Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteLolis Carolina Hernandez
ProcedimientoAudiencia De Calificaciòn De Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 30 de marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2011-000475

DE LAS PARTES:

FISCALÍA 19º del Ministerio Público del Estado Lara

ADOLESCENTES IMPUTADOS:

1) DATOS OMITIDOS

DEFENSOR PRIVADO: Abg. ENRIQUE CORREA IPSA Nº 90.069 domicilio procesal calle simón planas entre 4 y 5 Nª 17 Cabudare.-

2) DATOS OMITIDOS

(de la revisión del sistema JURIS 2000 NO posee otras causa)

DEFENSOR PRIVADO: Abg. A.L. IPSA Nº 25.640 Y A.S. IPSA Nº 90.069 domicilio procesal Edificio San Francisco piso 2 oficina 11 carrera 17 entre calles 23 y 24

3) DATOS OMITIDOS(de la revisión del sistema JURIS 2000 NO posee otras causa)

DEFENSOR PRIVADO: Abg. A.L. IPSA Nº 25.640 Y A.S. IPSA Nº 90.069 domicilio procesal Edificio San Francisco piso 2 oficina 11 carrera 17 entre calles 23 y 24

DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

DE LA AUDIENCIA PARA CALIFICAR LAS CIRCUNSTANCIAS DE APREHENSIÓN DEL IMPUTADO

El día 24 de Diciembre de 2010 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión de los adolescentes DATOS OMITIDOS, en la cual se declaró la detención en flagrancia, procedimiento Abreviado y se le impusieron la medidas de prisión preventiva como medida cautelar previstas en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes DATOS OMITIDOS, precalificando el delito como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 Y 6 DE LA Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos automotor para los tres adolescentes y en cuanto al adolescente DATOS OMITIDOS el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en el artículo 277 del Código Penal. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento ABREVIADO, solicito como medida de la prevista en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo es la PRISION PREVENTIVA. Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público la pregunta a los adolescentes si entendieron la imputación fiscal a los cuales respondieron por separado: Si entiendo, todo. Y una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar a lo que el adolescente DATOS OMITIDOS, respondió “si deseo declarar y expuso: “ yo me pare a la 6 y 20 para salir al liceo porque tengo clases a las 7 y 40 fui a clases y recibí mis clases y la profesora no llego estuve todas esas horas libres en el liceo y en el receso Salí a comer y al sonar al timbre volví a entrar a clases y me fui a la avenida 20 de pueblo nueva a esperar el rapidito para irme a casa y estando allí y vi a DATOS OMITIDOS marque y DATOS OMITIDOS nos montamos juntos en el rapidito y el chofer nos pidió el pasaje y saque la tarjeta estudiantil y el chofer no quería aceptarla y yo no tenia plata y el chofer me insulto y los otros dos pasajeros le dijeron que nos llevaran que era cerca que además solo eran 4 bolívares y el chofer se molesto y me agredió y parece que tengo las costillas facturadas y no puedo moverme bien cuando empezó el problema los otros pasajeros se fueron paso una patrulla y lo llamo nos pararon u nos detuvieron el chofer hablaba son los policial y nosotros no sacamos nada porque en el liceo al entrar a clase nos revisan, los policiales murmuraban y nos pegaron a la patrulla y nos mostraron un armamento pero nosotros no teníamos nada nos montaron en la patrulla y hasta adora que estamos detenidos, es todo. el Fiscal del Ministerio Publico pregunta “ no conozco a los pasajero ni al chofer” “ primero vez que veo a los funcionarios policiales “ si estábamos los tres juntos” “ estudiamos en el S.d.A. en pueblo nuevo” “a nosotros nos sacaron de repente esa arma y no vi de donde la sacaron” la defensa pregunta “ el liceo S.d.a. “ estudio 4 año” “era un señor blanquito de chiva y pelo corto y una señora de cierta edad” “Nosotros nos montamos y el señor se puso agresivo porque sacamos la tarjeta inteligente y el quería que pagáramos con plata” “no el señor no se bajo de la buseta” la juez pregunto “ era un señor alto con chiva asi como candado y el cabello peinado” DATOS OMITIDOS, respondió: si deseo declarar y expuso yo me pare como todos los dias y fui al liceo entre a todas mis clases cuando salgo eran las 11 y 20 y me fui con mis compañeros a agarrar el carro en la 20 de pueblo nuevo y el chofer nos pidio pasaje y sacamos la tarjeta porque somos estudiantes y se puso agresivo y golpeo a mi compañero y creo le fracturo las costillas y la gente al ver que lo golpeo nos defendió porque somos menores y estudiante y viene unos funcionarios y le dijeron que estábamos robando pero no estábamos robando y el dueño del caro no se si les pagaría y nos llevaron dentro de la camioneta y eso fue todo. PREGUNTA EL FISCAL: “ la tarjeta era de DATOS OMITIDOS”la tarjeta no la tiene DATOS OMITIDOS, no se que paso con la tarjeta” PREGUNTA LA DEFENSA “claro habían mas personas” eran hombres y mujeres” “un señor mas o menos alto asi como con chiva y declaro a favor de nosotros” “ no me consiguieron ninguna arma” “si vi que sacaron un arma de debajo de los asientos del conductor” “si nos llevaron a todos a nosotros y al conductor hasta la comisaría” LA JUEZ PREGUNTA “ no ellos estudian 4 y yo estudio 8 grado” “ yo estaba dentro del vehiculo y mis compañeros no se porque yo estaba pendiente de los funcionarios” “ yo estaba dentro del vehiculo y mis compañeros también cuando encontraron el arma” DATOS OMITIDOS,si deseo declarar y expuso: nosotros entramos a las 7 de la mañana y salíamos a las 12 y 25 y nos íbamos para la casa y nos montamos en el ruta para ir a casa y nos montamos en la buseta y le íbamos a pagar al señor con la tarjeta estudiantil y el señor dijo que debíamos pagar con plata pero no teníamos plata porque nos comimos la plata en el desayuno y no se quien llamo a los funcionarios y el señor llego y bajaron a los otros pasajeros el policía reviso la vans y encontró una escopeta dejado del asiento y el señor de la buseta dijo que era de nosotros y creo que le pago a los funcionarios para que dijera que era de nosotros y el señor todo el tiempo manejo. Es todo PREGUNTA EL FISCAL “en la buseta en el asiento del chofer estaba el arma” “ habían pasajeros en la buseta una señora y un señor alto eran como cinco” “a nosotros nos bajaron pero yo vi cuando la sacaron” “la tarjeta era mía” LA DEFENSA PREGUNTA “ no se maneja” “porque ahí decía que nosotros manejamos el vehiculo” “si el chofer fue con nosotros al Comando de policía” LA JUEZ PREGUNTO: “si se pueden pagar con la tarjeta porque es individual” “ si se puede pagar varios pasajes con una sola tarjeta” Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa privada quien expone “ luego de escuchar lo expuesto por el ministerio publico y mis defendidos esta defensa puede observar que existe una total contradicción en lo que dice el acta policial, la denuncia y lo declarado en esta sala pues se pudo observar que efectivamente lo que ocurrió fue un percance entre el chofer y mi defendido y sus compañeros al no tener para pagar el pasaje mi defendido señalo en forma clara y precisa lo sucedido desde el inicio del día hasta el momento de la detención, esta defensa consigna constancia de estudios para verificar que el mismo estudia en la referida institución y que nunca ha estado involucrado en hechos delictivos se puede observa que mi defendido no posee conducta previa ni posee entradas policiales, la fiscalia cuando solicita la privativa viola el derecho constitucional que abarca a mi defendido contenida en la Constitución en el numeral 2 que toda persona se presume inocente mientras se demuestre lo contrario, y haya tres declaraciones conteste en cuanto a lo sucedido y se puedo observar que quieren hacer parecer un hecho delictivo que no sucedió y toda persona se presume inocente mientras se demuestre lo contrario en cuanto a necesitar una investigación mas exhaustiva para saber que sucedió en esa buseta y ubicar a las personas que estaban en la buseta esta defensa solicita se otorgue una medida menos gravosa contenida en el articulo 282 literal c obligación de presentarse ante el tribunal y en su defecto que les otorgue el literal B que estén bajo el cuidado de una institución para que puedan continuar estudiando. Es todo. EL DEFENSOR A.S.: una vez escuchada la exposición de nuestros representados y el ministerio publico observa primero que ha sido muy concurrente la declaración de los adolescentes pues cada declaración por separado tuvo una concurrencia, no debe tomarse como mecanismo de defensa su declaración sino como medio de prueba y llama la atención que en un procedimiento donde si hubo testigos no se los tomo declaración y crea una duda conforme al principio in dubio pro reo y es lamentable que sucede en este estado los funcionarios están actuando a ultranzas del ministerio publico, porque no es para nadie nuevo que las personar que andan en trabajos de rapidito y buseta andan armados, no me extraña que ese ciudadano haya llegado a un acuerdo con los funcionarios que estos adolescente fueron inocentes y no hay testigos y es la palabra de una persona contra tres adolescente y la LOPNNA es protectora no inquisitiva a los jóvenes y mis defendidos nunca han tenido problemas y hay constancia que estudia y son buenos estudiantes y tienen constancia re residencia y firma de sus habitantes de residencia y lo consigno en aras de la libertad de los jóvenes y en cuanto al derecho esta defensa alega que no existen elementos de convicción ni elementos de modo tiempo y lugar y no con concurrente y dice el acta policial que los adolescente fueron llevaron a la estación policial y luego dijo que llego el señor a presentar la denuncia. Lo cueto del caso es que la defensa técnica insiste en que esto se tiene que investiga y solcito la plena libertad y aquí no hay delito sino una simulación de hecho punible y mis defendidos deben gozar de su libertad y si el tribunal no decreta la libertad existe la vía procesal del 585 de la LPONN donde se estable que las medida cautelares son un derecho que los jóvenes tienen y pueden quedar bajo el cuidado de sus padres o una medida de presentación, y tienen derecho que se investigue para no causar un daño a su vida, uno de los padres es pastor de una iglesia y considero que la educación es para bien. Existe la verdad verdadera y la verdad procesal y pido la medida cautelar y difiero de un procedimiento abreviado debe investigarse a fondo. Por lo tanto lo mas adecuado es una presentación periódica ante el Tribunal”. Es todo

FUNDAMENTACIÒN DE LA MEDIDA

En virtud de los planeamientos transcritos, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, pasa a fundamentar la presente decisión, en los siguientes términos.

En la presente causa, observa este Tribunal, que los adolescentes DATOS OMITIDOS, fueron aprehendidos, tal como se evidencio del acta policial emitida el día 28 de Marzo del año 2011 por funcionarios adscritos a la Estación Policial La Paz, donde se expusieron los funcionarios, que siendo aproximadamente las 12:45 de la tarde del presente día y encontrándose en nuestras labores de patrullaje específicamente en la avenida principal del barrio caribe 2, cuando visualizaron a un ciudadano a bordo de un vehiculo particular quien les hizo señales con sus manos y les manifestó que en el semáforo de la avenida F.J. frente de camas Lara en sentido este oeste vio cuando de una camioneta de color blanco tipo baris de transporte publico bajaban a veloz carrera a los pasajeros y que al parecer lo estaban robando, por lo que se dirigieron al sitio al corroborar dicha información, y fue cuando al llegar a la altura de la F.J. diagonal a preca en sentido este oeste visualizaron un vehiculo con características camioneta dodge de color blanco, placas 01EJAD, similares a las que le habían dicho, se encontraba parada a la espera de la luz del cruce hacia el bario el caribe la cual era conducida por un ciudadano que vestía suéter de color blanco con rayas de color negro y el mismo al notar la presencia policial mostró signos de nerviosismo optando por cubrirse el rostro con su mano izquierda, por lo cual los funcionarios proceden a mandara detener el vehiculo, visualizando en la parte interior que se encontraban tres ciudadanos y se les solicitó que se bajaran de la camioneta indicándoles que si portaban alguna arma que la exhibiera, ya que le realizarían una inspección corporal manifestando los mismo que no portaban, y al realizarle la respectiva inspección corporal se le incauta supuestamente a quien respondió el nombre de DATOS OMITIDOS una escopeta calibre 36 mm, doble cañón marca rexio de fabricación industrial argentina serial 055382 y en su interior un cartucho calibre 36 mm de color rojo marca Armusa Skeet, sin percutir. Seguidamente se presenta en el sitio donde tienen a los adolescentes detenidos, un ciudadano en un vehiculo particular quien dijo llamarse BELZARES G.E.A., manifestando que estos tres adolescentes en compañía de otro lo habían lo habían sometido con un arma de fuego y que habían robado a los pasajeros que él transportaba despojándolos de bajo amenaza de su vehiculo, posteriormente se procedió a trasladar al los detenidos junto a lo incautado a la sede policial.

En este orden de idea, se deja constancia en la acta de entrevista del presunta victima la cual señala que aproximadamente a las 12:30 se encontraba por la avenida F.J. cruzando en su camioneta dodge d100. de color blanca con la cual trabaja como transporte publico, y a la altura del semáforo de la 20 de pueblo nuevo, cuatro adolescentes se montaron como pasajero y pasando el semáforo del cementerio uno de ellos saco un arma y bajo amenaza atraco quitándoles teléfono y dinero amenazándoles y luego los bajaron a él y a los pasajeros pasado el semáforo camas Lara, luego se monto en una ruta y cuando iba por preca vio la camioneta que agarro el cruce del semáforo como entrando hacia el caribe, pero por seguridad siguió en la ruta hasta el punto de control que esta en el distribuidor san francisco y al llegar allí un funcionario lo auxilio en un caro particular y se regreso hacia preca para buscar la camioneta cuando llegaron allí se encontraba la camioneta y unos funcionarios con tres de los adolescente que identifica la victima como los que le habían robado. En este sentido, dadas las circunstancias de la aprehensión y la identificación de la victima a los adolescentes. En consecuencia se declara con lugar la aprehensión en flagrancia y se continúe la causa por la vía del procedimiento Abreviado de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal y el 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se acuerda.

En cuanto a la solicitud de las partes, esta Juzgadora considera que por existir suficiente indicio que puedan presumir la autoría de los imputados adolescentes DATOS OMITIDOS, en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 Y 6 DE LA Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos automotor y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal ambos sancionados por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, delito específicamente de Robo de Vehiculo, acarrea pena privativa de libertad, tal como se establece en el literal a) del parágrafo segundo del artículo 628 eiusdem. En consecuencia, con la finalidad de garantizar las resultas del presente proceso y al encontrase lleno los extremos exigido por el artículo 581 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, esta Juzgadora decreta la prisión preventiva de libertad como medida cautelar a los adolescente antes señalados. Así se decide.

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los adolescente DATOS OMITIDOS. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ABREVIADO TERCERO: Se acoge a la pre calificación fiscal del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 Y 6 DE LA Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos automotor, para los adolescentes DATOS OMITIDOSy en cuanto al adolescente DATOS OMITIDOS se le califican los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 Y 6 DE LA Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos automotor y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal ambos sancionados por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. CUARTO: se le acuerda la imposición de la medida cautelares de PRISION PREVENTIVA. QUINTO: se ordena el examen medico forense al adolescente DATOS OMITIDOS. SEXTO: se ordena la identificación del adolescente DATOS OMITIDOS,quien no porta cedula de identidad. Líbrese los oficios correspondientes. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión por ser publicada en el lapso legal correspondiente. Regístrese Cúmplase.-

LA JUEZA DE CONTROL Nº 01

Abg. L.C.H.E.S..

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