Decisión nº 2C14143-13 de Tribunal Segundo de Control Los Teques de Miranda, de 9 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2015
EmisorTribunal Segundo de Control Los Teques
PonenteRicardo E. Rangel Avilés
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal En funciones de Control Nº 02

Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

Con sede en la ciudad de Los Teques

Los Teques, 09 de Abril de 2015.-

204° y 155°

Juez: Dr. R.R.A..-

Fiscal 19º del Ministerio Público: Abg. Danger Fuentes.-

Defensor Público: Abg. D.J..-

Imputado: Deisker J.N.B., titular de la cédula de identidad Nº V-25.742.673.-

Secretaria: Abg. J.R..-

Delito: Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.-

Siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a cabo la Audiencia Preliminar, a tenor de lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida al ciudadano: Deisker J.N.B., titular de la cédula de identidad Nº V-25.742.673, signada bajo el Nº 2C14143-13 con el objeto de resolver sobre la admisión o no de la Acusación presentada en fecha 26/12/2013. Se constituyó a tales efectos el Tribunal, presidido por el Dr. R.R.A., en su carácter de Juez de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 2 Circunscripcional; La Secretaria Abg. J.R. y el alguacil de Sala; encontrándose igualmente presentes las partes, se dio inicio a la Audiencia, tomando la palabra en forma sucesiva cada una de las partes, haciendo sus alegatos y pretensiones, siendo resueltos los mismo por el Juez, quedando en consecuencia plateada la causa en los términos siguientes:

CAPITULO PRIMERO:

De los hechos objeto del proceso

Del discurso del Representante del Ministerio Público, el cual no fue objeto de contradicción válida por parte de la defensa y el imputado, quedó establecido como hechos objetos del proceso los siguientes: en fecha 23 de noviembre de 2013, siendo las 11:30 horas de la mañana, cuando los funcionarios F.M., A.b., J.M., L.D., A.D., K.M. y A.L., encontrándose en labores de servicio, dando cumplimiento a la Gran Misión a toda v.V., realizaban labores de investigación por el sector Palo Alto, cuando deciden realizar recorrido a pie en el sector Los Eucaliptos de barrio Miranda, parte alta, dividiéndose la comisión en dos grupos, donde los funcionarios BARRIOS ALBERT, MOTA JULIO, DIAZ LUIS y L.A., al entrar al sector Los Eucaliptos del Barrio Miranda, fueron abordados por una persona que dijo llamarse MARLENE, no aportando mas datos de identificación, quien les señalo una vivienda, informando que en la misma se encuentran unos sujetos que mantienen azotada la zona, mencionando entre estos a un ciudadano de nombre D.M.M., quien indicó participó en una masacre en el sector La Pradera, y otro de nombre R.J.O.. Así la cosas, una vez corroborada la información acerca de los registros policiales de los ciudadanos R.O. y D.M., a través de llamada telefónica realizada a la oficina de investigaciones, del Cuerpo de Investigaciones en referencia, donde se especifica que el ciudadano R.J.O.G., es requerido por el Tribunal Quinto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por el Tribunal Tercero de Control de esta jurisdicción y por el delito de Homicidio Calificado con Alevosía, es por lo que, los funcionarios actuantes, se dirigen a la vivienda señalada, tocando la puerta no siendo atendidos al llamado, escuchando varias detonaciones del interior de la vivienda hacia la puerta de esta, provenientes de un arma de fuego y al cesar las detonaciones, irrumpen en la vivienda forzando la puerta, ingresando al interior de la misma observando a tres sujetos quienes portaban armas de fuego, accionándolas en contra de la comisión, produciéndose un intercambio de disparos entre los sujetos y la comisión, emprendiendo veloz huida los tres sujetos, por la puerta trasera iniciándose persecución por los funcionarios A.B. y J.M., mientras en el interior de la vivienda, fueron localizadas, dentro de una de las habitaciones a las imputadas Y.Y.P.Z. y Y.C.B.O., así mismo en otra habitación fueron localizados los imputados V.S.P.P. y DEISKER J.N.B., procediendo a realizar inspección corporal a estos imputados, no logrando incautar ninguna evidencia de interés criminalístico. Mientras ello acontecía, al establecer comunicación con los funcionarios que realizaban la persecución, informa el Detective A.B., que se produjo enfrentamiento de disparos con los sujetos, resultando uno de estos lesionados identificado como F.D.A.P. (Occiso), siendo trasladado al Hospital V.S., donde falleció a los pocos minutos, en eso el Detective L.A., localiza a dos personas quienes fungieron como testigos presenciales de la revisión de la vivienda y quedaron identificados como Testigo N° 1 y Testigo N° 2, iniciando dentro de la referida vivienda revisión minuciosa en cada uno de los espacios que la integran, logrando incautar dentro de una de las habitaciones entre el colchón y el soporte inferior de una cama la cantidad de un (01) envoltorio elaborado en papel aluminio contentivo de fragmentos vegetales color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, que luego de ser experticiada resultó ser SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS de MARIHUANA, un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color verde, atado en su único extremo con dicho material, contentivo en su interior de fragmentos vegetales y semillas del mismo color de aspecto globuloso que luego de ser experticiada resultó ser NOVECIENTOS (900) MILIGRAMOS de MARIHUANA; un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color blanco, atado en su único extremo con hilo de color azul, contentivo de una sustancia polvorienta y blanquecina que luego de ser experticiada resultó ser VEINTICINCO (25) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS de COCAINA; y dos (02) envoltorios elaborados en material sintético de color negro atados en su único extremo con el mismo material, contentivos de una sustancia polvorienta y blanquecina que luego de ser experticiada resultó ser CUARENTA Y CINCO (45) GRAMOS CON TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS de COCAINA; tal y como consta de EXPERTICIA QUÍMICA, practicada por expertos, adscritos a la Dirección de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante en autos. Del mismo modo, fue localizado e incautado en la misma habitación, en otra cama entre el colchón y el soporte inferior de la misma, UN (01) ARMA DE FUEGO, tipo ESCOPETA DE CORREDERA, sin marca, modelo ni serial aparente, Calibre 12MM, color PLATA y NEGRO, empuñadura elaborada en material sintético de color negro, contentiva en su receptáculo de carga de (3) tres cartuchos calibre 12MM, y a un lado de la misma, una (1) CAJA de cartón de color azul y blanco, con inscripciones varias, contentiva en su interior de trece (13) cartuchos 12 MM, conformado por Postas. Así mismo fue localizada e incautada en posesión del Occiso un (01) ARMA DE FUEGO, tipo PISTOLA, marca BERETTA POR PRIETO, modelo : 92CBCOM, seriales de conjunto fibra N78572Z, serial de cañón, R21513Z, la cantidad de nueve (09) balas 9 MM, y un (1) cargador para arma de fuego calibre 9 MM, con la capacidad para alojar la cantidad de Diecisiete (17) balas; todo ello tal y como consta de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-113-RT, de fecha 21 de noviembre de 2013, suscrito por el Detective A.D., adscrito al Área Técnica Policial, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Cabe destacar, que al realizar la búsqueda de registros policiales que presentaba los ciudadanos imputados V.S.P.P. y DEISKER J.N.B., a través del Sistema Integrado de información Policial el mismo arrojó como resultado lo siguiente: el imputado DEISKER J.N.B., presenta un registro policial por el delito de Comercio Detente de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de fecha 29/01/2013, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Los Teques, actas policiales N° J-090.165, y el imputado V.S.P.P., presenta cinco (5) registros de detenciones y tres (3) ordenes de captura dejadas sin efecto, 1.- De fecha 03/03/2008, acta policial N° H-855482, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Los Teques, por el delito de Comercio Detente de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 2.- De fecha 08/10/08, acta policial N° H-855956, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Los Teques, por el delito de Comercio Detente de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 3.- De fecha 19/10/08, acta policial N° H-856079, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Los Teques, por el delito de Robo de Vehículo Automotor, 4.- De fecha 29/01/2013, acta policial N° J-090.165, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Los Teques, por el delito de Comercio Detente de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y 5.- De fecha 11/03/2013, acta policial N° J-090.165, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Los Teques, por el delito de Porte Detención u Ocultación.-

CAPITULO SEGUNDO:

De las pruebas admitidas y estipulaciones realizadas

Se evidencia del contenido del escrito de acusación Fiscal y del escrito de descargo de la defensa, que las pruebas promovidas para ser evacuadas en el curso de la audiencia del juicio oral no fueron objeto de oposición o impugnación válida, por lo cual fueron admitidas en su totalidad una vez verificada su licitud, necesidad y pertinencia, en consecuencia:

A los fines de ser oídos en su carácter de testigos conforme al contenido de los artículos 181, 182, 183, 208 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las declaraciones de los funcionarios: 1) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21 de noviembre de 2013, suscrita por el funcionario Detective Jefe F.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje Homicidio de la Sub-delegación de Los Teques, dejando constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se llevó a efecto la aprehensión de los imputados de autos, así como de la incautación de la sustancia ilícita y demás evidencias de interés criminalístico. 2) ACTA DE REGISTRO DE MORADA, de fecha 21 de noviembre de 2013, suscrita por los funcionarios Detective Jefe F.M., Detectives L.D. y A.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje Homicidio de la Sub-delegación de Los Teques, dejando constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se llevó a efecto la revisión de la vivienda, donde se encontraban los imputados de autos, así como de la incautación de la sustancia ilícita y demás evidencias de interés criminalístico, en la dirección Barrio Miranda, Parte Alta, Sector Los Eucaliptos, casa sin número, Los Teques, Estado Miranda. 3) INSPECCIÓN TÉCNICA con Fijación Fotográfica N° 00312, de fecha 22 de noviembre de 2013, practicada por los funcionarios Detective DIAZ JOSÉ, (Técnico) y Detective Agregado A.D. (Investigador), adscritos al Eje contra Homicidio Altos Mirandinos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el lugar donde sucedieron los hechos y fue localizada la sustancia de naturaleza ilícita, el arma de fuego, así como las demás evidencias de interés criminalístico, ubicado en el Barrio Miranda, Parte Alta, Sector Los Eucaliptos, casa sin número, Los Teques, Estado Miranda, dejando constancia de las características y lugar específico donde fueron localizadas las evidencias físicas de interés criminalístico con fijación fotográfica de cada uno de los lugares objetos de inspección. 4) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita en fecha 21/11/2013, por el funcionario Detective AGREGADO A.D., adscrito al eje de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejando constancia de la diligencia efectuada durante la averiguación, que estando en la sede del despacho del Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Los Teques, sostuvo entrevista con el Inspector Jefe F.V., Jefe de investigaciones mediante la cual tuvo conocimiento del procedimiento realizado por los funcionarios actuantes, motivo por el cual se traslada hasta el lugar de los hechos en compañía de los funcionarios Jefe A.V., Feliper Vargas, Inspector N.L., Detectives Agregados Hensoni Moreno, J.V., Detectives Reñiré Borges y J.D. (técnico), haciendo alusión de lo manifestado una vez en dicho lugar por el Detective Jefe F.M.. 5) INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 00313, de fecha 21 de noviembre de 2013, practicada por los funcionarios Detective DIAZ JOSÉ, (Técnico) y Detective Agregado A.D. (Investigador), adscritos al Eje contra Homicidio Altos Mirandinos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el lugar donde se produjo la persecución de los sujetos que emprendieron veloz huida, y donde fue localizada el arma de fuego que portaba el Occiso, así como las demás evidencias de interés criminalístico, ubicada en La Pradera, Sector 3, Parte Alta, Los Teques, Estado Miranda, dejando constancia de las características y lugar específico donde fueron localizadas las evidencias físicas de interés criminalístico con fijación fotográfica de cada uno de los lugares donde se encontraron las evidencias. 6) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-113-RT, de fecha 21 de noviembre de 2013, practicada por el Detective DIAZ ARMANDO, experto adscrito al Área Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a las armas de fuego incautadas en el procedimiento a saber (1) UN ARMA DE FUEGO, tipo ESCOPETA DE CORREDERA, sin marca, modelo ni serial aparente, Calibre:12MM, color PLATA y NEGRO, empuñadura elaborada en material sintético de color negro, contentiva en su receptáculo de carga de (3) tres cartuchos calibre 12MM, y a un lado de la misma, una (1) CAJA de cartón de color azul y blanco, con inscripciones varias, contentiva en su interior de trece (13) cartuchos 12 MM, conformado por Postas. 7) REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., de fecha 21 de noviembre de 2013, debidamente suscrita por el Funcionario J.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidio, Sub delegación-Los Teques, en la cual deja constancia de la debida c.d.U. (01) ARMA DE FUEGO, tipo ESCOPETA DE CORREDERA, sin marca, modelo ni serial aparente, Calibre:12MM, color PLATA y NEGRO, empuñadura elaborada en material sintético de color negro, un (01) ARMA DE FUEGO, tipo PISTOLA, marca BERETTA POR PRIETO, modelo: 92CBCOM, seriales de conjunto fibra N78572Z, serial de cañón, R21513Z; Dieciocho (18) balas 9 MM, y tres (3) cargadores para arma de fuego, uno con la capacidad para alojar la cantidad de Diecisiete (17) balas, el segundo con la capacidad para alojar quince (15) balas y el tercero con la capacidad para alojar treinta y dos (32) balas, Diez (10) conchas de balas percutidas 9MM, Cinco (05) núcleos de plomo Deformados, Once (11) conchas de balas percutidas calibre 9 MM, y Dieciséis (16) cartuchos 12 MM, de colores azul y dorado sin percutir. 8) ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 21/11/2013, por el ciudadano TESTIGO N° 1 (cuyos datos se encuentran en resguardo de este despacho Fiscal), ante el despacho del Eje de Homicidios Altos Mirandinos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien fungió como testigo presencial de la inspección a la vivienda donde resultaron detenidos los imputados de autos, acta de entrevista mediante la cual entre otras cosas se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se realizó el procedimiento policial, la aprehensión del imputado, la incautación de la sustancia de naturaleza ilícita. 9) ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 21/11/2013, por el ciudadano TESTIGO N° 2 (cuyos datos se encuentran en resguardo de este despacho Fiscal), ante el despacho del Eje de Homicidios Altos Mirandinos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien fungió como testigo presencial de la inspección a la vivienda donde resultaron detenidos los imputados de autos, acta de entrevista mediante la cual entre otras cosas se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se realizó el procedimiento policial, la aprehensión del imputado, la incautación de la sustancia de naturaleza ilícita. 10) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21 de noviembre de 2013, suscrita por el funcionario Detective L.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje Homicidio de la Sub-delegación de Los Teques, dejando constancia de la verificación realizada en el Sistema Integral de Información Policial a los fines de determinar si los ciudadanos detenidos presentan algún posible registro policial o solicitud. 11) REPORTE DE SISTEMA, de fecha 21 de noviembre de 2013, arrojado por el Sistema Integral de Información Policial, dejando constancia de la verificación realizada al imputado DEISKER J.N.B., la cual arrojó que el mismo presenta un registro policial por el delito de Comercio Detente de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de fecha 29/01/2013, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Los Teques, actas policiales N° J-090.165. 12) REPORTE DE SISTEMA, de fecha 21 de noviembre de 2013, arrojado por el Sistema Integral de Información Policial, dejando constancia de la verificación realizada al imputado V.S.P.P., la cual arrojó que el mismo presenta cinco (5) registros de detenciones y tres (3) ordenes de captura dejadas sin efecto, 1.- De fecha 03/03/2008, acta policial N° H-855482, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Los Teques, por el delito de Comercio Detente de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 2.- De fecha 08/10/08, acta policial N° H-855956, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Los Teques, por el delito de Comercio Detente de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 3.- De fecha 19/10/08, acta policial N° H-856079, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Los Teques, por el delito de Robo de Vehículo Automotor, 4.- De fecha 29/01/2013, acta policial N° J-090.165, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Los Teques, por el delito de Comercio Detente de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y 5.- De fecha 11/03/2013, acta policial N° J-090.165, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Los Teques, por el delito de Porte Detención u Ocultación. 13) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21 de noviembre de 2013, debidamente suscrita por el Funcionario Detective A.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje Homicidio Altos Mirandinos, Sub-delegación Los Teques, en la cual deja constancia de la existencia, características y peso aproximado de las sustancias ilícitas incautadas a saber un (01) envoltorio elaborado en papel aluminio contentivo en su interior de restos y semillas vegetales de presunta droga denominada marihuana, un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color verde, atado a su único extremo con dicho material contentivo en su interior de restos y semillas vegetales de presunta droga denominada marihuana, un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color blanco atado a su único extremo por un hilo de color azul, contentivo en su interior de una sustancia polvorienta y blanquecina de presunta droga denominada cocaína y dos (02) envoltorios elaborado en material sintético de color negro atado a su único extremo con dicho material, contentivos en su interior de una sustancia polvorienta y blanquecina de presunta droga denominada cocaína, los cuales arrojaron un peso aproximado de: para los dos (02) envoltorios contentivos de restos y semillas vegetales de DOS COMA TRES (2,3) GRAMOS, y para los tres (3) envoltorios contentivos de una sustancia polvorienta y blanquecina de SETENTA Y CUATRO COMA CUATRO (74,4) GRAMOS, siendo pesados en una b.e. digital de color plata, marca Primula Express. 14) REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., de fecha 21 de noviembre de 2013, debidamente suscrita por el Funcionario J.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidio, Sub delegación-Los Teques, en la cual deja constancia de la debida c.d.U. (01) envoltorio elaborado en papel aluminio contentivo en su interior de restos y semillas vegetales de presunta droga denominada marihuana, un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color verde, atado a su único extremo con dicho material contentivo en su interior de restos y semillas vegetales de presunta droga denominada marihuana, un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color blanco atado a su único extremo por un hilo de color azul, contentivo en su interior de una sustancia polvorienta y blanquecina de presunta droga denominada cocaína y dos (02) envoltorios elaborado en material sintético de color negro atado a su único extremo con dicho material, contentivos en su interior de una sustancia polvorienta y blanquecina de presunta droga denominada cocaína. 15) ACTA DE COLECCIÓN DE MUESTRA Y ENTREGA DE EVIDENCIAS, de fecha 05 de diciembre de 2013, N° 9700-130-1847, suscrita por los funcionarios A.G.E., experto, adscrita a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y DETECTIVE J.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidio, Sub delegación-Los Teques, dejando constancia que la funcionaria A.G.E., recibe del funcionario DETECTIVE J.D., las siguientes evidencias; MUESTRA A: DOS (02) envoltorios elaborados en material sintético de color negro atados en su único extremo con el mismo material, contentivos de un polvo color blanco, se determinó un peso neto de CUARENTA Y CINCO (45) GRAMOS CON TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS de COCAINA, MUESTRA B: UN (01) envoltorio elaborado en material sintético de color blanco, atado en su único, contentivo de polvo color blanco, determinándose un peso neto de VEINTICINCO (25) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS de COCAINA. MUESTRA C: UN (01) envoltorio elaborado en material sintético de color verde, atado en su único extremo con dicho material, contentivo en su interior de fragmentos vegetales y semillas del mismo color de aspecto globuloso, determinándose un peso de NOVECIENTOS (900) MILIGRAMOS de MARIHUANA y MUESTRA D: UN (01) envoltorio elaborado en papel aluminio contentivo de fragmentos vegetales color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, determinándose un peso de SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS de MARIHUANA. 16) EXPERTICIA QUIMICA BOTÁNICA, practicada por expertos, adscritos a la Dirección de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a las sustancias ilícitas incautadas en el procedimiento donde resultaron detenidos los ciudadanos hoy imputados, determinándose lo siguiente: MUESTRA A: DOS (02) envoltorios elaborados en material sintético de color negro atados en su único extremo con el mismo material, contentivos de un polvo color blanco, se determinó un peso neto de CUARENTA Y CINCO (45) GRAMOS CON TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS de COCAINA, MUESTRA B: UN (01) envoltorio elaborado en material sintético de color blanco, atado en su único, contentivo de polvo color blanco, determinándose un peso neto de VEINTICINCO (25) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS de COCAINA. MUESTRA C: UN (01) envoltorio elaborado en material sintético de color verde, atado en su único extremo con dicho material, contentivo en su interior de fragmentos vegetales y semillas del mismo color de aspecto globuloso, determinándose un peso de NOVECIENTOS (900) MILIGRAMOS de MARIHUANA y MUESTRA D: UN (01) envoltorio elaborado en papel aluminio contentivo de fragmentos vegetales color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, determinándose un peso de SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS de MARIHUANA. Una vez analizados los anteriores hechos, conjuntamente con los elementos de convicción en los que se cimienta el acto conclusivo, considera esta Representación Fiscal, que la conducta desplegada por las imputadas Y.Y.P.Z. y Y.C.B.O., se subsumen en los tipos penales de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. El Ministerio Público demostrará la veracidad de sus imputaciones, con los medios probatorios recabados durante la investigación penal, los cuales se ofrecen en esta oportunidad legal, para su evacuación en el juicio oral y público, que sea convocado con ocasión a la presente acusación, de conformidad con lo previsto en los artículos 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: TESTIMONIO DE FUNCIONARIOS: 1) Testimonio de los funcionarios DETECTIVE JEFE F.M., DETECTIVE AGREGADO A.B., DETECTIVES: J.M., L.D., A.D., K.M. y A.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje Homicidio, Sub Delegación Los Teques, por ser pertinente y necesario, ya que suscribieron las actuaciones y practicaron la aprehensión de los imputados. TESTIMONIO DE LOS EXPERTOS: 1)Testimonio de los funcionarios expertos Detective DIAZ JOSÉ, (Técnico) y Detective Agregado A.D. (Investigador), adscritos al Eje contra Homicidio Altos Mirandinos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser pertinente y necesario, ya que practicaron INSPECCIÓN TÉCNICA con Fijación Fotográfica N° 00312, de fecha 22 de noviembre de 2013, en el lugar donde sucedieron los hechos y fue localizada la sustancia de naturaleza ilícita, el arma de fuego, así como las demás evidencias de interés criminalístico, ubicado en el Barrio Miranda, Parte Alta, Sector Los Eucaliptos, casa sin número, Los Teques, Estado Miranda. 2) Testimonio de los funcionarios expertos Detective DIAZ JOSÉ, (Técnico) y Detective Agregado A.D. (Investigador), adscritos al Eje contra Homicidio Altos Mirandinos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser pertinente y necesario, ya que practicaron INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 00313, de fecha 21 de noviembre de 2013, en el lugar donde se produjo la persecución de los sujetos que emprendieron veloz huida, y donde fue localizada el arma de fuego que portaba el Occiso, así como las demás evidencias de interés criminalístico, ubicada en La Pradera, Sector 3, Parte Alta, Los Teques, Estado Miranda. 3) Testimonio del funcionario experto Detective DIAZ ARMANDO, experto adscrito al Área Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser pertinente y necesario, ya que practico EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-113-RT, de fecha 21 de noviembre de 2013, a las armas de fuego incautadas en el procedimiento a saber (1) UN ARMA DE FUEGO, tipo ESCOPETA DE CORREDERA, sin marca, modelo ni serial aparente, Calibre:12MM, color PLATA y NEGRO, empuñadura elaborada en material sintético de color negro, contentiva en su receptáculo de carga de (3) tres cartuchos calibre 12MM, y a un lado de la misma, una (1) CAJA de cartón de color azul y blanco, con inscripciones varias, contentiva en su interior de trece (13) cartuchos 12 MM, conformado por Postas. 4) Testimonio de los funcionarios expertos, adscritos a la Dirección de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser pertinente y necesario, ya que practicaron EXPERTICIA QUIMICA BOTÁNICA, a las sustancias ilícitas incautadas en el procedimiento donde resultaron detenidos los ciudadanos hoy imputados, determinándose lo siguiente: MUESTRA A: DOS (02) envoltorios elaborados en material sintético de color negro atados en su único extremo con el mismo material, contentivos de un polvo color blanco, se determinó un peso neto de CUARENTA Y CINCO (45) GRAMOS CON TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS de COCAINA, MUESTRA B: UN (01) envoltorio elaborado en material sintético de color blanco, atado en su único, contentivo de polvo color blanco, determinándose un peso neto de VEINTICINCO (25) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS de COCAINA. MUESTRA C: UN (01) envoltorio elaborado en material sintético de color verde, atado en su único extremo con dicho material, contentivo en su interior de fragmentos vegetales y semillas del mismo color de aspecto globuloso, determinándose un peso de NOVECIENTOS (900) MILIGRAMOS de MARIHUANA y MUESTRA D: UN (01) envoltorio elaborado en papel aluminio contentivo de fragmentos vegetales color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, determinándose un peso de SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS de MARIHUANA. TESTIMONIALES DE TESTIGOS: 1) Testimonio del ciudadano J.A.P.A., (cuyos datos se encuentran en resguardo de este Despacho), por ser pertinente y necesario, ya es testigo presencial del procedimiento practicado por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde resultaron detenidos los imputados Y.Y.P.Z., Y.C.B.O., V.S.P.P. y DEISKER J.N.B.. 2) Testimonio del ciudadano J.A.R.O., (cuyos datos se encuentran en resguardo de este Despacho), por ser pertinente y necesario, ya es testigo presencial del procedimiento practicado por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde resultaron detenidos los imputados Y.Y.P.Z., Y.C.B.O., V.S.P.P. y DEISKER J.N.B.. PRUEBAS DOCUMENTALES: Igualmente, se ofrecen los siguientes medios de prueba documentales, contentivos de experticias e informes y actas de investigación, a los fines de ser exhibidos con indicación de su origen, e incorporados al Juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo estipulado en el artículo 341 ejusdem y de conformidad a lo establecido en el Artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal:. Y así se declara.-

A los fines de ser incorporados por su lectura la prueba documental conforme al contenido de los artículos 181, 182, 183, 208 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, 1.- EXHIBICION Y LECTURA DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21 de noviembre de 2013, suscrita por el funcionario Detective Jefe F.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje Homicidio de la Sub-delegación de Los Teques, por ser pertinente y necesario, ya que de su lectura se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se llevó a efecto la aprehensión de los imputados de autos, así como de la incautación de la sustancia ilícita y demás evidencias de interés criminalístico. 2) EXHIBICION Y LECTURA DEL ACTA DE REGISTRO DE MORADA, de fecha 21 de noviembre de 2013, suscrita por los funcionarios Detective Jefe F.M., Detectives L.D. y A.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje Homicidio de la Sub-delegación de Los Teques, por ser pertinente y necesario, ya que de su lectura se desprenden las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se llevó a efecto la revisión de la vivienda, donde se encontraban los imputados de autos, así como de la incautación de la sustancia ilícita y demás evidencias de interés criminalístico, en la dirección Barrio Miranda, Parte Alta, Sector Los Eucaliptos, casa sin número, Los Teques, Estado Miranda. 3) EXHIBICION Y LECTURA DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA con Fijación Fotográfica N° 00312, de fecha 22 de noviembre de 2013, practicada por los funcionarios Detective DIAZ JOSÉ, (Técnico) y Detective Agregado A.D. (Investigador), adscritos al Eje contra Homicidio Altos Mirandinos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser pertinente y necesario, ya que de su lectura se desprenden las características del sitio donde sucedieron los hechos y fue localizada la sustancia de naturaleza ilícita, el arma de fuego, así como las demás evidencias de interés criminalístico, ubicado en el Barrio Miranda, Parte Alta, Sector Los Eucaliptos, casa sin número, Los Teques, Estado Miranda. 4) EXHIBICION Y LECTURA DEL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita en fecha 21/11/2013, por el funcionario Detective AGREGADO A.D., adscrito al eje de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser pertinente y necesario, ya que de su lectura se desprende que deja constancia de la diligencia efectuada durante la averiguación, que estando en la sede del despacho del Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Los Teques, sostuvo entrevista con el Inspector Jefe F.V., Jefe de investigaciones mediante la cual tuvo conocimiento del procedimiento realizado por los funcionarios actuantes, motivo por el cual se traslada hasta el lugar de los hechos en compañía de los funcionarios Jefe A.V., Feliper Vargas, Inspector N.L., Detectives Agregados Hensoni Moreno, J.V., Detectives Reñiré Borges y J.D. (técnico), haciendo alusión de lo manifestado una vez en dicho lugar por el Detective Jefe F.M.. 5) EXHIBICION Y LECTURA DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 00313, de fecha 21 de noviembre de 2013, practicada por los funcionarios Detective DIAZ JOSÉ, (Técnico) y Detective Agregado A.D. (Investigador), adscritos al Eje contra Homicidio Altos Mirandinos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser pertinente y necesario, ya que de su lectura se desprenden las características del lugar donde se produjo la persecución de los sujetos que emprendieron veloz huida, y donde fue localizada el arma de fuego que portaba el Occiso, así como las demás evidencias de interés criminalístico, ubicada en La Pradera, Sector 3, Parte Alta, Los Teques, Estado Miranda. 6) EXHIBICION Y LECTURA DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-113-RT, de fecha 21 de noviembre de 2013, practicada por el Detective DIAZ ARMANDO, experto adscrito al Área Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser pertinente y necesario, ya que de su lectura se desprende la pericia practicada a UN (1) ARMA DE FUEGO, tipo ESCOPETA DE CORREDERA, sin marca, modelo ni serial aparente, Calibre:12MM, color PLATA y NEGRO, empuñadura elaborada en material sintético de color negro, contentiva en su receptáculo de carga de (3) tres cartuchos calibre 12MM, y a un lado de la misma, una (1) CAJA de cartón de color azul y blanco, con inscripciones varias, contentiva en su interior de trece (13) cartuchos 12 MM, conformado por Postas. 7) EXHIBICION Y LECTURA DEL REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., de fecha 21 de noviembre de 2013, debidamente suscrita por el Funcionario J.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidio, Sub delegación-Los Teques, por ser pertinente y necesario, ya que de su lectura se desprende la debida c.d.U. (01) ARMA DE FUEGO, tipo ESCOPETA DE CORREDERA, sin marca, modelo ni serial aparente, Calibre:12MM, color PLATA y NEGRO, empuñadura elaborada en material sintético de color negro, un (01) ARMA DE FUEGO, tipo PISTOLA, marca BERETTA POR PRIETO, modelo: 92CBCOM, seriales de conjunto fibra N78572Z, serial de cañón, R21513Z; Dieciocho (18) balas 9 MM, y tres (3) cargadores para arma de fuego, uno con la capacidad para alojar la cantidad de Diecisiete (17) balas, el segundo con la capacidad para alojar quince (15) balas y el tercero con la capacidad para alojar treinta y dos (32) balas, Diez (10) conchas de balas percutidas 9MM, Cinco (05) núcleos de plomo Deformados, Once (11) conchas de balas percutidas calibre 9 MM, y Dieciséis (16) cartuchos 12 MM, de colores azul y dorado sin percutir. 8) EXHIBICION Y LECTURA DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21 de noviembre de 2013, suscrita por el funcionario Detective L.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje Homicidio de la Sub-delegación de Los Teques, por ser pertinente y necesario, ya que de su lectura se desprende la verificación realizada en el Sistema Integral de Información Policial de los imputados de autos. 9) EXHIBICION Y LECTURA DEL REPORTE DE SISTEMA, de fecha 21 de noviembre de 2013, arrojado por el Sistema Integral de Información Policial, por ser pertinente y necesario, ya que de su lectura se desprende la verificación realizada al imputado DEISKER J.N.B., la cual arrojó que el mismo presenta un registro policial por el delito de Comercio Detente de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de fecha 29/01/2013, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Los Teques, actas policiales N° J-090.165. 10) EXHIBICION Y LECTURA DEL REPORTE DE SISTEMA, de fecha 21 de noviembre de 2013, por ser pertinente y necesario, ya que de su lectura se desprende que arrojo por el Sistema Integral de Información Policial, que el imputado V.S.P.P., presenta cinco (5) registros de detenciones y tres (3) ordenes de captura dejadas sin efecto, 1.- De fecha 03/03/2008, acta policial N° H-855482, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Los Teques, por el delito de Comercio Detente de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 2.- De fecha 08/10/08, acta policial N° H-855956, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Los Teques, por el delito de Comercio Detente de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 3.- De fecha 19/10/08, acta policial N° H-856079, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Los Teques, por el delito de Robo de Vehículo Automotor, 4.- De fecha 29/01/2013, acta policial N° J-090.165, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Los Teques, por el delito de Comercio Detente de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y 5.- De fecha 11/03/2013, acta policial N° J-090.165, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Los Teques, por el delito de Porte Detención u Ocultación. 11) EXHIBICION Y LECTURA DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21 de noviembre de 2013, debidamente suscrita por el Funcionario Detective A.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje Homicidio Altos Mirandinos, Sub-delegación Los Teques, por ser pertinente y necesario, ya que de su lectura se desprenden las características y peso aproximado de las sustancias ilícitas incautadas a saber Un (01) envoltorio elaborado en papel aluminio contentivo en su interior de restos y semillas vegetales de presunta droga denominada marihuana, un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color verde, atado a su único extremo con dicho material contentivo en su interior de restos y semillas vegetales de presunta droga denominada marihuana, un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color blanco atado a su único extremo por un hilo de color azul, contentivo en su interior de una sustancia polvorienta y blanquecina de presunta droga denominada cocaína y dos (02) envoltorios elaborado en material sintético de color negro atado a su único extremo con dicho material, contentivos en su interior de una sustancia polvorienta y blanquecina de presunta droga denominada cocaína, los cuales arrojaron un peso aproximado de: para los dos (02) envoltorios contentivos de restos y semillas vegetales de DOS COMA TRES (2,3) GRAMOS, y para los tres (3) envoltorios contentivos de una sustancia polvorienta y blanquecina de SETENTA Y CUATRO COMA CUATRO (74,4) GRAMOS, siendo pesados en una b.e. digital de color plata, marca Primula Express. 12) EXHIBICION Y LECTURA DEL REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., de fecha 21 de noviembre de 2013, debidamente suscrita por el Funcionario J.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidio, Sub delegación-Los Teques, por ser pertinente y necesario, ya que de su lectura se desprende la debida c.d.U. (01) envoltorio elaborado en papel aluminio contentivo en su interior de restos y semillas vegetales de presunta droga denominada marihuana, un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color verde, atado a su único extremo con dicho material contentivo en su interior de restos y semillas vegetales de presunta droga denominada marihuana, un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color blanco atado a su único extremo por un hilo de color azul, contentivo en su interior de una sustancia polvorienta y blanquecina de presunta droga denominada cocaína y dos (02) envoltorios elaborado en material sintético de color negro atado a su único extremo con dicho material, contentivos en su interior de una sustancia polvorienta y blanquecina de presunta droga denominada cocaína. 13) EXHIBICION Y LECTURA DEL ACTA DE COLECCIÓN DE MUESTRA Y ENTREGA DE EVIDENCIAS, de fecha 05 de diciembre de 2013, N° 9700-130-1847, suscrita por los funcionarios A.G.E., experto, adscrita a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y DETECTIVE J.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidio, Sub delegación-Los Teques, por ser pertinente y necesario, ya que de su lectura se desprende la debida custodia de las siguientes evidencias; MUESTRA A: DOS (02) envoltorios elaborados en material sintético de color negro atados en su único extremo con el mismo material, contentivos de un polvo color blanco, se determinó un peso neto de CUARENTA Y CINCO (45) GRAMOS CON TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS de COCAINA, MUESTRA B: UN (01) envoltorio elaborado en material sintético de color blanco, atado en su único, contentivo de polvo color blanco, determinándose un peso neto de VEINTICINCO (25) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS de COCAINA. MUESTRA C: UN (01) envoltorio elaborado en material sintético de color verde, atado en su único extremo con dicho material, contentivo en su interior de fragmentos vegetales y semillas del mismo color de aspecto globuloso, determinándose un peso de NOVECIENTOS (900) MILIGRAMOS de MARIHUANA y MUESTRA D: UN (01) envoltorio elaborado en papel aluminio contentivo de fragmentos vegetales color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, determinándose un peso de SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS de MARIHUANA. 14) EXHIBICION Y LECTURA DE LA EXPERTICIA QUIMICA BOTÁNICA, practicada por expertos, adscritos a la Dirección de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser pertinente y necesario, ya que de su lectura se desprende la pericia practicada a las sustancias ilícitas incautadas en el procedimiento donde resultaron detenidos los ciudadanos hoy imputados, determinándose lo siguiente: MUESTRA A: DOS (02) envoltorios elaborados en material sintético de color negro atados en su único extremo con el mismo material, contentivos de un polvo color blanco, se determinó un peso neto de CUARENTA Y CINCO (45) GRAMOS CON TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS de COCAINA, MUESTRA B: UN (01) envoltorio elaborado en material sintético de color blanco, atado en su único, contentivo de polvo color blanco, determinándose un peso neto de VEINTICINCO (25) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS de COCAINA. MUESTRA C: UN (01) envoltorio elaborado en material sintético de color verde, atado en su único extremo con dicho material, contentivo en su interior de fragmentos vegetales y semillas del mismo color de aspecto globuloso, determinándose un peso de NOVECIENTOS (900) MILIGRAMOS de MARIHUANA y MUESTRA D: UN (01) envoltorio elaborado en papel aluminio contentivo de fragmentos vegetales color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, determinándose un peso de SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS de MARIHUANA.-

En este tenor, se admiten las pruebas en virtud de documentos que se bastan por sí solo y se requieren su admisión a los fines de poder admitir y apreciar la declaración de los expertos. Este criterio sostenido por el Juez encuentra su fundamento en el contenido de los artículos 223 en su único aparte, 224 en su primer aparte, 225, 228, 338 y 341 todos de nuestra norma adjetiva penal; asimismo este Juzgador sigue el criterio del Dr. H.D.E. en su obra Teoría General de la Prueba Judicial Tomo I, página 526; así como el Dr. E.F. en su obra De las Pruebas Penales, Tomo II, página 372; las jurisprudencias del fecha 30-08-2001, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° RC001-609, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros y 13/08/2002, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° 002-130, con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo. Así como las sentencias emanadas de nuestro m.T. en materia probatoria relativas a la promoción de experticias ordenas en la fase preparatoria y cuyas resultas no constan al momento de realizar la audiencia preliminar, donde la sala constitucional y penal, son coincidentes en el criterio que no viola el debido proceso ofrecer oportunamente expertitas que han sido ordenadas en la fase de Investigación y cuyas resultas no han sido obtenidas para el momento de la Audiencia Preliminar, a saber: Sala constitucional, de fecha 18/06/2009 con ponencia de P.R.H., sentencia Nº 831, donde se indica: “…Pueden promoverse unas experticias con el escrito de acusación, aun y cuando los técnicos no hayan culminado su informe pericial, es decir las experticias pueden promoverse aun y cuando los técnicos no hayan terminado su actividad y ejercicio técnico…”; la Sala de Casación Penal, sentencia Nº 543 de fecha 11/08/2005, con ponencia de B.R.M.d.L., indica: “… No causa indefensión que el Ministerio Publico ofrezca una experticia ordenada al momento de la investigaciones pero practicada con posterioridad a la Audiencia Preliminar.”. Y así se declara.-

CAPITULO TERCERO:

De la Calificación Jurídica

Del curso de la audiencia se evidencia que el Representante Fiscal hizo una calificación jurídica de los hechos, la cual no fue objetada por la defensa; en consecuencia, los hechos indicados en el particular primero del presente fallo encuadran perfectamente en el tipo propuesto por el Representante Fiscal, de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, debido a que las ciudadanas fueron las personas que se encontraban en la vivienda donde fue localizada la sustancia ilícita, sin que las mismas justificaran la procedencia de lo incautado, motivando ello su aprehensión. Y así se declara.-

CAPITULO CUARTO:

De las Excepciones opuestas

La defensa opuso escrito por ante la Oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, conforme al contenido del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma hizo su exposición en el curso de la Audiencia Preliminar, planteamiento este que fue rebatido por el Fiscal del Ministerio Público, quedando la controversia resuelta en los términos siguientes:

Ahora bien, la Defensa interpone la excepción contenida en el artículo 28 numeral 4, literal “i” en concordancia con el artículo 308 numerales 2, 3, 4 y 5 de la norma adjetiva penal; por lo que analizadas las circunstancias del caso en concreto, quien aquí decide considera que tanto el escrito de acusación como la exposición del Representante Fiscal se ha indicado en forma clara, precisa y circunstanciada los hechos que se imputan al ciudadano: Deisker J.N.B., titular de la cédula de identidad Nº V-25.742.673, así como las circunstancias de modo tiempo y lugar en la cual acaecieron los mismos, desprendiéndose del contenido del escrito de acusación y de la exposición del Fiscal del Ministerio Público en el curso de la audiencia preliminar, que se hace una descripción detallada de todos y cada uno de los elementos de convicción en que fundamentó su acto conclusivo, de forma tal que explicó ampliamente la motivación de cada uno de ellos, lo cual hace manifiestamente improcedente la excepción planteada por la Defensa; en relación a los fundamentos de la imputación, considera quien aquí decide, que el Fiscal del Ministerio Público expreso cada uno de los elementos de convicción de forma enumerada en su escrito de acusación Fiscal, y que además establecen una relación de causalidad entre los hechos objeto del presente proceso y la norma jurídica que establece el supuesto de hecho en el cual encuadra la conducta desplegada por la imputada de marras, lo que impretermitiblemente le permitió fundamentar la imputación realizada en cumplimiento a las formas procesales y las disposiciones legales en que se fundan; en lo que respecta al alegato de la falta de expresión de los preceptos jurídicos aplicables, resulta simple concluir para éste Juzgador que el Fiscal del Ministerio Público calificó los hechos en la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, lo cual evidencia que si existe la expresión de los preceptos jurídicos aplicables en el caso sub-exámine; por último, en relación con la falta del ofrecimiento de los medios de prueba con indicación de su pertinencia y necesidad, se desprende de la acusación fiscal que evidentemente fueron ofrecidos todos los medios probatorios a ser evacuados en el eventual debate oral y público con indicación individual de su pertinencia y necesidad. En consecuencia las excepciones opuestas son manifiestamente improcedentes de conformidad con lo establecido en los artículos 313 numerales 1, 4 y 9, en concordancia con el contenido del artículo 308 numerales 2, 3, 4 y 5 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-

En consecuencia, en virtud de los señalamientos anteriores, es evidente que procede la admisión de la acusación Fiscal, así como la admisión de todas y cada una de las pruebas promovidas por el Representante de la Vindicta Pública; se ordena abrir el juicio oral y público por órgano de un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, conforme al contenido del artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la negativa del acusado de admitir los hechos, para lo cual se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio. Y así se declara.-

Respecto a la medida de coerción personal, es necesario mencionar que el Acusado está siendo Juzgado Privado de su Libertad y en virtud de la solicitud del Ministerio Público de mantener dicha medida, en contradicción de la solicitud de la Defensa de que se le otorgue a su defendido Medida Cautelar Sustitutiva, considera quien aquí decide que en virtud de la admisión de la acusación existe la posibilidad de que la Imputadas pueda sustraerse del proceso en tanto que el delito de mayor entidad por el cual está siendo procesado el acusado excede en su límite máximo de los 10 años; en consecuencia se hace procedente Ratificar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al acusado de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; 237 parágrafo primero; 238 numeral 2, 239 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-

Observa el Tribunal que con respecto al imputado: V.S.P.P., titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.412.257, cuyo traslado no se hizo efectivo desde el centro de reclusión, se divide la continencia de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 77 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se acuerda fijar nueva oportunidad para la celebración del acto de audiencia preliminar según lo previsto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 21/04/2015, a las 2:30 p.m. Y así se declara.-

DECISIÓN:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declaran improcedentes las excepciones planteadas por la defensa pública, en consecuencia se admite totalmente la acusación, de conformidad con lo establecido en los artículos 313 numerales 1, 4 y 9, en concordancia con el contenido del artículo 308 numerales 2, 3, 4 y 5 todos del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se admite totalmente la acusación Fiscal, así como todas las pruebas documentales y testimoniales ofrecidas por el Representante Fiscal y la defensa, de conformidad con lo establecido en los artículos 181, 182, 183, 208, 223 en su único aparte, 224 en su primer aparte, 225, 228, 337, 338 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: Deisker J.N.B., titular de la cedula de identidad N° V-25.742.673, Nacionalidad: Venezolana, natural de Los Teques, estado Miranda, de 20 años de edad, fecha de nacimiento: 03-08-1994, estado civil: soltero, grado de instrucción: cuarto año culminado, ocupación: albañil, hijo de: S.B. (V) y J.N. (v) residenciado en: Palo Alto, sector los Eucaliptos, casa sin número, subiendo las escaleras. Teléfono 0412.462.34.39 (madre); por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; TERCERO: Se ratifica la medida privativa preventiva de libertad impuesta en fecha 23/11/2013, así como el centro de reclusión; CUARTO: Se ordena abrir el juicio oral y público, en consecuencia, se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días hábiles concurran ante el Juez de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se ordena dividir la continencia de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 77 numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda compulsar el presente expediente y dejar dichas copias certificadas en este Tribunal, a los fines de tramitar lo conducente respecto al resto de las imputadas, y en consecuencia se acuerda fijar nueva oportunidad para la celebración del acto de audiencia preliminar según lo previsto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 21/04/2015, a las 2:30 p.m. SEXTO: Las partes no hicieron estipulación probatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 184 y 314 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Por tratarse de una decisión dictada en el curso de una audiencia quedaron notificadas las partes conforme al contenido del artículo 159 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.-

El Juez

Dr. R.R.A. La Secretaria

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior y así lo certifico.-

La Secretaria

RRA/rr.-

Causa: 2C14143-13

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