Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 24 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarmen Ana López Medina
ProcedimientoRecusacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo, 24 de marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-008786

ASUNTO : IP11-P-2013-008786

ACTA DE INFORME SOBRE ESCRITO DE RECUSACION

Vista la Reacusación interpuesta en la sala de juicio el día 18 de marzo de 2014, por la Fiscal 1ª Municipal, Abg. Descree Villalobos, en el asunto signado con el numero IP11P-2013-008786, seguido contra el ciudadano C.B., venezolano, de 62 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad No. V-3.367.582, casado natural de la Guaira, teléfono 0416.9699860 acusado de la falta referida a la OMISION DE PERMISO PARA ABRIR NEGOCIOS Y PERTURBACION CAUSADA EN LA TRANQUILIDAD PUBLICA Y PRIVADA, previstas y sancionadas en los artículos 498 y 506 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de R.L., de seguida paso a presentar el correspondiente informe, de conformidad con el ultimo aparte del Articulo 96 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de desvirtuar lo expuesto en dicha exposición, de la siguiente manera:

La accionante recusa a esta Juzgadora en la sala de audiencias por considerar que quien suscribe verifico, sugirió y advirtió al acusado para que promoviera además de las pruebas ya propuestas otros medios de prueba, que según la Fiscal esta juzgadora los consideraría importantes para llevar acabo el presente juicio; resulta muy descabellado que quien suscribe realice este tipo de peticiones o solicitudes, pues el juez es el principal garante de la justicia, equidad y el conocedor por excelencia de la norma, además es el principal velador para que esta se cumpla, ¿como podría mi persona efectuar tan atroces solicitudes?. Del mismo modo asevera la Fiscal Municipal que me negué a darle la constancia de que dichas pruebas habían sido solicitadas por mi persona, es precisadamente lo que no logra entender esta juzgadora dentro del procedimiento penal venezolano, como debería darle una constancia en físico de lo alegado por la fiscal, sin encontrarnos en ninguna audiencia oral y publica?, la referida audiencia se llevo a efecto en horas de la tarde ya que la misma fue diferida por cuanto la ciudadana Fiscal Municipal no se encontraba en condiciones aptas para llevar a cabo la misma, pues su estado era sumamente alterado, me atrevería a decir que un tanto fuera de control, lo cual obligó a esta juzgadora a diferir la audiencia oral y publica para las 2:00 de la tarde, esperando la buena pro de la representación Fiscal, tomando en cuenta que el acto NO se había iniciado, del mismo modo se dejo expresa constancia de que se le informo al Ministerio Publico que la misma quedaba diferida.-

Manifiesta la ciudadana Fiscal que el tribunal que presido le negó la entrega de una constancia donde presuntamente consta que la juez, Cito: “verificó, sugirió y advirtió al acusado para que promoviera además de las pruebas ya propuestas otros medios de prueba”. Dejo a la Honorable Corte de Apelaciones someta a consideración si el tribunal le puede otorgar al la Representación del Ministerio Publico “constancias” de lo que se digne a solicitar.

Se hace necesario explanar que mi imparcialidad en la presente causa es totalmente inobjetable, pues jamás en mi vida había visto ni de trato ni mucho menos de comunicación al acusado de marras, ni a la victima ni a sus familiares, y jamás he tenido comunicación alguna con los representantes de la defensa privada, ni con ninguna de las partes por separado, mas considero que se le esta causando un grave daño a los procesados y al Estado Venezolano, al ocasionar la paralización de la apertura de un juicio.

Al invocar la ciudadana Fiscal Municipal Abogada Descree Villalobos la Reacusación en contra de esta juzgadora, y por los motivos que anteriormente exprese, evidencia notoriamente la manera TEMERARIA de la Fiscal desde todo punto de vista, lo cual resulta desconcertante, ya que esta conocedora de las leyes y procedimientos se encuentra juramentada para ejercer las atribuciones inherentes a su investidura pero de buena fe, y en resguardo de los valores y principios Constitucionales, debiendo a todas luces evitar dilaciones que de una u otra manera entorpezcan el libre desenvolviendo de la administración de justicia.

El interés que persigo en la causa no es otro que me otorga la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Código Orgánico Procesal Penal, de garantizar todos los derechos de las partes, ya que como juez imparcial es mi deber. Razonablemente no existen motivos que afecten mi imparcialidad, mi conducta siempre ha sido ajustada a derecho, apegada a las normas Constitucionales; En consecuencia, solicito respetuosamente a cada uno de los integrantes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal estado Falcón, DECLARE INADMISIBLE y en su defecto SIN LUGAR la Recusación interpuesta en mi contra por la Fiscal 1ª Municipal Abg. Descree Villalobos, organismo a los cuales se ordena remitir los recaudos correspondientes, y en consecuencia se decrete la TEMERIDAD de la representante de Fiscalia Municipal, tal como consta en las actuaciones remitidas. Así mismo se ordena dar curso a la continuidad de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Articulo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, con las remisiones de las actuaciones contentivas del asunto principal a quien deba conocer de acuerdo a la Ley. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. C.A.L.M.

Juez Segundo de Juicio

La Secretaria

Abg. Yraima paz de Rubio

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