrullas no nos dejaban salir los estudiantes salieron corriendo y nos bajaron nada nosotros no teníamos nada de los 3 q están allá afuera comencé como a la 9 30 o las 1000 y nos retiramos como a las 11 y nos agarraron como a la 11 30 nos fuimos tarde por q no teníamos como irnos IDENTIDAD OMITIDA expone no acababa de salir de clase con davis y mas a atrás venia dudamel y el otro los de la protesta venían atrás corriendo nos quedamos parado a las 10 30 comenzó la manifestación y a esa hora le dieron salida a las personas y fuimos a lado de la patrulla a mirar y nos agarraban estaba en clase con la profesora de sociales IDENTIDAD OMITIDA nosotros íbamos por el estadio agarrar taxi cerca de la rotaria y los tira piedras venias a atrás y el policía ame dio un palazo en la cabeza nos saltaron como a las 11 y fuimos a comer y cuando salimos nos agarro la patrulla como a las 12 me golpearon en la cabeza y en los dedos estabas en clase cuando los soltaron ya estaba la manifestación. Seguidamente se le sede la palabra a la defensa privada que expone: se adhiere a la solicitud fiscal se pide al tribunal se le practique valoración psiquiátrica a mi defendido pido q se lleve a la fiscalia superior para que se investigue a los policías, las señales de cuando tiran piedras por la ley de acción y reacción los muchachos son muy jóvenes para presentarse cada 30 días pero me parece que se le debería hacer el examen psicológicos a mi defendidos y averiguar la acción de los policías en este caso me parece que la narración fue tipo rambo me y nosotros pudimos ir por la manifestación Solicito que la causa se siga por el Procedimiento Ordinario y se le imponga las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales B y C como es estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante. Es todo.

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Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que los adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de los adolescente teniendo en cuenta que los f.d.p. es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, OBSTACULIZACION DE LA VIA PUBLICA Y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO previsto y sancionado en los artículos 218,357 y 506 del Código Penal. Se acuerda seguir el procedimiento ordinario. se acuerda la practica del examen psicológico el mismo debe ser practicado a los 4 jóvenes y el examen medico forense a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA obtenido este informe de medicatura forense remitirlo a la Fiscalia Superior a los fin si considera pertinente aperture investigación, en relación a las medidas cautelares este Tribunal para garantizar las resultas de estas impone las Medidas establecidas en el articulo 582 literales B y C y se deben presentar cada 45 días ante este Tribunal y estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante, se ordena la Libertad del adolescente y la entrega a su representante Legal que se encuentra presente en este acto., Es todo, Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control Nº 1,

Abg. F.E.M.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto 04 de Junio de 2008

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-000742

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales B y C de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 29-05-2008, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, OBSTACULIZACION DE LA VIA PUBLICA Y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO previsto y sancionado en los artículos 218,357 y 506 del Código Penal. Asistidos por sus defensores de confianza: ABG. N.M. por los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDAy ABG. H.L. por IDENTIDAD OMITIDA A tal efecto el Tribunal observa:

HECHO

La Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 28 de Mayo de 2008, en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios policiales adscritos a la Fuerza Armadas Policiales del Estado Lara quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: siendo aproximadamente las 13:30 horas funcionarios policiales se trasladaron hasta el “liceo Padre de la Casa” ubicado en la avenida principal de las Brisas del Obelisco al lado del estadio, al llegar al lugar se visualizo a un grupo de estudiantes aproximadamente 160 alumnos que vestían el respectivo uniforme del liceo algunos de ellos encapuchados quienes se encontraban obstaculizando la vía publica y lanzando objetos contundentes contra os vehiculas y personas que transitaban por el lugar por tanto los funcionarios policiales procedieron a neutralizar la situación logrando calmar a un grupo de estudiantes encapuchados que al notar la presencia policial emprendieran la huida en veloz carrera por la cerca perimetral del liceo Padre de loas Casa , mientras que otros tomaron dirección hacia las telas metálicas es ese mismo instante los funcionario policiales a darle la voz de alto haciendo estos caso omiso y siguieron lanzando objetos conducentes posteriormente se pudo lograr la captura a 4 estudiantes estos ciudadanos fueron trasladados hasta la sede de la comandancia para rendir las respectivas declaraciones de los hechos suscitados los cuales quedaron identificados como:. IDENTIDAD OMITIDA.

Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia celebrada en fecha 29 de Mayo de 2008, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, OBSTACULIZACION DE LA VIA PUBLICA Y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO previsto y sancionado en los artículos 218,357 y 506 del Código Penal solicito se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ORDIANRIO, solicito se le imponga la medida cautelar sustitutiva conforme al artículos 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literales B y C ; es decir, bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación por ante este Tribunal. Se decrete la Flagrancia en cuanto a la aprehensión. Seguidamente el Tribunal explica a los adolescente, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le pregunta si desea rendir declaración y expone: IDENTIDAD OMITIDA, expone: estaban haciendo una manifestación pacifica llegaron otros jóvenes lanzado piedra corrimos hacia el estadio un grupo grande venían cerca de nosotros y los otros jóvenes corrieron y llegaron los policías y me pegaron con una escopetas como a las 10 30 me retire como a las 11 30 me agarraron como a la 1 me detuvieron como a una cuadra del liceo nos conocemos es de vista las yo me quede esperando al profesor hasta las 10 30 y me quede hablando con los muchacho me agredió el funcionario Méndez de características era blanco alto de pelo castaño claro y el otro era con gordo moreno y el q me dio era un b.I.O. expone nosotros estábamos en el liceo como a las 10:00 y yo me iba pero las patrullas no nos dejaban salir los estudiantes salieron corriendo y nos bajaron nada nosotros no teníamos nada de los 3 q están allá afuera comencé como a la 9 30 o las 1000 y nos retiramos como a las 11 y nos agarraron como a la 11 30 nos fuimos tarde por q no teníamos como irnos IDENTIDAD OMITIDA expone no acababa de salir de clase con davis y mas a atrás venia dudamel y el otro los de la protesta venían atrás corriendo nos quedamos parado a las 10 30 comenzó la manifestación y a esa hora le dieron salida a las personas y fuimos a lado de la patrulla a mirar y nos agarraban estaba en clase con la profesora de sociales IDENTIDAD OMITIDA nosotros íbamos por el estadio agarrar taxi cerca de la rotaria y los tira piedras venias a atrás y el policía ame dio un palazo en la cabeza nos saltaron como a las 11 y fuimos a comer y cuando salimos nos agarro la patrulla como a las 12 me golpearon en la cabeza y en los dedos estabas en clase cuando los soltaron ya estaba la manifestación. Seguidamente se le sede la palabra a la defensa privada que expone: se adhiere a la solicitud fiscal se pide al tribunal se le practique valoración psiquiátrica a mi defendido pido q se lleve a la fiscalia superior para que se investigue a los policías, las señales de cuando tiran piedras por la ley de acción y reacción los muchachos son muy jóvenes para presentarse cada 30 días pero me parece que se le debería hacer el examen psicológicos a mi defendidos y averiguar la acción de los policías en este caso me parece que la narración fue tipo rambo me y nosotros pudimos ir por la manifestación Solicito que la causa se siga por el Procedimiento Ordinario y se le imponga las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales B y C como es estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante. Es todo.

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Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que los adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de los adolescente teniendo en cuenta que los f.d.p. es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, OBSTACULIZACION DE LA VIA PUBLICA Y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO previsto y sancionado en los artículos 218,357 y 506 del Código Penal. Se acuerda seguir el procedimiento ordinario. se acuerda la practica del examen psicológico el mismo debe ser practicado a los 4 jóvenes y el examen medico forense a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA obtenido este informe de medicatura forense remitirlo a la Fiscalia Superior a los fin si considera pertinente aperture investigación, en relación a las medidas cautelares este Tribunal para garantizar las resultas de estas impone las Medidas establecidas en el articulo 582 literales B y C y se deben presentar cada 45 días ante este Tribunal y estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante, se ordena la Libertad del adolescente y la entrega a su representante Legal que se encuentra presente en este acto., Es todo, Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control Nº 1,

Abg. F.E.M.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto 04 de Junio de 2008

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-000742

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales B y C de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 29-05-2008, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, OBSTACULIZACION DE LA VIA PUBLICA Y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO previsto y sancionado en los artículos 218,357 y 506 del Código Penal. Asistidos por sus defensores de confianza: ABG. N.M. por los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDAy ABG. H.L. por IDENTIDAD OMITIDA A tal efecto el Tribunal observa:

HECHO

La Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 28 de Mayo de 2008, en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios policiales adscritos a la Fuerza Armadas Policiales del Estado Lara quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: siendo aproximadamente las 13:30 horas funcionarios policiales se trasladaron hasta el “liceo Padre de la Casa” ubicado en la avenida principal de las Brisas del Obelisco al lado del estadio, al llegar al lugar se visualizo a un grupo de estudiantes aproximadamente 160 alumnos que vestían el respectivo uniforme del liceo algunos de ellos encapuchados quienes se encontraban obstaculizando la vía publica y lanzando objetos contundentes contra os vehiculas y personas que transitaban por el lugar por tanto los funcionarios policiales procedieron a neutralizar la situación logrando calmar a un grupo de estudiantes encapuchados que al notar la presencia policial emprendieran la huida en veloz carrera por la cerca perimetral del liceo Padre de loas Casa , mientras que otros tomaron dirección hacia las telas metálicas es ese mismo instante los funcionario policiales a darle la voz de alto haciendo estos caso omiso y siguieron lanzando objetos conducentes posteriormente se pudo lograr la captura a 4 estudiantes estos ciudadanos fueron trasladados hasta la sede de la comandancia para rendir las respectivas declaraciones de los hechos suscitados los cuales quedaron identificados como:. IDENTIDAD OMITIDA.

Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia celebrada en fecha 29 de Mayo de 2008, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, OBSTACULIZACION DE LA VIA PUBLICA Y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO previsto y sancionado en los artículos 218,357 y 506 del Código Penal solicito se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ORDIANRIO, solicito se le imponga la medida cautelar sustitutiva conforme al artículos 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literales B y C ; es decir, bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación por ante este Tribunal. Se decrete la Flagrancia en cuanto a la aprehensión. Seguidamente el Tribunal explica a los adolescente, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le pregunta si desea rendir declaración y expone: IDENTIDAD OMITIDA, expone: estaban haciendo una manifestación pacifica llegaron otros jóvenes lanzado piedra corrimos hacia el estadio un grupo grande venían cerca de nosotros y los otros jóvenes corrieron y llegaron los policías y me pegaron con una escopetas como a las 10 30 me retire como a las 11 30 me agarraron como a la 1 me detuvieron como a una cuadra del liceo nos conocemos es de vista las yo me quede esperando al profesor hasta las 10 30 y me quede hablando con los muchacho me agredió el funcionario Méndez de características era blanco alto de pelo castaño claro y el otro era con gordo moreno y el q me dio era un b.I.O. expone nosotros estábamos en el liceo como a las 10:00 y yo me iba pero las patrullas no nos dejaban salir los estudiantes salieron corriendo y nos bajaron nada nosotros no teníamos nada de los 3 q están allá afuera comencé como a la 9 30 o las 1000 y nos retiramos como a las 11 y nos agarraron como a la 11 30 nos fuimos tarde por q no teníamos como irnos IDENTIDAD OMITIDA expone no acababa de salir de clase con davis y mas a atrás venia dudamel y el otro los de la protesta venían atrás corriendo nos quedamos parado a las 10 30 comenzó la manifestación y a esa hora le dieron salida a las personas y fuimos a lado de la patrulla a mirar y nos agarraban estaba en clase con la profesora de sociales IDENTIDAD OMITIDA nosotros íbamos por el estadio agarrar taxi cerca de la rotaria y los tira piedras venias a atrás y el policía ame dio un palazo en la cabeza nos saltaron como a las 11 y fuimos a comer y cuando salimos nos agarro la patrulla como a las 12 me golpearon en la cabeza y en los dedos estabas en clase cuando los soltaron ya estaba la manifestación. Seguidamente se le sede la palabra a la defensa privada que expone: se adhiere a la solicitud fiscal se pide al tribunal se le practique valoración psiquiátrica a mi defendido pido q se lleve a la fiscalia superior para que se investigue a los policías, las señales de cuando tiran piedras por la ley de acción y reacción los muchachos son muy jóvenes para presentarse cada 30 días pero me parece que se le debería hacer el examen psicológicos a mi defendidos y averiguar la acción de los policías en este caso me parece que la narración fue tipo rambo me y nosotros pudimos ir por la manifestación Solicito que la causa se siga por el Procedimiento Ordinario y se le imponga las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales B y C como es estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante. Es todo.

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Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que los adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de los adolescente teniendo en cuenta que los f.d.p. es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, OBSTACULIZACION DE LA VIA PUBLICA Y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO previsto y sancionado en los artículos 218,357 y 506 del Código Penal. Se acuerda seguir el procedimiento ordinario. se acuerda la practica del examen psicológico el mismo debe ser practicado a los 4 jóvenes y el examen medico forense a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA obtenido este informe de medicatura forense remitirlo a la Fiscalia Superior a los fin si considera pertinente aperture investigación, en relación a las medidas cautelares este Tribunal para garantizar las resultas de estas impone las Medidas establecidas en el articulo 582 literales B y C y se deben presentar cada 45 días ante este Tribunal y estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante, se ordena la Libertad del adolescente y la entrega a su representante Legal que se encuentra presente en este acto., Es todo, Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control Nº 1,

Abg. F.E.M.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto 04 de Junio de 2008

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-000742

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales B y C de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 29-05-2008, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, OBSTACULIZACION DE LA VIA PUBLICA Y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO previsto y sancionado en los artículos 218,357 y 506 del Código Penal. Asistidos por sus defensores de confianza: ABG. N.M. por los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDAy ABG. H.L. por IDENTIDAD OMITIDA A tal efecto el Tribunal observa:

HECHO

La Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 28 de Mayo de 2008, en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios policiales adscritos a la Fuerza Armadas Policiales del Estado Lara quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: siendo aproximadamente las 13:30 horas funcionarios policiales se trasladaron hasta el “liceo Padre de la Casa” ubicado en la avenida principal de las Brisas del Obelisco al lado del estadio, al llegar al lugar se visualizo a un grupo de estudiantes aproximadamente 160 alumnos que vestían el respectivo uniforme del liceo algunos de ellos encapuchados quienes se encontraban obstaculizando la vía publica y lanzando objetos contundentes contra os vehiculas y personas que transitaban por el lugar por tanto los funcionarios policiales procedieron a neutralizar la situación logrando calmar a un grupo de estudiantes encapuchados que al notar la presencia policial emprendieran la huida en veloz carrera por la cerca perimetral del liceo Padre de loas Casa , mientras que otros tomaron dirección hacia las telas metálicas es ese mismo instante los funcionario policiales a darle la voz de alto haciendo estos caso omiso y siguieron lanzando objetos conducentes posteriormente se pudo lograr la captura a 4 estudiantes estos ciudadanos fueron trasladados hasta la sede de la comandancia para rendir las respectivas declaraciones de los hechos suscitados los cuales quedaron identificados como:. IDENTIDAD OMITIDA.

Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia celebrada en fecha 29 de Mayo de 2008, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, OBSTACULIZACION DE LA VIA PUBLICA Y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO previsto y sancionado en los artículos 218,357 y 506 del Código Penal solicito se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ORDIANRIO, solicito se le imponga la medida cautelar sustitutiva conforme al artículos 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literales B y C ; es decir, bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación por ante este Tribunal. Se decrete la Flagrancia en cuanto a la aprehensión. Seguidamente el Tribunal explica a los adolescente, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le pregunta si desea rendir declaración y expone: IDENTIDAD OMITIDA, expone: estaban haciendo una manifestación pacifica llegaron otros jóvenes lanzado piedra corrimos hacia el estadio un grupo grande venían cerca de nosotros y los otros jóvenes corrieron y llegaron los policías y me pegaron con una escopetas como a las 10 30 me retire como a las 11 30 me agarraron como a la 1 me detuvieron como a una cuadra del liceo nos conocemos es de vista las yo me quede esperando al profesor hasta las 10 30 y me quede hablando con los muchacho me agredió el funcionario Méndez de características era blanco alto de pelo castaño claro y el otro era con gordo moreno y el q me dio era un b.I.O. expone nosotros estábamos en el liceo como a las 10:00 y yo me iba pero las patrullas no nos dejaban salir los estudiantes salieron corriendo y nos bajaron nada nosotros no teníamos nada de los 3 q están allá afuera comencé como a la 9 30 o las 1000 y nos retiramos como a las 11 y nos agarraron como a la 11 30 nos fuimos tarde por q no teníamos como irnos IDENTIDAD OMITIDA expone no acababa de salir de clase con davis y mas a atrás venia dudamel y el otro los de la protesta venían atrás corriendo nos quedamos parado a las 10 30 comenzó la manifestación y a esa hora le dieron salida a las personas y fuimos a lado de la patrulla a mirar y nos agarraban estaba en clase con la profesora de sociales IDENTIDAD OMITIDA nosotros íbamos por el estadio agarrar taxi cerca de la rotaria y los tira piedras venias a atrás y el policía ame dio un palazo en la cabeza nos saltaron como a las 11 y fuimos a comer y cuando salimos nos agarro la patrulla como a las 12 me golpearon en la cabeza y en los dedos estabas en clase cuando los soltaron ya estaba la manifestación. Seguidamente se le sede la palabra a la defensa privada que expone: se adhiere a la solicitud fiscal se pide al tribunal se le practique valoración psiquiátrica a mi defendido pido q se lleve a la fiscalia superior para que se investigue a los policías, las señales de cuando tiran piedras por la ley de acción y reacción los muchachos son muy jóvenes para presentarse cada 30 días pero me parece que se le debería hacer el examen psicológicos a mi defendidos y averiguar la acción de los policías en este caso me parece que la narración fue tipo rambo me y nosotros pudimos ir por la manifestación Solicito que la causa se siga por el Procedimiento Ordinario y se le imponga las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales B y C como es estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante. Es todo.

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Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que los adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de los adolescente teniendo en cuenta que los f.d.p. es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, OBSTACULIZACION DE LA VIA PUBLICA Y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO previsto y sancionado en los artículos 218,357 y 506 del Código Penal. Se acuerda seguir el procedimiento ordinario. se acuerda la practica del examen psicológico el mismo debe ser practicado a los 4 jóvenes y el examen medico forense a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA obtenido este informe de medicatura forense remitirlo a la Fiscalia Superior a los fin si considera pertinente aperture investigación, en relación a las medidas cautelares este Tribunal para garantizar las resultas de estas impone las Medidas establecidas en el articulo 582 literales B y C y se deben presentar cada 45 días ante este Tribunal y estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante, se ordena la Libertad del adolescente y la entrega a su representante Legal que se encuentra presente en este acto., Es todo, Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control Nº 1,

Abg. F.E.M.

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