Decisión nº 1Aa-122-15. de Corte de Apelaciones de Apure, de 23 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNelly Mildret Ruiz Ruiz
ProcedimientoAuto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUP E.D.J.

CORTE DE APELACIONES DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 23 de marzo de 2015.

204° y 156°.

Causa Nº 1Aa-122-15.

JUEZA PONENTE: N.M.R.R.

Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta en fecha 13-2-2015, por la Fiscal 19° del Ministerio Público, Abg. Iesmari Mirabal, contra la decisión dictada en audiencia de calificación de flagrancia en fecha 6-2-2015, por la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual declaró la nulidad de la aprehensión y la libertad sin restricciones a favor de los adolescentes C.A.R.T., venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.777.156 y L.E.C.R., venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.024.703, imputados por la presunta comisión del delito de distribuidor menor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; y a los adolescentes A.J.R.V., venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.697.043 y C.E.J.R., venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.231.784, imputados por la presunta comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

La recurrente alega:

… El presente recurso trata sobre la decisión dictada por la Dra. Z.Z., en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en audiencia de aprehensión en flagrancia fecha 06 de Febrero del 2015 y fundada en fecha 06 de Febrero de 2015, seguida a los adolescentes: C.A.R. Tonito… y L.E.C. Reina… por la presunta comisión del delito de Distribuidor Menor… y los adolescentes: C.E.J. Rondón… A.J.R. Villanueva… por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancia (sic)… mediante la cual declaró SIN LUGAR, la solicitud de la fiscalía Décima Novena del Ministerio Pública (sic) del Estado Apure, en cuanto a la Medida Judicial Privativa de Libertad, ya que los adolescentes: C.A.R. Tonito… y L.E.C. Reina… cometieron un hecho punible el cual amerita medida privativa de libertad tal y como lo señala el artículo 620 literal “f”, en concordancia con el 628 literal “a” eiusdem, y se debe asegurar su presentencia para la celebración de la Audiencia Preliminar. Todo ello debido a que muy a pesar de habérseles incautado a cada uno de los adolescentes a quienes se le (sic) precalificó el delito de Distribuidores Menores, por la cantidad de cocaína incautada que supera los 50 gramos tal y como lo establece el artículo 149 Segundo (sic) aparte de la Ley Orgánica de Drogas; les acordó una libertad plena y sin restricciones.

Se trata entonces, de una decisión dictada contra la cual es ADMISIBLE, el recurso ordinario de Apelaciones de Autos, tal como lo establece el artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal…

. (Folios 31 y 32 del cuaderno de incidencia).

El artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

Artículo 537: Interpretación y aplicación.

Las disposiciones de este Título deben interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios generales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del derecho penal y procesal penal, y de los tratados internacionales, consagrados a favor de de la persona y especialmente de los adolescentes.

En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este Título, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal y, en su defecto, el Código de Procedimiento Civil.

Luego, el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que son recurribles las siguientes decisiones:

Artículo 608. Apelación:

Sólo se admite recurso de apelación contra los fallos de primer grado que:

A) No admitan la querella.

B) Desestimen totalmente la acusación.

C) Autoricen la prisión preventiva.

D) Pongan fin al juicio o impidan su continuación.

E) Decidan alguna incidencia en fase de ejecución que conlleve a la modificación o sustitución de la sanción impuesta.

.

Precisado lo previo no puede haber duda en cuanto a que la pretensión planteada es inadmisible, de conformidad con el literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que nos encontramos ante un procedimiento regulado en una ley especial, y que el motivo de apelación planteado por la recurrente no se encuentra previsto en el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara inadmisible, de conformidad con el literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión interpuesta en fecha 13-2-2015, por la Fiscal 19° del Ministerio Público, Abg. Iesmari Mirabal, contra la decisión dictada en audiencia de calificación de flagrancia en fecha 6-2-2015, por la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual declaró la nulidad de la aprehensión y la libertad sin restricciones a favor de los adolescentes C.A.R.T., venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.777.156 y L.E.C.R., venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.024.703 , imputados por la presunta comisión del delito de distribuidor menor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; y a los adolescentes A.J.R.V., venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.697.043 y C.E.J.R., venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.231.784, imputados por la presunta comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Tribunal de origen.

EL JUEZ PRESIDENTE,

E.E.C.

LA JUEZA, (PONENTE)

N.M.R.R.,

EL JUEZ,

J.C.G.G.

LA SECRETARIA,

K.L.

EEC/NMR/JCGG/KL/rb.

Causa Nº 1Aa-122-15.

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