Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Julio de 2008

Fecha de Resolución16 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 16 de Julio de 2008

Asunto Principal Nº: KP01-D-2005-000225

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

De la revisión que se efectúa al asunto se observa que en fecha 23 de Marzo del 2006, este tribunal decreto el SOBRESEIMENTO PROVISIONAL a favor de los adolescentes 1- ) IDENTIDADES OMITIDAS, por el delito de DEGRADACION DEL SUELO TOPOGRAFICO Y PAISAJE, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, y visto que en fecha 10 de julio del 2008 han transcurrido mas de un año sin que el Ministerio Publico solicitara la reapertura del Procedimiento, lo procedente es decretar como en efecto se hace el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el articulo 562 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Este tribunal para decidir observa:

PRIMERO

En fecha 18-10-2004 la ciudadana Valera Monsalve Rosario c.i 5.949.988 residenciada el la Urb. El Palmar en Cabudare compareció ante la fiscalia décima novena a formular denuncia quien manifiesta: yo soy administradora del edificio donde yo vivo y por consiguiente vengo a denunciar a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, ya que esto adolescentes en compañía de otras personas que son adulta, quemaron unas palmas que quedan al frente del edificio, esto fue el día 12 -10-2004 a las 01:00 de la madrugada esto muchachos ya lo habían hecho en otra oportunidad pero nosotros no los habíamos denunciado, pero ese día salio el vecino de el frente de mi casa llamando JINNE MERABAL y comenzó a declamarle a estos sujetos y esto comenzaron a insultarse de ambos lados, los muchachos tomaron una conducta amenazadora en contra del ciudadano que le resta reclamando, después se unieron todos los vecinos del edificio a reclamar a estos muchachos y con la bulla estaban salieron la mana de los muchachos y se puso peor la situación, las personas que pudieron observar lo que muchachos hicieron aparecen firmando en la carta que les traje al igual parecen la dirección de los mismos.

SEGUNDO

en fecha 23 de marzo del 2006 este tribunal procedió a dictar Sobreseimiento Provisional de la presente causa en razón que en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que permitan asegurar con la certeza jurídica necesaria la participación de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en el delito de DEGRADACION DEL SUELO TOPOGRAFICO Y PAISAJE, que le imputa el Ministerio Publico órgano que tiene la obligación de hacer constar los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción penal, es por ello que solicita formalmente el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL .Ahora bien han transcurrido mas de un año sin que se haya reaperturado la investigación por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, por el delito de DEGRADACION DEL SUELO TOPOGRAFICO Y PAISAJE, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librase boleta de notificación. Notifíquese a las partes. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.

ABG. F.M.M.

JUEZ DE CONTROL Nº 1

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