Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteLolis Carolina Hernandez
ProcedimientoAudiencia De Calificaciòn De Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 6 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2011-000305

JUEZ: Abg. L.C.H.

SECRETARIO: Abg. A.J.S.

FISCAL 19° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. J.C.S.

IMPUTADO (S): DATOS OMITIDOS

DEFENSA PUBLICA: Abg. M.L.

DELITO(S): Posesión Ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado 153 de la Ley Orgánica de Drogas

Audiencia para Calificar las Circunstancias de Aprehensión del Imputado

En el día de hoy, siendo las 02:38 am, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por el Juez Abg. L.C.H., el secretario de sala Abg. A.S. y el alguacil de Sala, en la sala de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputados, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes las partes anteriormente identificadas.-.-Acto seguido el juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra al fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, precalificando el delito como Posesión Ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario respecto a los referidos ciudadanos, solicito como medida de coerción la prevista en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Literales B, y C mantenerse bajo el cuidado de su representante y medida de presentación cada 15 días ante el Tribunal .Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público la pregunta a los adolescentes si entendieron la imputación fiscal a los cuales respondieron por separado: Si entiendo, todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo se le impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el adolescente DATOS OMITIDOS Quien respondió “No Deseo declarar.”- Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien expone solicito que se lleve la causa por el procedimiento ordinario y estoy de acuerdo con las medidas solicitadas por el Ministerio Publico para poder garantizar las resultas del proceso haciendo la salvedad que es suficiente que se le otorgue un régimen de presentación cada 30 días ante la taquilla de presentación. Es todo.

Fundamentación de la medida.

En virtud de los planeamientos antes expuestos, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, pasa a fundamentar la presente decisión, en los siguientes términos.

En cuanto a los motivos observados del acta policial de fecha 04 de marzo del 2011, que dieron lugar a la aprehensión en flagrancia de la adolescentes DATOS OMITIDOS, quienes funcionarios adscrito a la estación policial Los Cardenales siendo aproximadamente la 1:30 pm, encontrándose en labores de inteligencia en vehiculo particular informa el centralista que se recibió llamada anónima, informando que en el callejo, proyecto del barrio alto de Jalisco (parte alta), se encontraban varios ciudadanos uno moreno de 1,70 metros de estatura, y una ciudadana de 1,50 metros de estatura, de piel morena, quien viste pantalón blue jean y blusa rosada, en un vehiculo marca malibu de color negro sin matricula, efectuando disparos al aire por lo que de inmediato nos trasladamos a la dirección antes mencionada y al llegar al sitio observamos a una ciudadana con las características antes descrita razones por las cuales se le dio la voz de alto indicándole que se detenga, informándole que va a ser objeto de una inspección de persona, al indicarle a la ciudadana que indicara los objetos que portaba y que exhibiera los objetos que tuviera en sus pertenencias, indicando la misma que no tenia nada y que era menor de edad, motivo por la cual le realizaron la inspección de persona logrando palpar en su bolsillo izquierdo que la misma viste, por lo que solicita que mostrara lo que portara, donde la misma mostró tres envoltorios de regular tamaño, confeccionado en material sintético, con plástico de color blanco atado en sus extremos del mismo materia, donde se aprecia al tacto una sustancia como restos vegetales que desprenden fuerte olor, que se presume sea algún tipo de droga, así mismo se pudo observar de la prueba de orientación que presenta el Ministerio Publico, que los tres envoltorios de material sintético encontrado a la ciudadana DATOS OMITIDOS, dio un peso bruto de 7,6 gramos y de peso neto de 6,8 gramos de marihuana, por este motivo proceden a la aprehensión en flagrancia de los respectivos adolescentes, y así se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal y el 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo se ordena tal como fue solicitado por ambas partes, se continúe la causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En relación a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público y la Defensa Pública esta Juzgadora, señala que aun cuando el delito de Posesión Ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado 153 de la Ley Orgánica de Drogas; amerita pena privativa de libertad conforme a la norma penal adolescente aplicable por tratarse a un delito que no atenta a un particular sino a la sociedad en general, pero no es menos cierto que el objetivo fundamental que persigue la norma, que no es otro que la concientizaciòn o.d.n., niña y adolescente, basándose fielmente en el resguardo e interés superior del adolescente y en aplicación de los principio de proporcionalidad y el principio de inocencia, previstos en los artículo 8, 539 y 549 de la norma adolescente penal vigente, considera procedente la solicitud de ambas partes ya que aun existe materia por la cual investigar, todo ello para garantizar la resultas del presente causa, se considera precedente aplicar , las medidas cautelares menos gravosas contenidas en el artículo 582 literales “b” y “c” del de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual deberán cumplir de la siguiente manera: quedaran en permanencia bajo el cuidado y vigilancia de su representante, y la presentación periódica de cada treinta (30) días ante las taquillas de este Circuito Judicial Penal hasta la celebración de la audiencia preliminar.

Por ultimo en cuanto a las adolescentes DATOS OMITIDOS, por no estar civilmente identificado en este acto, se ordena la detención por identificación previsto en el articulo 558 de la LOPNNA .

DECISION

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los adolescentes DATOS OMITIDOS. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Se acoge a la pre calificación fiscal del delito de Posesión Ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado 153 de la Ley Orgánica de Drogas.-. CUARTO: A ambos ciudadanos se le acuerda la imposición de la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio se le otorgan la establecida en el artículo 582 literal B y C de la LOPNNA. Mantenerse al cuidado y vigilancia de sus representantes, y presentación cada 30 días. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión por ser publicada en el lapso legal correspondiente. Regístrese Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL Nº 01

Abg. L.C.H.

El Secretario

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