Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteLolis Carolina Hernandez
ProcedimientoAudiencia De Calificaciòn De Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 31 de marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2011-000480

DE LAS PARTES:

FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO Abg. C.S..

ADOLESCENTES: DATOS OMITIDOS

DEFENSA PRIVADA: Abg. J.G. ROJAS IPSA Nº 62.885 calle 23 avenida 20 edificio El Teide piso 2 apto 4-22

DELITO: DISTRIBUCION EN PEQUEÑAS CANTIDADES ILICITO DE SUSTANCIA ESTIUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

De la Audiencia para Calificar las Circunstancias de Aprehensión del Imputado

En el día de hoy, siendo las 12:18 am, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por el Juez Abg. L.C.H., el secretario de sala Abg. N.E.Y.F. y el alguacil de Sala, en la sala de audiencia Nº 01 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes las partes anteriormente identificadas. Acto seguido el juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra al fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes DATOS OMITIDOS, precalificando el delito como DISTRIBUCION EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento ABREVIADO respecto al ciudadano en causa, solicito como medida de coerción la prevista en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público la pregunta a los adolescentes si entendieron la imputación fiscal a los cuales respondieron por separado: Si entiendo, todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el adolescente DATOS OMITIDOS, quien expone: “Si deseo declarar, yo estaba durmiendo con mi hermano cuando entro la PTJ y nos sacaron a mi y mi hermano y le dije al PTJ que yo tenia casa por cárcel y me metieron a la patrulla y de ahí me llevaron. Es todo.” Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien expone se le cede la palabra a la Defensa PRIVADA quien expone en relación al procedimiento realizado contra mi defendido quiero manifestar que es inocente ya que su representante manifestó que los efectivos del CICP para el momento del allanamiento poseían la sustancia denominada cocaína en seis envoltorios y se les coloco a mi defendido por tal motivo solicito una medida cautelar sustitutiva aunque ya el posee una como lo es arresto domiciliario D-11-147 y solcito se le mantenga el arresto domiciliario y posteriormente consignare constancia de estudio del menor quien no ha podido asistir a clases y la respectiva constancia de inscripción del Liceo el Ujano. Es todo-

FUNDAMENTACIÒN DE LA MEDIDA.

En virtud de los planeamientos antes expuestos, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, pasa a fundamentar la presente decisión, en los siguientes términos.

En cuanto a los motivos observados del acta policial que dieron lugar a la aprehensión en flagrancia del adolescente DATOS OMITIDOS, junto a otro adulto, donde dejaron constancia que funcionarios ADSCRITOS A LA Sub delegación San J.d.C., realizaban labores de patrullaje cumpliendo Plan Bicentenario por la carrera 3 esquina calle 5 avistaron dos persona que al notar la presencia policial tomaron actitud de nerviosismo se les dio la voz de alto haciendo caso omiso tratando de salir en veloz carrera logrando capturarlos al realizarles la inspección se les encontró en sus partes intimas al primero tres envoltorios de material sintético amarillo contentivos en su interior de un polvo de color blanco y al segundo tres envoltorios de material sintético amarillo contentivos en su interior de un polvo de color blanco, sustancia esta que dio como resultado positivo para marihuana, la cual arrojo un peso bruto de 6,5 gramos y un peso neto de 6,3 gramos de la sustancia COCAINA, incautada al segundo de los sujetos quien resulto ser identificado como DATOS OMITIDOS; es por lo que se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de acuerdo a las cantidades incautadas se acoge a la precalificación fiscal del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado por la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Por otra parte, se ordena tal como fue solicitado por la Representación del Ministerio Público se continúe la causa por la vía del Procedimiento Abreviado de conformidad con el artículo 553 eiusdem. Así se acuerda.

En relación a la medida cautelar acordada, esta Juzgadora considera necesario resaltar que el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es un delito que no solo atenta a un particular sino a la sociedad en conjunto y sobre el cual la Sala de Casación Penal ha establecido el criterio que son “ … delitos relacionados con el tráfico y venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas son pluriofensivos, ya que atentan gravemente contra la integridad física, mental y económica de un número indeterminado de personas a nivel nacional e internacional, y de igual forma generan violencia social en los países donde se despliega dicha acción delictual…” (Sentencia N° 322 del 13 de julio de 2006).

En tal sentido, dada la gravedad del delito imputado al adolescente de autos, y por existir elementos de convicción que hacen presumir a este Tribunal la autoría del adolescente en el hecho, el cual llena los extremos del parágrafo segundo del artículo 628 de la ley penal adolescente aplicable, ameritando la aplicación de una medida privativa de libertad. En consecuencia, este Tribunal declara procedente la prisión preventiva como medida cautelar, tal como lo establece el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

Por otra parte, se acuerda la práctica del examen psicológico y psiquiátrico de conformidad con el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para determinar el grado de consumo de drogas del referido adolescente imputado, por cuanto manifestó ser consumidor. Así se establece.

DECISION

Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Control Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al adolescente DATOS OMITIDOS, SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ABREVIADO. TERCERO: Se acoge a la pre calificación fiscal del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas CUARTO: se le acuerda la imposición de la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio se le otorgan la establecida en el artículo 581 de la LOPNNA. Como lo es la PRISION PREVENTIVA. QUINTO: se ordena el traslado del adolescente para el SAIME a los fines de su identificación para el día 05-04-2011, ofíciese lo conducente. SEXTO: ofíciese en las causas que posee el adolescente KP01-D-2010-480, KP01-D-2011-000147 y KP01-D-2009-472. y conforme al 535 de la LOPNA ofíciese al tribunal de control ordinario que conoce de la causa del ciudadano DATOS OMITIDOS, por estar inmerso en el presente hecho. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo 12:25 pm. Quedan las partes debidamente notificados de la presente decisión por ser publicada en el lapso legal correspondiente. Regístrese Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 01

El Secretario

Abg. L.C.H.

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