Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteLolis Carolina Hernandez
ProcedimientoAudiencia De Calificaciòn De Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 6 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2011-000308

JUEZ: Abg. L.C.H.

SECRETARIO: Abg. A.J.S.

FISCAL 19° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. J.C.S.

  1. IMPUTADO (S): DATOS OMITIDOS

  2. IMPUTADO (S): DATOS OMITIDOS

  3. IMPUTADO (S): DATOS OMITIDOS

DEFENSA PÚBLICA: Abg. M.L. (por Ricardo Yanez y Escalona Jose)

DEFENSA PRIVADA: Abg. W.O. (por I.M.)

DELITO(S): Posesión Ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado 153 de la Ley Orgánica de Drogas

De la Audiencia para Calificar las Circunstancias de Aprehensión del Imputado

En el día de hoy, siendo las 02:38 am, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por el Juez Abg. L.C.H., el secretario de sala Abg. A.S. y el alguacil de Sala, en la sala de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputados, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes las partes anteriormente identificadas, en este estado el adolescente DATOS OMITIDOS designa como su Abg. De confianza al Abg. W.A.O.M., IPSA 52.586, con domicilio procesal en la carrera 16 entre 24 y 25, edificio centro cívico profesional 1er piso oficina 4, telefono 0416-6512996, quien queda debidamente juramentado de conformidad con el articulo 139 del COPP.-.-Acto seguido el juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra al fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes DATOS OMITIDOS, precalificando el delito como Posesión Ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario respecto a los referidos ciudadanos, solicito como medida de coerción la prevista en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Literales B, C y F mantenerse bajo el cuidado de su representante y medida de presentación cada 15 días ante el Tribunal. Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público la pregunta a los adolescentes si entendieron la imputación fiscal a los cuales respondieron por separado: Si entiendo, todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el adolescente DATOS OMITIDOS, Quien respondió Soy Consumidor, DATOS OMITIDOS, Quien respondió Soy Consumidor y DATOS OMITIDOS, de Quien respondió Soy Consumidor.- Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa publica quien expone solicito la nulidad absoluta de las actas procesales en virtud del articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 44 ordinal 1 y 49 de la CRBV con remisión al articulo 537 de la LOPNNA, ya que se le viola flagrantemente la garantía de los adolescente por cuanto fueron detenidos en fecha 03-03-11, a la 1:31 de la tarde y son presentados ante este tribunal hoy 06-03-11, a todo evento si la juzgadora de la sala no comparte el criterio solicito que se lleve la causa por el procedimiento ordinario y estoy de acuerdo con las medidas solicitadas por el Ministerio Publico para poder garantizar las resultas del proceso haciendo la salvedad que es suficiente que se le otorgue un régimen de presentación cada 30 días ante la taquilla de presentación y que se le practique a ambos jóvenes examen psiquiátrico y social. Es todo.” Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa privada quien expone solicito que se lleve la causa por el procedimiento ordinario y estoy de acuerdo con las medidas solicitadas por el Ministerio Publico para poder garantizar las resultas del proceso haciendo la salvedad que es suficiente que se le otorgue un régimen de presentación cada 30 días ante la taquilla de presentación y que se le practique a ambos jóvenes examen psiquiátrico.-

Fundamentación de hechos y derechos

En virtud de los planeamientos antes expuestos, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, pasa a fundamentar la presente decisión, en los siguientes términos.

Como Punto Previo este tribunal observa que efectivamente los adolescente aprehendidos tal como consta el acta policial el 03-03-11, a la 01:31 PM, los cuales fueron puesto a la orden de este tribunal en fecha 05-03-11 a las 03:44 PM horas legal correspondiente conforme a lo establecido en el articulo 557 de la LOPNNa, en tal sentido mal pudiera este tribunal declara con lugar la nulidad solicitada por la defensa publica, por cuanto no consta en auto la hora especifica que fueron recibidas dichas actuaciones por la fiscalia del Ministerio Publico, en consecuencia se declara sin lugar la nulidad de las actas

Fundamento de la Medida.

En cuanto a los motivos observados del acta policial de fecha 07 de enero del 2011, que dieron lugar a la aprehensión en flagrancia de los adolescentes DATOS OMITIDOS, quienes funcionarios adscrito al CICPC, quienes siendo la 1:31 pm, del 03-03-11, encontrándose en labores de patrullaje en momentos que se trasladaban en las inmediaciones de la avenida c.c. con calle 15, barrio el calvario, municipio moran Edo-Lara avistaron a 3 ciudadanos quienes al notar la presencia policial optaron por ponerse de pie, por lo que le dieron la orden de alto no antes sin identificarse como funcionarios y se les efectuó una revisión corporal obteniendo resultados negativos sin enverga en el pesquisa logro ubicar en el suelo natural in envoltorio en materia sintético de material blanco atados en sus extremos con un nudo del mismo material contentivo en un interior de restos vegetales de olor fuerte, el cual dio como resultado toxicológico, que posee un peso bruto de 2,9 gramos y un peso neto de 2,7 gramos de marihuana, y así se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal y el 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo se ordena tal como fue solicitado por ambas partes, se continúe la causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En relación a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público y la Defensa Pública esta Juzgadora, señala que aun cuando el delito de Posesión Ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado 153 de la Ley Orgánica de Drogas; amerita pena privativa de libertad conforme a la norma penal adolescente aplicable por tratarse a un delito que no atenta a un particular sino a la sociedad en general, pero no es menos cierto que el objetivo fundamental que persigue la norma, que no es otro que la concientizaciòn o.d.n., niña y adolescente, basándose fielmente en el resguardo e interés superior del adolescente y en aplicación de los principio de proporcionalidad y el principio de inocencia, previstos en los artículo 8, 539 y 549 de la norma adolescente penal vigente, considera procedente la solicitud de ambas partes ya que los referidos adolescentes imputados se declararon consumidores de sustancias ilícitas y estupefacientes, todo ello para garantizar la resultas del presente causa, se considera precedente aplicar , las medidas cautelares menos gravosas contenidas en el artículo 582 literales “b” y “c” del de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual deberán cumplir de la siguiente manera: quedaran en permanencia bajo el cuidado y vigilancia de su representante, y la presentación periódica de cada treinta (30) días ante de la comisaria del tocuyo para los adolescentes DATOS OMITIDOS y para el adolescente DATOS OMITIDOS Presentación en la comisaría del tocuyo casa quince (15) días, hasta la celebración de la audiencia preliminar.

DESICION

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:

PUNTO PREVIO: Se declara sin lugar la nulidad de las actas solicitada por la defensa publica PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los adolescentes DATOS OMITIDOS. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Se acoge a la pre calificación fiscal del delito de Posesión Ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado 153 de la Ley Orgánica de Drogas.-. CUARTO: a los adolescente DATOS OMITIDOS se le acuerda la imposición de la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio se le otorgan la establecida en el artículo 582 literal B, C y F de la LOPNNA. Mantenerse al cuidado y vigilancia de sus representantes, presentación cada 15 días ante la comandancia del tocuyo y la prohibición de comunicarse entre ellos, y en cuanto al adolescente J.E. se le otorgan la establecida en el artículo 582 literal B, C y F de la LOPNNA. Mantenerse al cuidado y vigilancia de sus representantes, presentación cada 30 días ante la comandancia del Tocuyo y la prohibición de comunicarse entre ellos. QUINTO: Se acuerda la practica de experticia Psicosocial para el día 21-03-11 a las 08:30 a.m, el cual debe realizarse en el primer piso del edificio nacional en el equipo multidisciplinario en el 6to piso, líbrese los oficios correspondientes, SEXTO: Se acuerda la practica de experticia psiquiatrica para el día 22-03-11 a las 08:30 am, el cual debe realizarse en el Hospital L.G.L. líbrese los oficios correspondientes, SEPTIMO: Se acuerda oficiar al tribunal de control Nº 01, a los asunto D-11-56, D-10-1262 y D-09-78 al los fines de informarle lo aquí decidido. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión por ser publicada en el lapso legal correspondiente. Regístrese Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL Nº 01

Abg. L.C.H.

El Secretario

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