Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteLolis Carolina Hernandez
ProcedimientoAudiencia De Calificaciòn De Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 6 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-000307

JUEZ: Abg. L.C.H.

SECRETARIO: Abg. A.J.S.

FISCAL 19° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. J.C.S.

IMPUTADO (S): DATOS OMITIDOS

DEFENSA PUBLICA: Abg. M.L.

DELITO(S): Posesión Ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

De la Audiencia para Calificar las Circunstancias de Aprehensión del Imputado

En el día de hoy, siendo las 10:38 am, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por el Juez Abg. L.C.H., el secretario de sala Abg. A.S. y el alguacil de Sala, en la sala de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputados, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes las partes anteriormente identificadas.-.-Acto seguido el juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra al fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes DATOS OMITIDOS, precalificando el delito como Posesión Ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario respecto al ciudadano en causa, solicito como medida de coerción la prevista en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Literales B, y C mantenerse bajo el cuidado de su representante y medida de presentación cada 15 días ante el Tribunal.Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público la pregunta a los adolescentes si entendieron la imputación fiscal a los cuales respondieron por separado: Si entiendo, todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el adolescente DATOS OMITIDOS quien expone: “Si deseo declarar, yo soy consumidor.”.- Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien expone solicito que se lleve la causa por el procedimiento ordinario y estoy de acuerdo con las medidas solicitadas por el Ministerio Publico para poder garantizar las resultas del proceso haciendo la salvedad que es suficiente que se le otorgue un régimen de presentación cada 30 días ante la taquilla de presentación y que se le practique examen psiquiátrico y psicológico.-

Fundamentaciòn de la medida.

En virtud de los planeamientos antes expuestos, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, pasa a fundamentar la presente decisión, en los siguientes términos.

En cuanto a los motivos observados del acta policial de fecha 07 de enero del 2011, que dieron lugar a la aprehensión en flagrancia del adolescente DATOS OMITIDOS, quienes funcionarios adscrito del Cuerpo de investigaciones penales científicas y Criminalísticas el día 04-03-2011, cuando se desplazaban por la avenida H.G. específicamente en la panadería la nave avistaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial opto por evadir la comisión siendo interceptado, y al revisarle la inspección corporal se logra encontrar en el bolsillo derecho trasero del pantalón un envoltorio, elaborado en material sintético de color negro contentivo de restos vegetales de presunta droga, y sustancia esta que dio como resultado positivo para marihuana, la cual arrojo un peso bruto de 2,2 gramos y un peso neto de 2,0 gramos de la sustancia marihuana; es por ello que se declara la con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal y el 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo se ordena tal como fue solicitado por ambas partes, se continúe la causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En relación a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público y la Defensa Pública esta Juzgadora, señala que aun cuando el delito de Posesión Ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado 153 de la Ley Orgánica de Drogas; amerita pena privativa de libertad conforme a la norma penal adolescente aplicable por tratarse a un delito que no atenta a un particular sino a la sociedad en general, pero no es menos cierto que el objetivo fundamental que persigue la norma, que no es otro que la concientizaciòn o.d.n., niña y adolescente, basándose fielmente en el resguardo e interés superior del adolescente y en aplicación de los principio de proporcionalidad y el principio de inocencia, previstos en los artículo 8, 539 y 549 de la norma adolescente penal vigente, considera procedente la solicitud de ambas partes ya que el referido adolescente se declaro consumidor de droga, todo ello para garantizar la resultas del presente causa, se considera precedente aplicar , las medidas cautelares menos gravosas contenidas en el artículo 582 literales “b” y “c” del de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual deberán cumplir de la siguiente manera: quedaran en permanencia bajo el cuidado y vigilancia de su representante, y la presentación periódica de cada Quince (15) días ante las taquillas de este Circuito Judicial Penal hasta la celebración de la audiencia preliminar.

DESICION

Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Control Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al adolescente DATOS OMITIDOS. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Se acoge a la pre calificación fiscal del delito de Posesión Ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado 153 de la Ley Orgánica de Drogas.-. CUARTO: se le acuerda la imposición de la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio se le otorgan la establecida en el artículo 582 literal B y C de la LOPNNA. Mantenerse al cuidado y vigilancia de sus representantes, y presentación cada 15 días. QUINTO: Se acuerda la practica de experticia social para el día 22-03-11 a las 08:30 am, el cual debe realizarse el edificio multidisciplinario del edificio nacional, líbrese los oficios correspondientes, SEXTO: Se acuerda la practica de experticia psiquiatrica para el día 21-03-11 a las 08:30 am, el cual debe realizarse el Hospital L.G.L., líbrese los oficios correspondientes, SEPTIMO: Se acuerda oficiar al asunto D-10-102 a los fines de informarle la presente decisión. terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 02:20 pm. Quedan las partes debidamente notificados de la presente decisión por ser publicada en el lapso legal correspondiente. Regístrese Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL Nº 01

Abg. L.C.H.

El Secretario

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