Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteLolis Carolina Hernandez
ProcedimientoAudiencia De Calificaciòn De Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 1 de abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-000482

DE LAS PARTES:

FISCAL 19º del Ministerio Público Abg. C.S..

ADOLESCENTE IMPUTADO: DATOS OMITIDOS

(Según el sistema JURIS 2000 NO posee otras causas)

DEFENSOR PUBLICO: Abg. M.L.

DELITO: Distribución en Pequeñas Cantidades de de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

De la Audiencia para Calificar las Circunstancias de Aprehensión del Imputado

En el día de 1 de abril del año 2011, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por el Juez Abg. L.C.H., el secretario de sala Abg. N.E.Y.F. y el alguacil de Sala, en la sala de audiencia Nº 01 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes las partes anteriormente identificadas. Acto seguido el juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra al fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes DATOS OMITIDOS, precalificando el delito como Distribución en Pequeñas Cantidades de de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento ABREVIADO respecto al ciudadano en causa, solicito como medida de coerción la prevista en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público la pregunta a los adolescentes si entendieron la imputación fiscal a los cuales respondieron por separado: Si entiendo, todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el adolescente DATOS OMITIDOS, quien expone: “Si deseo declarar, me encontraba en mi casa y oí unos disparos Salí a ver que pasaba y era una pelea entre pandillas me quede en la esquina un rato y sonaron mas tiros y creí que eran otra vez las pandilla entonces Salí corriendo asustado y al subir por el cerro Mara me detuvieron unos funcionarios en un ford fiesta azul y me detuvieron luego me llevaron a la PTJ y ahora me tienen aquí, pero yo no cargaba nada y si consumo pero marihuana. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien expone en vista de lo declarado por mi defendido solicito procedimiento ordinario y una medida cautelar de las contenidas en el artículo 582 a criterio del Tribunal.

FUNDAMENTACIÒN DE LA MEDIDA.

En virtud de los planeamientos antes expuestos, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, pasa a fundamentar la presente decisión, en los siguientes términos.

En cuanto a los motivos observados del acta policial que dieron lugar a la aprehensión en flagrancia del adolescente DATOS OMITIDOS, a quien funcionarios adscrito a la Estación Policial La Paz, recibieron llamada anónima informando que un sujeto se encontraba vendiendo drogas en el Barrio Cerro Mara sector El Playón por lo cual se trasladaron al sector logrando visualizar al referido sujeto quien resulto ser adolescente, se identificaron como funcionarios y procedieron a hacerle la revisión corporal encontrándole en el bolsillo delantero izquierdo de la bermuda un (01) envoltorio de regular tamaño de material sintético color azul y blanco atado con hilo de coser amarillo y en su interior varios envoltorios que arrojaron la cantidad de veintiséis 26 envoltorios contentivos en su interior de una sustancia granulada que por su fuerte olor se presume sea algún tipo de droga, la cual arrojo un peso bruto de 7,3 gramos y un peso neto de 6,4 de la sustancia cocaína, la cual arrojo un peso bruto de 6,2 gramos y un peso neto de 5,1 y también de 1,5 gramos de peso bruto y 1,2 gramos de peso neto de la sustancia cocaína; es por lo que se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de acuerdo a las cantidades incautadas se acoge a la precalificación fiscal del delito de Distribución en Pequeñas Cantidades de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado por la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente

En relación a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público y la Defensa Pública esta Juzgadora, señala que aun cuando el delito de Distribución en Pequeñas Cantidades de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado 149 de la Ley Orgánica de Drogas; amerita pena privativa de libertad conforme a la norma penal adolescente aplicable por tratarse a un delito que no atenta a un particular sino a la sociedad en general, pero no es menos cierto que el objetivo fundamental que persigue la norma, que no es otro que la concientizacion o.d.n., niña y adolescente, basándose fielmente en el resguardo e interés superior del adolescente y en aplicación de los principio de proporcionalidad y el principio de inocencia, previstos en los artículo 8, 539 y 549 de la norma adolescente penal vigente, considera procedente la solicitud de ambas partes ya que el referido adolescente se declaro consumidor de droga, todo ello para garantizar la resultas del presente causa, se considera procedente aplicar de acuerdo a las cantidades supuestamente incautadas al adolescente DATOS OMITIDOS la medida cautelar menos gravosas contenidas en el artículo 582 literal “A” del de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual deberán cumplir hasta la celebración de la audiencia preliminar. Así se decide.-

DECISION

Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Control Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al adolescente DATOS OMITIDOS. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Se acoge a la pre calificación fiscal del delito de Distribución en Pequeñas Cantidades de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado 149 de la Ley Orgánica de Drogas. CUARTO: se le acuerda la imposición de la medida de coerción establecida en el artículo 582 literal “A” de la LOPNNA. ARRESTO DOMICILIARIO el cual cumplirá en DATOS OMITIDOS y por cuanto No se presentó su representante legal quedará bajo la vigilancia y cuidado del Centro Socio Educativo hasta que su representante legal o responsable lo retire y comenzará el arresto Domiciliario. QUINTO: Se acuerda la práctica de experticia social y experticia psiquiátrica los cuales se fijaran una vez que su representante se presente. SEPTIMO: se acuerda su identificación en virtud que NO porta su Cédula de identidad, ofíciese lo conducente. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:50 p.m. Quedan las partes debidamente notificados de la presente decisión por ser publicada en el lapso legal correspondiente. Regístrese Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,

Abg. L.C.H.

El Secretario

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