Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteLolis Carolina Hernandez
ProcedimientoAuto De Enjuiciamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 1 de abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2008-000200

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. C.S.

ACUSADO: DATOS OMITIDOS. (EL MISMO FUE REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000, NO POSEE OTRAS CAUSAS)

DEFENSA PRIVADA: Abg. FRANKLIN ESCOBAR IPSA Nº 90.364.-

DELITO(S): ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

HECHO OBJETO DE LA ACUSACION

El día 21 de marzo de 2011 se celebró Audiencia Preliminar, en la cual la Fiscalía Auxiliar Novena del Ministerio Público, explanó acusación contra el adolescente DATOS OMITIDOS, por el siguiente hecho: En fecha 21 de febrero de 2008, se recibió en la fiscalia asunto por funcionarios policiales adscritos al departamento de investigaciones del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Estado Lara, quienes reportan la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS de 17 años de edad, por la Comisión del Delito de Robo Agravado en perjuicio del ciudadano Peña Escalona H.P., por el hecho ocurrido en fecha20 de febrero de 2008 siendo la 3:15 de la tarde se encontraba almorzando en el patio de su casa en el bario el cercado sector pozo azul calle 1 con carera 2 casa nro: 2 y escucha a un ciudadano pidiendo ayuda desesperadamente porque lo acaban de robar el vehiculo, por lo cual salió el ciudadano le indica que lo lejos se podía observar el vehiculo aun, por lo cual encendió la moto y comenzó a perseguirlos solicitando el apoyo vía radiofónica a otra unidades, realizaron un recorrido hasta llegar al sector 2 de Chirgua donde logran visualizar que el vehiculo en cuestión presuntamente se les había apagado justo en el sector 2 avenida p.A. diagonal a la licorería mi esfuerzo en el barrio Chirgua cerca del playón, visualizando a dos sujetos que bajaban del vehiculo salieron corriendo por una calle de tierra pero al correr unas tres cuadras y le dieron la aprehensión; y asimismo se deja constancia en el acta de entrevista de la victima donde narró que en fecha 20 de febrero de 2008, aproximadamente a las 2:45 de la tarde s encontraba manejando un taxi por la avenida hernan garmendia al este de la cuidad a la altura de la parada de transporte que se encuentra frente a el Terminal de autobuses de la línea expresos ejecutivos, cuando el adolescente acusado junto con dos adultos se montan en la unidad hasta un destino como pasajeros hasta que uno de ellos saco un arma de fuego y me informo que iríamos al sitio que ellos me indicaran indicándole que siguieran conduciendo y siguiera al final del sector 4 por donde no habían casas ni personas diciéndome en varias oportunidades que lo iban a matar, que lo iba meterme en la maletera del caro, quitándoles sus pertenecías, celular y dinero y luego se pasa otro a manejar el vehiculo y lo hicieron que pasa al puesto del copiloto, y el joven comenzó a manejar, diciendo que necesitaba plata que su hijo estaba enfermo y que iban al bario el trompillo, por eso comenzó la victima a persuadirlos y estos le daban a entender que iban a aun sitio poco poblado para matarlo supuestamente, luego pasado unos minutos casi un camión azul golpea al vehiculo porque el joven no sabia manejar bien, en eso se lanzo del vehiculo y los jóvenes siguieron luego el mismo del señor del camión azul me auxilio y le presto el celular para llamar al 171, y le indicaron que en una cuadra vivía un funcionario policial toco la puerta y salio el funcionario inmediatamente le comento lo sucedido y este le presto auxilio.

Este hecho fue subsumido por la Fiscalía del Ministerio Público en el tipo penal Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Asimismo expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, los elementos de convicción, promueve pruebas tanto testimoniales como documentales por considerarlas lícitas legales y pertinentes, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción solicita la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del adolescente por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; y solicitó como sanción la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 628 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de tres (05) años.

Asimismo, la defensa pública en su intervención manifestó Vista la declaración de mi defendido niego y rechazo la acusación presentada por el Ministerio Público, por cuánto los hechos que se señalan en actas no pueden ser atribuibles a mi defendido, así mismo solicito que se mantenga en la misma condiciones en que se encuentra por a cuanto hasta la presente fecha siempre se ha acudido a los llamados realizados por este tribunal y solicito en este acto sean remitidas las actuaciones al Tribunal de Juicio, donde demostraré la inocencia de mi representado, anexo en este acto constancia de estudios y trabajo de mi defendido.

Por su parte la fiscalia del Ministerio Público expresó que con respecto a la revisión de la medida la Fiscalía, solicita que se mantenga la medida que actualmente goza.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

De conformidad con el artículo 198 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se admiten las siguientes pruebas promovidas por la Fiscalía del Ministerio Público: 1) Testimoniales de los funcionarios expertos Agente JECSEL TERSEK, OWKIN BEIBER, LICDA. CLARRET SILVA Y agente R.S., Agente. PEÑA LOZA M.K.S., de la victima Ciudadano PEÑA ESCALONA H.P., Reconocimiento técnico Nro. 9700-056-166-02-08 de fecha 21 de febrero del año 208suscrita por el experto JECSEL TERSEK, Reconocimiento técnico Nro 9700-056-TEC-+0204-08 de fecha22 de febrero del 2008; Experticia Nro. 9700-127-GTD-457-08 DE FECHA 3 DEMARZO DEL AÑO 2008 Y ACTA POLICIAL DE FECHA 20 DEFEBRERO DEL AÑO 2008 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO Agente Peñaloza M.S..

En cuanto a las medidas cautelares de conformidad con el articulo 578 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en vista de que el adolescente le fue impuesta la presentación periódica por ante este circuito judicial penal prevista en el literal c del artículo 582 de la ley especial para garantizar la presencia en los actos del presente proceso, es por ello que se acuerda mantener la medida que le fuere extendida en fecha 17-10-2008, es decir la presentación cada 30 días, la obligación de estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y la Prohibición de acercarse por cualquier medio o por interpuesta personas a la victima.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por autoridad de la Ley este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada en contra del adolescente DATOS OMITIDOS por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN las pruebas ofrecidas que se encuentran en el escrito acusatorio donde la defensa se adhiere a las mismas por el principio de la comunidad de las pruebas y las de la Defensa por ser necesarias, lícitas, pertinentes, de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 573, 576 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, así como se admiten las pruebas presentadas por la defensa en su escrito de contestación a la acusación. TERCERO: Se ordena el enjuiciamiento del joven DATOS OMITIDOS. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de juicio en su oportunidad legal correspondiente. CUARTO: se acuerda mantener la Medida de presentación al Joven DATOS OMITIDOS. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-

JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. L.C.H.

El Secretario

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