Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteLolis Carolina Hernandez
ProcedimientoAudiencia De Calificaciòn De Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 6 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2011-000306

JUEZ: Abg. L.C.H.

SECRETARIO: Abg. A.J.S.

FISCAL 19° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. J.C.S.

IMPUTADO (S): DATOS OMITIDOS

DEFENSA PÚBLICA: Abg. M.L.

DELITO(S): Ocultamiento de arma de Fuego previsto y sancionado 277 del Código Penal

De la Audiencia para Calificar las Circunstancias de Aprehensión del Imputado

En el día de hoy, siendo las 10:38 am, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por el Juez Abg. L.C.H., el secretario de sala Abg. A.S. y el alguacil de Sala, en la sala de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputados, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes las partes anteriormente identificadas.-.-Acto seguido el juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra al fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes DATOS OMITIDOS, precalificando el delito como Ocultamiento de arma de Fuego previsto y sancionado 277 del Código Penal. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario respecto al ciudadano en causa, solicito como medida de coerción la prevista en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Literales B, y C mantenerse bajo el cuidado de su representante y medida de presentación cada 15 días ante el Tribunal. Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público la pregunta a los adolescentes si entendieron la imputación fiscal a los cuales respondieron por separado: Si entiendo, todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el adolescente DATOS OMITIDOS manifiesta: “si deseo declarar, nosotros estábamos en esa casa haciendo un trabajo de computación y llegaron los funcionarios y encontraron una escopeta en la casa y nosotros no teníamos nada que ver con eso. Es todo.” y DATOS OMITIDOS y manifiesta: “si deseo declarar, nosotros estábamos en esa casa haciendo un trabajo de computación y llegaron los funcionarios y encontraron una escopeta en la casa y nosotros no teníamos nada que ver con eso. Es todo.”.- Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien expone solicito que se lleve la causa por el procedimiento ordinario por cuanto considero que la vindicta publica debe investigar a fondo el presente caso y estoy de acuerdo con las medidas solicitadas por el Ministerio Publico para poder garantizar las resultas del proceso haciendo la salvedad que es suficiente que se le otorgue un régimen de presentación cada 45 días ante la taquilla de presentación.

Fundamentación de la medida.

En virtud de los planeamientos antes expuestos, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, pasa a fundamentar la presente decisión, en los siguientes términos.

En cuanto a los motivos observados del acta policial de fecha 04 de marzo del 2011, se dejo constancia que los adolescentes DATOS OMITIDOS, fueron aprehendidos junto a otros ciudadanos mayores de edad, cuando funcionarios adscritos al CICPC, se percataron de la presencia de un grupo de ciudadanos que se encontraban en la esquina de la calle principal del barrio la Peña, manzana 9 sector 3, los cuales al notar la presencia policial adoptaron una aptitud sospechosa razón por la cual decidieron abordaron e identificándose como funcionarios y haciendo caso omiso a la voz de alto, es por lo que se produje una pequeña persecución y se obtuvo como resultado que dichos ciudadanos se introdujeran en una vivienda con un cerco perimetral de bloques sin frisar, presentando fachada pintada de color azul, procedieron a ingresar con las medidas de seguridad logrando ubicar en la sala del inmueble a los ciudadanos evadidos quienes quedaron identificados en autos, logran localizar en la parte de atrás de la puerta principal de la referida vivienda un arma de fuego tipo escopeta, de fabricación rudimentaria de color negra, con empuñadura de madera calibre 16,al preguntarle a los presente en el inmueble ninguno manifestó ser propietario de la misma; es por ello que se declara la con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal y el 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo se ordena tal como fue solicitado por ambas partes, se continúe la causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Con respecto a la medida cautelar , esta Juzgadora considera que a en cuanto a lo observado en actas policial pudiera presumir de la intervención de los adolescentes de autos, en el hecho ocurrido pero en aras de garantizar la resultas de la presente causa, por encontrarnos en la fase de investigación, de conformidad al principio de inocencia previsto en le artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en virtud de las solicitud de ambas partes, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de arma de Fuego previsto y sancionado 277 del Código Penal, y dando que no es un delito que amerite pena privativa de libertad, esta considera procedente imponer a los adolescentes DATOS OMITIDOS,de las medidas cautelares contenidos en el artículo 582 contenidos en los literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consiste en estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante y presentación periódica cada 45 días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.

DESICION

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al DATOS OMITIDOS. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Se acoge a la pre calificación fiscal del delito de Ocultamiento de arma de Fuego previsto y sancionado 277 del Código Penal.-. CUARTO: se le acuerda la imposición de la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio se le otorgan la establecida en el artículo 582 literal B y C de la LOPNNA. Mantenerse al cuidado y vigilancia de sus representantes, y presentación cada 45 días. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión por ser publicada en el lapso legal correspondiente. Regístrese Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL Nº 01

Abg. L.C.H.

El Secretario

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