Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteLolis Carolina Hernandez
ProcedimientoAudiencia De Calificaciòn De Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 6 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-000304

JUEZ: Abg. L.C.H.

SECRETARIO: Abg. A.J.S.

FISCAL 19° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. J.C.S.

IMPUTADO (S): DATOS OMITIDOS. (No presenta ninguna causa, luego de verificar el Sistema Juris 2000).

DEFENSA PUBLICA: Abg. M.L.

DELITO(S): Extorsión previsto y sancionado 16 de la Ley Contra el Secuestro y la extorsión y sancionado en la LOPNNA.

D e la Audiencia para Calificar las Circunstancias de Aprehensión del Imputado

En el día de hoy, siendo las 10:38 am, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por el Juez Abg. L.C.H., el secretario de sala Abg. A.S. y el alguacil de Sala, en la sala de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputados, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes las partes anteriormente identificadas.-.-Acto seguido el juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra al fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes DATOS OMITIDOS, precalificando el delito como Extorsión previsto y sancionado 16 de la Ley Contra el Secuestro y la extorsión y sancionado en la LOPNNA.. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario respecto al ciudadano en causa, solicito como medida de coerción la prevista en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Literales B, y C mantenerse bajo el cuidado de su representante y medida de presentación cada 08 días ante el Tribunal. Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público la pregunta a los adolescentes si entendieron la imputación fiscal a los cuales respondieron por separado: Si entiendo, todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el adolescente DATOS OMITIDOS quien expone: “Si deseo declarar, yo estaba caminando y después andaba por debajo de la mata y llego la chama a saludarme y llego la camioneta y nos subió eso fue en la parada de la F.t.. Es todo. Fiscal pregunta: A que se dedica? Estudio en el Liceo del Ujano. Que se encontraba por la F.T.? Iba a buscar trabajo por las trinitarias. Quien era la muchacha que saludo? Es amiga mía. Que te informaron los funcionarios cuando te aprehendieron? Fue que si era que iba a rescatar, y le dije que no y me llevaron para allá. Que te encontrabas haciendo? Iba llegando a la parada y alli iba llegando la chama y la salude. Allí señalan que usted toco un vehiculo? No, yo solo estaba por la parada. Te entregaron algún paquete? No. Te comunicaste con la mujer? Estaba en la parada esperando el ruta, yo venia de buscar el trabajo y estaba en la parada frente a la f.t. esperando el carro. De donde conoce a la muchacha? De por la casa, ella vive mas allá de las clavellinas. Te quitaron algo cuando lo detuvieron? El teléfono mi numero no me lo se y a ella también le quitaron el teléfono. Defensa pregunta: Que hace a parte de estudiar? Juego fútbol en el m.V.. Desde cuando practica fútbol? Desde los 9 años. Hace cuanto ha ido de selección? Muchas veces. Has viajado fuera de Venezuela? A España y a brasil, hace 3 años. Cual es el nombre de la muchacha? No se, la conozco de un matine, la saludo solo de hola. Que te informan los funcionarios? Que si yo era el que estaba esperando la plata y a la chama también. Te encontraron algo en las manos? No. Es todo ”.- Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien expone solicito que se lleve la causa por el procedimiento ordinario y estoy de acuerdo con las medidas solicitadas por el Ministerio Publico para poder garantizar las resultas del proceso haciendo la salvedad que es suficiente que se le otorgue un régimen de presentación cada 30 días.

Fundamentaciòn de la medida.

En virtud de los planeamientos antes expuestos, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, pasa a fundamentar la presente decisión, en los siguientes términos.

En cuanto a los motivos observados del acta policial de fecha 04 de Marzo del 2011, que dieron lugar a la aprehensión en flagrancia del adolescente DATOS OMITIDOS, quienes funcionarios adscrito del Cuerpo de investigaciones penales científicas y Criminalísticas, quienes dejaron constancia que siendo las 05:15 PM, se presento en la oficina, un ciudadano de nombre O.G.L., informando que el mismo presento una denuncia ante esa oficina el mismo día, por la comisión del delito de robo de Vehiculo K11-0056-00399, así mismo señalo que luego del robo del vehiculo a recibido varias llamadas de su teléfono celular numero 0424-5809794, el cual fue despojado para el momento de los hechos donde una persona de voz aguda le solicita una cantidad de 15 mil bsf a cambio de la devolución de su vehiculo y de no cancelar la suma de dinero solicitada quemaría el vehiculo, ante tal evento los funcionarios policiales se comunicaron con los antisociales haciéndose pasar por la victima y los mismos indicaron como el lugar para la entrega del dinero del vehiculo solicitado para la fuente de soda la nave, ubicada a las adyacencias del centro comercial las trinitarias, indicándole a estos las características del vehiculo que llegarían al lugar luego se realiza la llamada de la fiscalia 1era del Ministerio Publico informándole el procedimiento a realizar, posteriormente se procede a elaborar un paquete semejante al dinero solicitado el cual contiene una cantidad de 100 billetes de papel moneda de la cantidad de 100 bsf, y correspondiente a billetes de 20 bsf, signado con los seriales K37755196, B32029840, F680551537,H15271467 y A87590378, inmediatamente se integra una comisión compuesta por funcionarios policiales, una vez en la dirección de referencia luego de aguardar por un lapso de 25 minutos, observan dos personas uno de sexo masculino y otra de sexo femenino a pies, aguardando la ciudadana frente a la universidad F.t., el Ujado, luego el ciudadano se traslada hacia el lugar donde estábamos estacionado, procediendo este a tocar el vidrio de la puerta delantera derecha del vehiculo en que se trasladaban, solicitando la entrega del dinero, al que se le entrego el mismo siendo las 2:40 PM, inmediatamente siendo las 02:45 PM, se realiza la captura de las 2 personas antes mencionadas, a quienes se les identifica como funcionarios y le indican el motivo de su presencia, haciéndole la revisión corporal a quien no se le encontró ningún objeto de interés criminalístico identificada como mayor de edad, de igual forma procedieron a identificar al ciudadano que quedo identificado como DATOS OMITIDOS, localizándole en su mano derecha el paquete entregado; es por ello que se declara la con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal y el 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo se ordena tal como fue solicitado por ambas partes, se continúe la causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En relación a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público y la Defensa Pública esta Juzgadora, señala que aun cuando el delito de Extorsión previsto y sancionado 16 de la Ley Contra el Secuestro y la extorsión y sancionado en la LOPNNA; amerita pena privativa de libertad conforme a la norma penal adolescente aplicable por tratarse a un delito que no atenta a un particular sino a la sociedad en general, pero no es menos cierto que el objetivo fundamental que persigue la norma, que no es otro que la concientizaciòn o.d.n., niña y adolescente, basándose fielmente en el resguardo e interés superior del adolescente y en aplicación de los principio de proporcionalidad y el principio de inocencia, previstos en los artículo 8, 539 y 549 de la norma adolescente penal vigente, considera procedente la solicitud de ambas partes ya que es necesario profundizar la investigación a seguir, todo ello para garantizar la resultas del presente causa, se considera precedente aplicar , las medidas cautelares menos gravosas contenidas en el artículo 582 literales “b” y “c” del de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual deberán cumplir de la siguiente manera: quedaran en permanencia bajo el cuidado y vigilancia de su representante, y la presentación periódica de cada quince (15) días ante las taquillas de este Circuito Judicial Penal hasta la celebración de la audiencia preliminar.

DECISION

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al adolescente DATOS OMITIDOS. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Se acoge a la pre calificación fiscal del delito de Extorsión previsto y sancionado 16 de la Ley Contra el Secuestro y la extorsión y sancionado en la LOPNNA.-. CUARTO: se le acuerda la imposición de la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio se le otorgan la establecida en el artículo 582 literal B y C de la LOPNNA. Mantenerse al cuidado y vigilancia de sus representantes, y presentación cada 15 días. Líbrese los oficios correspondientes, QUINTO: Se acuerda oficiar al tribunal de control de ordinario, remitiéndole la presente decisión. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión por ser publicada en el lapso legal correspondiente. Regístrese Cúmplase.-

JUEZ DE CONTROL Nº 01

Abg. L.C.H.

El Secretario

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