Decisión nº 005-05 de Tribunal Quinto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteAlberto González V.
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO - CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA CON ESCABINOS-

Maracaibo, 30 de Marzo de 2.005

194º y 146º

SENTENCIA Nº 005-05.-

CAUSA Nº 5M-01-03.-

JUEZ PRESIDENTE: ABG. A.G.V..-

JUEZ ESCABINO TITULAR l.-CDDNA: LOLISMAR DSIDEREGTS BARROSO.-

JUEZ ESCABINO TITULAR 2: CDDNA: O.S.S..-

PARTE ACUSADORAS: ABG. J.D., y ABG. EUDOMAR GARCIA, Fiscal Décimo Cuarto y Fiscal Segundo respectivamente, del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

ACUSADOS: Ciudadanos: A.E.B., quien es venezolano, natural de Maracaibo, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 21-04-1.979, titular de la cédula de identidad N° V-12.945.944, de estado civil Soltero, Buhonero, hijo de C.O.P. (D) y M.E.B. y residenciado cerca del Depósito de Licores LC, Casa S/N, Barrio R.T., Sector Los Cortijos, en Jurisdicción del Municipio San Francisco de esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia y H.A.M.A., quien es venezolano, natural Maracaibo, de 36 años de edad, fecha de nacimiento: 07-01-68, Albañil-Chofer de Tráfico-Taxista Pirata, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.415.105, hijo de J.M. (D) y M.A.d.M. y residenciado en el Barrio Carabobo, Sector 28 de Diciembre, Calle 49F Nº 830, cerca de la Parada de los carritos de Carabobo, en jurisdicción del Municipio San Francisco, de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.-

DELITO: ASALTO A TAXI, al Primero de los nombrados y, ASALTO EN TRANSPORTE PÚBLICO O COLECTIVO, a ambos acusados, pre- vistos y sancionado ambos, en el Tercer Aparte del Artículo 358 del Código Penal.-

DEFENSORES PUBLICOS: ABGS: N.O. e Isbelys Fernández, Defensoras Públicas, la Segunda Suplente respectivamente, adscritas a la Unidad Autónoma de Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-

VICTIMAS: D.G.S. y L.A.B..-

SECRETARIO: ABOG. R.E.M.S.-

El presente Juicio Oral y Público, celebrado durante los días 02, 07, 09, 10 y 11 de Marzo del presente año 2005, por este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio constituido en forma Mixta con Escabinos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Sala de Juicio Nº I, Planta Baja del Palacio de Justicia, sede del Poder Judicial en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, donde se cumplieron y se hicieron cumplir todas las formalidades de Ley que informan el debido proceso como son los principios de oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, según consta del Acta de Debate levantada a los efectos; y, habiéndose diferido la redacción del texto integro de la Sentencia pronunciada, acogiéndose éste Tribunal Mixto al lapso establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de su publicación, pasa de seguidas a redactar la correspondiente Sentencia dictada, la cual fue pronunciada una vez terminada la deliberación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 362 del Código orgánico procesal Penal, donde se acordó por votación realizada en forma ÚNANIME la CULPABILIDAD de los Acusados A.E.B. y H.A.M.A., de los hechos que le atribuyera el Ministerio Público en sus respectivas acusaciones, las cuales fueron admitidas en forma separada por el Juez Cuarto y Séptimo, ambos de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal durante la Fase intermedia del proceso donde ordenaron la Apertura a Juicio de los mismos y, que este Tribunal acordó previamente la Acumulación de Causas en relación al acusado A.E.B., en resguardo al Principio de Unidad del Proceso, previsto en el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, este Tribunal Mixto pasa a elaborar la correspondiente Sentencia CONDENATORIA, conforme a lo previsto en el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

I

DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:

El presente Juicio Oral y Público ha sido con ocasión a las acusaciones interpuesta por el Ministerio Público, las cuales fueron previamente ACUMULADAS por este Tribunal, atendiendo al Principio de Unidad del Proceso, previsto en el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, donde acusa a los ciudadanos A.E.B. y H.A.M., plenamente identificados, a quiénes les atribuyó la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, calificación jurídica ésta que fuera cambiada y corregida por este Tribunal, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo la comisión del delito, ASALTO A TAXI Y/O TRANSPORTE PÚBLICO O COLECTIVO, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del Artículo 358 del Código Penal vigente, cometido presuntamente en perjuicio de los ciudadanos: D.G.S. y L.A.B.T. respectivamente, y una vez declarado abierto el debate por el Tribunal, se le concedió el derecho de palabra al Ministerio Público, argumentando el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico ABOG J.D., que ratificaba en todas y cada una de sus partes la acusación, narrando los hechos explanados en dicha acusación y que los mismos ocurrieron, en fecha Seis (06) de Septiembre del año 2002, el ciudadano GOTERA SOTO DAGOBERTO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.081.240, denuncia por ante la Policía Municipal de San Francisco; que, ese mismo día aproximadamente a las 05:40 horas de la madrugada cuando se encontraba en el Kilómetro 4, de la vía que conduce a Perijá, laborando como Taxista, en el vehículo marca DAEWOO, modelo MATIZ, color BLANCO, año 2001 cuando de pronto un sujeto, quien quedó identificado en actas como: A.E.B., lo manda a detener y le pregunta a la hoy victima que por cuanto le hacía una carrera hasta el Barrio Carabobo, contestándole este que le hacía la carrera por la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs.3.000,oo). Ya a la altura del Barrio R.T., el Hoy acusado saca un cuchillo y le manifiesta al conductor que le entregue la cartera porque de lo contrario lo iba a matar y amenazándolo le indica que lo lleve hasta los Cortijos, llegando a este por el Restaurante “Mi Bohío”, una vez en el sitio en el cual se encuentra ubicado en una cancha el ciudadano: A.E.B., le indica al conductor del vehículo Taxi, que se baje del mismo y lo apague, luego le indicó que se metiera en la maleta negándose la victima a dicha pretensión, ubicándose entonces el hoy imputado en la parte delantera del vehículo, para ser más exactos, en el puesto del copiloto, dando varias vueltas por espacio de Diez Minutos, obligando posteriormente a la victima pasarse a la parte de atrás del aludido vehículo tomando el imputado de Chofer (Piloto) del vehículo arrancando nuevamente, continuaron dando vueltas en el sector, deteniéndose nuevamente con el propósito de quitar el reproductor, manifestándole a la victima que si no lo ayudaba lo iba a apuñalear, es decir, iba a atentar contra la victima, ciudadano: GOTERA SOTO DAGOBERTO, quitándole además los siguientes objetos Un (01) Radio Trasmisor marca: Motorolla, Un (01) Discman marca Soni, Un (01) Teléfono celular Marca Ericcson, modelo 380 y la cantidad de Sesenta y dos Mil (Bs 62. 000,oo), pasándolo nuevamente al puesto trasero y dejándolo abandonado con el carro, prendiendo el mismo ya que estaba pegadas las llaves, y dirigiéndose hacia un señor que se encontraba en la zona, manifestándole que lo acababan de Robar, a lo cual dicho ciudadano residente en la zona le manifestó que quien le había robado, es un sujeto a quien apodaban el “SANTO”, el cual vive al fondo de su casa, trasladándose la victima a la Policía de San Francisco, procediendo a trasladarse en compañía del Oficial MONTERO ERICK, (0221), Q.D., (0237) y A.L. (0288) Adscritos a la división de Patrullaje, a bordo de las unidades PSF-055, M-12 y M-14, hasta la calle 218, casa Nº 49J-76, Barrio R.T., procediendo a llamar a los ocupantes de dicho inmueble respondiendo al mismo el ciudadano E.J.B., sin documentación personal poniéndole los Funcionarios actuantes en conocimiento sobre los hechos anteriormente narrados, permitiéndoles la entrada a su residencia, observando en uno de los cuartos a un ciudadano que quedó identificado como: A.E.B., el cual fue señalado por el ciudadano: GOTERA SOTO DAGOBERTO, como el mismo que minutos antes lo había bajo amenaza de muerte despojado de sus pertenencias”. Asimismo, durante el debate demostraré la responsabilidad penal del acusado y solicito que sea declarado Culpable por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el Artículo 460 del Código Penal y, se tomen en consideración las accesorias de ley estipuladas para el presente delito. Es todo.” Terminada la exposición del mencionado Fiscal, de seguidas intervino la otra representación Fiscal, quien también acusa al mencionado A.E.B. y a H.A.M.A., de acuerdo a la Acumulación de Causas acordada previamente por el Tribunal, recayendo dicha representación en la persona del Fiscal Comisionado Segundo del Ministerio Público, ABOG. EUDOMAR GARCIA, quien hizo una breve exposición en la cual ratifica en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en contra de los acusados A.E.B. y H.A.M., por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano L.A.B.T., manifestando que: El día 19 de enero de 2004, aproximadamente a las 03:30, horas de la madrugada, el ciudadano L.A.B.T., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-16.149.676, se encontraba en la Plaza Las Banderas, y se embarcó en un carrito pirata de la ruta de por puesto La Polar, el mismo tenía las siguientes características: Marca Ford, Modelo Granada, color Blanco placa 218-017, en la parte delantera iba solamente el chofer, el cual era de tez blanca, de contextura gruesa, de unos 30 años de edad, de 1.75 de estatura aproximadamente, vistiendo una camisa de color Blanco y Blue jeans, y en la parte trasera se encontraba un sujeto de tez m.c., contextura delgado, de unos 25 años de edad, de 1.80 de estatura aproximadamente, el mismo vestía un Sweters de color amarillo, una gorra azul y un blue jeans, y cuando se desplazaban por la Avenida Hatícos a la altura del Potente, el sujeto que se encontraba en la parte trasera del vehículo sacó un arma blanca, tipo cuchillo de mesa, grande, de cacha negra y se lo coloca en el cuello, le dice que si se movía lo mataba, mientras le decía al chofer que le diera para donde siempre, es cuando cruzan por el sector conocido como el Potente y se dirigen a Háticos por Arriba, despojando al ciudadano L.A.B., de su cartera, contentiva de su cedula de identidad Nº V-16.149.676, y Cuarenta y Cuatro mil bolívares (Bs.44.000,oo) en efectivo, luego botan la cartera, luego le exigen que se baje del vehículo por la parte de atrás de la Iglesia de Corito, en esta misma Ciudad de Maracaibo, eran aproximadamente las Cuatro de la mañana (04:00 am), salen huyendo en el vehículo, posteriormente la victima se pone a buscar su cartera y la encuentra, faltándole la Cédula de identidad y el dinero, en ese momento venia pasando una patrulla de la Policía Municipal de Maracaibo, le hace señas, la patrulla se detiene y le narra al funcionario lo ocurrido y el que abordaba la Unidad Policial oficial PARCERO ADRIAN, credencial (0362) le dice que se quede en el sitio mientras realizaba un patrullaje por el sector a fin de localizar el vehículo, específicamente en la Avenida 19C, frente a la Estación de Servicio TEXACO, observa el Funcionario un vehículo con las mismas características que había indicado el ciudadano L.A.B.T., por lo que reportó a la central de Comunicaciones de la Policía Municipal de Maracaibo solicitando apoyo, llegando al sitio otra Unidad Policial signada PDM-090, tripulada por el Oficial J.C.U., lograron detener al vehículo y observaron en el interior del mismo dos ciudadanos, indicándoles que se bajaran del vehículo, al bajarse observó el Oficial A.P. que tenía las mismas características que le había indicado el ciudadano victima L.A.B., solicitando a los ciudadanos que le exhibieran sus pertenencias, tirando el ciudadano que vestía una franela de color Blanco con pantalón Azul una cantidad de dinero en efectivo, en Billetes de diferentes denominaciones al piso, encontrando en la parte de atrás del vehículo un Cuchillo de material metálico con cacha de material plástico negro. Posteriormente, aproximadamente Diez minutos, se presenta en el sitio donde se encontraba la victima una de las patrullas y el Funcionario Policial e indica que lo acompañe ya que había dado con el vehículo por el señalado, en el cual se encontraban dos sujetos, y estos se encontraban en una estación de servicio TEXACO, ubicada en los Hatícos, al llegar en presencia de los Funcionarios Oficial # 0362 A.P. y Oficial J.C.U., adscrito a la Policía Municipal de Maracaibo, manifestó que los ciudadanos eran los mismos que lo habían robado, quedando identificados de la siguiente manera: H.M.A., sin documentación personal, residenciado en el Barrio Carabobo, calle 49F casa Nº 49F-136 Municipio San Francisco, y V.L.A., sin documentación personal, de 36 años de edad, residenciado en el Sector los Cortijos, Kilómetro 14, casa Nº 49J-76, como los autores del hecho. Posteriormente trasladaron a los ciudadano a la Policía Municipal de Maracaibo conjuntamente con el vehículo marca Ford, modelo Granada, tipo Sedan, color Blanco, año 1983, Placa 218-017, serial del Carrocería 1FABP3935EA110519, Un cuchillo de material metálico con el mango de plástico de color negro y la cantidad de Doce Mil Bolívares (Bs. 12.000,oo) en Billetes de diferentes denominaciones. En el transcurso de la investigación se determinó que el imputado V.L.A., era el chofer del vehículo y el imputado H.A.M.A., era la persona que portaba el arma blanca, se la coloca en el cuello a la victima y le dice, que si se movía lo mataba y al chofer “que le diera para donde siempre”. Es Todo. Agregó, los hechos narrados los demostraré durante el debate con los medios de pruebas ofertados, por lo que solicito sean declarados Culpables de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano L.A.B.T. y que se les imponga la pena prevista para el mencionado delito”. Terminó. Intervino la Defensa: ABOG. ABOG. N.O., Defensora Pública No. 43, defensora del acusado A.E.B., quien expuso: “A mi defendido le asiste el principio de Presunción de inocencia, y expone que, a su defendido se le violentaron preceptos constitucionales, tal y como fue que irrumpieron a su casa sin una orden de allanamiento, ya que su defendido estaba durmiendo y el Fiscal del Ministerio Público no tiene pruebas para demostrar la culpabilidad de su defendido y en relación al segundo robo por el cual también acusan a mi defendido el era un pasajero y no hay testigos de ese caso, solamente la victima, y expone que demostrará a lo largo del debate que su defendido es inocente de los delitos por el cual lo acusan, es todo. En este estado, en forma individual y por separado intervino el acusado, A.E.B. quien se identificó como ha quedado escrito anteriormente, y manifestó su deseo de declarar y expuso: “Yo no hice nada, no soy culpable de lo que dicen los fiscales, es todo”. Interroga el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público: ABOG. J.D.: ¿Diga Usted donde vivía para el momento de los hechos? CONTESTÓ:”En los Cortijos”. ¿Cómo se llama el Sector? CONTESTÓ:”Barrio R.T.”. ¿Dónde estaba el Seis de Septiembre en la madrugada? CONTESTÓ:”En mi casa”. ¿Qué hacías? CONTESTÓ:”Durmiendo”. ¿A que se dedica? CONTESTO”Vendiendo frutas”. ¿Cómo es que hace Usted la venta de Frutas? CONTESTÓ:”Compro al mayor las cajas de Guayabas y Limones”. ¿Qué Utilizó para la actividad? CONTESTÓ:”Los hecho en un tobo y en una busaca”. ¿Cuál es el horario de Trabajo? CONTESTÓ:” Seis, Siete o Cinco de la tarde y espero hasta las Cinco o Seis de la mañana para comprar las Frutas”. ¿Diga Usted específicamente en que lugar laboraba Usted para el día 06-09-02, y cual era su horario de trabajo? CONTESTÓ:”Trabajaba en las playitas, después pasamos para MERCAMARA, yo esperaba que llegaron los camiones con las frutas y empezaba, a partir de las cuatro de la mañana o cinco de la mañana y dependía si vendía las frutas, hasta la hora de quedarme trabajando”. ¿Qué utilizo para la actividad? CONTESTÓ: “No lo entiendo depende de cómo se vendiera la fruta” ¿Cuál era el horario de trabajo llegaba usted temprano? CONTESTÓ: “Si llegaba temprano” ¿Para el día seis de septiembre llego usted temprano? CONTESTÓ: “Para ese día, no recuerdo nada” ¿A que horas fue usted detenido? CONTESTÓ: “Como a las 03:00 de la mañana o cinco (05:00) no recuerdo”. ¿Cómo se trasladaba para ir a laborar? CONTESTÓ: “Bueno, a veces me iba en bus o en trafico”. ¿Podría mostrar ante este tribunal el Tatuaje que tiene en el brazo izquierdo? CONTESTÓ: “El acusado presenta tatuaje en forma de cuchillo de color azulado con puntos”. ¿Podría informar con quien reside en el Domicilio? CONTESTÓ: “Con mi mamá y mi hermana” ¿En que lugar en especifico? CONTESTÓ: “En los Cortijos”. ¿Recuerda en que lugar fue detenido? CONTESTÓ: “Estaba en mi casa, en el cuarto, en mi cama” ¿Estaba acompañado o solo? CONTESTÓ: “Solo, en la casa con mi hermana y mama”. ¿Podría informar si conoce al ciudadano E.B.? CONTESTÓ: “Es mi hermano”. ¿Su hermano se encontraba el día de su detención? CONTESTÓ: “Sí”. ¿Diga Usted si su hermano E.B. le manifestó algo a Usted, de los Policías de San Francisco cuando lo detienen? Contesto: “No”. ¿Y algún otro familiar le llego a manifestar algo en relación a los funcionarios que se encontraban ese día en su casa? CONTESTÓ: “No, ese día estaba durmiendo y no me dijeron nada”. ¿Qué incautaron los funcionarios en su casa el día que lo detuvieron? Contesto: “Los funcionarios, donde estaban los corotos de la casa, agarraron un cuchillo y dijeron este es el cuchillo”. Seguidamente, interroga el Fiscal Comisionado Segundo del Ministerio Público: ABOG. EUDOMAR GARCIA: ¿Podría repetir el nombre completo? CONTESTÓ: “A.E.B.”. ¿Usted fue presentado ante el Juez de Control del Estado Zulia, en fecha 20-01-04? CONTESTÓ: “Sí.” ¿En esa oportunidad en que fue presentado, como le dijo en el tribunal que se llamaba? CONTESTÓ: “A.B.”. ¿Usted fue detenido el 19-01-2004? CONTESTÓ: “No le sé responder”. ¿Usted tiene claro los hechos que narro el Fiscal 14 y mi persona? CONTESTÓ: “No lo entendí”. ¿En que lugar fue detenido el 19-01-2004? CONTESTÓ: “Por los Hatícos”. ¿Qué organismo lo detuvo? CONTESTÓ: “P.M.”. ¿Con quien estaba usted? CONTESTÓ: “Con Heddy”. ¿Qué hacia con Heddy? CONTESTÓ: “El me estaba haciendo la carrerita a MERCAMARA”. ¿Cómo era ese vehículo? CONTESTÓ: “No recuerdo” ¿Tiene conocimiento si el vehículo le pertenecía a Heddy? CONTESTÓ: “No le se decir”. ¿Conoce Usted a V.L.A.? CONTESTÓ: “Ese nombre me lo puse yo, cuando la policía llego, lo hice por miedo porque yo me estaba presentando”. ¿En el momento de la detención, le incautaron un objeto en particular? CONTESTÓ: “Nada”. ¿Los policías realizaron la revisión del vehículo? CONTESTÓ: “Si lo revisaron” ¿Luego, a eso encontraron algún objeto en particular? CONTESTÓ: “Ninguno”. ¿Cuantos tatuajes tiene en el brazo izquierdo? CONTESTÓ: “Uno solo”. ¿Conoce usted a D.d.C.Á. y Arcecio R.R.? CONTESTÓ: “No”. ¿Usted ha estado detenido? CONTESTÓ: “Sí, he estado”. ¿Al momento de su detención los Funcionarios le sacaron algo perteneciente a usted? CONTESTÓ: “Si me revisaron y me sacaron 13 mil bolívares”. ¿Y a Heddy? CONTESTÓ: “No, a él no le consiguieron nada”. ¿A que se dedica Heddy? CONTESTÓ: “No sé a que se dedica”. ¿Qué labor le hacía Heddy? CONTESTÓ: “Me estaba haciendo la carrera”. Seguidamente interroga la Defensora: ¿Qué hacia el Día 06 de septiembre a las 05:30 de la mañana? CONTESTÓ: “Durmiendo” ¿En compañía de quién y dónde? CONTESTÓ: “En el cuarto con mi mamá y mi hermana”. ¿Con quien vives tú? CONTESTÓ: “Con mi mamá y mi hermana” ¿Quién te avisa que te iban a detener? CONTESTÓ: “Mi mamá y mis hermanos” ¿Ese día 06 de septiembre te detuvieron quien te detuvo? CONTESTÓ: “POLISUR” ¿Te presentaron alguna orden? CONTESTÓ: “No, nada, sin orden” ¿Qué grado de instrucción tiene usted? CONTESTÓ: “Cuarto grado” ¿El día de tu detención te encontraron algo” CONTESTÓ: “Nada, revisaron la casa y no había nada” ¿Usted sabe leer y escribir? CONTESTÓ: “Si sé leer y escribir” ¿El día 06 de septiembre a que horas te acostaste? CONTESTÓ:”Temprano como a las Nueve, siempre me acuesto a esa hora”. ¿Por qué no trabajaste ese día? CONTESTÓ: “No, porque ese día lo tome de descanso” ¿Te acuerdas que día era, si era lunes o martes? CONTESTÓ: “No recuerdo” ¿Tu alguna vez has tenido vehículo? CONTESTÓ: “Nunca” ¿Sabes manejar? CONTESTÓ: “No” ¿Ese día que te golpearon te llevaron a algún hospital? CONTESTÓ: “Ese día me golpearon ellos”. ¿Quienes son ellos, que le hicieron? CONTESTÓ: “Los de POLISUR y me dan contra la pared” ¿Con quien llega la policía a tu casa, cuando te detienen? CONTESTÓ: “Con el agraviado, que dice que yo lo robé”. ¿Cuántos hermanos vivían contigo? CONTESTÓ: “Cuatro hermanos” ¿Esos cuatro hermanos estaban allí? CONTESTÓ: “Solo habían tres” ¿Por qué te cambiaste de nombre? CONTESTÓ: “Por el problema de P.M. ellos llegan, y le meten cuatro tiros y luego dicen que por enfrentamiento” ¿El día 06-09-2000, amenazaste de muerte al ciudadano Dagoberto? CONTESTÓ: “No”. ¿El 06-09-00 utilizaste un cuchillo para amenazar a una persona? CONTESTÓ: “En ningún momento”. ¿Cuando revisan tu casa, localizaron algún reproductor, celular? CONTESTÓ: “No”. ¿Dónde tomo la carrerita? CONTESTÓ: “En los Hatícos” ¿En que parte de los Hatícos? CONTESTÓ: “Por el puente, el elevado” ¿Cuánto tiempo transcurrió desde que usted se monto y ocurrió la detención? CONTESTÓ: “Como 15 o 20 minutos” ¿Es primera vez que veía al del carrito? CONTESTÓ: “No lo conocía si no hasta el momento que me hizo la carrerita” ¿Se encontraba con algún cuchillo? CONTESTÓ: “No, no tenia nada de eso” ¿Y el señor Heddy tenía algún cuchillo o algo? CONTESTÓ: “Tampoco sé”. Pregunta el Juez: ¿Usted estaba vestido o en paños menores? CONTESTÓ: “En interior” ¿De donde tomó la Policía el cuchillo? CONTESTÓ: “De donde ponen los platos” ¿En que parte de la casa ponen los platos? CONTESTÓ: “En la cocina” ¿Cómo era el cuchillo? CONTESTÓ: “No sé como era el cuchillo”. ¿Con quien llego la Policía ese día a su casa? CONTESTÓ: “Con el que me está acusando”. ¿Como se llama? CONTESTÓ: “No sé, no lo conozco” ¿Diga de que lo acusan a Usted? CONTESTÓ: “De que robe a un señor, y que le quité un reproductor, un discman y un teléfono”. ¿Había otra persona aparte de su mamá y de su hermano Eberto? CONTESTÓ: “El otro hermano mío” ¿Cuál es el nombre? “Wilfredo Barreto”. ¿Cuántos hermanos son? CONTESTÓ: “Ocho hombres y dos hembras” ¿Cuántas personas estaban en su casa el día de su detención? CONTESTÓ: Wilfredo, Alberto, Jackson y mi mamá. ¿Diga a que hora llego la policía a su casa? CONTESTÓ: “Como a las Seis de la mañana a Siete de la mañana”. ¿A qué horas llegó ese día antes de acostarse? CONTESTÓ: “Yo me acosté a las Nueve o Diez y pico” ¿Quién le dio permiso a la policía para entrar a su casa? CONTESTÓ: “Mi hermano les dio permiso para entrar”. ¿Cómo entraron los Funcionarios a su casa? CONTESTÓ: “Ellos entraron en la mañana porque estaba la puerta abierta”. ¿La casa no tiene portón? CONTESTÓ: “No, no tiene portón, tiene la cerca de bloques”. ¿Llegó la Policía golpeando la puerta o haciendo algún escándalo? CONTESTÓ: “Ellos empiezan a preguntar y entran hacia dentro”. ¿Dónde estaba su mamá en ese momento? CONTESTÓ: “En el fondo de la casa” ¿Cuántas piezas tiene su casa? CONTESTÓ: “Tres cuartos”. ¿Qué es lo que hay primero en su casa? CONTESTÓ: “La sala, un cuarto, la cocina y tres cuartos” ¿Su familia alquila algún cuarto? CONTESTÓ: “No, no alquilan” ¿Qué queda cerca de esa casa? CONTESTÓ:”Un Deposito de Licores”. ¿A que distancia? CONTESTÓ:”Como a tres casas”. ¿Cómo era el carro donde lo detuvieron? CONTESTÓ:”No sé como era el carro”. ¿Qué color era el carro? CONTESTÓ:”Era Blanco, creo”. ¿Cómo se llama el señor? CONTESTÓ:”Se llama Heddy, es el que está Conmigo”. ¿Quien es Heddy? CONTESTÓ:”El que esta preso conmigo”. ¿Dónde los detuvieron? CONTESTÓ:”En la Bomba”. ¿A que hora lo detienen a Usted en los Hatícos? CONTESTÓ:”Como de 04:00 a 05:00 de la mañana”. ¿De donde venía Usted cuando tomó el Taxi? CONTESTÓ:”Por los Hatícos”. ¿Haciendo qué? CONTESTÓ:”Yo, de las 04:00 a 05:00 de la mañana voy a comprar Frutas para venderlas”. ¿Qué tipo de Frutas vende Usted? CONTESTÓ:”Yo vendo Limón, Guayaba y Parchita”. ¿Qué instrumentos usa Usted para ejercer el control de la calidad de esas Frutas? CONTESTÓ:”Una navajita pequeña”. ¿Usted corta la fruta? CONTESTÓ:”Sí, a veces”. ¿Ese día que lo detienen dejó caer algún dinero? CONTESTÓ:”No, me lo sacaron del bolsillo”. ¿Cuánto dinero era? CONTESTÓ:”Eran 13 mil Bolívares que eran míos”. ¿De qué línea era el carro? CONTESTÓ:” Era pirata”. ¿Llego Usted a ver el carro sí tenia algún distintivo? CONTESTÓ:”Decía La Polar”. ¿Qué remanifestó Usted al chofer? CONTESTÓ:”Que me llevara para MERCAMARA”. ¿Qué pasó después? CONTESTÓ:”Se metió por los Hatícos, a la Bomba y yo, me bajé para ir al Baño y P.M. me agarró, yo fui el Robado”. ¿De que parte de los Hatícos está la Bomba? CONTESTÓ:”No sé”. ¿Queda cerca de las Playitas? CONTESTÓ:”No sé, porque lo remodelaron todo”. ¿Hay una Bomba que va a dar al Kilómetro 4? CONTESTÓ:”Si, por el Kilómetro 4 para agarrar la Avenida Sur América”. ¿Usted conoce la Plaza Las Banderas, el carrito pasó por allí? CONTESTÓ:”No pasó por allí”. ¿Fue en la Bomba que está por el Sanatorio? CONTESTÓ:”No sé por donde se metió”. ¿Por allí no hay una jefatura civil? CONTESTÓ:”No le sé decir”. ¿Usted cargaba la Navaja cuando llegó a la Bomba? CONTESTÓ:”No cargaba nada”. ¿Utilizó algún cuchillo ese día? CONTESTÓ:”No, lo que tenía eran los cobres míos”. ¿Cuántos Policías llegaron y de qué cuerpo? CONTESTÓ:”El Policía llegó solo y era de P.M.”. ¿Con quien llegaron ellos? CONTESTÓ:”Al rato llegó la otra Unidad con un muchacho que no sé quién es”. ¿Qué dijo el chamo cuando llegó? CONTESTÓ:”Que Heddy era pero, no le se decir”. ¿Qué decía de Heddy? CONTESTÓ:”Que él era” ¿Dónde estaba el muchacho que llegó con los policías? CONTESTÓ:”En la patrulla”. ¿Quién iba manejando? CONTESTÓ:”El señor H.M.”. ¿Qué le quitaron a H.M.? CONTESTÓ:”Nada”. ¿Usted asegura que el muchacho decía que era el señor Heddy? CONTESTÓ:”Si, él lo señalaba”. Acto seguido, interviene la ABOG. ISBELY FERNANDEZ, defensora del acusado H.A.M., quien expuso: “Rechazo la acusación presentada en contra de mi defendido por el fiscal segundo del Ministerio Publico, ya que el vehículo en que fue detenido mi defendido le fue prestado por un ciudadano de nombre Cheo, que labora en esa misma ruta, le estaba realizando una carrerita a Barreto, cuando son detenidos y agrega, que probaré a lo largo del debate que mi defendido es inocente de lo que lo están acusando, es todo. Seguidamente interviene el acusado, H.A.M.A., quién se identificó plenamente como ha quedado escrito, y expuso: Que, no quería declarar que lo hará después”. Es Todo. Concluyeron.-

II

DE LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS:

Una vez que el Tribunal declaró abierto el debate y habiendo oído las exposiciones hechas por las partes, de forma inmediata, se procedió a recepcionar las pruebas ofrecidas por las partes acusadoras, para que éstas fueran debatidas y controladas debidamente por los intervinientes en la Audiencia Oral y Pública, con el propósito de poder verificar sus afirmaciones. Ahora bien, por cuanto se observa que los hechos explanados por las representaciones Fiscales del Ministerio Público, donde atribuyen la participación de uno de los acusados en la comisión de cada uno de dichos hechos imputados, de forma individual y por separado, y al otro acusado co-partícipe en la comisión de uno de los hechos atribuidos, los cuales son objeto del presente juicio, dada la Acumulación de causas acordadas por este Tribunal previamente, en aras del respeto consagrado al Principio de Unidad del Proceso, previsto en el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que dichas imputaciones están referidas a hechos acaecidos en diferentes fechas, de modo distintos, con diversas victimas, es por lo que atendiendo a lo anterior, se hace menester ordenar y discriminar en concreto, en cada uno de los casos, los medios de pruebas recepcionados de forma separada; todo ello, en aras de garantizar la Tutela Judicial efectiva y la reafirmación de la seguridad jurídica, tomando en consideración la diversidad de hechos acaecidos y que le han sido atribuidos por la comisión de los mismos a uno de los acusados, aún cuando los medios de pruebas ofertados fueron recepcionados de manera alterada por el Tribunal de común acuerdo con las partes, es preciso establecer el orden correspondiente de los mismos para realizar el análisis respectivo. Dichos medios de pruebas consistieron en las siguientes:

-Medios de Pruebas ofrecidos por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, con ocasión a los hechos acaecidos en fecha, Seis (06) de Septiembre de 2002, los cuales fueron debidamente recepcionados y que se describen a continuación:

1) Antes (14).- Testimonio rendido bajo juramento por el Funcionario Policial, ciudadano E.A.M.L., quien se identificó plenamente como titular de la Cédula de identidad Nº V-14.895.630, de 25 años de edad, Funcionario Activo, adscrito a la Policía Municipal de Maracaibo, con domicilio en el Municipio San Francisco, Estado Zulia, quien para el momento del procedimiento policial efectuado estaba adscrito a POLISUR, y expuso: “El procedimiento fue el 06-09-02, yo estaba en Los Cortijos, se encontraba un ciudadano en la sede de POLISUR de los Cortijos, y me manifestó que había sido producto de un robo, que un ciudadano de tez morena, le robó un radio reproductor, un Discman, el radio trasmisor y un teléfono Celular, sometiéndolo con un cuchillo cuando lo embarcó para hacerle una carrerita y se bajó en el Barrio cerca de allí, y lo dejó abandonado, le pregunté sí sabía llegar al sitio y me dijo que él me indicaba, de inmediato solicite apoyo, nos trasladamos al sitio y llegamos a la casa que nos manifestó el taxista que vio entrar a quien lo robo, llamamos en la casa y salio un ciudadano de tez morena, le explicamos lo sucedido y nos dijo que él no iba a apoyar ningún delincuente y nos dio permiso para entrar y entré con el funcionario Quintero, al entrar a la vivienda, había una ventana abierta con una cortina, entramos a la vivienda por la puerta trasera, mi compañero vio un cuchillo en la mesa y lo tomó, entramos al segundo cuarto y lo agarramos, el ciudadano que estaba dentro del cuarto estaba en estado de ebriedad, lo llevamos para la parte delantera de la casa y el taxista lo reconoció y de inmediato lo aprehendimos y lo trasladamos hasta el Comando. Seguidamente pregunta el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público: ¿Puede decirnos si reconoce el arma blanca que se le pone de manifiesto? CONTESTÓ:”Ese es el cuchillo que levanto mi compañero de la mesa del ciudadano”. El tribunal deja constancia que el Fiscal exhibió al testigo un cuchillo de cacha negra con hoja plateada”. ¿A que hora fue el procedimiento? CONTESTÓ: “De 06:30 a 06:40 de la mañana”. ¿Al momento de practicar el procedimiento observo Usted, si al frente, al lado o al fondo de la casa donde ingresaron había alguna persona? CONTESTÓ.” No se encontraba nadie por el lugar”. ¿Usted podría identificar al sujeto que resulto detenido en ese procedimiento? CONTESTÓ:”Sí, y se encuentra en la esquina con camisa manga larga y Jean negro”. El Tribunal deja constancia que identificó al acusado A.B.”. ¿Podría decir como es la persona que lo atiende? CONTESTÓ:”Era una persona de pelo liso, el señor salió por la puerta trasera”. ¿La puerta del frente estaba abierta o cerrada? CONTESTÓ:”Estaba cerrada”. ¿Qué dijo Usted que era al arma con el que amenazaron al taxista? CONTESTÓ:”Un cuchillo”. ¿Cómo estaba vestida la persona que detuvieron? CONTESTÓ:”Cargaba un jeans, estaba descalzo y sin franela”. ¿Qué le manifestó de cómo se causa las heridas en el rostro? CONTESTÓ:”No se, él estaba alterado y se puso agresivo”. ¿A que se refiere cuando dice que su compañero levantó el cuchillo de la mesa? COINTESTÓ:”Sí, porque lo tenía en la mesa de la cocina”. ¿En que andaba el Taxista? CONTESTÓ:”En un carro Blanco”. ¿El taxista llegó a hablar con alguna persona en el sitio? CONTESTÓ:”No, él no llegó a hablar con nadie”. Interroga la Defensora: ¿Diga, si Usted estaba adentro de la residencia, como es que no lo vio hablar con el taxista? CONTESTÓ:”Porque en el momento en que yo lo vi, no lo vi hablar con nadie”. ¿Ha manifestado que uno de los funcionarios abrió una ventana, en que lugar de la casa queda esa ventana? CONTESTÓ:” Del lado derecho”. ¿Cuál fue la primera persona que llegó a la residencia de Barreto? CONTESTÓ:”Llegamos nosotros cuatro (04), con el Taxista”. ¿Llegó con una orden de allanamiento? CONTESTÓ:”No, porque acababa de ser robado”. ¿Quién le abre la puerta del frente? CONTESTÓ:”Un hermano de Barreto”. ¿Cómo llamaban a la puerta? CONTESTÓ:”Llamaban por el nombre de Santo”. ¿Cómo estaba la victima conciente de que la persona que lo robo estaba allí? CONTESTÓ:”Porque se encontró a una persona en el camino que le dijo que él se llamaba el Santo y que vivía por su casa”. ¿Le encontraron a Barreto algún objeto en su cuarto o en su casa? CONTESTÓ:”No se encontró ningún objeto”. ¿Cuál fue el Funcionario que encontró el arma y en que sitio de la casa? CONTESTÓ:”El Oficial D.Q., lo encontró en la entrada en una mesa pequeña”. Pregunta el Juez: ¿Cómo llega usted primero a la residencia sí el Taxista viene detrás? CONTESTÓ: “Porque cuando llegamos al sitio, nos detuvimos y el Taxista nos señaló la Casa y nosotros llegamos primero a la casa y el venía atrás”. ¿Recuerda usted como era la Casa? CONTESTÓ: “Una Casa de material, era como celeste, tenía una cerca de bloques baja y arriba alambres de púas, la puerta estaba abierta, doblada era de lata”. ¿Cómo ingresaron a la casa? CONTESTÓ: “Al llegar llamamos varias veces, salió un señor que tenía rasgos indígenas, m.c., le preguntamos por el acusado y le informamos lo que había sucedido y nos dejó pasar, entramos por la puerta de atrás”. ¿Si Usted estaba dentro de la casa, como dice que no vio hablar al taxista con alguien? CONTESTÓ:”Para el momento que lo vi, no lo vi hablar con nadie”. ¿Usted hablo de un funcionario que abrió una ventana, donde queda o esta ubicada esa ventana? CONTESTÓ:”A un lado de la casa, del lado derecho”. ¿Se percató si había más personas dentro de la Casa? CONTESTÓ: “Sí, estaba una señora que se puso muy nerviosa, el señor que nos dejó pasar y un hermano del acusado”. ¿Quién le indicó que se dirigiera a ese cuarto? CONTESTÓ: “Cuando íbamos entrando por el callejón, la ventana estaba abierta y tenía una cortina, miramos hacia adentro y vimos al señor acostado, durmiendo”. ¿A quién se refiere que estaba en estado de ebriedad? CONTESTÓ: “Al señor, cuando entramos al cuarto que lo despertamos tenía bastante aliento etílico, cuando se fue a parar no podía y tuvimos que pararlo porque estaba borracho o se hacía el borracho”. ¿El Taxista le dijo que el que lo atracó estaba ebrio? CONTESTÓ: “Bueno, el Taxista me dijo que lo embarcó porque lo vio como cansado y tenía aliento etílico”. ¿Llevo Usted orden de allanamiento para ingresar en ese inmueble? CONTESTÓ:” No teníamos ninguna orden, el denunciante acababa de ser robado”. ¿Cuánto tiempo había pasado del robo? CONTESTÓ:”Como una hora”. ¿El Taxista le manifestó algo cuando sacaron al acusado? CONTESTÓ: “Enseguida lo señaló y dijo ese es el que me robó y se le venía encima, tuvimos que retenerlo porque se puso violento y lo apartamos”. ¿En que consistió el apoyo, cuantos fueron de apoyo y en que se desplazó usted? CONTESTÓ: “Yo me trasladé en la Unidad vehicular y el apoyo, fueron los Oficiales D.Q. y L.A., ellos andaban en Unidades Moto y todos llegamos al mismo tiempo al sitio”. ¿Se percataron sí había la presencia de otras personas por el lugar? CONTESTÓ: “No había nadie por ahí, era muy temprano supongo que la gente estaba durmiendo cuando llegamos”. ¿Recuerda el nombre del Barrio donde practicaron el procedimiento? CONTESTÓ: “No, no sé como se llama, sé que es el sector Los Cortijos, allá nos llevó la victima, el Taxista”. ¿Cuántas veces patrulló Usted por el sector, ya que no sabe el nombre del Barrio? CONTESTÓ:”Patrullé como 10 veces y no se el nombre del sector o del Barrio”. Es Todo. Concluyó.-

La anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, evidencia que deviene de un funcionario actuario en el procedimiento donde resultó ser aprehendido el acusado A.E.B., luego, que la victima de autos se presentara en el Comando de POLISUR donde se encontraba el deponente, manifestándole lo ocurrido, procediendo de inmediato a solicitar apoyo de sus compañeros y trasladarse conjuntamente con la victima al sitio que ésta le indicó, logrando ingresar al interior de la vivienda, previo permiso concedido por uno de sus ocupantes cuando fue informado de lo que había ocurrido, procediendo conjuntamente con su compañero D.Q. a entrar, y este último colectó un instrumento denominado Cuchillo o arma blanca, que se encontraba encima de una mesa ubicada dentro de la vivienda, al mismo tiempo el deponente se dirigió al cuarto donde se encontraba el hoy acusado antes mencionado, quien se encontraba presuntamente bajo los efectos de la ingerencia alcohólica, indicándole que los acompañara hacia la parte de afuera de la vivienda cuando fue visto por la victima de autos quien allí se encontraba y lo señaló como el sujeto que lo había despojado de sus pertenencias, procediendo los referidos funcionarios policiales a su detención. De ello, se establece que la actuación policial ha sido post factum, lo que evidencia que el deponente no experimentó un proceso de conocimiento sobre los hechos ocurridos, por lo que no posee la cualidad de testigo de los hechos, pese a que su intervención se produjo al poco tiempo de la ocurrencia de los mismos, tomando en consideración de que ventilamos unos hechos que acaecieron hace aproximadamente Dos Años, Seis Meses, lo cual pudo haber impedido recordar con precisión cada circunstancia ya que por el transcurso del tiempo la memoria tiende a borrarse o recordar con dificultad, circunstancia ésta que se ha de observar para el análisis de la presente deposición; más sin embargo, según su relato, la forma como efectuaron el procedimiento policial, podemos precisar que dicha circunstancia se corresponde, se adecua y se subsume dentro de uno de los supuestos contenidos en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal que define la Flagrancia, lo cual nos pudiera conllevar a determinar que se produjo o estamos en presencia de una aprehensión en cuasi flagrancia comisión de un hecho punible, por lo que al ser apreciado y valorado la presente deposición, a la misma por sí sola no se le puede acreditar algún valor probatorio, por lo que se hace necesario adminicularla, compararla y concordarla con los demás medios de pruebas que se recepcionen para así poder darle valor probatorio a favor o en contra del acusado A.E.B.. Así se declara.-

2) Antes (15).- Testimonio rendido bajo juramento por el Funcionario: D.A.Q.D., quien se identificó plenamente como titular de la Cédula de identidad Nº V-13.741.106, de 26 años de edad, Técnico Superior en Electrónica, Oficial Activo adscrito a la Policía Municipal de Maracaibo, Residenciada en Maracaibo, Estado Zulia, quien para el momento del procedimiento policial efectuado estaba adscrito a POLISUR, y expuso: “Eso fue el 06-09-02, como a las 05:40 a 05:50 de la mañana, el funcionario E.M., solicito apoyo, se trataba de un Robo a un Taxista, me traslade al lugar, estaba el denunciante y dijo que lo amenazó con un cuchillo, de muerte, le robó un reproductor, un discman, una planta, y nos trasladamos para el Kilómetro 12, Barrio R.T., calle 218, cerca del deposito de licores, nos dijo que se introdujo como a cuatro (04) a cinco (05) casas de esa esquina y que tenía aliento etílico, llegamos a la casa, nos entrevistamos con una persona, la indicamos lo sucedido, nos cedió el paso, al entrar a la vivienda, verificamos por la ventana de un cuarto que estaba abierta, entramos por el área trasera, entramos y había una mesa, había un cuchillo, no había más objetos, entramos y estaba el señor acostado en el segundo cuarto de la casa, lo llamamos y verificamos que tenia aliento etílico y presentaba unas pequeñas lesiones en la cara y en el hombro, le dijimos lo que pasaba, lo ayudamos a levantarse, le dijimos que nos acompañara y lo sacamos de la casa, en el área externa el taxista lo identifico y vio el cuchillo que traía en la mano y dijo que con ese cuchillo lo amenazó, lo montamos en la patrulla, lo llevamos al centro asistencial y después al despacho. El taxista se altero un poco y el funcionario L.A. lo calmó, es todo. Seguidamente pregunta el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público: ¿Puede decirnos si reconoce el arma blanca que se le pone de manifiesto? CONTESTÓ:” Ese es el cuchillo que levante de la mesa del ciudadano”.El Tribunal deja constancia que el Fiscal exhibió al testigo un cuchillo de cacha negra con hoja plateada.” ¿Se encuentra en esta sala la persona que resulto detenida ese día? CONTESTÓ:”Sí, y señaló al de camisa manga larga, a cuadros, y Jean negro, reconociendo al acusado A.B.. El Tribunal deja constancia que identificó al acusado A.B.”. ¿Había alguna persona o vecino al lado, al frente, en la Calle o cerca de la Residencia donde llegaron ustedes? CONTESTÓ:”No había nadie, era muy temprano en la mañana y eso estaba solo, nosotros miramos alrededor y no vimos a nadie, fue cuando entramos”. ¿Diga Usted por qué cuando van a realizar un procedimiento, verifican las personas que están alrededor? CONTESTÓ:”Siempre verificamos por seguridad de los transeúntes y de nosotros mismos”. ¿El detenido les manifestó algo a ustedes? CONTESTÓ: “No, el estaba como ebrio por el olor etílico, no se podía parar y lo paramos, pero después observé que salió solo caminando bien, estaba haciendo teatro, porque salió solo”. Pregunta la Defensora: ¿Al momento de llegar a la residencia como hicieron para entrar? CONTESTÓ: “Llamamos a la puerta y salió un señor y nos permitió pasar”. ¿Qué le dijeron para entrar a la vivienda? CONTESTÓ: “Le explicamos lo sucedido que había robado al Taxista, y nos dijo, bueno, yo no acepto vagabunderías ni delincuentes, ni voy a taparle nada nosotros somos personas correctas, pasen y entramos”. ¿A quién buscaban? CONTESTÓ: “Al señor, que robó al Taxista, el lo señaló cuando lo sacamos”. ¿Qué características tenía la persona que le dio permiso para entrar? CONTESTÓ: “Era un señor de contextura normal, blanco, de pelo lacio, de bigotes finos, tenía rasgos como goajiro”. ¿La Victima le indicó de qué lo despojaron? CONTESTÓ: “De un radio reproductor, un Discman, del radio trasmisor, del dinero y un celular”. ¿Observó los aparatos en la vivienda? CONTESTÓ: “No, no le encontramos nada, tampoco revisamos porque la señora estaba muy nerviosa”. ¿Al entrar lo primero que vio fue la mesa con el cuchillo? CONTESTÓ: “Sí, entramos por la parte de atrás de la casa y junto al entrar observé una mesa pequeña y encima estaba solo el cuchillo, lo tomé enseguida”. ¿En que consistió la alteración del Taxista? CONTESTÓ: “Cuando lo sacamos, el enseguida lo reconoció y me vio el cuchillo en la mano y me dijo ese es el cuchillo con el que me amenazó de muerte, enseguida se le vino encima y tuvimos que intervenir, se puso muy agresivo”. ¿Usted manifestó que se asomaron por una ventana? CONTESTÓ: “Sí, la ventana estaba abierta tenía una cortina, la levantamos un poquito para ver por resguardo a nuestra integridad, uno no sabe lo que puede ocurrir y tenemos que estar preparados, por ahí vimos al señor acostado y después entramos”. ¿Qué le indicó al señor el motivo por qué lo buscaban? CONTESTÓ: “Porque había robado al Taxista que ahí estaba”. ¿Cómo estaba vestido cuando salió al frente? CONTESTÓ: “Estaba descalzo con un short que se le estaba cayendo no tenía interior puesto y sin camisa”. ¿Le incautaron algo en su cuerpo dentro del cuarto? CONTESTÓ: “No, no le conseguimos nada”. ¿El hermano se alteró? CONTESTÓ: “No, su mamá es la que estaba nerviosa y el nos dijo que nos fuéramos, por eso no revisamos más nada y lo llevamos detenido”. ¿Cómo es la entrada de la residencia? CONTESTÓ: “La entrada de la Calle, es una puerta doblada de lata, tiene una cerca pequeña de material, un porche, la puerta del frente estaba cerrada”. ¿Quién llamó a la residencia, cómo llamó? CONTESTÓ: “Quién llamó fue mi compañero y el Taxista y salió el señor y nos dejo entrar”. Pregunta el Juez: ¿En que se desplazaba E.M., usted y su compañero? CONTESTÓ: “El Oficial Montero iba en la unidad patrulla y mi compañero y yo, íbamos cada uno en Unidades Moto”. ¿Dónde fue el punto de encuentro? CONTESTÓ: “Nos encontramos todos en el sitio, en la esquina de la Licorería con el Taxista y nos señaló la casa y llegamos”. ¿Cómo es el nombre del sector? CONTESTÓ: “Ese es el Barrio R.T., en Los Cortijos”. ¿El Taxista se fue con ustedes? CONTESTÓ: “El Taxista llegó con el Oficial Montero y nosotros llegamos enseguida al sitio, porque estábamos patrullando”. ¿Cómo era el Carro del Taxista”. CONTESTÓ: “Era un Matiz, color Blanco, sin placas”. ¿A qué hora fue el robo, les dijo el Taxista? CONTESTÓ: “Sí, que hacía como una hora o menos”. ¿Dónde embarcó el Taxista al ciudadano? CONTESTÓ: “El Taxista nos dijo que lo embarcó en el Kilómetro 4 Carretera vía Perijá, para que lo llevara al Barrio Carabobo y en el caminó le sacó un cuchillo y lo sometió”. ¿Le dijo a que hora lo embarcó, lo trasladó y lo robó? CONTESTÓ:”Nos dijo que lo embarcó entre 05:30 y 06:00 de la mañana, lo obligó con el cuchillo y lo dirigió hacia Los Cortijos, ahí le quitó el vehículo y que lo iba a meter en la maleta pero, no pudo y que lo embarcó delante en el puesto del copiloto con la cabeza metida hacia abajo y que lo paseó por varias partes, le despojó de sus pertenencias y después volvió al sitio sacó el reproductor del carro, se bajó y se metió en la casa”. ¿A que hora se presentaron al inmueble? CONTESTÓ: “Eso fue como a las 06:30 a 07:00 de la mañana”. ¿De que manera le despojó de los accesorios? CONTESTÓ: “Nos dijo, que lo sometió con el cuchillo, bajo amenazas de muerte”. ¿Le despojaron del vehículo al Taxista? CONTESTÓ:”El taxista nos dijo que le quitó el carro y lo embarcó con él en el puesto del copiloto, y después de dar varias vueltas que hizo varias paradas, bajó el radio trasmisor, el celular y la planta, lo dejó botado dentro del Vehículo en el Barrio R.T. y se llevó el reproductor, un señor que estaba ahí le dijo que el lo vio, que lo había reconocido y donde vivía”. ¿El Taxista les llegó a manifestar que tenía aliento etílico? CONTESTÓ: “Sí”. ¿Por qué dice que hizo teatro de que estuviera ebrio? CONTESTÓ:”Porque cuando le dijimos que se parara de la cama, el no se podía parar porque estaba ebrio pero, cuando se paró caminó bien y solo, por eso me di cuenta que se estaba haciendo el ebrio, estaba haciendo teatro”. ¿Por qué no llamaron al Ministerio Público para que le dieran una orden? CONTESTÓ: “Porque eso fue rápido, tenía poco tiempo el robo del Taxista, y el mismo nos llevó hasta la Casa cuando lo detuvimos y el lo señaló, eso nos lo permite la Ley, la señora estaba muy nerviosa y los hermanos del señor, por eso no revisamos la casa porque no teníamos orden y por respeto decidimos irnos, le dejamos eso a Investigaciones Penales”. ¿Por qué no se hizo acompañar de testigos en esa visita? CONTESTÓ: “Porque a esa hora no había nadie por ahí, era muy temprano y la gente estaba durmiendo”. ¿Se enteró si llegaron a incautar algo en el inmueble? CONTESTÓ: “No, sólo el cuchillo que yo levanté de la mesa, a él no le conseguimos nada cuando lo apresamos”. ¿Puede describir el vehículo del Taxista? CONTESTÓ: “Sí, era un vehículo pequeño, Matiz, nuevo, de color Blanco”. Concluyó.-

La anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, evidencia que deviene de un funcionario actuario en el procedimiento donde resultó ser aprehendido el acusado A.E.B., luego, que la victima de autos se presentara en el Comando de POLISUR a poner la denuncia cuando la Central de Comunicaciones le solicitó apoyo al Funcionario E.M., quién informó lo ocurrido indicándoles el sitio, procediendo de inmediato a trasladarse conjuntamente con su compañero L.A. al sitio indicado, cuando se encontraron en el sitio se dirigieron a la casa que les señaló la victima de autos, y una vez en la entrada de la residencia lograron ingresar al interior de la vivienda, previo permiso concedido por uno de sus ocupantes cuando fue informado de lo que había ocurrido, procediendo conjuntamente con su compañero E.M. a entrar con precaución, por la parte trasera de la vivienda y al entrar este colectó un instrumento denominado Cuchillo o arma blanca, que se encontraba encima de una mesa ubicada dentro de la vivienda, al mismo tiempo el deponente se dirigió al cuarto donde se encontraba el hoy acusado antes mencionado, quien se encontraba presuntamente bajo los efectos de la ingerencia alcohólica, indicándole que los acompañara hacia la parte de afuera de la vivienda cuando fue visto por la victima de autos quien allí se encontraba y lo señaló como el sujeto que lo había despojado de sus pertenencias, procediendo los referidos funcionarios policiales a su detención. De ello, se establece que la actuación policial ha sido post factum, lo que evidencia que el deponente no experimentó un proceso de conocimiento sobre los hechos ocurridos, por lo que no posee la cualidad de testigo de los hechos, pese a que su intervención se produjo al poco tiempo de la ocurrencia de los mismos, tomando en consideración de que ventilamos unos hechos que acaecieron hace aproximadamente Dos Años, Seis Meses, lo cual pudo haber impedido recordar con precisión cada circunstancia ya que por el transcurso del tiempo la memoria tiende a borrarse o recordar con dificultad, circunstancia ésta que se ha de observar para el análisis de la presente deposición aún cuando es preciso establecer que su deposición es concordante y coincidente con lo depuesto por el anterior funcionario también actuario en el procedimiento, lo que hace que su testimonio sea Conteste con el anterior; más sin embargo, según su relato, la forma como efectuaron el procedimiento policial, podemos precisar que dicha circunstancia se corresponde, se adecua y se subsume dentro de uno de los supuestos contenidos en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal que define la Flagrancia, lo cual nos pudiera conllevar a determinar que se produjo o estamos en presencia de una aprehensión en cuasi flagrancia comisión de un hecho punible, por lo que al ser apreciado y valorado la presente deposición, a la misma por sí sola no se le puede acreditar algún valor probatorio, por lo que se hace necesario adminicularla, compararla y concordarla con los demás medios de pruebas que se recepcionen para así poder darle valor probatorio a favor o en contra del acusado A.E.B.. Así se declara.-

3) Antes (1).- Se escuchó el Testimonio rendido bajo juramento por el Funcionario YOLYIN A.B.R., quien se identificó plenamente como venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-13.004.265, Agente Investigador, adscrito al Área de Investigaciones de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, domiciliado en la Ciudad de Maracaibo, y expuso: “Fui comisionado por el Fiscal 14 del Ministerio Público, para hacer una inspección a un vehículo, y solicitó se le pusiera de manifiesto la experticia que realizó. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público, luego de exhibir en la audiencia, le pone de manifiesto al deponente, Acta de Inspección de vehículo, Expediente: G-235.461, levantada en fecha 24 de Septiembre de 2002, donde se dejó constancia: “…..para el momento de realizar la respectiva Inspección, correspondiente a una extensión de terreno de superficie asfaltada, y delimitada para aparcamiento de vehículos automotores, en el cual se observa uno con las siguientes características: Marca DAEWOO, Modelo MATIZ, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Color BLANCO, Serial de Carrocería Nº KLA4M11BD1C662002, el cual al ser inspeccionado en su parte externa e interna, el mismo carece de su radio reproductor y se observa en regular estado de uso y conservación. Es Todo”. El deponente reconoce el contenido de la misma y la firma estampada en la misma, como suya, igualmente pone de manifiesto al testigo antecedentes policiales del acusado Barreto, quien reconoce que los mismos fueron colectados por su persona en la investigación. Seguidamente el Fiscal 14 del Ministerio Público: ¿Qué tiempo tiene Usted de Servicios? CONTESTÓ:”Tengo 07 años y 04 meses”. ¿Tubo la oportunidad de entrevistar a la victima? CONTESTÓ:”Sí”. ¿Qué manifestó la Victima? CONTESTÓ:”Manifestó que durante el momento en que estaba laborando como Taxista el acusado lo detiene para que le haga una carrera, hacia los Cortijos, donde procedió a robarlo o atracarlo con un arma blanca”. ¿Diga usted si los antecedentes policiales que se le ponen de manifiesto fueron recolectados por Usted en la investigación del presente caso? CONTESTÓ:”Sí, lo reconozco porque envié un Oficio al retén el Marite, para que me remitieran los mismos. Interroga la Defensora del Acusado A.E.B.: ¿En que fecha tomó la entrevista a la Victima? CONTESTÓ:”No, recuerdo”. ¿Dónde tomó la entrevista? CONTESTÓ:”En la Unidad Anti-Robo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas”. ¿Le indicó la victima el Lugar de los Hechos? CONTESTÓ:”Si”. ¿Dónde específicamente? CONTESTÓ: “En el Barrio R.T., calle 222 o 122” ¿Recuerdas cuando ocurrieron los hechos? CONTESTÓ: No lo recuerdo. ¿La victima le dijo de qué fue despojado? CONTESTÓ: “Me manifestó que le fue despojado, un teléfono celular y un radio reproductor” ¿Le informo la victima como había sido detenido el hoy Imputado? CONTESTÓ: “Me manifestó que después que el imputado lo dejó, él fue a POLISUR y puso la denuncia” ¿Cómo era la victima? CONTESTÓ: “De mediana estatura, piel blanca entre 34 y 35 años de edad” ¿Qué otras diligencias se practicaron aparte, en relación con este hecho? CONTESTÓ: “Bueno, interrogué al testigo, a la victima y le hice la inspección correspondiente al vehiculo” ¿Usted le tomo la declaración al hijo de la victima? CONTESTÓ: “No, el sólo dice, mi papa dijo eso” ¿Le mencionó la victima si una persona vio quien robó al ciudadano? CONTESTÓ: “Sí, que le dijeron que le decían el Santo”. ¿La victima le indicó a Usted que quien lo había robado le decían el Santo? Contesto: “La victima no, quien le manifestó quien lo había robado era el Santo, es el señor B.Q. fue él, el que se lo dijo a la victima”. Pregunta el Juez: ¿De esa inspección pudo captar o apreciar algún hecho en particular, del mismo? CONTESTÓ: “No, no tenia ningún aviso no le observe ningún rotativo” ¿Llegó a observar si le faltaba algo? CONTESTÓ: “Sí, que le faltaba el radio de música y el radio transmisor tampoco estaba”. ¿Llego a incautar el radio transmisor o radio reproductor? CONTESTÓ: “No, no se recuperó nada”. ¿Se le encontró el celular o alguna pertenencia, que usted recuerde? CONTESTÓ: “Sólo, se encontró un arma blanca” ¿El arma blanca fue descrita? CONTESTÓ: “Creo que si”. Es todo concluyó.-

El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes durante el debate, observa que la misma deviene de un Funcionario que participó en la investigación en la presente causa, que no posee la cualidad de testigo presencial de los hechos acaecidos pero, de acuerdo a su relato podemos establecer que estamos en presencia de un testimonio que puede ser estimado como testigo referencial de los hechos, ya que se observa que ha experimentado un proceso de conocimiento de los hechos que se ventilan, donde apreciamos que esta Comprobada la idoneidad del sujeto cognoscente, por su condición de investigador policial y actuario en la practica de diligencias de investigación, que posee madurez, buena memoria para sostener su relato basado en el recuerdo, evidenciando un alto grado de fijación y percepción a través de los sentidos, aún cuando los hechos ventilados tuvieron su escena hace más de Dos años y Seis meses, sin embargo su recuerdo se nota fresco, de forma coherente y concordante, lo que comprueba su idoneidad; asimismo, se observa del mismo que está confirmado el objeto a conocer, por cuanto refiere a la misma victima de los hechos, quien realizaba labores de Taxista y ha sido el reconocedor del vehículo inspeccionado, el cual coincide y confirma la existencia del mismo, como es un vehículo automotor, Marca Daewoo, Matiz, de color Blanco, del cual fueron sustraído un radio reproductor, un discman, y un radio trasmisor, un teléfono celular, refiere a la victima la cual se corresponde con la de la presente causa; que, fue incautado un arma blanca (cuchillo); que, al acusado lo llaman “EL SANTO”; que, el sitio donde se consumó el hecho fue en el Barrio R.T. y que, actuó en el procedimiento donde resultó ser aprehendido el acusado antes mencionado, funcionarios adscritos a POLISUR, lo que nos indica la confirmación del objeto a conocer, evidenciándose una adecuada relación entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer, lo cual al ser valorado llegamos a la conclusión de que la presente Testimonial experimentó ese proceso de conocimiento, por cuanto ha demostrado que están cubiertas ambas fases del mismo, como lo es la fase sensorial o de percepción y la fase intelectiva o lógica, para concluir que el presente testimonio es Creíble, por cuanto nos arroja Credibilidad, por ser verosímil, aunado al hecho de que el relato hecho por el deponente ha sido coherente, concordante y congruente, por lo que en definitiva contribuye al esclarecimiento de la verdad de los hechos ocurridos y al ser apreciado y valorado por este Tribunal, nos hace estimar que posee valor probatorio pero, por sí sólo no hace plena prueba, ya que por tratarse de un testigo referencial deberá ser adminiculado, confrontado y comparado con los otros medios de pruebas, para establecer en definitiva si hace prueba en contra del acusado A.E.B.. Así se declara.-

4) Antes (16).- Testimonio rendido bajo juramento por la presunta Victima en la presente causa, ciudadano: D.E.G.S., quien se identificó plenamente como natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad No. 13.081.240, de 29 años de edad, chofer de transporte colectivo, Residenciado en Maracaibo, Estado Zulia, quién expuso: “El 06 de Septiembre de 2002 o 2003, me dirigía por la vía del kilómetro 4, Taxiando, conduciendo un Taxi y el señor, el señor me para que le haga un servicio, me dice que lo lleve para el Barrio Carabobo, se montó, cuando vamos llegando me saca un cuchillo y me dice vamos para el Barrio Los cortijos, me metió por la entrada de los bohíos, en la parte de atrás hay una cancha, en ese sitio me dice, que me baje y me quería meter en la parte de atrás del vehículo, le dije que no cabía y me metió en la parte delantera, en el asiento del copiloto con la cabeza hacia abajo, llegamos a varias partes, en una de ellas se bajó, llamó y se montó otra vez, le dije que se llevara todo pero, que no me hiciera nada, bajó el reproductor, el radio trasmisor, un discman, celular, pasamos por un callejón, estaba sacando el reproductor y le dije que yo lo sacaba para que no rompiera el tablero, el siguió manejando y después me dejo en el mismo sitio de la cancha, el se metió por un callejón, me baje del carro y vi un señor, le dije que me atracaron, y el me dice ese es el Santo, me fui a POLISUR, llegaron unos motorizados, les dije lo que me paso y que se metió por un callejón, llegamos al sitio y pasó una muchacha y le pregunté que, donde vivía el Santo, me dijo hay vive, habían pasado como 15 minutos, el estaba en la casa,. Los oficiales entraron y el estaba acostado, me dijeron que si ese señor era y le dije ese es y el cuchillo era el que el cargaba, así fue como lo agarramos, es todo. Seguidamente interroga el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público: El Fiscal pone de manifiesto al testigo un cuchillo y le pregunta si ese es el cuchillo al que se refiere. El testigo contesta que sí es el cuchillo con el que lo amenazó el señor. (Acto seguido el Tribunal dejó constancia que el testigo reconoce el cuchillo que se le pone de manifiesto como prueba material como el que utilizaron para despojar al testigo de sus pertenencias) El Fiscal pregunta: ¿Qué le robaron del carro? CONTESTÓ:”Un Radio Trasmisor, un Discman, y después paró para darle el Reproductor”. ¿Qué le manifestó la persona antes de someterlo? CONTESTÓ: “Me pidió el servicio al Barrio Carabobo” ¿Qué le manifestó el acusado? CONTESTÓ: “Si el me pidió el servicio, yo por considerarlo lo monté ya que me dijo, que el venía de trabajar, me dijo yo estoy amanecido y al llegar al Barrio Carabobo me sacó el cuchillo y me amenazó me decía, quédate tranquilo porque sino te parto el corazón, dale para Los Cortijos”. ¿Usted llego a sentir algún tipo de objeto? CONTESTÓ:”Sí el cuchillo”. ¿Usted llegó a sentir algún tipo de aliento? CONTESTÓ: “Sí, porque cuando íbamos en camino yo tenía el vidrio abajo, el subió el vidrio pero, cuando lo sube el olor se empieza a concentrar” ¿Que le manifiesta el acusado a usted? CONTESTÓ: “Que venia de trabajar y estaba amanecido” ¿En que parte lo someten a usted? CONTESTÓ: “Cruzando en la entrada del Barrio Carabobo me dijo, que me quedara quieto porque si no me atravesaba el corazón y que colaborara con él” ¿En que momento esta persona toma el volante del vehículo? CONTESTÓ: “Cuando me llevo al Barrio los cortijos” ¿Cómo estaba sentado? CONTESTÓ: “Agachado en el puesto del copiloto” ¿Qué piloto, que puesto? CONTESTÓ: “Con la cabeza hacia abajo” ¿Pudo observar el lugar donde llegaron? CONTESTÓ: “En la primera parada se bajó, apagó el carro llamó pero, no salió nadie” ¿A esa persona la llamaron por algún apodo? CONTESTÓ: “No, por apodo, no recuerdo” ¿Luego que paso? CONTESTÓ: “Llegamos a otra casa” ¿Cuánto tiempo se tardaron? CONTESTÓ: “No nos tardamos nada, el paso estaba malo, pero salimos de ahí y nos fuimos a otra casa” ¿Qué cosas fue las que dejó en la casa? CONTESTÓ: “El radio trasmisor y después que paró, me paré y le dije chamo, no vais a romper el Tablero que yo lo saco, yo voy a colaborar y me paré, saqué con cuidado los cables para que no se rompieran y me bajé para darle el reproductor” ¿Cómo sabe usted que dejo esos objetos en una casa? CONTESTÓ: “Porque yo vi cuando entró” ¿Estaba oscuro? CONTESTÓ: “Si estaba oscuro” ¿Cómo es que lo iban a meter en la maleta? CONTESTÓ “Cuando el aborda el vehículo la última vez, yo le dije que yo sacaba el reproductor para que no rompas el cajete, me dijo metete en la maleta, me iréis a matar pero, yo no me meto ahí o me iréis a meter en pedacitos” ¿Qué hizo el cuando te negaste? CONTESTÓ: Nada, él tenia el cuchillo todo el tiempo en la mano y me obligó a que me embarcara en el asiento delantero, en el puesto del copiloto”. ¿Conocía a esa persona que le dijo a donde fue el sujeto? CONTESTÓ: “No, no lo conocía, no sé a lo mejor, el apagó el vehículo y salió por el callejón” ¿Le dijo como se llamaba esa persona? CONTESTÓ: “No, no lo conozco” ¿Qué distancia había entre la casa de donde estaba la persona y el sitio donde lo dejaron a usted? CONTESTÓ: “Como 50 metros” ¿Le llego a manifestar como se llamaba el sujeto? CONTESTÓ: “Sí, me dijo que, vio cuando se bajó y que le decían EL SANTO y en seguida, yo fui a la Caseta Policial”. ¿Qué lapso de tiempo estuvieron dando vueltas? CONTESTÓ: “No recuerdo, creo que media hora o más, yo estaba muy nervioso”. ¿El ciudadano cuando lo llevó al Barrio los Cortijos que hizo? CONTESTÓ:”El entró a una casa pero, todo fue cuestión de segundos”. ¿Qué le dijo el ciudadano que se encontró en la vía luego, de que lo dejan botado? CONTESTÓ:”Me manifestó, que había sido el que le dicen EL SANTO, y que vivía al fondo de su casa, luego me fui a la Caseta policial y como a las 6:45 o 7:00, de la mañana ya estaba en su casa con los funcionarios policiales”. ¿En compañía de quien fue Usted? CONTESTÓ;”De dos motorizados, y una patrulla, llegamos me baje en el sitio le pregunté a una muchacha que estaba por allí, ella me señaló la casa y, llegamos lo llamé por Santo”. ¿Al llegar al sitio que hacen? CONTESTÓ: “Comenzamos a llamar y lo llamábamos por “Santo” ¿Quién le dio autorización para entrar? CONTESTÓ: “Yo supe que era su hermano, el que salió, llegamos y nos dio autorización para realizar la revisión” ¿Si usted estaba nervioso como pudo reconocer al señor y al cuchillo? CONTESTÓ: “Yo reaccione con calma y vi el arma blanca” ¿En que momento ve a esas personas dentro de la casa? CONTESTÓ: “Yo los vi por la ventana, porque no tenia vidrio” ¿Llego a tener contacto físico con el acusado? CONTESTÓ: “No pero, yo estaba muy alterado y el funcionario me dijo que me quedara quieto” ¿Usted observo si habían más personas en la casa? CONTESTÓ: “No me fijé pero, su mamá estaba nerviosa” ¿Observo si cerca de su casa o a lado habían personas despiertas a esa hora? CONTESTÓ: “No, yo no vi a nadie, era temprano nadie se había levantado todavía” ¿Usted reconocería al ciudadano que lo robo? CONTESTÓ:”Si, es el señor de camisa amarilla (El Tribunal deja constancia de que señaló al acusado A.E.B.)”. ¿Logró observar si después del hecho, dónde estaban o dejó los objetos este ciudadano? CONTESTÓ: “Bueno no, no los pude ubicar porque el me dio muchas vueltas”. Interrogó la Defensora: ABOG. N.O.: ¿El vehículo era sincrónico? CONTESTÓ: “Si era sincrónico, no sabia manejarlo muy bien”. ¿El que lo estaba amenazando siempre mantuvo el cuchillo en la mano? CONTESTÓ: “En la mano derecha, donde va la palanca de velocidad del carro”. ¿Lo coloco a usted en el asiento trasero? CONTESTÓ: “No, en el copiloto” ¿Usted después de la denuncia fue a otro sitio o habló con otro funcionario? CONTESTÓ: Sólo, fui a POLISUR por motivos de viaje” ¿Mantuvo contacto con funcionarios de la PTJ” CONTESTÓ: “La PTJ fue a buscarme a mi casa y fui a rendir mi declaración” ¿Cuándo estuvo la PTJ en su casa, le dijo que alguien le había manifestado que quien le había robado era El Santo? CONTESTÓ: “No recuerdo” ¿Cuántos hermanos del acusado salieron ese día de la residencia? CONTESTÓ: “El acusado, tres hermanos y una señora”. ¿Puede indicar si los observó? CONTESTÓ: “Si” ¿Cómo eran las características? CONTESTÓ: “No era tan moreno era como blanco de pelo negro ni tan gordo ni tan delgado el otro, parece moreno usaba gorra” ¿Los funcionarios se percataron que esas personas estaban en la casa? CONTESTÓ:”Si”. ¿Cómo era la iluminación ese día? CONTESTÓ: “Ya era de día” ¿Dónde quedaba la ventana? CONTESTÓ: “En un callejón del lado izquierdo” ¿Cuándo ustedes llegaron a la casa de Barreto como llamaron en la casa? CONTESTÓ: “Llamamos por el apodo de él, y salió el hermano y dijo está durmiendo”. ¿Quién lo llamo por el apodo? CONTESTÓ: “Yo lo llamé, ¡Santo!”. ¿Recuerda exactamente si tenía unas características ese cuchillo? CONTESTÓ:”No tenía ninguna características”. ¿Qué diferencia ese cuchillo de cualquier otro? CONTESTÓ: “Fue el que encontramos en la mesa dentro del cuarto donde está el ventilador”. ¿Está seguro de que ese era el mismo cuchillo? CONTESTÓ:”Sí, ese era el cuchillo“. ¿Diga de qué objeto fue despojado? CONTESTÓ:”De un discman, un Reproductor, Radio Trasmisor, un celular y Cien Mil Bolívares”. ¿Que hora era ese día? CONTESTÓ:”Eran 20 para las seis“. ¿Donde era el sitio especifico? CONTESTÓ:”Era en Todo el Semáforo en el Kilómetro 4, como el que va vía la Cañada“, ¿Pudo observar al señor en el momento que detiene el vehículo? CONTESTÓ:”Sí, en el Barrio cuando iba a entrar“. ¿El acusado tenía lesiones en su cara, se las vio? CONTESTO:”Tenía una gorra, no tenía lesiones en la cara”. Pregunta el Juez: ¿Cuándo hacen la primera parada que pasó? CONTESTÓ:”Cuando íbamos, la primera parada fue muy rápido, yo lo que veía era puro rancho, yo pensé en colaborar porque no sabía si andaba con dos (02) más”.¿Usted dice que en la primera parada que hizo llamó a alguien y que tenia los vidrios arriba y usted se quedo dentro del carro, oyó que llamo a alguien o no? CONTESTÓ:”Los vidrios los tenía arriba, no escuche nada”. ¿Cuándo los ve caminado en el callejón que llevaba en las manos? CONTESTÓ:”El reproductor del vehículo”. ¿Recuerda la esquina donde lo dejaron? CONTESTÓ:”Si, era una esquina donde me cambió de puesto”. ¿Qué hay en el sitio? CONTESTÓ:”Un Restaurante que se llama “Mi Bohío”. ¿Hay negocios cerca del sitio? CONTESTÓ:”Creo que hay una Licorería”. ¿Qué quedaba más cerca la Licorería o el Restaurante mi Bohío? CONTESTÓ:”El Restaurante”. ¿Sabe el nombre de la Zona? CONTESTÓ:”Via Perijá en los Cortijos“. ¿A que distancia queda la Bomba de Los Cortijos, del sitio donde lo dejaron abandonado? CONTESTÓ:”Como Cuatro cuadras a la izquierda, por allí queda una importadora“. ¿Determinó que Barrio era? CONTESTÓ:”Yo lo conozco como los Cortijos“. ¿Se fijó si el vehículo tenía las llaves puestas o no? CONTESTÓ:”Sí, primero yo no me había fijado, cuando se bajó que se metió por el Callejón, levanté la cabeza lo ví que se iba y me di cuenta que estaban pegadas y el carro estaba apagado, yo me baje para respirar profundo“.¿En que dirección vio al señor que le informa? CONTESTÓ:”En el Frente, el señor estaba sentado en la curva de la carretera y me dijo quien era el señor, que era El Santo que vive en la otra cuadra, luego yo me fui me encontré a la muchacha, en ese momento estaba mareado pero, vi a la muchacha y caminé“. ¿En ese momento Usted estaba acompañado de los Funcionarios? CONTESTÓ:”Sí, en ese momento si“. ¿Que decían los Funcionarios? CONTESTÓ:”Ellos llamaron más refuerzos“. ¿Por donde entraron a la casa? CONTESTÓ:”Nosotros llegamos y entramos por la puerta del fondo de la casa“. ¿Recuerda como eran los Funcionarios que entraron a la casa? CONTESTÓ:”Los funcionarios que entraron a la casa eran tres (03) y la muchacha se quedó afuera, uno de los motorizados era papiaito, el otro era delgado y la muchacha era catira bajita“. ¿Qué hizo Usted cuando entraron los funcionarios? CONTESTÓ:”Yo me quedé en la parte de afuera, en la sala había gente durmiendo y cuando me dicen los funcionarios sí era el que me había atracado, yo le dije sí, ese es”. ¿Usted llegó a ver el momento en que el funcionario agarró el cuchillo? CONTESTÓ:”No vi pero, estaba en el cuarto“. ¿Porque asegura que el cuchillo estaba en el cuarto si no vio de donde agarraron el cuchillo? CONTESTÓ:”Porque es el mismo cuchillo“. ¿Como sabe que agarró el cuchillo de una mesa? CONTESTÓ:”Sí, porque lo tomó de la mesa del ventilador“. ¿Cual de los funcionarios dijo que, el cuchillo lo había tomado de la mesa que estaba en el cuarto? CONTESTÓ:”Cual de los funcionarios no sé, no recuerdo“. ¿Recuerda el funcionario que le mostró el cuchillo? CONTESTÓ:”No recuerdo“. ¿Cuándo le muestran el cuchillo, dónde estaba Usted? CONTESTÓ:”Afuera, cuando lo sacaron yo lo identifiqué de una vez”. ¿Diga el acusado tenía vestimenta o no? CONTESTÓ:”Tenía un Short y estaba sin camisa”. ¿A que momento se refiere Usted cuando dice que lo vio vestido con un Jean, franela y una gorra roja? CONTESTÓ:”Cuando me atracó”. ¿De que forma lo sacan de su casa? CONTESTÓ:”Se alteró un poco“. ¿Tenía algo puesto? CONTESTÓ:”Si, el puro Short“. ¿Cuándo lo volvió a ver a el? CONTESTÓ:”Cuando llega al portón de su casa”. ¿Se encontró con alguien cuando sacaron al acusado? CONTESTÓ:”Me encontré con el señor que me dijo quien era, y con la muchacha”. ¿Logró observar la presencia de los vecinos? CONTESTÓ:”No, yo no observé nada solo quería agarrarlo y darle”. ¿Usted se preocupó por lo que le habían quitado? CONTESTÓ:”Claro, si me costó mucho trabajo comprar el reproductor, me costó en ese tiempo 900 mil Bolívares”. ¿Dónde colocó la denuncia? CONTESTÓ:”En el Destacamento nuevo”. ¿Quién lo atendió? CONTESTÓ:”El Inspector Barrios Delgado”. ¿Usted declaró en otro lado? CONTESTÓ:”No, yo no declaré mas”. ¿Conoció algún Fiscal? CONTESTÓ:”No, yo no conocí a nadie sólo un PTJ, al único que conocí”. ¿Usted llegó a ir para algún Tribunal? CONTESTÓ:”Sí, vine el año pasado, creo que no pudieron traer al señor”. ¿Se acuerda en que fecha fue eso? CONTESTÓ:”Eso fue el 06 de Septiembre”. ¿A que se refiere Usted, cuando dice que no manejaba bien el automóvil? CONTESTÓ:”No le paraba a los huecos, las velocidades no las metía bien y el cuchillo siempre lo tenia en la mano derecha”. Es Todo. Concluyó.-

La anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes en el debate, al ser analizada por el Tribunal observa que deviene de la Victima de autos, quién experimentó un proceso de conocimiento sobre la ocurrencia de los hechos, que como medio de prueba al realizar su respectivo análisis debemos ser cuidadosos, por cuanto el presente testimonio debe ser considerado como sospechoso, ya que es muy normal considerar que la victima por su condición en el proceso siempre guarda un sumo interés sobre las resultas del juicio, que busca verse satisfecha con el dictamen que le favoreciera, pudiendo ser cuestionada su objetividad al ponerse en duda la verdad sobre los hechos, ya que no podemos olvidar la ofensa, los sentimientos heridos y las pasiones que ha podido haber sufrido la victima cuando ha sido objeto de la comisión de un hecho punible, lo cual nos obliga a ser celosos en su análisis. Sin embargo, observamos que la anterior testimonial ha sido coherente, concordante, coincidente y verosímil, durante todo el relato de los hechos, pese a que han transcurrido más de Dos Años y Medio de la ocurrencia de los mismos, testimonio éste que según el relato que hiciere de los hechos, demuestran que todavía permanecen albergado en la memoria de la victima, los cuales ha recordado sin esfuerzo alguno, pese al tiempo transcurrido hasta el presente, considerando éste más aún, cuando hubo la necesidad de librar orden de conducción por el Tribunal para hacerlo comparecer, que no fue entrevistado nunca por el Ministerio Público, lo que nos evidencia que nunca tuvo interés en el proceso seguido con motivo a los hechos de los cuales fue objeto cuando le despojaron de sus pertenencias en el momento que cumplía labores propias de su trabajo como conductor o Chofer de Taxis, única fuente de sus ingresos económicos para el sustento diario de su persona y familia, conllevándonos a establecer que en el proceso de conocimiento tenido sobre los hechos acaecidos, se llegaron a materializar sus dos fases, como son la fase sensorial o de percepción y la fase intelectiva o lógica, por cuanto quedó Comprobada la idoneidad del sujeto cognoscente, por su condición de victima de los hechos; asimismo, queda confirmada la idoneidad del objeto a conocer o ya conocido, por el declarante, lo que nos lleva a concluir de acuerdo a lo narrado por el mismo, donde estableció las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos, de los cuales ha sido objeto, los mismos se corresponden y se hacen contestes, concordantes y coincidentes con lo sostenido y manifestado por cada uno de los funcionarios actuarios en el procedimiento, donde resultare ser aprehendido el mencionado acusado, lo cual determina que estamos en presencia de una aprehensión en cuasi-flagrancia comisión de delitos, aún cuando no le fuere incautado ningún objeto al aprehendido, lo cual queda aclarado y esclarecido conforme al modus operandis del mismo, que bajo amenazas de muerte llevaba a su victima sometido con la cabeza metida hacia abajo dentro del vehículo que conducía a poco tiempo de habérselo quitado, cuando realizó varias paradas despojándose de lo apoderado como producto del despojo que le hizo a la victima de sus pertenencias, las cuales fueron descritas debidamente. Ahora bien, realizado el anterior razonamiento, evidenciamos que la presente testimonial de acuerdo al proceso de conocimiento tenido de los hechos, los mismos se ven reforzados por la relación de adecuación existente entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer, por ser verosímil lo expresado y de la forma expuesta, y con ello, al realizar la respectiva valoración llegamos a concluir que el presente testimonio demuestra credibilidad, por lo que debe ser apreciado por este Tribunal para darle crédito y valor probatorio como prueba en contra del acusado A.E.B., antes identificado. Así se declara.-

5) Antes (12).- Testimonio rendido bajo juramento por la Testigo Experto, Ciudadana M.E.M.A., quien se identificó plenamente como titular de la Cédula de identidad Nº V-4.323.927, Experta en reconocimientos legales y Avalúos, adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con domicilio en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, quien antes de exponer, solicitó se le pusiera de manifiesto el Informe rendido de la experticia que pudo haber realizado en el presente caso y luego, de haber sido exhibida en la audiencia las respectivas Instrumentales, se le puso de manifiesto a la Experta, dichas experticias, de fechas 07 de Octubre de 2002, signada bajo el Nº 9700-135-DRC-1043, donde consta la Experticia de Reconocimiento Legal sobre una pieza que le suministrada que consistió en : Un (01) Utensilio de Cocina, de los denominados comúnmente “CUCHILLO”, la cual describió en su totalidad en dicho Informe, donde concluyó que: “La pieza suministrada y descrita en el punto numero uno de la exposición del presente informe, con esta pieza al ser utilizada atípicamente como instrumento PUNZO-CORTANTE, se pueden ocasionar lesiones del mismo tipo, de mayor o menor gravedad, e incluso la Muerte, dependiendo de la región anatómica comprometida y la fuerza o violencia empleada para ello”; y la otra, de fecha 10 de Octubre de 2002, signada bajo el Nº 9700-135-DRC-1053, donde consta Experticia de Avalúo Prudencial, donde estableció: “Un Radio Trasmisor Marca Motorota, Un Reproductor Marca Daewoo y Un Diskman Marca Daewoo, Justipreciados en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES con CERO CÉNTIMOS y de igual forma, su Conclusión. A lo cual la misma expone, que: realizo experticia de Avaluó Prudencial a varias piezas a fin de dejar constancia de su valor prudencial, igualmente realizo experticia de reconocimiento legal a un utensilio de cocina de los denominados comúnmente cuchillo, reconoce el contenido de las experticias y la firma estampada en la misma como suyas. Seguidamente interrogó el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público: ¿Diga Usted si reconoce el contenido de lo expuesto en las experticias que se le ponen de manifiesto? CONTESTÓ: “Reconozco el contenido y la firma estampada en las mismas como las mías”. ¿En que consiste la experticia de reconocimiento legal? CONTESTÓ: “Se busca una descripción de las características y dimensiones e la pieza, medida espesor naturaleza del objeto en este caso del utensilio de cocina denominado cuchillo y se dejan plasmadas las características del objeto desechado que existe y esta incurso en el delito” ¿Puede decir otra característica del cuchillo de cocina? CONTESTÓ: “Cuchillo de cocina, hoja de corte característico cuando se usa de forma atípica o cuando se utiliza de objeto punzo cortante la cual causa heridas” ¿En que consiste la experticia de avaluó pericial?= CONTESTÓ: “Era una experticia o avalúa e valoración que se le hacen a objetos que no han sido recuperados esos tienen sus motivos”. Pregunta la Defensora: ¿Cual es la parte que se toma para el avaluó prudencial? CONTESTÓ: “Se toma en cuenta la posición de la parte agraviada, es la que conoce el objeto si la parte agraviada no se puede contactar requerimos e un conocimiento de venta” ¿La victima independientemente que sea propietario del objeto es indispensable para hacerle el avaluó policial? CONTESTÓ: “Es determinante puede decirse que si pero, aún así si no se contactan a las victimas tenemos que tener conocimiento de ventas” ¿El objeto que presento fue un objeto de cocina? CONTESTÓ: “El denunciante dijo que fue un cuchillo”. Pregunta el Juez: ¿Recuerda las dimensiones e ese cuchillo? CONTESTÓ: “La pieza mide 25.2 centímetros de longitud solo si se refiere a la hoja e corte, el mango o empuñadura mide 11.7 centímetros e longitud” ¿Como puede denominar el instrumento que expertizó, como un instrumento punzo penetrante o punzo cortante? CONTESTÓ: “Como instrumento punzo cortante”. ¿De acuerdo a su experiencia podemos decir que esta más destinado a enseres de cocina o para poder lesionar? CONTESTÓ: “Para mi podemos decir que un 50% y 50%, depende de la acción que va a efectuar el que lo va a utilizar”. ¿Por sus conocimientos es más de utilización de cocina o no? CONTESTÓ: “Fue creado para facilitar las labores de cocina”. ¿Los Avalúos Prudenciales que hace, están predestinados a una declaración o entrevista? CONTESTÓ: “Es lo mismo a los efectos de un avaluó prudencial”. ¿Para realizar ese avaluó tuvo contacto con la victima? CONTESTÓ: “No tengo que tener contacto con la Victima”.Es todo concluyo.-

La anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes en el debate, al ser analizada por este Tribunal se observa que deviene de un testigo Experto en Reconocimiento Legal y Avalúos Prudenciales, quien emitió dos dictámenes Periciales en su condición de experto; y como quiera que, ha quedado comprobada la idoneidad del sujeto cognoscente, dada su condición de Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta región, con basta experiencia en la materia es lo que lo hace ser idóneo para emitir este tipo de dictamen pericial; de igual forma, queda confirmada la idoneidad del objeto a conocer, debido a que ha sido plenamente identificado Un Utensilio de Cocina denominado CUCHILLO y que se refiere al mismo, es decir es idéntico, al incautado y que guarda relación con los hechos que se ventilan en el presente juicio, lo que nos conlleva a inferir de que es el instrumento utilizado por el acusado para someter y amenazar a la victima, el cual le sacó en el vehículo Taxi a su conductor (victima) cuando abordó como pasajero el acusado A.E.B., para prestarle su servicio de transporte, circunstancia ésta que ha sido demostrada y comprobada durante la declaración tanto de la Victima, que lo reconoció como el mismo con el cual fue amenazado y que responde al mismo que fue incautado por el Funcionario actuario en el procedimiento policial efectuado en la residencia del acusado, el cual reconoció la victima al momento de su incautación; así mismo, ha estimando el deponente el valor Prudencial de los objetos que le fueron despojados a la victima, que se corresponden a un Radio Trasmisor, a Un Radio Reproductor Marca Daewoo y a Un Discman Marca Daewoo, a los cuales Justipreció, estableciendo un valor aproximado de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES con CERO CÉNTIMOS, lo que evidencia que existe una adecuada relación entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer, lo que nos hace concluir que el presente testimonio nos da credibilidad al ser valorado por el Tribunal, por ser verosímil, ya que existe total correspondencia y coherencia del proceso cognoscitivo y su congruencia con las conclusiones arribadas, lo que nos conlleva a estimar la presente testimonial al ser apreciada y valorada en su valor probatorio, ya que nos determina la existencia del CUCHILLO y el valor aproximado de los objetos despojados que no fueron recuperados, circunstancia ésta que aprecia este Tribunal para así darle el carácter de prueba, ya que contribuye con el establecimiento de la verdad de los hechos ventilados y no, puede ser apreciado el presente medio de manera aislada, debido a que por sí sólo no hace plena prueba, por lo que deberá ser adminiculado y comparado con otros medios de prueba, para establecer sí hace prueba en contra del acusado. Así se declara.-

6) Antes (2).- Testimonio rendido bajo juramento por el Testigo Experto, Funcionario Policial: H.S.C.P., quien se identificó plenamente como titular de la cédula de identidad N° V-7.823.462, Funcionario experto reconocedor en vehículo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, residenciado en el Municipio J.E.L.d.E.Z., quien solicitó le fuera exhibida el Informe contentivo de la experticia de reconocimiento de vehículos. El fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, exhibió en la Audiencia dicho Informe y lo puso de manifiesto a la defensa y al experto, referida a la Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real a un vehículo, realizada en fecha 01 de Octubre de 2002, donde se dejó constancia de las características siguientes: Clase Automóvil, Modelo Matiz 2001, Tipo Sedan, Color Blanco, Marca Daewoo, Sin Placas. El mismo por las características y condiciones presentadas, se estima un valor aproximado de 7.000.000,oo de Bolívares y se logró determinar lo siguiente: …CONCLUSIONES: El Serial de la Carrocería es el KLA4M11BD1C662002 es Original; el Serial del Motor es F8CV761278 es Original. Dictamen Pericial presentado el 01 de Octubre de 2002. Seguidamente el Testigo Experto, manifestó que reconoce la experticia que se le pone de manifiesto, así como su firma. Pregunta el Fiscal del Ministerio Publico: ¿Qué tiempo tiene laborando en el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? CONTESTÓ: “Tengo quince años como funcionario y 12 años como experto” ¿En que consistió su experticia? CONTESTÓ: “En la Verificación de los seriales del vehículo que se encontraban perfectos”. Interroga la Defensora: ¿Verifico Usted si el vehiculo tenia placas? CONTESTÓ: “No las tenia colocadas, no se le observaron placas o matriculas”. Pregunta el Juez: ¿Tenia placa o matricula o alguna identificación de empresa o línea de servicio? CONTESTÓ: “No se observo nada, ni placa ni matricula”. ¿A que tipo de vehiculo se le hizo la experticia? CONTESTÓ: “Un Daewoo Matiz de color blanco año 2001”. ¿Diga Usted si los vehículos para ese año, ya salían con placas? CONTESTÓ: “Para ese año, los vehículos salían sin placas, salían al mercado sin las placas”. Es todo. Concluyó.-

La anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes en el debate, al ser analizada por este Tribunal se observa que deviene de un testigo Experto en el reconocimiento y avalúo de vehículos automotores, quien emitió un dictamen Pericial en su condición de experto; y como quiera que, ha quedado comprobada la idoneidad del sujeto cognoscente, dada su condición de Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta región, con basta experiencia en la materia es lo que lo hace ser idóneo para emitir este tipo de dictamen pericial; de igual forma, queda confirmada la idoneidad del objeto a conocer, debido a que ha sido plenamente identificado el vehículo Matiz Blanco y que es el mismo, es decir identico, el cual guarda relación con los hechos que se ventilan en el presente juicio, lo que nos conlleva a inferir de que es el vehículo destinado a Taxi por su propietario, quien es victima en la presente causa, determinándose como sitio de suceso cuando su conductor (victima) tomó como pasajero al acusado A.E.B., para prestarle su servicio de transporte; así mismo, ha estimando el deponente el valor del mismo, lo que evidencia que existe una adecuada relación entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer, lo que nos hace concluir que el presente testimonio nos da credibilidad al ser valorado por el Tribunal, por ser verosímil, ya que existe total correspondencia y coherencia del proceso cognoscitivo y su congruencia con las conclusiones arribadas, lo que nos conlleva a estimar la presente testimonial al ser apreciada y valorada en su valor probatorio, ya que nos determina la existencia del vehículo, el cual no poseía placas identificadoras en el momento de la ocurrencia de los hechos (Año 2002), debido a que dicho vehículo es Año 2001 y para ese entonces no salían al mercado matriculados, circunstancia ésta que aprecia este Tribunal para así darle el carácter de prueba, ya que contribuye con el establecimiento de la verdad de los hechos ventilados y no, puede ser apreciado el presente medio de manera aislada, debido a que por sí sólo no hace plena prueba, por lo que deberá ser adminiculado y comparado con otros medios de prueba, para establecer sí hace prueba en contra del acusado. Así se declara.-

-Medios de Pruebas ofrecidos por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, con ocasión a los hechos acaecidos en fecha, Diecinueve (19) de Enero de 2004, los cuales fueron debidamente recepcionados y que se describen a continuación:

1) Antes (7) Testimonio rendido bajo juramento por el testigo Experto, ciudadano: J.C.S., quien se identificó plenamente como de 31 años, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.436.212, Sub-Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Experto reconocedor en Vehículo, domiciliado en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, quién Solicitó se le pusiera de manifiesto la Experticia que realizó. El Fiscal Segundo del Ministerio Público, exhibió en la Audiencia el Instrumento contentivo del Informe de la aludida Experticia de Vehículos, la cual puso de manifiesto al deponente, acta de Reconocimiento y Avalúo Real a un vehículo, Nº 4934-8 (Recuperado), realizada en fecha 19 de Enero de 2004, donde se dejó constancia de las características siguientes: Clase Automóvil, Modelo Granada, Tipo Sedan, Color Blanco, Marca Ford, Placas: 218.017. El mismo por las características y condiciones presentadas, se estima un valor aproximado de 3.000.000,oo de Bolívares y se logró determinar lo siguiente: …CONCLUSIONES: 1) Presenta la mitad parte delantera del vehículo de manufactura Americana, incorporada a la estructura, cuyos seriales de la Carrocería se encuentran Original; 2) Presenta la mitad parte trasera del vehículo de manufactura nacional, el cual no posee serial de carrocería alguno; 3) Presenta Motor de 8 Cilindros, sin seriales Original. El testigo reconoce el contenido de la misma y la firma estampada en la misma como suya y manifiesta que la experticia la realizo el día 19-01-04, y es relacionada a la falsedad o originalidad de los seriales a un vehículo, se determino que la parte delantera es de manufactura importada y la parte trasera remanufactura nacional ¿Diga es si es la firma que aparece en la experticia? CONTESTÓ: “Sí, es mi firma y reconozco el contenido”. ¿Puede indicar las características del vehículo? CONTESTÓ: “Marca Ford, modelo Granada 4 puertas tipo sedan las matriculas e alquiler, la camarilla y clase automóvil” ¿En que consiste básicamente su actuación en el vehículo? CONTESTÓ: “Nosotros determinamos si los seriales son originales o no” ¿Verificaron si el vehículo aparece solicitado a nivel Nacional, Regional o Local? CONTESTÓ: “No, sólo nos limitamos al serial en si” ¿Pueden explicar en que consiste esa doble característica que tiene el vehículo? CONTESTÓ: “Los vehículos importados en su estructura son parecidos a los Nacionales pero, solo por fuera” ¿Cómo concluye su revisión? CONTESTÓ: “Bueno en que las chapas seriales y remaches están en su estado original” ¿Su actuación es revisar el vehículo completo? CONTESTÓ: “No esa parte no nos compete a nosotros solo los seriales” Seguidamente interroga la Defensora del Acusado, ABOG. N.O.: ¿En que fecha se realizo la experticia? CONTESTÓ: “El 19/01/2.004” ¿Tiene que desprender el tablero para verificar el serial que tiene en esa parte? CONTESTÓ: “No, sólo colocamos el papel en el centro y luego una cinta” ¿Y en relación a los seriales que traen dentro del vehículo? CONTESTÓ: “No, eso es de acuerdo a la marca y modelo, no todo esta visible en el tablero”. Interroga la Defensora del acusado H.A.M.A., ABOG. ISBELY FERNÁNDEZ: ¿Dónde se encontraba el vehículo cuando le hicieron la Experticia? CONTESTÓ: “En el sitio” ¿A que horas se realizo la experticia? CONTESTÓ: “No recuerdo” ¿Puede informar que funcionario le realizo la revisión al vehículo en la parte interna? CONTESTÓ: “En este caso, no recuerdo si lo llevaron”. Pregunta el Juez: ¿Tuvo conocimiento de quien llevo la investigación? CONTESTÓ: “No tuve conocimiento”. Es todo concluyo.-

La anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes en el debate, al ser analizada por este Tribunal se observa que deviene de un testigo Experto en el reconocimiento y avalúo de vehículos automotores, quien emitió un dictamen Pericial en su condición de experto; y como quiera que, ha quedado comprobada la idoneidad del sujeto cognoscente, dada su condición de Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta región, con basta experiencia en la materia es lo que lo hace ser idóneo para emitir este tipo de dictamen pericial; de igual forma, queda confirmada la idoneidad del objeto a conocer, debido a que ha sido plenamente identificado el vehículo Ford Granada, Color Blanco y que es el mismo, es decir idéntico, el cual guarda relación con los hechos que se ventilan en el presente juicio, lo que nos conlleva a inferir de que es el vehículo destinado al Transporte Público o colectivo denominado Pirata, que cubría la ruta La Polar-Km. 4, el cual abordó en el puesto delantero, de copiloto, como pasajero en la Plaza de Las Banderas, la victima en la presente causa cuando se dirigía o trasladaba al Centro de la Ciudad a comprar unos plátanos para la venta, determinándose dicho vehículo como sitio de suceso, cuando el pasajero (victima) fue despojado de su cartera contentiva de una suma de dinero, por otro sujeto que venía abordo en la parte trasera del vehículo por puesto pirata colocándole un CUCHILLO en el Cuello, diciéndole si te movéis, te corto el cuello, para prestarle su servicio de transporte; así mismo, ha estimando el deponente el valor del mismo, lo que evidencia que existe una adecuada relación entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer, lo que nos hace concluir que el presente testimonio nos da credibilidad al ser valorado por el Tribunal, por ser verosímil, ya que existe total correspondencia y coherencia del proceso cognoscitivo y su congruencia con las conclusiones arribadas, lo que nos conlleva a estimar la presente testimonial al ser apreciada y valorada en su valor probatorio, ya que nos determina la existencia del vehículo, circunstancia ésta que aprecia este Tribunal para así darle el carácter de prueba, ya que contribuye con el establecimiento de la verdad de los hechos ventilados y no, puede ser apreciado el presente medio de manera aislada, debido a que por sí sólo no hace plena prueba, por lo que deberá ser adminiculado y comparado con otros medios de prueba, para establecer sí hace prueba en contra de los acusados. Así se declara.-

2) Antes (17).- Testimonio rendido bajo juramento por el Testigo Experto, ciudadano H.F., quien se identificó plenamente como mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-11.082.829, Licenciado en Criminalística y Experto en Técnica de Criminalística, adscrito al Departamento de Técnica de la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia y domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, y antes de exponer solicitó se le pusiera de manifiesto las Experticias realizadas por él. El Fiscal Segundo del Ministerio Público, ABOG. EUDOMAR GARCIA, le pone de manifiesto al testigo EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO realizadas: En fecha, 18 de Febrero de 2004, signadas bajo los Nos. DIP-DAE-Nº 0160-04 y DIP-DAE-Nº O161-04. En la Primera dejó constancia: El Reconocimiento se ha de realizar a varios bienes que fueron recuperados, a fin de dejar constancia de los mismos. CONCLUSIÓN: Para los efectos de la siguiente Experticia de Reconocimiento, se tomó en cuenta las características generales de las evidencias que nos fueron suministradas, así como los diversos sistemas de seguridad que presentan cada pieza bancaria. Las piezas suministradas y descritas en los numerales 1, 2 y 3, de la Exposición del presente Informe, consisten en piezas bancarias denominadas “Billetes”, se determinan que las mismas son verdaderas y de libre circulación nacional en el país. El Monto de las piezas bancarias ascendió a la cantidad de: DOCE MIL BOLÍVARES (Bs.12.000,oo). Se devuelven las evidencias antes descritas a la Policía Municipal del Municipio Maracaibo (POLIMARACAIBO). En la segunda, dejó constancia: El Reconocimiento se ha de realizar sobre una evidencia recuperada, a fin de dejar constancia del mismo. A los fines propuestos, nos fue suministrada la pieza a describir: Una (01) herramienta de uso manual denominado CUCHILLO,…CONCLUSIÓN: Para los efectos de la siguiente Experticia de Reconocimiento, se tomó en cuenta, el estado de conservación, condiciones de uso y funcionamiento de la evidencia; por lo que se pudo constatar que las misma conforma un instrumento denominado Cuchillo. Esta evidencia en su estado original es utilizada como instrumento de cocina y atípicamente es utilizada como un arma blanca, punzo cortante, la cual puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo básicamente de las partes del Cuerpo afectada. Se devuelven las evidencias antes descritas a la Policía Municipal del Municipio Maracaibo (POLIMARACAIBO). El funcionario reconoce el contenido de las experticias y reconoce como su firma las estampadas en la misma, explicando brevemente el contenido de las experticias. Pregunta el Fiscal Segundo del Ministerio Público: ¿Reconoce Usted el contenido de las experticias y la firma estampada en la misma como suyas? CONTESTÓ:”Si”. ¿El Fiscal presenta al testigo la prueba material cuchillo, pregunta que si es el mismo que expertizó? CONTESTÓ:”Sí y da las características del mismo”. ¿En que consiste la Experticia realizada al dinero? CONTESTÓ: “Las piezas Bancarias pueden ser originales o falsas en este caso son originales y se dejo constancia en el acta el numero de serial y el monto al cual le hicimos la experticia”. ¿A que modificaciones se refiere? CONTESTÓ: “A su fabricación, maltrato, desgaste y modelo” ¿Puede determinar la utilidad de esa arma? CONTESTÓ: “Se le hicieron algunas modificaciones para hacerlo mas punzo cortante y penetrante y el mango roído y no sé con que intención” ¿Puede repetir las dimensiones del arma? CONTESTÓ: “Típicamente fabricado como herramienta de cocina puede ser considerado como un rama blanca, la hoja mide 15 centímetros la empuñadura 11 y en total son 27 centímetros se toma en cuenta el ancho de la hoja”. La defensora ABOG. N.O., pregunta: ¿Su finalidad es dejar constancia de cualquier objeto que le ponen de manifiesto? CONTESTÓ: “Sí, solo eso”. Pregunta el Juez: ¿De que material es la cacha de ese instrumento? CONTESTÓ: “De plástico, no es ni metal ni de madera”. Es todo concluyó.-

La anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes en el debate, al ser analizada por este Tribunal se observa que deviene de un testigo Experto en Reconocimiento Legal y Avalúos, quien emitió dos dictámenes Periciales en su condición de experto; y como quiera que, ha quedado comprobada la idoneidad del sujeto cognoscente, dada su condición de Funcionario adscrito a la División de Experticias de la Dirección de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, con basta experiencia en la materia es lo que lo hace ser idóneo para emitir este tipo de dictamen pericial; de igual forma, queda confirmada la idoneidad del objeto a conocer, debido a que ha sido plenamente identificada las piezas bancarias denominadas “Billetes”, y que el monto de las piezas bancarias ascendió a la cantidad de: DOCE MIL BOLÍVARES (Bs.12.000,oo), que se corresponde con la cantidad de dinero que dejó caer al piso el acusado A.E.B., cuando le fue requerido por los funcionarios aprehensores que exhibiera todo lo que portaba en los bolsillos o en el Cuerpo. Y Una (01) herramienta de uso manual denominado CUCHILLO que se refiere al mismo, es decir es idéntico, al incautado y que guarda relación con los hechos que se ventilan en el presente juicio, lo que nos conlleva a inferir de que es el instrumento utilizado por el acusado H.A.M.A., quién iba a bordo del por puesto ubicado en el asiento trasero, para someter y amenazar a la victima que iba a bordo del vehículo por puesto pirata de la ruta La POLAR Km 4, cuando se lo puso en el cuello, circunstancia ésta que ha sido demostrada y comprobada durante el debate con las diversas deposiciones recepcionadas y que, responde al mismo que fue incautado y colectado del vehículo Ford Granada Color Blanco, por los Funcionarios actuarios adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, en el procedimiento policial efectuado donde se encontraban abordo ambos acusados, cuando fueron aprehendidos en la Estación de Servicio denominada TEXACO, ubicada en el sector Hatícos Por Arriba de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, lo que evidencia que existe una adecuada relación entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer, lo que nos hace concluir que el presente testimonio nos da credibilidad al ser valorado por el Tribunal, por ser verosímil, ya que existe total correspondencia y coherencia del proceso cognoscitivo y su congruencia con las conclusiones arribadas, lo que nos conlleva a estimar la presente testimonial al ser apreciada y valorada en su valor probatorio, ya que nos determina la existencia del CUCHILLO y parte del dinero del cual le fueron despojados a la victima de autos, que no fueron recuperados en su totalidad, circunstancia ésta que aprecia este Tribunal para así darle el carácter de prueba, ya que contribuye con el establecimiento de la verdad de los hechos ventilados y considerando que el presente medio de prueba no puede ser apreciado de manera aislada, debido a que por sí sólo no hace prueba, por lo que deberá ser adminiculado y comparado con otros medios de prueba, para establecer sí hace prueba en contra de los acusados. Así se declara.-

  1. ) Antes (3).-Testimonio rendido bajo juramento por el Funcionario: A.P.B., quien se identificó plenamente como venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.868.524, Funcionario Activo del Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, con domicilio en este Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y expuso: “Consigo al agraviado Badell, por la Farmacia Los Ilustres, cuando se me lanzó a la Unidad algo desesperado, el mismo me informa que fue objeto de un robo, en un carro Granada Blanco, me señaló las características de las personas y del vehículo donde se trasladaban, diciéndome que le diera rápido que lo acababan de dejar botado y no deben ir lejos, que los siguiera rápido, procediendo de inmediato a tratar de localizarlo, hice un patrullaje por el sector di la vuelta, me regresé para donde estaba la victima y en ese momento la victima me señaló la ruta que tomaron y la seguí, en eso visualicé el vehículo, al ver el vehículo que concordaba con las características y con dos personas a bordo, solicité apoyo de otras patrullas por la Central, lo seguí despacio dando vueltas por la manzana, siempre detrás del Vehículo a cierta distancia, el vehículo se logró detener en la estación de servicios Texaco en Haticos por Arriba, al llegar el apoyo verificamos el vehículo le solicitamos a las personas que se bajaran, que sacaran sus pertenencias y vaciaran sus bolsillos, uno de ellos tiró el dinero al piso, después verificamos el vehículo y dentro del vehículo en el piso, en la parte trasera había un cuchillo, se presentó la victima el señor Badell, y señaló a las personas como responsables del robo que le acababan de hacer, todo se hizo cumpliendo con las leyes. Seguidamente Interroga el Fiscal segundo del Ministerio Publico ABOG. EUDOMAR GARCÍA: ¿A que instituto policial pertenece? CONTESTÓ: “P.M.” ¿Qué tiempo tiene? CONTESTÓ: “Siete (07) años” ¿En que fecha exacta fue la actuación? CONTESTÓ: “Fue en Enero, 16 del 2004” ¿A que hora, la practicó? CONTESTÓ: “Entre 04:30 o 05:00 de la mañana” ¿Esa victima se encontraba herida o tenia alguna lesión? CONTESTÓ: “No, ya que de ser así la hubiésemos llevado a un Hospital”. ¿Estaban realizando patrullaje? CONTESTÓ: “Sí, en esa Parroquia” ¿En que unidad especifica, en una moto o vehiculo? CONTESTÓ: “Sí, yo estaba en una unidad Crown Victoria tipo patrulla”. ¿Cuál fue su actuación, justo cuando tuvo el primer contacto con la victima? CONTESTÓ: “El señor se lanzó a la patrulla y me informó que, lo acababan de robar, me dijo que buscara la ruta me señalo por donde se fue el vehiculo, a él no lo monte en la patrulla por su seguridad, luego me dirigí a la bomba TEXACO por Hatícos por arriba y procedimos” ¿Al momento de tener contacto con la victima el señor Badell, le suministró las características del vehículo donde fue robado? CONTESTÓ:”Si, me dijo que eran dos ciudadanos que andaban con una franela de franjas Blancas, creo que la placa era 017, uno de ellos usaba un gorro, Franela Blanca, y el otro Roja, el carro estaba en mal estado y era un Granada Blanco.” ¿Recuerda el nombre del funcionario que acudió al sitio solicitado por usted? CONTESTÓ: “Oficial J.C.U.” ¿Cuál fue la actuación de usted al llegar al sitio? CONTESTÓ: “Lo primero que hice fue tener precaución luego, le grité la voz de alto, que apagara el vehiculo y que sacaran todo lo que tenían encima” ¿Cuántos ciudadanos se encontraban a bordo del vehiculo y que lugar ocupaban dentro del vehiculo” CONTESTÓ: “Era dos (02) ciudadanos, en la parte de adelante, estaba el piloto y el copiloto”. ¿Recuerda las características de las personas que se encontraban dentro del vehiculo? CONTESTÓ: “Sí, ambos con tez morena, uno flaco y otro grueso, de estatura mediana” ¿Logro identificar a las personas que se encontraban dentro del vehiculo? CONTESTÓ: “Hubo uno que si se identificó, el otro no llevaba identificación en ese momento” ¿Si volviera a ver a esas personas con esas características la reconocería? CONTESTÓ: “Claro que si” ¿Podría describir el objeto que localizo en el reconocimiento? CONTESTÓ: “Sí, un cuchillo como de 15 centímetros de largo y con mango de plástico color negro”. ¿En que lugar localizo el arma blanca? CONTESTÓ:”En la parte de atrás dentro del vehículo, en el piso” ¿En que oportunidad llegó el apoyo? CONTESTÓ: “Antes de pedirle todo eso” ¿Es decir, que su apoyo presenció el procedimiento, y la victima en compañía de quien acudió al sitio? CONTESTÓ: “Exactamente, no recuerdo, creo que llegó solo para el momento que acudió al sitio” ¿Qué distancia había desde el sitio donde se encontró con la victima y el sitio de la detención? CONTESTÓ: “Sólo tres cuadras pero, largas” ¿Diga Usted que tiempo transcurrió entre la información que le da la victima y la aprehensión? CONTESTÓ:”No debe haber pasado 10 minutos”. ¿Podría explicarnos las características de cómo estaban los ocupantes en el vehículo? CONTESTÓ:”El de contextura delgada de copiloto y el de contextura gruesa conducía el vehículo”. ¿Hubo comunicación de la victima con los funcionarios actuantes? CONTESTÓ:”Al momento de la detención, presumíamos que era el vehículo, cuando llega la victima, los identifica y los señala diciendo que ellos fueron los que lo robaron”. ¿Se encuentran presentes en la sala, las personas aprehendidas? CONTESTÓ:”Sí, los que están al lado de las Abogadas, (señalando a los acusados A.B. y H.M.), como las personas que aprehendió en el procedimiento policial.” ¿Recuerda los lugares que ocupaban el Piloto y el Copiloto? CONTESTÓ:” El delgado H.M., era el Copiloto y el grueso, A.B. manejaba el vehículo. Seguidamente interrogó la defensora del Acusado, A.E.B.: ¿En que lugar se encontraba la victima cuando le hizo señas? CONTESTÓ: “En la Farmacia, pasando la calle como a 15 metros” ¿Qué distancia hay entre ese lugar y la bomba TEXACO? CONTESTÓ: “Como 400 metros, lo único que lo separa es una urbanización” ¿Hacia donde se dirigió usted luego que la victima le aporto esas características? CONTESTÓ: “Bueno, verifiqué el vehículo y llamé para que me dieran apoyo” ¿Usted dijo que andaba en una Unidad nueva de patrulla con luces? CONTESTÓ:”Sí.” ¿Desde que avistó el vehículo y llegó el apoyo, ellos se quedaron estáticos? CONTESTÓ:”No, ellos dieron vueltas a la manzana”. ¿Cómo tuvo conocimiento la victima de que habían sido aprehendidos los sujetos? CONTESTÓ: “Yo presumo que fue en el momento que pido el apoyo, el señor vio la dirección y llego al sitio” ¿Cuál fue la persona que lanzó el dinero, el piloto o el copiloto? CONTESTÓ: “El piloto” ¿Quién le dio la voz de alto al vehiculo? CONTESTÓ: “Yo, en compañía del apoyo” ¿Qué cantidad de dinero fue encontrada? CONTESTÓ: “No era mayor de 13.000 mil ni menor de 12.000 mil Bolívares”. ¿Aparte del dinero fue encontrada alguna otra cosa? CONTESTÓ: “El cuchillo y la cartera del piloto” ¿Desde el momento que el señor Badell le dijo que fue victima de un robo, hasta el momento de la detención que tiempo transcurrió? CONTESTÓ:”Aproximadamente 3 minutos”. ¿Le dijo que había sido objeto de un robo? CONTESTÓ: “Si” ¿Qué tiempo transcurrió mientras llego el apoyo, usted no lo perdió de vista? CONTESTÓ: “Exactamente”. ¿Qué le manifestó la victima de que le habían robado? CONTESTÓ: “Aproximadamente 50.000 mil bolívares” ¿Qué cantidad le consiguieron a ellos? CONTESTÓ: “Trece mil bolívares” ¿Vio Usted el momento en que realizó el Robo? CONTESTÓ:”No” ¿Qué le manifestaron los acusados al momento de su detención? CONTESTÓ: “Que ellos no eran”. Seguidamente interrogó la Defensora ABOG. ISBELY FERNÁNDEZ: ¿Cuándo llegó a la bomba vio a alguien? CONTESTÓ: “Sí había una persona” ¿Por qué no dejo constancia de la persona que se encontraba presente? CONTESTÓ: “Porque para el momento de la detención esa persona ya se había retirado, que fue cuando se coloca el cordón de seguridad” ¿Cuándo detiene el vehiculo observó si había algún aviso o cartón que dijera por puesto? CONTESTÓ: “No, yo no lo observé”. Pregunta el Juez: ¿Usted tenía las luces de látigo del carro encendidas? CONTESTÓ: “No”. ¿A que velocidad se desplazó? CONTESTÓ: “Velocidad de patrullaje”. ¿Qué dirección tomo usted? CONTESTÓ: “Desde los ilustres a la estación de servicio, para el momento yo tomo la ruta y hice el retorno desde la estación de servicio”. ¿Qué dirección le indico el ciudadano? CONTESTÓ: “Hacia el liceo Jesús Enrique Lossada”. ¿Cuánto tiempo tuvo usted conversando con la victima? CONTESTÓ: “Entre minuto y minuto y medio” ¿La victima se quedó en el sitio? CONTESTÓ: “Si se quedó”. ¿Cómo llegó la victima a la estación de servicio? CONTESTÓ: “Llego a pie” ¿El copiloto llegó a sacarse algo del bolsillo? CONTESTÓ: “No llego a sacarse nada” ¿Cuál de las dos persona se identificó y cuál no? CONTESTÓ: “HEDDY ANTONIO se identificó, el de rojo, el otro no” ¿El otro ciudadano te dio un nombre? CONTESTÓ: “Sí, me dieron un nombre pero, no recuerdo” ¿En algún momento se vieron forzados a realizar el cacheo o revisión” CONTESTÓ: “La revisión, eso es visual no se llegan a tocar” ¿Quién recoge el dinero del suelo? CONTESTÓ: “Yo lo recogí”. ¿Contó el dinero? CONTESTÓ: “Sí, en el comando” ¿Llegaron a revisar a los ciudadanos, si se le hizo una revisión? CONTESTÓ: “Se le hizo una requisa superficial por seguridad y se verificó, sí no tenían armamento” ¿Diga si el copiloto le llego a mostrar alguna cantidad de dinero? CONTESTÓ: “No recuerdo”. Es todo. Concluyó.-

    La anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, al ser analizada por el Tribunal se observa que deviene de un funcionario actuario en el procedimiento, donde resultaron ser aprehendidos los acusados de autos, y aún cuando no posee la cualidad de Testigo, dada su condición de funcionario que regularmente su actuación es post factum, de acuerdo a su relato nos encontramos que fue abordado por la victima de autos cuando se le lanzó a la patrulla, lo que lo obligó a detenerse y el ciudadano le informó que acababa de ser robado por un vehículo Granada Blanco, donde iban a bordo dos sujetos, indicándole la dirección que tomaron, manifestándole que le diera rápido y según el deponente logró visualizar el vehículo que respondía a las características que le dio la victima, por lo que procedió a solicitar apoyo siguiendo el referido vehículo sigilosamente esperando el apoyo, dando vueltas a la manzana, hasta que el vehículo se logró detener en la Estación de Servicio TEXACO en Hatícos Por arriba, y al llegar el apoyo procedieron a realizar el procedimiento policial respectivo, donde hizo acto de presencia la victima señalando a los sujetos que se encontraban ya aprehendidos, resultando ser efectuada dicha aprehensión en la persona de los acusados de autos. Ahora bien, conforme a lo explanado por el deponente nos conlleva a determinar que estamos en presencia de una aprehensión en Flagrante comisión de delito, por cuanto se realizó a los pocos minutos de haberse consumado el hecho en las inmediaciones o cercanías del sector donde dejaron abandonada a la victima, siendo identificados y reconocidos por ésta en el mismo sitio, reconociendo además el vehículo Ford Granada Blanco, el cual era conducido por el acusado A.B. y como copiloto, el acusado H.A.M.A., reconociendo a éstos como responsables del hecho; asimismo, se observa la incautación de UN CUCHILLO, colectado en el interior del Vehículo, así como cierta cantidad de dinero, lo cual se adecua, se corresponde y se encuadra dentro de los supuestos contenidos en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que nos define la Flagrancia. Si bien, el deponente no posee la cualidad de testigo por su condición de funcionario, no es menos cierto que su actuación no ha sido sólo post factum, por no haber experimentado el conocimiento en el momento de la ocurrencia de los hechos de los cuales fuere objeto la victima de autos, sino que también debemos considerar su actuación In Facti, por cuanto lograron la aprehensión de los presuntos responsables del hecho, incautándoles instrumentos (Vehículo-Cuchillo), y objetos presuntamente considerados efectos de delito (dinero), lo que nos hace estimar que la presente deposición sí experimentó un proceso de conocimiento de los hechos, por cuanto conforme a lo relatado se observa que existe una adecuada relación entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer, determinándonos su Credibilidad, ya que al ser valorado evidenciamos que estamos en presencia de un testimonio coherente, concordante y verosímil, al cual se le debe acreditar valor probatorio, dadas las diversas circunstancias expresadas pero, por sí sólo no puede hacer prueba en contra de los acusados, ya que deberán ser adminiculados, comparados y concatenados entre sí con los demás medios de prueba recepcionados, para que en definitiva determinar si el presente testimonio hace prueba en contra de los acusados. Así se declara.-

  2. ) Antes (4).- Testimonio rendido bajo juramento por el Funcionario, ciudadano: J.C.U.C., quien se identificó plenamente como titular de la Cédula de identidad N° V-12.801.899, Oficial Activo del Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo y domiciliado en el Municipio San F.d.E.Z., quién expuso: “Esa noche estaba como supervisor de primera línea, era el superior del Funcionario Parcero, el reporta a las 04:00 de la mañana que a un ciudadano lo dejaron botado por la Farmacia Los Ilustres, que iba a realizar un patrullaje , reporta que lo habían robado a escasos dos (02) minutos, yo como soy el Oficial Supervisor giro las instrucciones del patrullaje, yo me encontraba en el Barrio La Chinita, no habían pasado Ocho (08) minutos, cuando indica Parcero que observa el vehículo con las características que le suministraron, yo le indico que espere, llegué de primero y observé el vehículo dentro de la estación de servicios, vimos al conductor y al otro, en la parte trasera y eran de la misma característica, les exigimos que voluntariamente exhibieran lo que tenían dentro de sus pantalones por normas de seguridad, uno tenía dinero y lo tiró al suelo, después llegó la victima y señala que ellos fueron los que lo habían Robado, verificamos el vehículo y en la parte trasera se encontraba el Cuchillo, solicité una Unidad de remolque y llevamos a la Victima y a los detenidos al Comando. Seguidamente interroga el Fiscal Segundo del Ministerio Publico ABOG. EUDOMAR GARCÍA: ¿Recuerda la fecha exacta? CONTESTÓ: “El 18 de Enero para amanecer 19, yo recuerdo el día exacto porque yo estaba en casa de mi Madre que cumplía años” ¿Cuál es el momento en el que usted se incorpora al procedimiento? CONTESTÓ: “De inmediato, yo le indico que espere y nos involucramos los dos no habían transcurrido ni 10 minutos, el otro Funcionario informa que vio el vehiculo y ya que ningún funcionario puede llegar solo esperó que yo llegara” ¿Cuántas personas se encontraban dentro del vehiculo y en que posición estaban? CONTESTÓ: “Habían dos personas el conductor y uno en la parte trasera del vehiculo” ¿Esa persona se percató de cómo llegó la victima al sitio? CONTESTÓ: “No” ¿Que significa la parte trasera del vehiculo? CONTESTÓ:”En el asiento trasero del vehiculo”. ¿Cómo eran las personas aprehendidas? CONTESTÓ: “El que estaba en la parte de atrás, era de tez M.c. y de contextura gruesa y, el otro era mayor el que tenia de treinta a treinta y cinco años” ¿Pudo percatarse si tenia otro objeto en el sitio? CONTESTÓ: “No”. ¿La victima le manifestó algo al llegar al sitio? CONTESTÓ: “Sí, nos informa que eso eran los que lo habían atracado”. Interroga la defensora del Acusado, ABOG. N.O.: ¿El Oficial Parcero y usted, llegaron prácticamente juntos al procedimiento? CONTESTÓ: “No, uno llegó por un lado y otro, por el otro para hacerle un cerco al carro” ¿Dónde estaba el carro específicamente cuando ustedes llegaron? CONTESTÓ: “Parado detrás de otro vehículo, proporcionando gasolina” ¿Quién de los dos le dio la voz de alto? CONTESTÓ: “Yo, porque estaba con el megáfono” ¿Cuánto tiempo transcurrió para que abordaran el vehiculo? CONTESTÓ: “Eso fue rápido, no tengo un tiempo exacto, sólo se le indica por el megáfono para que salgan del auto” ¿Quién de los dos le hizo la inspección corporal? CONTESTÓ: “En ese momento no se le hizo la inspección corporal si no después que se esposa” ¿Cómo es la unidad donde se desplazaban? CONTESTÓ: “Una camioneta Ford Runner”. ¿Al momento de desplazarse al sitio iban con las luces encendidas? CONTESTÓ: “No fue necesario, ya que la zona es cerca no hubo necesidad de encender las luces” ¿Donde encontró el Cuchillo en el vehículo? CONTESTÓ:”En el asiento trasero del vehículo”. ¿Qué le manifestaron los sujetos detenidos al momento de la detención? CONTESTÓ: “Ellos decían que no eran hasta que llegó la victima y se callaron” ¿Dentro del vehículo había algo que lo identificara, como algo, como un aviso? CONTESTÓ:”Dentro del vehículo había un señalamiento de Kilómetro 4. La Polar”. ¿Indique como se encontraban las personas dentro del vehiculo? CONTESTÓ: “Estaban sentados, el conductor en su puesto y el otro en el cojín trasero”. ¿Se le dio la voz de alto? CONTESTÓ: “Nunca se le dio la voz de alto”. ¿Presenció el momento en que el señor Badell fue despojado de sus pertenencias? CONTESTÓ: “No en lo absoluto”. Interrogó la ABG. ISBELY FERNÁNDEZ: ¿Presenciaron sí había otra persona en la bomba? CONTESTÓ: “Si había, un señor y un vigilante” ¿Esas personas observaron el procedimiento? CONTESTÓ: “Si”. ¿Por qué no dejaron constancia de eso? CONTESTÓ: “Son errores que se cometen” ¿Le manifestó Badell sí al momento del robo habían otras personas? CONTESTÓ: “No, no me informó” ¿Observó como llegó el ciudadano Badell a la estación de servicio? CONTESTÓ: “No observé” ¿Cuál de los dos tomó el dinero, cuando el acusado lo lanzó al piso? CONTESTÓ: “El Oficial Parcero” ¿Qué cantidad era? CONTESTÓ: “Doce mil bolívares” ¿A usted no le llamó la atención donde estaba el resto el dinero? CONTESTÓ:”Sí, esa misma pregunta no las hicimos nosotros”. ¿Cuándo detienen a los ciudadanos le hacen revisión corporal? CONTESTÓ:”Sí, por supuesto”. Pregunta el Juez: ¿Cuándo llega Usted, dónde estaba el Funcionario Parcero? CONTESTÓ:”El Funcionario estaba fuera de la estación de servicio”. ¿El vehiculo estaba dentro de la estación de servicio? CONTESTÓ:”Si, estaba dentro de la estación”. ¿Esas camionetas van al aire libre con vidrios abajo? CONTESTÓ:”Si pero, también tienen aire acondicionado”. ¿Cómo tenían los vidrios en ese momento? CONTESTÓ:”Teníamos los vidrios a media, ya que los debemos llevar así, por si ocurre algo y así nos damos cuenta”. ¿Quién abordó fue el Oficial Parcero? CONTESTÓ:”El esperó afuera del sitio. Yo le di instrucciones”. ¿El vehículo estaba en plena vía o en la isla? CONTESTÓ:”Estaba dentro de la estación de servicio”. ¿Qué separación hay de la isla a la entrada? CONTESTÓ:”Como unos 30 metros”. ¿Los carros estaban pegados en la estación? CONTESTÓ:”El vehículo, si estaba pegado detrás de otro para echar gasolina”. ¿La Unidad iba delante de Usted o detrás? CONTESTÓ:”Estaba adelante, en dirección Sur Norte”. ¿Cuándo se acercaron en la estación de servicios en que dirección estaban las Unidades? CONTESTÓ:”Igual, Sur Norte”. ¿Quién de los dos tenía obstáculos para ver? CONTESTÓ:”El Oficial Parcero”. ¿Pudo usted o no, confundirse por el lado derecho por donde descendió la persona? CONTESTÓ:”No pude haberme confundido”. ¿De que lado tenía más visibilidad? CONTESTÓ:”Del lado izquierdo”. ¿Ustedes actuaron conjuntamente estando ya, el ciudadano? CONTESTÓ:”Sí, el señor estaba echando gasolina”. ¿Pudo apreciar Usted, mejor, todo lo que estaba de Frente y no lo que estaba detrás? CONTESTÓ:”Si, tenia mejor visibilidad por el carro ya que la camioneta, me ayudaba, era más alta”. ¿Quién practicó la requisa al vehículo, y pudo percatarse del cuchillo? CONTESTÓ:”El Oficial A.P.”. ¿Cómo asegura Usted, que el cuchillo estaba en el asiento trasero del carro? CONTESTÓ:”Porque yo, confío en mis oficiales”. Es Todo Concluyó.-

    La anterior deposición ha sido rendida por un Funcionario Policial adscrito a la Policía Municipal de Maracaibo para el momento de los hechos que se ventilan, en su condición de actuario en el procedimiento policial practicado donde resultaron ser aprehendido los hoy acusados, quién no tiene la cualidad de testigo, pero al ser debidamente controlado por las partes en el debate, observa el Tribunal que, el presente deponente fue el apoyo solicitado por su compañero Oficial A.P.B., quien también fue actuario en dicho procedimiento policial y conforme a su relato, habida consideración del tiempo transcurrido desde la aprehensión hasta la presente fecha se pudiera ver comprometido en cierto aspecto el recuerdo, lo que pudiera alterar algo la memoria de éste, pero sin mayor relevancia para el establecimiento de la verdad de los hechos, ya que el presente testimonio contribuye a ella y al ser analizado debidamente por el Tribunal, nos obliga a observar de su análisis que tanto la presente deposición como la anteriormente analizada que depuso su compañero, al ser comparados, adminiculados y confrontados ambas testimoniales, observamos que se corresponden entre sí es decir, se hacen contestes en afirmar las diversas circunstancias de tiempo y lugar sobre la aprehensión de los hoy acusados. Ahora bien, conforme a lo explanado por el deponente nos conlleva a determinar que estamos en presencia de una aprehensión en Flagrante comisión de delito, por cuanto se realizó a los pocos minutos de haberse consumado el hecho en las inmediaciones o cercanías del sector donde dejaron abandonada a la victima, siendo identificados y reconocidos por ésta en el mismo sitio, reconociendo además el vehículo Ford Granada Blanco, el cual era conducido por el acusado A.B. y como copiloto, el acusado H.A.M.A., reconociendo a éstos como responsables del hecho; asimismo, se observa la incautación de UN CUCHILLO, colectado en el interior del Vehículo, así como cierta cantidad de dinero, lo cual se adecua, se corresponde y se encuadra dentro de los supuestos contenidos en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, donde nos define la Flagrancia. Si bien, el deponente no posee la cualidad de testigo por su condición de funcionario, no es menos cierto que su actuación no ha sido sólo post factum, por no haber experimentado un proceso de conocimiento en el momento de la ocurrencia de los hechos, de los cuales fuere objeto la victima de autos, sino que también debemos considerar su actuación In Facti, por cuanto lograron la aprehensión de los presuntos responsables del hecho, incautándoles instrumentos (Vehículo-Cuchillo), y objetos presuntamente considerados efectos de delito (dinero), lo que nos hace estimar que la presente deposición sí experimentó un proceso de conocimiento de los hechos, por cuanto conforme a lo relatado se observa que existe una adecuada relación entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer, determinándonos su Credibilidad, ya que al ser valorado evidenciamos que estamos en presencia de un testimonio coherente, concordante y verosímil, al cual se le debe acreditar valor probatorio, dadas las diversas circunstancias expresadas, por lo que debe ser apreciado y valorado por este Tribunal, llegando a la conclusión que el presente medio probatorio hace prueba en contra de los acusados. Así se declara.-

  3. ) Antes (13).- Testimonio rendido bajo juramento por la presunta Victima, L.A.B.T., quien ha manifestado ser venezolano por nacimiento, Natural de Maracaibo, Estado Zulia y que carecía de Cédula de Identidad porque se la botaron cuando lo robaron y, aportó su Número: N° V-16.149.676, con Segundo grado de Instrucción, Buhonero, Vendedor de Plátanos, residenciado en el Barrio El Manzanillo, Municipio San F.d.E.Z., quien expuso: “Yo salí de mi casa a las 02:00 de la mañana a trabajar, me paré por la plaza las Banderas a esperar un carrito para ir al centro a comprar los plátanos para la venta, iban pasando ellos en un carrito pirata de color Blanco, y lo paré, me monté en la parte delantera, cuando agarramos los Hatícos el tipo que venía atrás me pone un cuchillo en el cuello, diciéndome que no mirara ni volteara la cara, porque sino me cortaba el cuello que estaba atracado, que le diera lo que cargaba y me pidió la cartera y le dijo al chofer, compinche ya sabes para donde vas, y cruzaron por el Potente, se metió por muchas calles y en eso dice el que iba atrás, vamos a dejarlo por aquí, me quitaron la cartera donde tenía los reales para comprar los plátanos, los sacaron y me la botaron, me bajaron y me dejaron en Hatícos por arriba, fui a buscar la cartera y salí corriendo ya que vi unas luces de una patrulla, la paré y le dije que me habían robado y le di la identificación del carro, el Funcionario me dijo quédate aquí que después te vengo a buscar, los agarraron en la Bomba y me fueron a buscar, llegué y los vi, y les dije a los policías que esos eran, me quitaron 70 mil Bolívares y solo aparecieron 12 mil después fui para la Fiscalía, fui pero no entré, me fui le conté a mi mamá y a mi novia y después me fui a trabajar, me tomaron los datos y mi nombre eso fue el 18 o el 19 de Enero. Seguidamente pregunta el Fiscal Segundo del Ministerio Publico ABOG. EUDOMAR GARCÍA: ¿Diga Usted cuando dice ellos, a quién se refiere? CONTESTÓ:”Al chofer, un m.c. que llevaba una gorra que no se la vi bien y al otro no le vi bien la cara“. ¿Como era el cuchillo? CONTESTÓ:”Era un cuchillo de mesa y la cacha era roja“. ¿Dónde le colocó el cuchillo? CONTESTÓ:”Por el cogote“. ¿De que objeto lo despojaron? CONTESTÓ:”De la cartera y los reales que llevaba“. ¿Cuánto dinero tenía? CONTESTÓ:”Llevaba 70 mil Bolívares, y le consiguieron 12 mil”. ¿Ese dinero era destinado para qué? CONTESTÓ:”Para comprar la mercancía, los reales eran de mi mamá y con ellos iba a comprar plátanos para venderlos“. ¿Puede decir las características del vehículo? CONTESTÓ:”Era Blanco, creo que era un Granada“. ¿Que tiempo duró esperando carrito? CONTESTÓ:”No le sabría decir, porque yo salgo como a las 02:00 de la mañana, yo ese día salí y me paré en la plaza las Banderas vi el carrito lo pare y me monté”. ¿Hacia a donde se dirigía Usted? CONTESTÓ:”Iba para el Centro“. ¿Cuantos Funcionarios Observó Usted ese día? CONTESTÓ:”Ese día yo salí, luego que me dejan veo un patrulla, y le dije lo que había pasado, yo le agarré la placa y el funcionario me dijo quédate aquí, que voy a enviar una patrulla para que te recoja, que era con el que yo estaba hablando, en eso va pasando el carrito y el funcionario se le pegó atrás y como a los 20 minutos me dijeron que los tenían el P.M.“. ¿Llegó a observar cuantas personas iban? CONTESTÓ:”Si, eran“. ¿Se percató si el que manejaba era el mismo conductor? CONTESTÓ:”Claro“. ¿Observó donde atraparon los Funcionarios a esas personas? CONTESTÓ:”Eso fue en la Bomba“. ¿Puede decirnos si alguien resultó herido o lesionado? CONTESTÓ:”No, ninguno“. ¿Puede decirnos a que organismos pertenecen eso funcionarios? CONTESTÓ:”Sí, a P.M.“. ¿Como se identificó Usted a los Funcionarios? CONTESTÓ:”Con mi nombre apellido y Cédula“. ¿Cuántas veces pasó el carro Blanco que refiere, frente a Usted? CONTESTÓ:”Cuando estaba hablando con el Funcionario pasó por segunda vez”. ¿Puede darnos las características de las personas que lo robaron? CONTESTÓ:”Uno era Flaco, se da parecido al señor. El Tribunal deja constancia que el testigo señaló al acusado H.M., quien se encuentra en la sala con un Sweter Rojo y manifestó que, fue el que la puso el cuchillo en el cuello. Seguidamente pregunta la defensora ABOG. N.O.: ¿Indique el sitio exacto donde estaba el vehículo? CONTESTÓ:”En Plaza Las Banderas“. ¿Donde Fue el sitio exacto donde le arrojaron la cartera? CONTESTÓ:”No sé el sitio“. ¿Antes de botarle la cartera quien le quitó el dinero? CONTESTÓ:”El mismo que me puso el cuchillo, me quitó la cartera“. ¿La unidad Policial que lo auxilia, llevaba las luces encendidas? CONTESTÓ:”SI“. ¿Cuándo se retira la Unidad continua con las luces encendidas? CONTESTÓ:”Claro”. ¿Puede decirnos como era el cuchillo con que lo amenazaron? CONTESTÓ:”Pequeño”. ¿La persona que iba adelante la puede describir? CONTESTÓ:”No puedo describirla, yo sólo me acuerdo de la que iba en la parte de atrás”. ¿Usted ha dicho anteriormente, que la persona que iba atrás, que fue lo que hizo? CONTESTÓ:”La persona que iba atrás fue la que me puso el cuchillo, me dijo dame la cartera y me metió la mano”. ¿Usted dijo que el señor que señaló se le parecía? CONTESTÓ:”Tiene un cierto parecido al señor de franela Roja, creo que ese es”. Se deja Constancia que señaló al acusado H.M.”. ¿Puede describir la segunda Unidad? CONTESTÓ:”Un carrito pequeño”. ¿Cuantos Funcionarios había? CONTESTÓ:”Había uno solo y luego, llegó el otro“. ¿Cuantas unidades había? CONTESTÓ:”Eran dos (02) Unidades uno pequeño y uno grande“. ¿Cuando usted llegó, donde estaba el carro? CONTESTÓ:”Lo tenían rodeado las Patrullas“. ¿Qué tiempo pasó cuando llega la Unidad por primera vez y lo vienen al buscar? CONTESTÓ:”Como media hora”. Pregunta la defensora ABOG. ISBELYS FERNANDEZ: ¿Cómo era la visibilidad del sitio? CONTESTÓ:”No sé, porque iba muy asustado”. ¿Cuándo lo dejan en Hatícos por arriba, como era la visibilidad? CONTESTÓ:”Estaba oscuro”. ¿Cómo era la iluminación del vehículo adentro? CONTESTÓ:”Estaba oscuro”. ¿En que momento reconoce a las personas que lo robaron, cuando los capturan? CONTESTÓ:”No, cuando los veo dentro de la patrulla”. ¿Cuándo Usted llega a la estación de Servicios, donde estaban los acusados? CONTESTÓ:”Dentro de la Unidad Policial”. Pregunta El Juez: ¿Dónde estaba la patrulla, había otro vehículo? CONTESTÓ:”Sólo uno”. ¿Tenía un distintivo el vehículo cuando Usted se montó? CONTESTÓ:”No tenía las placas, las sacaron de la maleta, el funcionario dijo este carro como que está solicitado”. ¿Como se embarca en un carro sin placa? CONTESTÓ:”No, tenía placa pero, los policías le sacaron la placa de la parte de atrás de la maleta”. ¿Cómo era el cartel que tenía el carro cuando Usted se montó? CONTESTÓ;”Tenía un letrero azul que decía la Polar, Kilómetro 4”. ¿Está seguro de que eran las 02:00 de la mañana? CONTESTÓ:”Sí, eran como las 02:00 o 03:00 de la mañana“¿Usted logro ver al Chofer? CONTESTÓ:”No, solo logré ver al que estaba en la parte de atrás, porque era el que me decía, no mires paras los lados”. ¿Usted manifestó que vio a las personas que detuvieron? CONTESTÓ:”Sí, creo que es él y señaló al acusado H.M.”. ¿Para donde iba Usted? CONTESTÓ:”Para el centro a comprar mercancía“. ¿Usted se embarcó en la parte de adelante o en la parte de atrás? CONTESTÓ:”En la parte de adelante”. ¿Al embarcarte, qué te dijeron esas personas? CONTESTÓ:”Me dijo si te movéis te corto y paso el cuchillo por el cuello, y me dijo no te voltieis“. ¿Cómo era el chofer? CONTESTÓ:”No recuerdo al chofer“. ¿Por donde lo dejaron votado? CONTESTÓ:”Por Hatícos por arriba“. ¿Que había o que le queda cerca? CONTESTÓ:”Le queda una Farmacia cerca la Bomba, yo ese día no caminé ni una cuadra cuando me encontré a un policía en una patrulla“.¿De que cuerpo? CONTESTÓ:”De P.M.“. ¿Como era la otra Unidad? CONTESTÓ:”Era Grande como una Wagoneer“. ¿Fue al sitio de la detención, Usted? CONTESTÓ:”Nos llevaron para el Paseo del Lago”. ¿Cómo era el carro donde andaban ellos? CONTESTÓ:”Blanco, creo que era un Granada”. ¿A que tipo de Bomba se refiere? CONTESTÓ:”A una Gasolinera”. ¿En que parte estaba el cuchillo, en el carro? CONTESTÓ:”En la parte de atrás, en el piso del carro”. ¿A quien le indicó Usted, lo que le había pasado en el carro? CONTESTÓ:”Al segundo Funcionario, le dije cuando vi el carro otra vez, ellos son, él se le pegó atrás y le dije que eran ellos”. ¿Qué hizo esa patrulla? CONTESTÓ:”La patrulla iba pasito, los persiguió y los agarró en la Bomba “. ¿Usted observó el cuchillo con el que lo robaron? CONTESTÓ:”Sí, uno de ellos, sacó el cuchillo y la placa “.Es Todo Concluyó.-

    La anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes en el debate, al ser analizada por el Tribunal observa que deviene de la Victima de autos, quién experimentó un proceso de conocimiento sobre la ocurrencia de los hechos, que como medio de prueba al realizar su respectivo análisis debemos ser cuidadosos, por cuanto el presente testimonio debe ser considerado como sospechoso, ya que es muy normal considerar que la victima por su condición en el proceso siempre guarda un sumo interés sobre las resultas del juicio, que busca verse satisfecha con el dictamen que le favoreciera, pudiendo ser cuestionada su objetividad al ponerse en duda la verdad sobre los hechos, ya que no podemos olvidar la ofensa, los sentimientos heridos y las pasiones de los cuales ha podido ser objeto y haber sufrido la victima cuando ha sido objeto de la comisión de un hecho punible, lo cual nos obliga a ser celosos en su análisis. Sin embargo, observamos que la anterior testimonial ha sido coherente, concordante, coincidente y verosímil, durante todo el relato de los hechos, pese a que ha transcurrido más de Un Año de la ocurrencia de los mismos, y considerando el Grado de Instrucción que posee el mismo que, sólo cuenta con un Segundo Grado de Primaria, evidenciamos que según el relato que hiciere de los hechos, demuestran que todavía permanecen el recuerdo en la memoria de la victima, los cuales ha recordado sin esfuerzo alguno, pese al tiempo transcurrido hasta el presente, considerando éste más aún, cuando hubo la necesidad de librar orden de conducción por el Tribunal para hacerlo comparecer, que no fue entrevistado nunca por el Ministerio Público, lo que nos evidencia que nunca tuvo interés en el proceso seguido con motivo a los hechos de los cuales fue objeto cuando le despojaron, bajo amenazas de muerte, con un CUCHILLO que le colocaron en el Cuello o Cogote, de su Cartera, en el momento que abordó en horas de la Madrugada, cuando se dirigía al Centro de la Ciudad a Trabajar e iba a comprar la mercancía que consistía en Plátanos para la Venta, embarcándose en la Plaza Las Banderas de esta Ciudad, en un Carrito Ford Granada de Color Blanco, destinado al Transporte Público, que cubría la ruta “LA POLAR” de los denominados “PIRATAS”, dejándolo abandonado en el sector Hatícos Por Arriba, y que gracias a la pronta intervención Policial pudieron apresar a los responsables del hecho, conllevándonos a establecer que en el proceso de conocimiento tenido sobre los hechos acaecidos, se llegaron a materializar sus dos fases, como son la fase sensorial o de percepción y la fase intelectiva o lógica, por cuanto quedó Comprobada la idoneidad del sujeto cognoscente, por su condición de victima de los hechos; asimismo, queda confirmada la idoneidad del objeto a conocer o ya conocido, por el declarante, lo que nos lleva a concluir de acuerdo a lo narrado por el mismo, donde estableció las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos, de los cuales ha sido objeto, los mismos se corresponden y se hacen contestes, concordantes y coincidentes con lo sostenido y manifestado por cada uno de los funcionarios actuarios en el procedimiento, donde resultaron ser aprehendidos los mencionados acusados, lo cual determina que estamos en presencia de una aprehensión en flagrante comisión de delitos, ya que fue retenido el Vehículo Ford Granada Blanco, les fue incautado un arma blanca o CUCHILLO, así como parte del dinero despojado, lo cual queda aclarado y esclarecido conforme al modus operandis de los mismos, que bajo amenazas de muerte llevaban a su victima que iba a bordo, sentada en la parte delantera del vehículo, de copiloto, cuando fue sometido con un Cuchillo, colocado en el Cuello o Cogote, cuando le manifestaba el acusado H.A.M.A., quién iba sentado en la parte del cojin trasero del vehículo, diciéndole no te mováis ni miréis para los lados porque te Corto el Cuello, impidiéndole así que observara e identificara al Chofer del mismo que resultó ser A.E.B. pudiendo sólo reconocer mediante duda razonable, en la Audiencia al acusado H.A.M.A., debido a la Oscuridad imperante, cuando se desvió de su ruta, subiendo en la Avenida Los Hatícos, por el sector llamado El Potente, para recorrer varias callejuelas, y luego, que le quitaron la Cartera que después de sacar el dinero, la botaron, lanzándola y de seguidas lo obligaron a bajarse, dejándolo botado en las inmediaciones del sector conocido como Hatícos Por Arriba, para luego verse auxiliado por Funcionarios Policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, quienes procedieron a seguir dicho vehículo donde iban a bordo los acusados y casi de inmediato, lograron su aprehensión, siendo identificados y reconocidos por el presente deponente. Ahora bien, realizado el anterior razonamiento, evidenciamos que la presente testimonial de acuerdo al proceso de conocimiento tenido de los hechos, los mismos se ven reforzados por la relación de adecuación existente entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer, por ser verosímil lo expresado y de la forma expuesta, y con ello, al realizar la respectiva valoración llegamos a concluir que el presente testimonio demuestra credibilidad, por lo que debe ser apreciado por este Tribunal para darle crédito y valor probatorio como prueba en contra de los acusados A.E.B. y H.A.M.A., antes identificados. Así se declara.-

  4. ) Antes (6).- Testimonio rendido bajo juramento por el presunto Testigo, ciudadano: ARCESIO R.R., quien se identificó plenamente como venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.569.122, Chofer de tráfico y residenciado en el Barrio La Polar, sector Días de las Madres, Av. 48R, casa 176-39, Municipio San Francisco, anteriormente, vivía en el Barrio Hatícos 2, casa sin número, detrás del Hospital General del Sur en esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, quién expuso: “A mi me robaron el carro y me dejaron amarrado, se montaron en el carro dos mujeres y dos hombres, me pidieron una carrera en el Bar América, en el Barrio Sur América, para que los llevara al Hotel El Molino, al momento de cruzar para el motel, me dijeron que siguiera derecho, me llevaron para la carretera Los Cortijos, me sometieron y me metieron en el cojín de atrás, me dejaron cerca del Autodromo Los Parisis, me solté y camine hasta donde esta una garita de POLISUR, en Los Cortijos, eso fue como a las cuatro (04:00) de la mañana, me hicieron una nota, después me llevaron a la sede central, me dijeron que les diera los seriales de carrocería del carro, no los tenía y me dijeron que así, no me podían tomar la denuncia, después fui a buscar a un vecino para ver si lograba ver el carro, fui a buscar a la dueña, salimos a buscar el carro, en la tarde nos enteramos que lo recupero P.M., después fuimos a la Fiscalía a hacer todas las diligencias. Seguidamente interroga el Fiscal Segundo del Ministerio Publico ABOG. EUDOMAR GARCÍA: ¿En que fecha exacta fue eso? CONTESTÓ:”Domingo, 18 de Enero para amanecer 19” ¿Cómo eran las características del vehículo? CONTESTÓ:”Un Granada, Blanco, placas 618” ¿Quién es el propietario del vehículo? CONTESTÓ:”La señora Deysi Avila” ¿Indique las características de las personas que lo despojaron del vehículo? CONTESTÓ: “Había uno de mediana estatura y el otro moreno alto, y una mujer morena” ¿Cómo fue eso? CONTESTÓ: “Ellos me piden una carrerita y después me despojan del vehículo” ¿Quiénes abordan el vehículo principalmente? CONTESTÓ: “Dos mujeres y dos hombres, primero las dos mujeres y luego los dos hombres”. ¿Si usted vuelve a ver a esas personas usted las reconocería? CONTESTÓ: “No me comprometo, se me es difícil” ¿Ese mismo día formularon la denuncia? CONTESTÓ: “Sí, en POLISUR en el kilómetro 13 carretera de Perijá” ¿Firmó la denuncia o una denuncia formal? CONTESTÓ: “Sí me tomaron la denuncia pero, yo no la firme” ¿Quién lo recibe en la Policía? CONTESTÓ: “Una mujer” ¿A que horas fue que llegó usted al organismo Policial? CONTESTÓ: “A las 04:00 de la mañana” ¿Luego llega al comando, qué situación se presenta? CONTESTÓ:”Me llevan en una patrulla al kilómetro cuatro, luego me montan en otra patrulla y me dicen que vuelva mañana”. ¿A qué horas se presentó en la residencia de la dueña del carro? CONTESTÓ:”A las seis de la mañana” ¿Usted iba en compañía de alguien? CONTESTÓ:”Sí, en compañía de mi hermano y un vecino” ¿Ejerce una actividad o realizaba otra actividad? CONTESTÓ:”No, yo soy mecánico de profesión” ¿Quién reparaba el vehículo? CONTESTÓ:”Yo reparaba el vehículo” ¿Recuerda la fecha exacta que se reparó por última vez el motor? CONTESTÓ:”No recuerdo la fecha exacta, sé que fue en un Diciembre” ¿Qué tiempo? ¿Posterior o anterior a la fecha del robo? CONTESTÓ:”Mucho antes” ¿En qué fecha, específicamente? CONTESTÓ:”En Diciembre del 2003” ¿Cuál es la dirección exacta de su taller? CONTESTÓ:”Hatícos por arriba, en el Taller Galloni” ¿En el momento del robo, usted fue sometido con algún tipo de arma? CONTESTÓ:”Supuestamente era un revolver pero, el Cuchillo sí lo vi como un puñal”. ¿Qué posiciones ocupaban los sujetos dentro del vehículo? CONTESTÓ:”La mujer estaba a mi lado y un muchacho blanco, y los otros dos atrás” ¿Quiénes hacían el sometimiento? CONTESTÓ:”Los que venían atrás” ¿Usted los conocían por algún apodo? CONTESTÓ:”No”. ¿Cuál fue la aptitud de la dueña del vehículo al enterarse del robo? CONTESTÓ:”Ella desprende a llorar y enseguida, salimos a buscar por la zona Sur”. ¿Esos dos sujetos que lo sometieron se encuentran presentes en la sala? CONTESTÓ:”Dijo no, no están presentes”. Interroga la defensora del Acusado, ABOG. N.O.: ¿Cómo supo que el vehículo fue recuperado? CONTESTÓ:”Bueno, porque me informó un vecino, y me dijo que estaba en el Estacionamiento”. ¿Tuvo acceso al vehículo? CONTESTÓ:”Tuve que ir al otro día”. ¿La propietaria se encontraba presente? CONTESTÓ:”Sí, en todo momento” ¿Y ella tuvo acceso al vehículo? CONTESTÓ:”Sí, al otro día”. ¿Pudo encontrar algo que le faltara? CONTESTÓ:”Sí, mi teléfono”. ¿Donde encontró el dinero que dice que estaba dentro del carro? CONTESTÓ:”Encontré el dinero debajo de la alfombra, donde lo puse y se lo entregue a la señora, dueña del carro”. ¿Cuándo fue a la casa de la dueña, usted iba acompañado de puras personas masculinas? CONTESTÓ:”Si” ¿Usted vive cerca de la dueña del carro? CONTESTÓ:”Si” ¿Ella puede ver desde su casa cuando usted llega con su vehículo? CONTESTÓ:”Si, ella no tiene que acercarse porque son sólo cuatro cuadras”. ¿Cómo es su horario de trabajo? CONTESTÓ:”Yo, normalmente salía en la mañana luego, regresaba a la casa, yo le arreglaba algo al carro y salía en la tarde hasta las diez u once de la noche, hasta la hora que hubiese pasajeros” ¿Usted le llego a prestar el carro a alguien? CONTESTÓ:”No, nunca lo presté”. Interroga la Defensora ABOG. ISBELY FERNÁNDEZ: ¿Usted trabajaba de Taxi? CONTESTÓ:”No”. ¿Tenia algún cartel, qué decía? CONTESTÓ:”Si tenia uno, y decía Por Puesto La Polar” ¿Qué color era el cartel? CONTESTÓ:”Blanco con Azul”. Pregunta el Juez: ¿Qué tiempo transcurrió aproximadamente cuando se embarcó en el vehículo y lo dejaron abandonado? CONTESTÓ:”Como dos horas” ¿Qué sucedió después? CONTESTÓ:”Yo llegué a la Caseta Policial” ¿A qué hora vio su amigo pasar el vehículo en la grúa? CONTESTÓ: “Lo vio pasar, el día 19 a las Cinco de la tarde”. ¿Le describió la grúa? CONTESTÓ:”No, yo la vi” ¿Dónde la vio pasar? CONTESTÓ:” Cerca de la Urbanización Modelo que está cerca de la casa y lo llevaron a SERVISURCA”. ¿En que lado o qué sector por Hatícos Por Arriba está el Taller? CONTESTÓ:”Esta diagonal a IMPORLAGO, sector el Progreso”. ¿Usted manifestó en donde trabajaba para el día de los hechos, en un Taller ubicado en Hatícos por Arriba, ese Taller queda a escasos metros de la bomba o Estación de Servicios TEXACO o llamada Buena Vista? CONTESTÓ: “Sí señor, sí está cerca”. ¿Diga en que dirección esta el Taller? CONTESTÓ: “El Taller está por el Colegio Caracciolo Parra Pérez, diagonal a donde quedaba IMPORLAGO”. ¿Es decir, está en la vía que conduce al Hospital General del Sur? CONTESTÓ: “Sí”. ¿En esa Calle queda alguna Iglesia de Tapón? CONTESTÓ: “Sí, hay una Iglesia Evangélica”. ¿Esa Calle, es paralela a la vía Principal de Corito en Hatícos Por Arriba? CONTESTÓ: “Sí, queda en la otra Calle”. ¿Existe alguna Farmacia por ahí cerca? CONTESTÓ: “Sí, la Farmacia Los Ilustres”. ¿Qué institución o centro Educativo queda cerca de allí? CONTESTÓ: “La Farmacia queda diagonal al Liceo Jesús E. Losada”. ¿Donde llenaba Usted de gasolina el vehículo? CONTESTÓ: “En la Bomba Buena Vista (TEXACO), y las Siete Puertas”. ¿Usted nunca ha visto a los acusados? CONTESTÓ: “No”. ¿Usted dijo que vivía en el Barrio Madre II y anteriormente, donde vivía? CONTESTÓ: “Sí, actualmente vivo ahí, anteriormente vivía en el Barrio Hatícos II”. Es todo. Concluyó.-

    La anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes durante el debate, al ser analizada por este Tribunal observa que la misma deviene de una persona que no posee la cualidad de testigo, ya que no aporta ningún elemento de convicción sobre los hechos que aquí se ventilan, por cuanto no ha experimentado algún proceso de conocimiento sobre la ocurrencia de los hechos, por lo que en nada contribuye con el establecimiento de la verdad de los hechos, pese a que deja por sentado que el vehículo que fue retenido donde se desplazaban los hoy acusados, presuntamente y que le fue robado pero, de acuerdo a su relato obviamente genera mucha sospecha el presente testimonio, por cuanto ha sostenido que las personas que lo despojaron del vehículo Ford Granada Blanco, difícilmente los reconocería, sin dar mayores explicaciones, el cual supuestamente se lo quitaron pasadas las 11:30 horas de la noche; que, el vehículo se lo quitaron en el sector Los Cortijos, al cabo de dos horas que supuestamente lo tuvieron dando vueltas para luego, dejarlo botado y amarrado en la zona del autodromo Los Parisi,; que, encontró el dinero donde lo había dejado, debajo de la alfombra del carro, y se los entregó a la propietaria del vehículo, semejante casualidad, ya que a los acusados sólo les incautaron la cantidad de 12.000 Bolívares para el momento en que fueron aprehendidos a bordo de ese vehículo, llama la atención esta circunstancia. Que eran como las dos horas de la mañana cuando lo abandonaron en el Autodromo y precisamente a esa hora fue cuando los acusados embarcaron de pasajero a la victima de autos para despojarlo de su cartera la cual contenía dinero para luego, dejarlo abandonado a esa hora en el sector de Hatícos Por Arriba, donde precisamente es la zona donde trabajaba el deponente y habitaba cerca de allí, en el Barrio Hatícos II. Aún cuando el deponente ha manifestado que el vehículo incurso en los hechos que se ventilan, le fue robado, tampoco presentó alguna denuncia, teniendo como coartada que por demás es inverosímil, sostuvo que no le tomaron la denuncia porque no se sabía los seriales del vehículo. Entre tantas circunstancias inverosímiles dadas por el deponente, este Juzgador considera que es oportuno instar al Ministerio Público iniciar la correspondiente averiguación sobre el presente deponente, quién se ha tornado muy sospechoso, lo cual nada de lo sostenido por él puede arrojarnos alguna credibilidad, por cuanto se considera que está falseando la verdad de lo acontecido, debiéndose tomar en cuenta que en dicho vehículo se encontraban los hoy acusados al momento de su aprehensión, y llama mucho la atención que no reconoció a los acusados pero, sí reconoció que el vehículo cubría la ruta de transporte público de por puesto LA POLAR. KM 4, con un Letrero Azul con Letras Blancas, de PIRATA, y era esa ruta la que precisamente cubrían los acusados, a las dos horas de la mañana cuando recogieron de pasajero a la victima de autos , en la Plaza de Las Banderas, Municipio San Francisco, lo que nos determina que para la ocurrencia de los hechos que se ventilan lo cargaban los acusados de autos, aún cuando el presente medio nada aporta para el establecimiento de la verdad, por lo que no puede apreciarse ni valorarse como medio de prueba a favor o en contra de los acusados. Así se declara.-

  5. ) Antes (5)Testimonio rendido bajo juramento por la presunta Testigo, Ciudadana: D.D.C.A.R., quien una se identificó plenamente como venezolana, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.788.261, Soltera, de Oficios del hogar y residenciada en el Barrio La Polar, Municipio San Francisco, Estado Zulia, quién expuso: “Yo no sé nada porque no he visto nada, lo que puedo decir es que, me robaron el carro y me citaron por eso, el carro se lo quitaron al chofer, se lo que me informo el chofer, que se lo habían robado a las 11:30 de la noche, a mi me avisaron al otro día, es todo. Seguidamente interroga el Fiscal segundo del Ministerio Publico ABOG. EUDOMAR GARCÍA: ¿Cuáles son las características del Vehículo? CONTESTÓ:”Era un Ford, Granada, Color Blanco”. ¿Recuerda la fecha? CONTESTÓ:”El 18 de Enero del 2004, a las 11:30 de la noche, según el chofer”. ¿Dónde está el vehículo? CONTESTÓ:”En mi casa, me lo dieron hace 07 meses”. ¿Qué Tribunal le entregó el vehiculo? CONTESTÓ:”El Séptimo del Control”. ¿Por qué el Tribunal conoce del vehiculo o de alguna investigación, sobre ese vehículo? CONTESTÓ:”Ese carro cuando yo lo compré tuve un problema, por los seriales, busqué al señor que me lo vendió para que me diera las facturas”. ¿Cómo se entera de que el vehículo fue recuperado? CONTESTÓ:”Por P.M.”. ¿Qué le informó P.M.? CONTESTÓ:”Me informaron que lo agarraron por la iglesia La Milagrosa”. ¿Cómo se llama su chofer? CONTESTÓ:”Arcesio Rodríguez”. ¿Qué tiempo tenía el trabajando con Usted? CONTESTÓ:”Dos (02) o Tres (03) meses”. ¿Perteneció a alguna línea de Trasporte Publico, o en una línea de Taxi? CONTESTÓ:”No, ese carro era Taxi del General del Sur, yo lo estaba repotenciando”. ¿Realizó alguna labor el conductor del vehículo anteriormente? CONTESTÓ:”Si, él era mecánico, yo lo conozco a él porque el chofer anterior me lo recomendó”. ¿Sabe o tiene conocimiento de quienes son Heddy y V.L.A.? CONTESTÓ:”No sé quienes son”. Interroga la defensora del Acusado, ABOG. N.O.: ¿Usted hizo formal denuncia del carro que le robaron? CONTESTÓ:”No, el chofer cuando le quitan el vehiculo puso la denuncia en Los Cortijos”. ¿Cómo se enteró de que le habían robado el carro? CONTESTÓ:”Porque el chofer me avisó”. ¿Le faltaba algo al vehiculo? CONTESTÓ:”Estaba intacto, no le faltaba nada”. ¿Por qué el chofer tenia el vehiculo en su casa? CONTESTÓ:”Porque él era el mecánico y le estaba arreglando el motor, después que se lo arreglara me lo llevaba a la casa”. ¿Cómo era la rutina de trabajo del conductor, se llevaba el vehiculo? CONTESTÓ:”El se llevaba el vehiculo en la mañana, en el día lo arreglaba y en la tarde salía a trabajar”. ¿Tubo conocimiento si él prestaba el vehiculo a otras personas? CONTESTÓ:”No, porque yo vivo cerca y estoy pendiente”. ¿Qué le llegó a comentar ARCESIO del robo del carro? CONTESTÓ:”Bueno, él me dijo al otro día en la mañana, que lo paró una pareja para robarlo”. ¿Tiene conocimiento de porque estas dos personas se encuentran detenidas? CONTESTÓ:”No sé”. Pregunta la ABOG. ISBELY FERNÁNDEZ: ¿A qué hora llegaba de trabajar? CONTESTÓ:”El trabaja de 10:00 a 11:00”. ¿Conoce al señor ARCESIO por algún apodo? CONTESTÓ:”No”. Pregunta el Juez: ¿Si el señor ARCESIO le reparaba el vehículo, como es qué ahora es su chofer? CONTESTÓ:”Porque el es mi chofer pero, también me repara el vehiculo”. ¿Le dijo donde le habían quitado el vehiculo? CONTESTÓ:”El me dijo que agarró la carrerita por Sur América y luego, iba para Los Cortijos, dijo que lo habían amarrado y fue a poner la denuncia a POLISUR”. ¿A qué hora le avisó, él? CONTESTÓ:”El día Lunes a las 06:00 de la mañana”. ¿A quien dejaron amarrado y a qué hora fue eso? CONTESTÓ:”A mi chofer, de 04:00 a 04:30 de la mañana, lo auxiliaron en los Cortijos, POLISUR”. ¿A que hora fue a POLISUR? CONTESTÓ:”Él fue con una amiga, y me fue a avisar a las 06:00 de la mañana”. ¿Cómo se encontraba el Chofer? CONTESTÓ:”En el carro lloroso y con las marcas de la soga, con la que lo habían amarrado”. ¿Qué línea cubría ese vehiculo? CONTESTÓ:”Él estaba trabajando en la ruta “La Polar”, en ese tiempo, tenía mes y pico”. ¿Recuerda como era el aviso? CONTESTÓ:”Si, era una tablita Azul que decía Polar”. ¿Qué horario tenia él trabajando en la ruta La Polar? CONTESTÓ:”De 10:00 a 01:30 de la tarde” ¿El trabaja en la mañana? CONTESTÓ: “A veces”. ¿El se queda con el vehiculo en su casa? CONTESTÓ: “Sí, porque yo no tengo estacionamiento” ¿Qué distancia hay de donde vive usted a la casa de él? CONTESTÓ: “Como Tres cuadras” ¿como se llama el sitio o sector por donde vive usted? CONTESTÓ: “MADRE II” ¿Sabe dónde vive ARSECIO? CONTESTÓ: “Sí, a dos cuadras cruzando hacia la izquierda” ¿Cómo conoció usted a ARSECIO? CONTESTÓ: “Gracias a su hermano” ¿El sacaba el carro de su casa para ir a trabajar? CONTESTÓ: “Si” ¿En que fecha de Diciembre le repararon el carro? CONTESTÓ: “En el del 2004” ¿Dónde pusieron la denuncia del carro robado? CONTESTÓ:”Yo tuve en los órganos policiales preguntando por el carro y no aparecía, estuve en POLISUR, después fui para P.M., el carro apareció, sólo se lo que sabe el conductor” ¿A él le roban el carro el 18 de Enero? CONTESTÓ: “Sí, eso es cierto” ¿Cuánto tiempo tenia usted con ese carro? CONTESTÓ: “Tenía Seis Meses conmigo”. Es todo concluyo.-

    La anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, al ser analizada por el Tribunal evidencia que no experimentó algún proceso de conocimiento sobre la ocurrencia de los hechos que se ventilan, y sólo determina con su deposición de que es la propietaria del vehículo Ford Granada Blanco, donde se transportaban los hoy acusados, al momento de su aprehensión y fue el sitio del suceso donde despojaron a la victima de autos de su cartera contentiva de dinero; asimismo, determina que el referido vehículo estaba destinado al Transporte público colectivo llevando pasajeros de la Ruta LA POLAR, pero, en nada contribuye para establecer la verdad de los hechos, por tanto la presente testimonial no puede ser apreciada ni valorada como medio de prueba a favor o en contra de los acusados de autos. Así se declara.-

    -Medios de Pruebas ofrecidos por la Defensora del acusado A.E.B., con ocasión a la Acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, en relación a los hechos ocurridos el día 06 de Septiembre de 2002, los cuales se indican a continuación:

  6. ) Antes (10).- Testimonio rendido bajo juramento por el presunto Testigo, ciudadano: E.R.B.D., quien se identificó plenamente como venezolano, de 32 años, titular de la Cédula de identidad Nº V-16.426.793, Soltero, Comerciante, Trabaja en MERCAMARA, domiciliado en el Barrio R.T., Sector Los Cortijos, calle 222, casa 49J-76, cerca de Licores LC, manifestó ser hermano del acusado A.B., a lo cual el Tribunal le informó sobre su derecho a que estaba EXENTO de declarar, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que implicaba que no estaba obligado a declarar por la relación de parentesco con el Acusado A.E.B.. El testigo, manifestó su voluntad a declarar y expuso: “Me encontraba en mi residencia, cuando me levanto a las 06:30 de la mañana, sentí un ruido cuando llegaron los funcionarios, entraron por detrás, mi mamá estaba en el patio, cuando mi hermano lo tenían de espalda, habían tres unidades, dos motos y una patrulla, cuando un gordito le dio unos puños a mi hermano, lo esposaron y se lo llevaron, de ahí no se más nada, me metí para adentro. El jueves me tomé unas cervezas con mi hermano y unos amigos, mi hermano se acostó a las 09:00 de la noche, llegaron a las 06:30 de la mañana cuando se lo llevan preso. Seguidamente pregunta el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público ABOG. J.D.: ¿Diga si conoce a H.M.? CONTESTÓ:”SÍ, lo conozco”. ¿Diga Usted, si de las personas que están en la sala, se encuentra H.M.? CONTESTÓ:”Si está, es el señor de la esquina. (El Tribunal deja constancia que señalo al acusado H.M.)”. ¿Puede decir por qué conoce a H.M.? CONTESTÓ:”Yo, lo he visto, he ido a su casa“. ¿Tiene conocimiento sí entre H.M. y su Hermano hay algún tipo de amistad o enemistad? CONTESTÓ:”Su Familia es muy amiga de los míos“. ¿Dónde vive H.M.? CONTESTÓ:”H.M. vive en el Barrio R.T., en los Cortijos“. ¿Desde cuándo lo conoce? CONTESTÓ:”Desde hace Dos o Tres años“. ¿Tiene conocimiento a que se dedica? CONTESTÓ:”Trabajaba en una Empresa“. ¿Para el momento en que fue detenido sabe a que se dedicaba? CONTESTÓ:”No, no sé“. ¿Dónde estaba tomando Usted? CONTESTÓ:”En mi casa“. ¿Con quién estaba tomando y que día fue eso? CONTESTÓ:”Eso fue un Jueves para amanecer Viernes, estaba mi hermano y dos amigos más“. ¿Que amigos? CONTESTÓ:”Fernando y el difunto Sergio”. ¿Hasta que hora estuvieron tomando y que tomaban? CONTESTÓ:”Estabamos tomando cerveza, porque yo me gané jugando caballos, estuvimos hasta las 12:30 o la 01:00 de la mañana“. ¿Qué hicieron después? CONTESTÓ:”Los dos amigos se fueron y mi hermano y yo, nos acostamos“. ¿Como le consta que su hermano A.B. se acostó? CONTESTÓ:”Yo estaba cuando se metió en el cuarto se echó un baño y se acostó“. ¿En que habitación duerme su hermano? CONTESTÓ:”Él duerme en el Cuarto del medio, solo“. ¿Tubo conocimiento que hizo su hermano entre 06:00 y 09:00 de la mañana? CONTESTÓ:”Nos acostamos, yo revisé todos estaba durmiendo, nosotros revisamos“. ¿A que hora observó que su hermano estaba durmiendo? CONTESTÓ:”De 12:30 a 01:00 de la mañana“. ¿Cómo sabe que no sale más nadie? CONTESTÓ:”Porque nosotros cerramos todo y cerramos con candado“. ¿Quienes tienen llaves de los candados? CONTESTÓ:”La del Fondo y del Frente, nosotros mismos y mi Madre“. ¿Su hermano tiene llave? CONTESTÓ:”La única es la Madre mía y sí nosotros salimos, se la pedimos y quien llega tarde, ella nos abre la puerta“. ¿Entre las 06:00 y 06:30 de la mañana, qué estaban haciendo Ustedes? CONTESTÓ:”Yo, estaba levantado, oigo los ruidos y los funcionarios ya estaban adentro, mi madre estaba con un escándalo y el gordito taxista, le dio dos puños“. ¿A que gordito se refiere Usted? CONTESTÓ:”Al Taxista“. ¿Como es el Taxi? CONTESTÓ:”Es un Matiz Blanco“. ¿Le logró ver las placas? CONTESTÓ:”No le vi placas“. ¿Tiene conocimiento de cómo entraron los Funcionarios? CONTESTÓ:”Bueno, porque en el frente hay una puerta, pero no usa candado, los funcionarios entraron por el fondo“. ¿Cómo sabe Usted que entraron por el fondo? CONTESTÓ:”Porque por el Fondo entran”. ¿Tubo conocimiento sí los funcionarios consiguieron algún objeto? CONTESTÓ:”Yo me levanté, al escuchar los gritos de mi mama, y veo cuando ya lo tienen esposado, ellos entraron y agarraron el cuchillo de cortar pan“. ¿De donde agarraron el cuchillo? CONTESTÓ:”Bueno, cuando se metieron a la casa, lo agarraron de la platera”. ¿Usted vio cuando tomaron el cuchillo? CONTESTÓ:”Sí vi cuando entraron y agarraron el cuchillo”. ¿Cómo estaba vestido su hermano? CONTESTÓ:”No, recuerdo“. ¿Cuántas personas estaban a parte de los funcionarios? CONTESTÓ:”Sólo Dos (02) testigos que fueron los que estuvieron hasta ahorita“. ¿El Taxista manifestó algo? CONTESTÓ:”Dijo, es él y le cayó a golpes“. ¿Cuántos funcionarios observó Usted? CONTESTÓ:”Una mujer y dos funcionarios“. ¿En que se desplazaban los Funcionarios? CONTESTÓ:”En Dos Motos y una Patrulla“. ¿Salió de su casa en ese momento? CONTESTÓ:”No salí, me quedé adentro“. Pregunta la ABOG. N.O.: ¿Diga si Usted permitió la entrada de los Funcionarios a su casa? CONESTÓ:”Jamás y nunca, ya ellos estaban adentro”. ¿Le entregaron alguna orden? CONTESTÓ:”No”. ¿Cuándo entran esas personas a su casa que decían? CONTESTÓ:”Buscaban a mi hermano, decían que sí se encontraba aquí, cuando me di cuenta ya estaban adentro, agarraron a mi hermano y lo esposaron“. Pregunta el Juez: ¿Desde que hora estaba tomando? CONTESTÓ:”Como desde las Ocho de la noche (08:00 PM) “. ¿Como se sentía Usted con los tragos que se había tomado? CONTESTÓ:”Yo, me sentía bien solo fue una cajita de cerveza“. ¿Es posible que su hermano haya salido cuando usted dormía? CONTESTÓ:”Yo rectifiqué como a las 10:30, nosotros toditos nos acostamos y cerramos la puerta con candado“. ¿Qué tipo de seguro le meten a las puertas? CONTESTÓ:”De hierro son los seguros de la casa“. ¿A que hora sale a trabajar? CONTESTÓ:”Yo, salgo de 04:00 a 05:00 de la tarde y regreso a las 09:00 de la mañana“. ¿Como hace para entrar a su casa cuando llega? CONTESTÓ:”No, ese día no fui a trabajar“. ¿Quien más trabaja con Usted? CONTESTÓ:”A.B., el Padre mío, YACKSON y Yo“. ¿Quien más vende frutas en su casa? CONTESTÓ:”Mas nadie“. ¿Diga Usted de quien es Cuñado H.M.? CONTESTÓ:”De un hermano mío, WILFREDO BARRETO”. ¿Diga Usted se reúne o se reunía con H.M., WILFREDO y ALFREDO? CONTESTÓ:”No le sé decir, yo salgo de MERCAMARA para mi casa”. Es Todo. Concluyó.-

    La anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes durante el debate, al ser analizada por el Tribunal se observa que deviene de un hermano del acusado A.E.B., quién no experimentó algún proceso de conocimiento sobre los hechos que se ventilan, por tanto no puede ser considerado testigo de los hechos, y aún cuando su relato se torna algo contradictorio no debemos olvidar que su testimonio debe ser considerado sospechoso, por cuanto ya que sólo

  7. ) Antes (8) Testimonio rendido bajo juramento por la presunta Testigo, ciudadana M.D.C.R.U., quien se identificó plenamente como venezolana, de 54 años, titular de la Cédula de identidad Nº V-7.620.361, de Oficios del hogar, domiciliada en el Barrio R.T., Sector Los Cortijos, vecina del acusado A.B., y manifestó ser amiga de la mamá del acusado BARRETO, quién expuso: “Yo, estaba regando el jardín de mi casa a las Seis de la mañana (06:00 AM), vi cuando llegaron los de POLISUR, entraron a la casa de BARRETO, y al ratico lo sacaron de adentro, me metí y no vi más nada. Seguidamente interroga el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público ABOG. J.D.: ¿Qué tiempo tienen ustedes siendo vecinos? CONTESTÓ:”Ocho (08) años yo, hice amistad con la mamá de ALFREDO” ¿Usted hizo amistad con el acusado A.E.B.? CONTESTÓ:”Yo, a los varones casi no los trato, trato más es a la mamá”. ¿Diga Usted que distancia aproximadamente existe entre su residencia y el inmueble donde reside el hoy acusado? CONTESTÓ: “No tengo un aproximado de la distancia que hay”. ¿Puede decirnos a qué hora? CONTESTÓ: “Como a las Seis y Treinta de la mañana (06:30 AM), estaba regando el jardín”. ¿Cómo eran las condiciones de visibilidad a esa hora? CONTESTÓ:”No había salido el sol, sólo estaba el poste del alumbrado”. ¿Dónde estaba el poste del alumbrado? CONTESTÓ:”A un lado, como decir, en una esquina de la casa, hay tamaña distancia” ¿Qué llama usted tamaño de distancia? CONTESTÓ:”Más o menos cerca de mi hogar” ¿Hay un poste cerca de donde vive el acusado? CONTESTÓ:”No hay poste, hay un poste que está retirado” ¿Cómo eran las condiciones de visibilidad? CONTESTÓ:”Yo vi, a las patrullas y al poco rato lo sacaron y se lo llevaron” ¿A quien se llevaron detenido ese día, dijo Usted? CONTESTÓ: “Se llevaron a ALFREDO, EL SANTO”. ¿Sabe porque le dicen EL SANTO? CONTESTÓ:”No, no sé” ¿Sin sus lentes, cómo tiene su visibilidad? CONTESTÓ:”No, de lejos veo bien” ¿Cuántos funcionarios habían ese día? CONTESTÓ:”No sé cuantos eran” ¿Cómo sabe que eran funcionarios? CONTESTÓ:”Porque andaban vestidos de funcionarios” ¿De que organismos eran? CONTESTÓ:”Creo que de POLISUR” ¿Por qué cree que eran de POLISUR? CONTESTÓ: “Porque me pareció” ¿Andaban solos o acompañados? CONTESTÓ:”Sólo andaba un carro y un motorizado, llegaron solos” ¿Una vez que llegaron, que lapso de tiempo usted siguió regando las matas? CONTESTÓ:”No, yo me metí para adentro, cuando a él se lo llevaron” ¿Cuándo usted entra a su casa los funcionarios estaban dentro de la casa? CONTESTÓ:”No, yo entré cuando ya se lo habían llevado” ¿Diga que lapso duraron los funcionarios dentro de la casa de Barreto? CONTESTÓ:”De 10 a 20 minutos”. ¿Qué lapso de tiempo estuvo dentro de su casa? CONTESTÓ:”Ellos, entraron y salieron ahí mismo, no tuvieron mucho rato” ¿Logro observar el momento en que se llevaron al detenido? CONTESTÓ:”Yo, vi cuando se lo llevaron pero, no cuando lo sacaron” ¿Qué día fue eso? CONTESTÓ:”No, no recuerdo” ¿Observó como estaba vestido el acusado? CONTESTÓ:”Tampoco recuerdo” ¿Cómo se lo llevan? CONTESTÓ:”Lo sacaron esposado” ¿Dónde lo transportan? CONTESTÓ: “En un vehículo de la Policía”. ¿Diga Usted como fue trasladado del sitio Barreto? CONTESTÓ: “No sé, como se lo llevaron”. ¿Usted manifiesta que es amiga de la mamá del ciudadano Barreto, por qué la considera su amiga? CONTESTÓ: “Bueno, porque ella me ha ayudado me coloca las inyecciones cuando me enfermo” ¿Diga Usted si está agradecida con la mamá del acusado? CONTESTÓ: “Si señor”. Seguidamente interroga la defensora del Acusado, ABOG. N.O.: ¿Vio cuando los funcionarios se introducen a la casa del acusado? CONTESTÓ:”Ellos llegaron y se metieron para dentro”. ¿Cómo es la casa del señor Barreto tiene cerca? CONTESTÓ:”Sí tiene cerca y un portoncito” ¿Por qué puerta entran en la casa? CONTESTÓ:”Por la puerta del frente” ¿Diga Usted, si los funcionarios tocaron la puerta de la casa de los Barreto o pidieron permiso? CONTESTÓ: “No”. ¿Usted vio cuando los Funcionarios llegaron? CONTESTÓ:”Sí, vi cuando ellos entraron” ¿Vio quien estaba de la familia Barreto? CONTESTÓ:”Yo no vi a más nadie” ¿A quien vio usted ese día? CONTESTÓ:”A su mamá” ¿Estaba en la cerca cuando los funcionarios pasaron? CONTESTÓ:”La verdad que no me acuerdo” ¿Cómo vinieron los funcionarios solos o acompañados? CONTESTÓ:”No recuerdo”. Pregunta el Juez: ¿Usted vio a los funcionarios, cómo sabe usted que eran funcionarios? CONTESTÓ: “Sí vi, cuando llegaron y se que eran funcionarios por la moto que era de la Policía y andaban vestidos de funcionarios”. ¿Diga Usted si vio alguna persona de civil con ellos? CONTESTÓ: “No, no andaba nadie con ellos”. ¿Observo si sacaron algo de la casa? CONTESTÓ: “No observe nada”. Es todo. Concluyo.-

  8. ) Antes (9).- Testimonio rendido bajo juramento por presunto Testigo, ciudadano: G.A.S.R., quien se identificó plenamente como venezolano, de 33 años, titular de la Cédula de identidad Nº V-12.216.987, Soltero, Comerciante, encargado de un Gimnasio, domiciliado en el Barrio R.T., Sector Los Cortijos, calle 229, casa 47J-86, cerca de Licores LC, manifestó conocer al acusado A.B., son vecinos y conoce al acusado H.M., ya que es cuñado de un amigo de él, de W.B., y expuso: “Para aquél entonces yo, trabajaba de TAXISTA, todo el día y toda la noche, ese día llegue a las 05:30 de la mañana, me quede esperando que se llenara el tanque, me quede hasta la 06:00 de la mañana, me bañe y me acosté, siento ruido y veo el Oficial que está apuntando en la ventana y apunta hacia dentro, me vuelvo asomar y veo que traen a ALFREDO, el agraviado le dio unos golpes contra la pared, él estaba en Shores, lo sacaron sin franela y sin zapatos, salí hacia el frente y el TAXISTA me pregunta ¿vos vivíis aquí? me dijo, que lo atracó, le dije que te atracó, se puso bravo, me dijo, sí, no vais a saber que es ladrón, le pregunté ¿Cómo fue? y, me dijo que, sacó un Cuchillo de carnicero y me explicó. Cuando sacaron a ALFREDO, un Oficial sacó un Cuchillo pero, no era de carnicero, sino de cocina, un hermano de ALFREDO sacó a los Oficiales que estaban adentro, le dijo a los Ofíciales ¿Que hacen aquí? se me salen, se salen y se lo llevaron preso. Seguidamente el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público ABOG. J.D.: ¿Conoce usted al ciudadano ARSECIO RODRÍGUEZ? CONTESTÓ:”Yo, muy poco lo conozco, yo siempre he trabajado y he estado todo el tiempo en la calle” ¿La persona que conoce de vista, H.M., esta en esta sala? CONTESTÓ:”No, no está”. ¿Qué tiempo tiene viviendo en esa zona? CONTESTÓ:”Veinte (20) años” ¿Quién tiene más tiempo viviendo en la Zona, usted o el acusado? CONTESTÓ:”El tiene un poquito más” ¿Cómo puede catalogar su amistad con el acusado y la familia? CONTESTÓ:”A mi me extraña el problema”. ¿Sabe a que se dedica la mamá del acusado? CONTESTÓ:”Ella lavaba y planchaba, trabaja en MERCAMARA” ¿Qué día fue eso? CONTESTÓ:”El 06 de septiembre del 2002” ¿Qué hizo al momento de llegar? CONTESTÓ:”Meter el carro, voy al baño y como no había llegado el agua esperé para llenar el tanque” ¿En que parte de su casa esta el tanque? CONTESTÓ:”En el frente, al lado izquierdo” ¿Observó si alguna persona ingresó a la casa del acusado? CONTESTÓ:”No, por lo general no observe nada, yo siempre me asomo porque ellos trabajan en MERCAMARA” ¿Quiénes trabajan en MERCAMARA? CONTESTÓ:”Casi todos” ¿El hoy acusado tambien trabajaba? CONTESTÓ:”Sí, también” ¿Conoce el horario del acusado? CONTESTÓ:”Sí, es relativo, a veces se van de noche o en la madrugada” ¿Que fue lo que sucedió? CONTESTÓ:”Yo escuché unos gritos de la señora” ¿Diga Usted, por qué un gordito, el TAXISTA le dio unos golpes a ALFREDO, es decir, por qué refiere o denomina como gordito al TAXISTA? CONTESTÓ: “Porque cuando le dio los golpes, yo estaba en mi casa, yo dije lo están maltratando, el gordito me dijo ¿Tú eres Taxista? Y, me dijo ¡Yo soy Taxista!”. ¿Que más le dijo, el TAXISTA? CONTESTÓ:”El me dijo, que Alfredo le decía, metete en la maleta del carro y él, y que le dijo, que no, que lo matara, que lo hiciera pedacitos y que lo metiera porque él no cabía”. ¿Qué altura tiene la cerca que divide su casa con la del acusado? CONTESTÓ:”Tiene como Dos (02) metros”. ¿Para poderse asomar a esa pared, como hizo? CONTESTÓ:”Me recosté, pegué un salto y me sostuve, en la parte de adelante en el frente de mi casa. ¿Qué lapso de tiempo tuvo apoyado en la pared, por la parte de atrás? CONTESTÓ:”Como diez o quince minutos” ¿Cuántas personas estaban en el sitio distintas de las que vivían en la casa? CONTESTÓ:”En el sitio los hijos de la señora y cerca, una señora regando las matas” ¿La señora que regaba las matas estuvo todo el tiempo? CONTESTÓ:”Yo, cuando entré en la mañana ella no estaba” ¿Qué tiempo estuvieron los funcionarios? CONTESTÓ:”Como noventa y cinco minutos, una hora” ¿Cuántos funcionarios eran? CONTESTÓ:”Unos motorizados, un carro y una camioneta” ¿Observó cuando se llevaron detenido al acusado? CONTESTÓ:”Sí, se lo llevaron esposado, en short, descalzo y sin franela” ¿Observo si los funcionarios sacaron de la casa algún tipo de objeto? CONTESTÓ:”Ellos entraron por la parte de atrás, que está la cocina” ¿De los miembros de la familia cuantas personas observo usted, masculino? CONTESTÓ:”Habian dos y dos niñas” ¿Existe amistad entre usted y el hoy acusado? CONTESTÓ:”Nos conocemos desde pequeños nos criamos juntos, yo nunca he tenido problemas, nosotros a veces le compramos” ¿Observo por donde entraron los funcionarios? CONTESTÓ:”Yo digo que, por el frente porque allí estaba la moto”. ¿Le consta por donde entraron los funcionarios? CONTESTÓ:”Bueno, la puerta no tiene seguro”. Interrogó la Defensora ABOG. N.O.: ¿Puede influir su amistad para mentir, para ayudar a ALFREDO? CONTESTÓ:”No, yo tengo 33 años no tengo porque mentir” ¿A que horas llegaron los funcionarios? CONTESTÓ:”De 06:30 a 07:00” ¿Vio usted si alguno de los funcionarios pidió permiso para entrar a la casa? CONTESTÓ:”No te voy a decir que sí, porque no vi nada” ¿Lo llamaron por el nombre en ese momento, le dijo como llegaron a la casa? CONTESTÓ:”No dijo nada, yo sólo lo vi cuando estaba en el frente” ¿Los funcionarios entraron hasta la residencia? CONTESTÓ:”Si hasta dentro” ¿Sacaron algún objeto de la casa? CONTESTÓ:”Sí, un Cuchillo” ¿De donde lo sacaron? CONTESTÓ:”De la cocina que fue por donde entraron” ¿Quienes estaban de los hermanos de Barreto? CONTESTÓ:”EBERTO y JACKSON ellos, como que duermen en la sala” ¿Qué distancia hay de la casa de la señora Magdalena y el señor Barreto? CONTESTÓ:”Lo que los divide es una calle, de 10 a 15 metros” ¿Si ella esta regando las matas puede tener visibilidad para ver a la casa de Barreto? CONTESTÓ:”Sí, la cerca es bajita” ¿El señor Barreto lo lastimaron o lo trataron con violencia? CONTESTÓ:”Sí, yo vi, fue el segundo golpe y cuando vi dije verga, lo están matando” ¿A que horas llegó a su casa? CONTESTÓ:”De 05:00 a 05:30 de la mañana” ¿Diga si en ese lapso de tiempo de 05:00 a 05: 30 de la mañana vio entrar a alguien a la casa de ALFREDO? CONTESTÓ: No, porque siempre estoy pendiente, no entraron, ni salieron de la casa. Pregunta el Juez: ¿Cuantos hermanos viven con ALFREDO? CONTESTÓ: “WILFREDO, EBERTO y JACKSON”. ¿Dónde viven sus hermanas, que dice que conocen a HEDDY? CONTESTÓ: “Por el Kilómetro 12 o 13, Barrio Monseñor Parra León”. ¿Diga Usted sí, el señor H.M., se encuentra en esta sala? CONTESTÓ: “Sí está, señalándolo” (El Tribunal deja constancia que el testigo señala al acusado H.M.). ¿De que lado se asomó usted de su casa? CONTESTÓ: “Del lado de mi casa” ¿Diga Usted por donde entraron los funcionarios? CONTESTÓ: “Por el frente de casa, por la posición de las motos”. ¿Diga Usted como estaba la puerta del frente de los Barreto? CONTESTÓ: “Estaba abierta, cuando venía con el Policía yo, me asomé, eran dos funcionarios uno adelante y otro atrás”. ¿También estaba el gordito que era el TAXISTA? CONTESTÓ:”Si”. ¿Qué le dijo el gordito de cómo lo habían robado? CONTESTÓ:”Me atracó, me sacó un cuchillo carnicero y me dijo, que me metiera en la parte de atrás de la maleta, yo le dije, sí queréis me matáis pero, yo no me voy a meter en la parte de atrás, porque como yo soy tan gordo que no quepo” ¿Todas las unidades eran de POLISUR? CONTESTÓ:”Si” ¿Cuándo le dijo el taxista que lo habían robado? CONTESTÓ: “La misma madrugada, me lo dijo el gordito”. ¿Conoce al ciudadano ARCESIO RODRIGUEZ el mecánico? CONTESTÓ: “No lo conozco, de pronto de vista, puede ser”. ¿Usted dice que Barreto vive con toda su familia, cuántos viven en su casa? CONTESTÓ:”Son Siete (07) personas y Ocho (08) con él”. ¿Puede describir como es la cerca de la casa de Barreto? CONTESTÓ:”Sí, tiene puerta, es de lata y doblada” ¿Ese día la puerta estaba abierta o cerrada? CONTESTÓ:”La del frente de la casa estaba cerrada la de atrás estaba abierta” ¿La señora Magdalena se enteró de todo? CONTESTÓ:”Bueno, yo la vi en el frente regando las matas” ¿En que vehículo andaba el gordito? CONTESTÓ:”En un Matiz blanco” ¿Observó Usted, placas identificadoras al vehículo? CONTESTÓ: “No”. ¿El Taxista, andaba acompañado? CONTESTÓ:”No, el llegó solo” ¿Sabe a quien le llaman El Santo? CONTESTÓ:”No sé” ¿Cómo le dicen a A.B.? CONTESTÓ:”No sé” ¿Cuánto tiempo estuvo trabajando de Taxista? CONTESTÓ:”Desde el año pasado, 30 de mayo”. Es todo. concluyó.-

  9. ) Antes (11).- Testimonio rendido bajo juramento por el presunto Testigo, ciudadano: W.J.B.D., quien se identificó plenamente como venezolano, de 29 años, titular de la Cédula de identidad Nº V-16.492.157, Soltero, Comerciante, vende CD y Videos, domiciliado en el Barrio R.T., Sector Los Cortijos, calle 222, casa 49J-76, cerca de Licores LC, manifestó ser hermano del acusado A.B., a lo cual el Tribunal le informó sobre su derecho a que estaba EXENTO de declarar, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que implicaba que no estaba obligado a declarar por la relación de parentesco con el Acusado A.E.B.. El testigo, manifestó su voluntad a declarar y expuso: “El 06 de Septiembre, estaba durmiendo en la sala de mi casa, porque se daño el abanico, escucho un ruido, veo un funcionario y me apunta, pasan dos para adentro, le dije que se salieran, buscaban a un tal Santo, le dije aquí no vive ningún Santo, un señor le dio unos golpes, contra la pared de bahareque y se lo llevaron, es todo. Seguidamente pregunta el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público ABOG. J.D.: ¿Qué día ocurrieron los hechos? CONTESTÓ:”El día 6 de Septiembre del 2002”. ¿A que hora fue eso? CONTESTÓ:”Como a las 06:00 o 07:00 de la mañana“. ¿Usted vio a los funcionarios? CONTESTÓ:”Cuando me paré, los encontré en el patio revisando todo“. ¿De donde sacaron el cuchillo? CONTESTÓ:”De la cocina“. ¿Que cuchillo sacaron? CONTESTÓ:”El de cortar verduras“. ¿Los funcionarios entraron acompañados de quien? CONTESTÓ:”De un señor gordito bajito“. ¿Sabe quien era el señor? CONTESTÓ:”No se“. ¿Que hizo Usted ese día? CONTESTÓ:”Bueno, mi hermano juega caballos y se ganó unas carreritas, compró una cajita de cervezas, no las tomamos con unos amigos, mi hermano E.B. y yo“. ¿Diga quienes estaban bebiendo ese día? CONTESTÓ:”Eberto, Sergio, Yo y otras personas”. ¿A qué hora se acostó A.B.? CONTESTÓ:”Se acostó como las nueve de la noche“. ¿Donde estaba Ustedes? CONTESTÓ:”En la casa“. ¿Donde estaba Alfredo y en qué cuarto, duerme? CONTESTÓ:”En el cuarto del medio y duerme solo“. ¿A qué horas se acostaron a dormir? CONTESTÓ:”Como a las 12:00 o las Una y pico“. ¿ALFREDO estaba durmiendo? CONTESTÓ:”Sí, él estaba durmiendo“. ¿Conoce a Usted a H.M.? CONTESTÓ:”Sí, es él, el de sweter azul”. (El Tribunal deja constancia que señalo al señor del Swéter Azul, señalando al acusado Heddy Antonio Martínez”. ¿Cómo se llevaron vestido a ALFREDO? CONTESTÓ:”De Short y descalzo“. ¿Como son las puertas de su casa? CONTESTÓ:”Las puertas son de hierro, tanto la del frente como la del fondo, son iguales“. ¿Quien tiene la llave? CONTESTÓ:”Mi mamá es la que tiene las llaves“. ¿En que trabaja Usted? CONTESTÓ:”Soy vendedor de CD“. ¿Usted Trabaja en MERCAMARA? CONTESTÓ:”Si“. ¿A que hora se iba a trabajar? CONTESTÓ:”A veces me iba en la madrugada“. ¿Ese día trabajó Barreto? CONTESTÓ:”No, ese día no trabajó”. ¿Sabe el por qué? CONTESTÓ:”No se“. ¿Con quién, llegaron los funcionarios? CONTESTÓ:”Con un señor gordito, el dueño del TAXI“. ¿Lo conoce? CONTESTÓ:”No, no lo conozco, él llegó con los funcionarios“. ¿Que le dijo el Taxista? CONTESTÓ:”Que era el dueño del carro y me dijo, tú hermano me atracó“. ¿Como era el carro, recuerda las placas? CONTESTÓ:”Era un Matiz Blanco, y no recuerdo las placas“. ¿Que hicieron los Policías? CONTESTÓ:”Se metieron a la casa y sacaron un cuchillo“. ¿Que otra persona estaba cerca? CONTESTÓ:”Tempranito a las 06:00 de la mañana, estaba parada una vecina de la casa del frente“. ¿Sabe como se llama la señora? CONTESTÓ:”Si Magdalena“. ¿La señora Magdalena tenía visibilidad? CONTESTÓ:”Si”. ¿Y quien más estaba? CONTESTÓ:”El señor Gustavo, estaba observando, asomado en el bahareque“.Seguidamente pregunta la Defensora ABOG. N.O.: ¿Los funcionarios le pidieron permiso para entrar? CONTESTÓ:”No le pidieron permiso a nadie“. ¿Le presentaron alguna orden? CONTESTÓ:”No”. ¿A parte del Cuchillo encontraron algún otro objeto? CONTESTÓ:”No, sólo el Cuchillo“. ¿Cuantos Funcionarios estaban y que buscaban? CONTESTÓ:”Eran una mujer y dos hombre llegaron buscando a un tal Santo“. Pregunta el Juez: ¿Cómo se llama su hermano y como le dicen? CONTESTÓ:”Mi hermano se llama A.E.B. y le dice el Negro”. ¿No hay nadie quien lo apode el Santo? CONTESTÓ:”No, que yo sepa“. ¿Que relación tiene Usted con HEDDY? CONTESTÓ:”Muy poca, vivo con su hermana“. ¿Y como dice Usted que tiene muy poca relación, sí es que vive con su hermana? CONTESTÓ:”El casi no va a mi casa“. ¿Que hace su familia? CONTESTÓ:”Tienen un puesto de frutas“. ¿A qué hora llegan las frutas? CONTESTÓ:”A las 03:00 de la tarde comienzan a llegar“. ¿Ese día Alfredo fue a trabajar? CONTESTÓ:”Ese día no trabajó, yo estaba en la casa y el se quedó durmiendo“. ¿Que buscaban los Funcionarios? CONTESTÓ:”Buscaban a mi hermano“. ¿Que día fue eso? CONTESTÓ:”El Viernes en la madrugada“. ¿Usted vio salir a su hermano? CONTESTÓ:”Yo estaba durmiendo no lo vi, ni entrar ni salir“. ¿Está seguro sí salió o no, su hermano de su casa ese día viernes? CONTESTÓ:” Estoy seguro que, no lo vi ni salir ni entrar”. Es Todo. Concluyó.-

    -

    -La defensa de los acusados de autos, se acogieron a la comunidad de pruebas ofertadas por el Ministerio Público, y no ofrecieron ningún medio de prueba relacionados con los hechos ocurridos, el día Diecinueve (19) de Enero de 2004.

    Terminada la recepción de pruebas testimoniales, se procedió a recepcionar las pruebas documentales, prescindiendo de lo dispuesto en el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que las mismas fueron controladas por las partes al momento del testimonio de los expertos y las mismas por si solas no pueden considerarse como documentales propiamente, recibiendo las ofrecidas por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, de la siguiente manera: 1) Acta policial, realizada por los funcionarios Montero Erick, Q.D. y A.L., se recibe constante de dos (02) folios útiles. 2) Acta de inspección ocular practicada al vehículo relacionado con la presente causa, se recibe constante de 01 folio útil. 3) Acta de denuncia formulada por el ciudadano D.O., se recibe constante de un (01) folio útil. 4) Acta de entrevista rendida por el ciudadano D.G., se recibe constante de dos (02) folios. 5) Acta de Inspección a vehículo, se recibe constante de un (01) folio útil 6) Antecedentes policiales del ciudadano A.B., se reciben constante de cuatro (04) folios. 7) Experticia de reconocimiento legal, realizada por la experto M.E.M., se recibe constante de un (01) folio útil. 8) Experticia de reconocimiento y avaluó real, practicada sobre el vehículo involucrado, se recibe constante de un (01) folio útil. Seguidamente se reciben las pruebas documentales ofrecidas por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la siguiente manera: 1) Acta policial suscrita por los funcionarios A.P. y J.C.U., se recibe constante de un (01) folio útil. 2) Denuncia formulada por el ciudadano L.B., se recibe constante de un (01) folio útil 3) Experticia de reconocimiento de fecha 19-01-04, se recibe constante de un (01) folio útil 4) Expertita de avaluó real a uno billetes y a un cuchillo, se recibe constante de Cinco (05) folios. 5) Antecedentes Policiales de los acusados, se reciben constante de Cinco (05) folios. 6) Entrevistas tomadas al ciudadano Arcesio Rodríguez y a la ciudadana Deixis Ávila, se reciben constante de dos (02) folios. 7) Acta de presentación de los detenidos, constante de Cinco (05) folios útiles. Así se declara.-

    Procediéndose al análisis de las documentales ofertadas por el Ministerio Público, se observa conforme a las presentadas, por la Fiscalía Décima Cuarta, correspondientes a las numerales 1, 3, 4 y 6, este Tribunal considera que ninguna de ellas tienen el carácter de documentos públicos, y tampoco se refieren a aquéllas a las cuales se refiere a las descritas en los supuestos contenidos en el Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y, considerando que dichos medios recibidos por el Tribunal en nada contribuyen con la verdad, por ser considerados irrelevantes, inidóneos, impertinentes e inútiles debido a que, no son conducentes para el establecimiento de la verdad de los hechos y, que violan y atentan, contra los principios que informan al debido proceso, como son la oralidad, inmediación y contradicción, es por ello que este Tribunal no los aprecia ni les da algún valor probatorio, por cuanto carecen de tal carácter, en consecuencia, lo procedente en derecho es desestimarlos en su totalidad, ya que no poseen valor probatorio a favor o en contra de los acusados. Y en relación a los restantes, cabe decirse que los mismos han sido ya apreciados y valorados en su justo valor probatorio al momento de hacer el análisis de cada uno de las testimoniales que fueron debidamente controladas por las partes durante el debate, cuando reconocieron su contenido y la firma que los suscriben, por tanto se hace inoficioso emitir pronunciamiento alguno en relación a ellos. De igual forma, se les da el mismo tratamiento a los medios ofertados por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, correspondientes a los numerales 1, 2, 5, 6 y 7, antes descritos, desestimándolos en su totalidad por ser violatorios a los principios de oralidad, inmediación y contradicción que informan al debido proceso y el resto de las numerales, es decir la numeral 3 y 4, ya fueron debidamente apreciadas y valoradas en su justo valor probatorio al momento de hacer el análisis de cada uno de las testimoniales que fueron debidamente controladas por las partes durante el debate, cuando reconocieron su contenido y la firma que los suscriben, por tanto se hace inoficioso emitir pronunciamiento alguno en relación a ellos. Así se declara.

    Se deja constancia que la Defensa no ofertó ni aportó medios probatorios al Debate Oral y Público.

    Ahora bien, este Tribunal mixto observando las reglas de la Sana Critica, como son los principios de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, aplicando lo dispuesto en el Artículo 22 del Código Orgánico procesal Penal y atendiendo a lo dispuesto en el Artículo 199 Ejusdem, por medio del principio de inmediación, concentración y contradicción, ha realizando el respectivo análisis sobre la apreciación y valoración de cada uno de los medios de pruebas recepcionados en el debate sobre las mencionadas pruebas practicadas que fueron debidamente controladas por las partes durante el debate, como ha quedado expuesto y asimismo, de acuerdo a los alegatos de las partes como ha quedado dicho, considerando que ha quedado debidamente acreditado que: El día seis (06) de Septiembre de 2.002, siendo aproximadamente las seis horas de la mañana, se encontraba el ciudadano D.G.S. conduciendo un vehículo de su propiedad, marca Daewoo, clase Matiz, color Blanco, realizando labores de taxista cuando se desplazaba por el Kilómetro 4, vía carretera a Perija o la Cañada de Urdaneta, cuando un sujeto de tez morena lo mando a parar solicitándole el servicio de transporte hasta el barrio Carabobo, manifestándole que venia de trabajar y andaba amanecido a lo cual dicho conductor accedió transportarlo realizándole el servicio de transporte, y en pleno desplazamiento cuando se acercaban a la entrada de dicho barrio el pasajero, que resulto ser el hoy acusado A.E.B. quien portaba una gorra, vestido de Jean, franela y gomas o calzado deportivo, saco a relucir un arma blanca denominada cuchillo o instrumento de cocina procediendo a someter bajo amenaza de muerte a dicho conductor, diciéndole que estaba atracado e indicándole que se dirigiera hacia el sector Los Cortijos, obligándolo a que entrara en un sector conformado por una barreada, cuando a la altura de una cancha deportiva, dicho acusado le ordeno que se detuviera, bajo amenazas con el cuchillo en la mano, obligándolo a que se bajara del vehículo, para meterlo en la maleta que si no lo hacia le partía el corazón, al mismo tiempo dicho chofer hizo el ademán de meterse en ella pero, por su contextura no pudo obedecerle por cuanto no cabía en la misma y manifestándole que si quería que lo matara y lo picara en pedazos porque él no cabía ahí ( maleta del Matiz), procediendo el mencionado acusado ha obligarlo a que se embarcará nuevamente en el vehículo en la parte delantera en el asiento del copiloto, obligándola a que inclinará su cuerpo con la cabeza hacia abajo, siempre bajo la amenaza antes dicha con el cuchillo, procediendo dicho acusado a ocupar el puesto de chofer, portando en su mano derecha el cuchillo diciéndole a dicho conductor, al taxista, que si se levantaba le partía el corazón, emprendiendo la marcha del vehículo, haciendo un recorrido extenso llegando a realizar tres paradas, y siempre sometiendo a la victima de autos, con la referida arma blanca, despojándolo de su celular, del radio transmisor, el cual era el instrumento de comunicación del taxista y del dinero que portaba el mismo, así como la cartera, la cual le devolvió una vez que la revisó y extrajera de la misma, cierta cantidad de dinero, procediendo el acusado hacer una segunda parada, donde bajo los mencionados objetos despojados, dejándolos en el sitio, lo cual no pudo determinar ni identificar la victima que venia dentro de la unidad sometido de la forma antes indicada, para luego seguir la marcha el hoy acusado, conduciendo dicho vehículo, a realizar varios recorridos dentro de la barriada, circunstancia éstas que no pudo observar el mencionado taxista por la forma como iba sometido en su vehículo, cuando el hoy acusado se dispuso a detener el vehículo en el mismo sitio donde obligo a su conductor a detener la marcha cuando lo despojo del mismo, tratando el hoy acusado a desprender el equipo de sonido del vehículo, hecho este que observaba el propietario del mismo, quien le indico que el cooperaba que no le fuera hacer nada, que se llevara lo que quisiera y que no le fuera a romper el tablero del vehículo que el mismo, iba a cooperar, e iba a sacar el mencionado reproductor lo cual hizo en efecto, procediendo a entregárselo, siempre bajo la amenaza de muerte. El acusado al detener el vehículo, procedió a apagar el motor, dejando al chofer o al mencionado Taxista abandonado siempre sometido bajo la amenaza de muerte con el cuchillo, obligándolo a que se inclinara y metiera la cabeza hacia abajo, donde le manifestó que si levantaba la cabeza le partía el corazón de una puñalada, lo cual obligo al referido taxista a acatar la orden, procediendo el acusado a desembarcarse del vehículo, cuando sin percatarse el Taxista que el hoy acusado había dejado las llevas pegadas al swuiche del vehículo por cuanto se dedicó a observar al acusado, quién se bajó del vehículo con el reproductor en la mano y se dirigió caminando por un callejón, de dicho Barrio cercano a la referida cancha, por el Restaurante Mi Bohío, pasadas las 06:30 horas de la mañana, por lo que procedió a incorporarse y sin darse cuenta, se percató que las llaves estaban pegadas, y encendió dicho vehículo cuando al mismo tiempo observó a un sujeto que se encontraba a escasos metros del sitio sentado en una acera, por lo que se dirigió al mismo indicándole que había sido atracado allí mismo por el sujeto que se bajó y se metió en el callejón, a lo cual le respondió el referido sujeto que el vio al sujeto que se bajó del carro y que a él lo llaman El Santo, procediendo la victima de autos a dirigirse al destacamento del Cuerpo Policial POLISUR, el cual se encuentra en el mismo sector denominado los Cortijos, a formular la denuncia y solicitar el apoyo o colaboración policial, siendo atendido por el funcionario policial de nombre E.M.L., quien se dispuso de forma inmediata a bordo de una unidad de dicho cuerpo a dirigirse hacia el sitio indicado por la mencionada victima, y quien a su vez solicito apoyo de otros funcionarios del mismo cuerpo mediante radio, que se encontraban en unidades motos del mismo cuerpo patrullando, siendo estos los funcionario L.A. y D.Q., los que le prestaron el apoyo trasladándose al sitio indicado que resulto ser en el Barrio R.T., ubicado en el mismo sector de Los Cortijos, en las inmediaciones del Restauran El Bohío, siendo aproximadamente las seis y cuarenta horas de la mañana, cuando la referida victima se encontró con una ciudadano preguntándole donde vivía por ahí el Santo, indicándole esta la residencia, señalándole la misma, por lo que procedieron los funcionarios conjuntamente con la victima dirigirse a dicha residencia y de forma inmediata procedieron a llamar la atención de alguno de sus residentes, gritando el nombre de Santo varias veces por dicha victima así como la de los funcionarios, acatando dicho llamado un ciudadano que salió de la residencia, el cual responde al nombre de E.B., según quedo determinado y comprobado durante el debate por los funcionarios actuantes en el procedimiento (POLISUR) antes nombrados quienes fueron, conteste con lo manifestado por dicha victima en el debate, testimonios éstos que fueron debidamente controlados por las partes durante la recepción de cada uno de los referidos testimonios. Quedo evidenciado y determinado que, ingresaron al inmueble los funcionarios E.M. y D.Q. por la puerta trasera de dicha residencia bajo la autorización del referido ciudadano quien les permitió el acceso a la misma, conforme quedo establecido en el debate aún cuando dicho ciudadano, así no lo haya reconocido en el debate durante su testimonio, considerando este Tribunal que dicha circunstancia no es creíble por cuanto no se observo en el debate, que los referidos funcionarios hayan ejercido violencia alguna, circunstancia esta que quedo evidenciado por las diversas deposiciones rendidas en la audiencia por los diversos miembros de la familia del acusado u ocupantes de dicha residencia, habida consideración de que pese a que se encontraban exentos a declarar por ser parientes consanguíneos del referido acusado, según la advertencia hecha por el tribunal, y quienes manifestaron su deseo a hacerlo, dejaron establecido, verificada y comprobada la referida circunstancia, ya que en ningún momento así lo hicieron saber al Tribunal, quienes a su vez indicaron donde se encontraba dicho acusado conocido como El Santo, como es conocido en el sector, según quedó determinado por el testimonio rendido por la ciudadana M.R., vecina del mismo, quien quedó conteste con lo referido por la victima de autos y, quien se encontraba para el momento en que llegaron dichos funcionarios policiales acostado, simulando estar en estado de ebriedad, conforme a lo sostenido por los funcionarios actuarios y que no fue desvirtuado tal estado por cada uno de los deponentes parientes consanguíneos del mismo (acusado), todo se desarrolló en presencia de la referida victima, quien lo señalo como el sujeto que embarcó en su vehículo y mientras le prestaba el servicio de transporte, lo despojó bajo amenaza de muerte, utilizando como medio para intimidarlo, un arma blanca o cuchillo, según quedo establecido por dichas deposiciones, quienes en ningún momento desconocieron la presencia de la victima D.G.S., cuando señaló al mencionado acusado como el ejecutor del hecho del cual fue objeto; así mismo en el mismo sitio quedó determinado que se colectó por los referidos funcionarios actuarios un instrumento denominado cuchillo ( arma blanca), la cual fue identificada por dicha victima, indicando y señalando el instrumento cuchillo manifestando que se trataba de la misma arma blanca utilizada para someterlo por el hoy acusado. No le merecen fe a este Tribunal las diversas declaraciones rendidas por los parientes del acusado, cuando han pretendido sostener que su hermano A.E.B., en esa fecha estaba durmiendo en el cuarto del medio de la casa durante toda la noche pero, no pudieron demostrar ni corroborar con precisión si llegó o no, a salir de su casa, mientras ellos dormían, además de ello, como justifican ellos (hermanos del acusado) que su versión fuera cierta, cuando el acusado A.E.B., al momento en que fue levantado por los referidos funcionarios policiales se encontraba ebrio o con aliento etílico, habida consideración de que ellos presuntamente estuvieron bebiendo esa noche en su casa y su hermano A.B., presuntamente se encontraba durmiendo y no llegó a beber con ellos, ya que estaba durmiendo, circunstancia ésta contradictoria e inverosímil pero, pese a que han sidos conteste y concordante sus deposiciones, con lo sostenido tanto por los funcionarios actuarios como por la victima, quienes estuvieron presentes en el mismo sitio o residencia, donde fue o resultó ser aprehendido el acusado A.E.B., dado que dichas testimoniales a criterio de este Tribunal y conforme lo ha sostenido la doctrina, deben ser considerados testigos sospechosos, por cuanto queda evidentemente demostrado el interés de los mismos en las resultas del proceso, por su condición de parientes consanguíneos de dicho acusado, aunado al hecho de que no han sido testigos presénciales de los hechos de los cuales fue objeto dicha victima, aun cuando han pretendido establecer que para el momento de los hechos, su hermano Alfredo, se encontraba durmiendo desde las nueve horas de la noche, dejando demostrado en la audiencia que cada uno de ellos se acostaron a dormir uno a las diez y treinta de la noche y el otro a la doce y treinta de la media noche, ambas de los días 05 y 06 de septiembre de 2002, ya que no pudo ser justificado ni asegurado por dichos parientes sobre la permanencia o no de su hermano, quien supuestamente paso la noche presuntamente durmiendo, más sin embargo cuando fue apresado estaba ebrio o con aliento etílico; también quedó determinado que el hoy acusado fue señalado por la victima en su propia residencia, en el momento que lo vio y que lo fueron a buscar a él directamente bien porque lo llamaron SANTO o cualquier otro nombre, tal cual quedó comprobado y corroborado por sus propios hermanos EBERTO y WILFRIDO, que así lo han sostenido en el debate, aún cuando dijeron que allí no vivía ningún SANTO; de igual forma, quedó determinada la existencia tanto del Taxista como del Vehículo TAXI, identificado como un Matiz, Blanco, conforme lo expuesto anteriormente. Quedó determinado que en esa misma fecha fue aprehendido el mencionado acusado por Funcionarios Policiales adscritos a POLISUR, cerca de las Siete (07) horas de la mañana, al poco tiempo de haber consumado el hecho del despojo de las pertenencias de la victima ya nombrada; asimismo, quedó determinada la existencia de los objetos robados que le fueron despojados a dicha victima, según la testimonial jurada de la victima que indicó bajo juramento la preexistencia de los mismos debido a que los describió y mencionó al momento de rendir su declaración y cuando fue repreguntado por las partes, lo cual fue corroborado con la mencionada Experticia de Avalúo Prudencial realizada, donde se estableció el justiprecio de las mismas, las cuales se corresponden con lo descrito por la victima estableciéndose la verdad de los hechos, ya que quedó también determinada su existencia, mediante la Inspección que le fuere realizada a dicho Vehículo Taxi, por el Funcionario Yolyin Barrios, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejó constancia la falta del Reproductor de dicho vehículo y del Discman marca Daewoo, según quedó establecido en el debate. Por otra parte, quedó determinado que el día diecinueve de enero de 2004 en horas de la madrugada, siendo aproximadamente pasadas las dos horas de la madrugada el ciudadano L.A.B.T., quien se identifico plenamente en el debate, pese a que no presento identificación alguna, aportando únicamente el número de su cedula de identidad ya que según él, había perdido la misma en el mismo momento cuando la fue despojada su cartera que la contenía conjuntamente con varios billetes de papel moneda de diversas denominaciones, cuando abordo un vehículo de transporte público de los denominados piratas que cubría la ruta conocida como la Polar, Kilómetro 4, la cual le fue despojada por sus ocupantes y luego desaparecida, que ante tal circunstancia el tribunal optó por dirigirse vía telefónica a la Sección de archivo de la Onidex Maracaibo, siendo atendido por un ciudadano que lleva por apellido Tudarez, encargado de dicho departamento, quien suministró y verificó que dicho número de cedula de identidad aparecía en sus archivos y la misma correspondía a un ciudadano que respondía al nombre L.A.B.T., diligencia ésta acordada por el Tribunal, conforme a lo dispuesto en el Artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicho ciudadano abordó la mencionada unidad de transporte por puesto “PIRATA” que se dirigía en dirección al centro de la ciudad es decir de Sur a Norte, en plena vía publica frente a la Plaza de las Banderas, ubicada en el Municipio San Francisco de esta ciudad, donde se encontraban a bordo dos sujetos, el chofer y un sujeto en la parte trasera dentro de la cabina del vehículo es decir, ubicado en el cojin trasero del vehículo, cuando venía pasando en dirección al Centro de esta Ciudad, cuando lo mandó a parar, optando dicho ciudadano a tomar dicho vehículo de transporte embarcándose en la parte delantera del mismo, es decir en el puesto del copiloto cuando, de repente el sujeto que venia sentado en el asiento de la parte de atrás, al avanzar aproximadamente cien metros del sitio en dicha dirección, le coloco un cuchillo en el cuello amenazándolo de muerte sí oponía resistencia, manifestándole que se quedara quieto y que no mirara para los lados, golpeándolo levemente en la cara para que no volteara su mirada hacia los lados, conminándolo y obligándolo a que le entregara su cartera y todo el dinero que portaba, procediendo dicho ciudadano a acceder a lo requerido e impuesto bajo amenazas de muerte por el sujeto armado con el arma blanca, cuando a la altura de la avenida Los Hatícos de esta ciudad, el conductor desvió su ruta a pedimento del sujeto armado indicándole que tomara la vía que el sabia, a lo cual el chofer de forma inmediata doblo a la izquierda en la esquina conocida como el Potente, para desplazarse por diversas callejuelas de la zona que eran desconocidas por el mencionado ciudadano pasajero antes nombrado, cuando se acercaron a las inmediaciones del mercado municipal denominado Corito o sector Hatícos por arriba, a poca distancia del mismo fue obligado por el referido sujeto que lo traía sometido bajo amenaza de muerte con un arma blanca, indicándole al conductor que detuviera la unidad de transporte, obligando a dicho pasajero que se bajara procediendo el referido sujeto a despojarlo de su cartera y del dinero que poseía, dejándolo abandonado en el sitio. Quedo determinado que, el vehículo que abordó el mencionado ciudadano pasajero en la Plaza de Las Banderas, era un vehículo, marca Ford, modelo Granada, color Blanco, el cual portaba de manera visible un cartel pequeño de color azul y blanco donde se leía La Polar, Kilómetro 4. De igual forma quedo determinado que el referido pasajero antes nombrado logró llegar hasta la Avenida conocida como Hatícos por arriba, a la altura de la Farmacia Los Ilustres, ubicada diagonal al centro educativo conocido como liceo J.E.L. cuando de forma repentina observo que se desplazaba por dicha vía en dirección Sur Norte una unidad policial que resulto ser del cuerpo policial denominado P.M., la cual era conducida por el oficial A.P.B., quien atendió el llamado de dicho ciudadano, y quien a su vez le informó que había sido objeto de un atraco por dos sujetos que se desplazaban a bordo de un vehículo de Transporte Colectivo de los denominados Por Puesto “PIRATA”, describiendo un vehículo Blanco, tipo Granada, cuando lo abordo como pasajero y que bajo la amenaza de muerte lo sometieron con un cuchillo que le fue colocado en el cuello lo despojaron de su cartera y su dinero, indicándole la dirección que ellos habían tomado, procediendo el referido funcionario a pasar la novedad vía radio solicitando apoyo de otros funcionarios del mismo cuerpo describiendo el referido vehículo. Quedo evidenciado y comprobado durante el debate, que dicho vehículo fue avistado tanto por el mencionado ciudadano victima y el referido oficial a bordo de la mencionada unidad radio patrullera, procediendo dicho oficial hacerle seguimiento al vehículo descrito y señalado por la victima de forma cautelosa, dando vuelta a la manzana del sector hasta tanto llegara el apoyo, conforme a las instrucciones dadas por sus superiores. Quedo determinado y comprobado que la unidad policial del mismo Cuerpo, de las denominadas camioneta Runner era conducida por el Oficial J.C.U.C., fue quien le brindó al antes nombrado Oficial el Apoyo solicitado, tal y como quedo evidenciado durante el debate según las deposiciones rendidas por ambos funcionarios, quienes conjuntamente observaron la presencia del vehículo descrito procediendo de forma inmediata a ordenarle se detuviera en la Estación de Servicio, identificada como TEXACO ubicada en el mismo sector y vía principal de Hatícos por arriba, procediendo dichos funcionarios a ordenarles a sus ocupantes a que descendieran de la misma, tomando puntos estratégicos ambas unidades, ubicándose ambas unidades a los extremos en direcciones contrarias a la ubicación de dicho vehículo Ford Granada Blanco, cuando a poco instante hizo acto de presencia dicha victima, identificando los sujetos como las personas que estaban a bordo del vehículo que el tomó como pasajero y uno de ellos, fue quien le despojo de su cartera y del dinero que el tenia, señalando e identificando al acusado H.A.M.A., resultando ser aprehendido para ese momento los hoy acusados H.A.M.A. y el también acusado A.E.B., logrando incautarle a este último luego, que se despojara de lo que poseía lanzando al piso la cantidad de doce mil bolívares, bajo la exigencia que le hicieron los funcionarios. Así mismo, quedó determinado que el vehículo marca Ford, Granada color Blanco, estaba destinado al Transporte público de forma irregular de los denominados “PIRATAS”, cubriendo la ruta la polar, kilómetro 4, el cual es propiedad de la ciudadana D.d.C.Á.R., según quedo evidenciado y comprobado durante el debate, con el testimonio de dicha ciudadana el cual fue debidamente controlado por las partes y que para el momento de la ocurrencia de los hechos lo tenia asignado para las labores de transporte público o colectivo de pasajeros, como chofer, el ciudadano Arcesio R.R., quien es el mecánico de confianza de dicha ciudadana y que presuntamente le fuere robado o despojado a este ciudadano en la misma fecha, entre las Once y Once horas y Treinta minutos de la noche (11:00 y 11:30 PM) del día 18-01-04 y entre las Dos horas de la madrugada (02:00 AM) del día 19-01-04, cuando cumplía sus funciones de chofer de Tráfico o de Por Puesto, para la mencionada ruta, cuando se dedico presuntamente a prestarle el servicio de transporte público, llamada carrera, desde el Bar América ubicado en el Barrio Sur A.d.M.S.F., a dos parejas que se lo solicitaron para que los trasladara hasta el Motel el Molino, vía carretera a Perijá, cuando le fue despojado presuntamente dicha unidad de Transporte público Por Puesto y que el mismo, al momento de la aprehensión de los acusados era conducido por el Acusado A.E.B., tal como quedó establecido, determinado y comprobado en el Debate, conforme a las Testimoniales rendidas por los funcionarios actuarios en el procedimiento policial efectuado, y que dicho procedimiento policial (la Aprehensión de los acusados) se produjo a poco tiempo o a pocos minutos de que se haya consumado el hecho del cual fue objeto la victima L.A.B.T.. Quedó determinado, de igual forma, que el Taller mecánico conocido como Galloni, era para la fecha de la ocurrencia de los hechos, el sitio de trabajo del mencionado ciudadano ARCESIO RODRÍGUEZ, el cual se encuentra ubicado en las inmediaciones del tantas veces denominado sector Hatícos por arriba, cerca o a poca distancia de la Estación de Servicio donde fueron aprehendidos dichos acusados. Así mismo, quedó establecido que antes la aprehensión de dichos acusados a bordo del mencionado vehículo GRANADA BLANCO, el Oficial PARCERO adscrito al Cuerpo Policial POLIMARACAIBO, luego de percatarse de la presencia de un vehículo que respondía a las características que le indicara la victima de autos, procedió a realizar de forma cautelosa un seguimiento al mismo, controlando su marcha alrededor de varios minutos, quienes estuvieron desplazándose en forma circular por el mencionado sector, dando vueltas alrededor de las manzanas del sector, hasta que decidieron ingresar a la Estación de Servicio TEXACO, ubicada en el sector Hatícos Por Arriba de esta Ciudad de Maracaibo, cuando hubo la intervención policial justo al momento en que, de forma alternativa llegaron conjuntamente dicho Funcionario con el apoyo policial esperado, por dicho Oficial PARCERO. Quedó determinado que, una vez aprehendidos dichos acusados, los mismos quedaron plenamente identificados resultando ser los mismos, los hoy acusados, siendo identificado únicamente el acusado H.A.M.A., como la persona que lo sometió con el cuchillo bajo amenazas de muerte colocándoselo en el cuello o cogote, para luego despojarlo de su Cartera y del dinero que en ella portaba la hoy, Victima L.A.B.T. cuando éste iba sentado en el puesto delantero del vehículo, cuando se dirigía al Centro de la Ciudad y el acusado H.A.M.A., quién iba en la parte del asiento trasero del vehículo de transporte colectivo o Por Puesto PIRATA que cubría la ruta “LA POLAR. KM.4”, lo sometió agarrándolo y poniéndole en el cuello el instrumento Cuchillo, y que se encontraba sentado conjuntamente con el otro sujeto que no pudo reconocer, ubicados en el cojín de la parte trasera dentro de la Unidad Policial de POLIMARACAIBO ya apresados por los mencionados funcionarios policiales, en el referido sitio donde se produjo su detención (Estación de Servicio TEXACO), y de igual forma, lo identificó en la audiencia durante el debate aún con dudas, lo cual nos obliga a considerar que dicha circunstancia se justifica, dada el bajo nivel cultural de la victima (2º Grado de Primaria) y el tiempo transcurrido, desde la comisión del hecho que se suscitó en horas de la Madrugada en medio de la nocturnidad, hace aproximadamente Un (01) Año, Tres (03) Meses, es decir Quince meses después, tiempo éste que ha transcurrido desde esa fecha hasta el presente, desde la ocurrencia de los hechos, habida consideración de que dicha victima no participó durante las fases de investigación ni Intermedia del presente proceso, por lo que muy aparte de esta circunstancia, no debemos olvidar también que no pudo reconocer a la otra persona o sujeto aprehendido porque, se ocultó en el preciso instante que él llegó, tapándose tanto el rostro como parte de su cuerpo con la franela blanca que portaba, inclinándose y metiendo su cabeza entre sus piernas, con la cabeza hacia abajo, mirando el piso de la Unidad Policial, según lo sostenido por la victima mediante su deposición, lo que hace inferir a este Tribunal, por vía indiciaria y, por lógica que habiendo dos personas, por descarte, concluimos que esa persona era el acusado A.E.B., quién conducía el tantas veces referido vehículo de transporte colectivo, FORD GRANADA BLANCO, y que no pudo observarlo ni verlo, por cuanto el sujeto que venía detrás, en el asiento trasero del referido Por Puesto, le puso el Cuchillo en el Cuello o Cogote, sin dejarlo que se volteara ni le permitió que mirara hacia los lados, golpeándole la cara, tal como ha quedado establecido en el debate, según lo sostenido por la mencionada Victima al momento de rendir su deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes en el debate, circunstancias éstas que ha apreciado este Tribunal haciendo uso de las reglas de sana Crítica, tomando en cuenta las máximas de experiencia y los principios de la lógica, haciéndole inferir a este Tribunal que, dicha persona o sujeto se corresponde al hoy acusado A.E.B., quién fue aprehendido conjuntamente con el antes nombrado acusado, en el mismo y preciso momento cuando fue practicado dicho procedimiento policial, quedando desvirtuada su coartada cuando pretendió sostener en el debate que no sabía conducir, aduciendo que él era pasajero y el conductor del referido vehículo PIRATA de Transporte Público o Colectivo denominado Por Puesto era conducido por el acusado H.A.M.A., cuando supuestamente se trasladaba a MERCAMARA, versión ésta inverosímil dado que en el momento en que fueron apresados se encontraban en posición o sentido contrario a la vía que conduce a MERCAMARA y como si fuera poco se determinó conforme a lo antes analizado por el Tribunal en relación al hecho ocurrido en fecha 06 de Septiembre de 2002, se estableció que dicho acusado conocía con mucha anterioridad a quién quiso poner como conductor del vehículo que el mismo conducía, H.A.M.A. por ser cuñado de su hermano W.B., quién vivía presuntamente en el mismo Barrio R.T. donde vive dicho acusado, considerando que para la comisión de los hechos antes determinados (06-09-2002) A.E.B. solicitó una carrera al TAXISTA para el Barrio CARABOBO, cuando lo Robó, y es allí precisamente donde vive el acusado H.A.M.A., ya que ese mismo Barrio, se corresponde con el de la dirección que él ha suministrado a este Tribunal al momento de identificarse en la audiencia, lo cual llama mucho la atención a este Tribunal y, tomando en consideración así mismo, que la referida circunstancia de modo, ha sido corroborada y establecida mediante el testimonio rendido por los referidos funcionarios actuarios y aprehensores de los acusados, quienes determinaron que el conductor del Vehículo retenido FORD GRANADA BLANCO, era conducido por el sujeto de contextura gruesa que se hizo llamar de forma distinta a su verdadero nombre, que responde a A.E.B.. También, quedó determinado que el Oficial de apellido PARCERO fue quién le practicó la Inspección al interior del vehículo mencionado como GRANADA DE COLOR BLANCO, logrando incautar dentro del mismo, en el piso trasero del lado del copiloto donde está el vacío o piso que separa el cojín trasero con cojín delantero, hallando un instrumento denominado Cuchillo o arma blanca, el cual fue exhibido en el debate como evidencia material y que fue identificado y reconocido por los diversos deponentes durante la recepción de sus testimonios en el desarrollo de la audiencia, tal cual y como ha quedado comprobado con las deposiciones de los Funcionarios actuarios en el procedimiento que practicaron la detención de los hoy acusados, así como la deposición del Testigo Experto H.F., quién practicó el Reconocimiento legal del mismo, quién también reconoció dicho instrumento Cuchillo como el objeto suministrado para ser reconocido mediante pericia realizada, tal como fue confirmado durante el debate, así como del dinero o papel moneda “billetes” que le fueron incautados al acusado A.E.B., cuando los lanzó al piso por el Oficial PARCERO de POLIMARACAIBO, los cuales ascendieron a la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES, conforme a la Experticia de Reconocimiento Legal practicada a dichos billetes o dinero, por el referido Testigo Experto, estableciendo el Tribunal por Sana Crítica, que el resto del dinero despojado a la mencionada Victima que no fue recuperado por los funcionarios actuarios en el procedimiento se debió a que éstos no le practicaron una exhaustiva revisión al interior del vehículo retenido, el cual conducía para ese momento A.E.B., como ha quedado demostrado, al momento de su detención, pero sí fue hallado o conseguido por el ciudadano ARCESIO RODRIGUEZ cuando revisó dicho vehículo en el Estacionamiento, al momento en que fueron a retirarlo, cuando les fue entregado el Vehículo por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a su Propietaria, ciudadana D.D.C.A.R., hallando dicho faltante del aludido dinero despojado a la victima, oculto debajo de la Alfombra del referido Vehículo GRANADA BLANCO, según lo manifestado y que quedó comprobado y establecido con la deposición o testimonio rendido por el presunto CHOFER, ARSECIO R.R., durante el debate, cuando fue debidamente controlado por las partes, como ha quedado expuesto anteriormente al realizar el respectivo análisis del referido medio de prueba y conforme a estas dos últimas testimoniales rendidas tanto del presunto Chofer a quién presuntamente le fue despojado dicho vehículo, como también del testimonio rendido por la propietaria de dicho vehículo, y mediante éste se determinó que el referido vehículo FORD GRANADA de color BLANCO, estaba destinado al Transporte Público Colectivo, cumpliendo funciones de Por Puesto en la Ruta denominada “LA POLAR” de forma irregular, comúnmente llamado “PIRATA”, según quedó comprobado con el cartel que portaba o porta de Color Azul con Letras Blancas donde se l.L.P.K.. 4 y de acuerdo a las declaraciones rendidas por los ciudadanos: D.D.C.A.R. y ARSECIO R.R., así como lo sostenido por la Victima L.A.B.T. y, de igual forma, con el dicho de los funcionarios policiales actuarios en el procedimiento policial efectuado, donde aprehendieron a los hoy acusados y que, al mismo tiempo fue retenido e incautado dicho Vehículo FORD GRANADA BLANCO conjuntamente con los acusados. Ahora bien, realizado el análisis de dichos medios de prueba y determinadas como han sido las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de ambos hechos este Tribunal nos conlleva a determinar que ha quedado comprobado y demostrado, así como comprometida la participación de los acusados en la comisión de dicho hecho, nos determina que se encuentran dados los supuestos contenidos en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que nos conlleva a establecer que la aprehensión de dichos acusados se produjo en forma flagrante comisión de delito, ya que fueron aprehendidos durante la comisión de un hecho punible que acababa cometerse por ellos, tal y como ha quedado comprobado y determinado durante el debate. En tal sentido, este Tribunal observa que de acuerdo a las mencionadas circunstancias, se encuentra evidenciado y determinado el C.D. en base al razonamiento anterior, lo que los hace responsables de la comisión de dichos hechos, al primero de ellos, el cual tuvo su acaecimiento, en fecha Seis (06) de Septiembre de 2002, y que le ha sido atribuido sólo al acusado A.E.B., por la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público y el segundo de ellos, acaecido el día 19 de Enero de 2004, los cuales le han sido atribuidos a ambos acusados A.E.B. y H.A.M.A., plenamente identificados, por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. ASI SE DECLARA.-

    III

    DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

    Determinadas, comprobadas y establecidas las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar de la comisión de ambos hechos punible atribuidos por el Ministerio Público a ambos acusados de forma separada e individual, dada la acumulación de causas acordadas previamente por este Tribunal, por cuanto al acusado A.E.B., le fueron atribuido la comisión de dos hechos cometidos en diferentes fechas y distintas victimas, donde quedó evidenciado el mismo modus operandi, al ser analizadas, apreciadas y valoradas, todos y cada uno de los anteriores medios de pruebas ofertados tanto por la parte acusadora como por la Defensa, conforme a lo expuesto anteriormente, las cuales fueron debidamente recepcionadas y controladas por las partes durante el Debate Oral y Público, con el firme propósito de poder verificar sus afirmaciones, en cuanto a los hechos atribuidos e imputados a los hoy acusados, luego de haber hecho el análisis respectivo, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, dichos hechos han quedado debidamente demostrados y determinados en la Audiencia Oral y Pública durante el Debate, atendiendo a los principios que informan el debido proceso, como son la Oralidad, Inmediación, Concentración y con mayor atención en lo referente al Contradictorio realizado por las partes, sobre los medios probatorios ofrecidos en especial por la representación Fiscal, los cuales fueron recepcionados debidamente, donde se llegó a la plena convicción de que quedó evidenciado y comprobado la existencia del C.D. en ambas imputaciones, considerando que en la primera, la ocurrencia de los hechos acaecidos en fecha 06 de Septiembre de 2002 quedaron evidenciados plenamente de la forma como fueron determinadas y acreditadas las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre la ocurrencia de los referidos hechos, tanto por el Testimonio rendido por los mencionados funcionarios actuarios en el procedimiento, adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, conocida como POLISUR, en el Sector Los Cortijos, sitio conocido como BARRIO R.T. donde resultare ser aprehendido el acusado A.E.B., en su residencia al poco tiempo de haberse suscitado dichos hechos, cuando fueron denunciados los mismos por la referida Victima, quién los condujo al lugar cercano al sitio donde fue dejado abandonado por dicho acusado, llevándose consigo como producto del despojo, el radio reproductor del vehículo TAXI, Matiz, Blanco, dirigiéndose por un Callejón que lo dirige a su casa, entrando por el Restaurant Mi Bohío, cerca del Depósito de Licores LC, según quedó determinado y comprobado con las diversas declaraciones que fueron recepcionadas en el debate, las cuales al ser adminiculadas, comparadas entre sí, todas ellas fueron contestes en afirmar que la victima estuvo presente en la residencia del mencionado acusado, señalando como responsable del hecho al acusado tantas veces nombrado A.E.B., cuando la referida victima se encontraba acompañado de los referidos funcionarios policiales actuarios y en presencia de los hermanos del acusado EBERTO Y W.B.; quienes a su vez sostuvieron y afirmaron en el debate, que la condición de la victima D.G.S. era TAXISTA y que éste señalaba a su hermano (acusado) como el sujeto que lo atracó, que andaba en un vehículo pequeño, Matiz, Blanco, según se comprobó su existencia conforme a la Inspección que le practicara el Funcionario YOLYIN BARRIOS y la Experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL y Avalúo Real, realizado a dicho vehículo Matiz, Blanco, por el Testigo Experto H.S.C., ambos funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Zulia y de acuerdo a lo sostenido y afirmado en sus deposiciones, tanto por los mencionados vecinos como los hermanos del Acusado A.E.B., que también dijeron que llegó en un vehículo pequeño Blanco; de igual forma, se comprobó que fue incautado un instrumento denominado CUCHILLO, el cual fue levantado por uno de los nombrado funcionarios actuarios, cuando este se encontraba de forma solitaria encima de una mesa pequeña ubicada en el interior de la vivienda, el cual la victima identificó como el instrumento utilizado por el acusado cuando lo sometió y lo amenazó de muerte, conforme quedó evidenciada y comprobada la existencia del mismo, cuando fue exhibido como evidencia (CUCHILLO) en el debate y, con la experticia de reconocimiento legal practicada por la mencionada, Testigo-Experta M.M.; y qué, dicha circunstancia también fue reconocida por los hermanos del referido acusado, como ha quedado expuesto y acreditado anteriormente, y además de ello, también, quedó acreditada y comprobada la existencia de los objetos propiedad de dicha victima, con su deposición la cual rindió bajo juramento, y dichos objetos o pertenencias le fueron despojados y no recuperados a la victima, lo cual conlleva a este Tribunal inferir que dado dicho testimonio bajo juramento, quedó jurada la pre-existencia de lo robado, conforme a dicho testimonio adminiculado al mencionado Avalúo Prudencial y Justiprecio practicado, por la mencionada Testigo Experta M.M., sin olvidar que mientras la victima (Taxista) le fue despojado el control del vehículo Taxi, yendo sometido boca abajo, no pudiéndose percatar por donde andaba, el acusado nombrado realizó varias paradas, llamando a otras personas, mientras ejecutaba su acción de despojo, lo cual hace inferir a este Tribunal que se desprendió u ocultó dichas pertenencias de la victima; asimismo, pese a que los deponentes (EBERTO y W.B.) hermanos del acusado no experimentaron algún proceso de conocimiento sobre la ocurrencia de los hechos, fueron contestes en sostener ambos, que llegaron buscando al SANTO, y que ahí no vivía nadie con ese nombre o apodo; pero, luego afirmaron y fueron contestes en decir que, llegaron buscando a su hermano A.E.B., confirmándose que a este último nombrado, lo llamaban el SANTO, según el Testimonio de ellos y el de la vecina de nombre M.R., así como también fue corroborada esta circunstancia, por el amigo y vecino del referido acusado, G.S.. Por otra parte, conforme a las referidas deposiciones o testimoniales rendidas por los hermanos del acusado, así como de su vecino, todos ellos coincidieron y fueron contestes en decir, que conocían al también acusado H.A.M.A., quién es cuñado del hermano del acusado W.B., habida consideración de que la carrera o servicio de transporte solicitado al nombrado TAXISTA por el nombrado acusado A.B., fue en principio para que lo llevara hasta el BARRIO CARABOBO, y es allí precisamente donde habita o reside el otro acusado H.A.M.A., lo cual queda comprobado al momento de suministrar éste último nombrado acusado, su dirección de habitación al Tribunal y, quién no tuvo participación en los referidos hechos acaecidos en fecha 06 de Septiembre de 2002; pero, al mismo tiempo en el presente juicio, también ha sido juzgado dicho acusado H.A.M.A. conjuntamente con el acusado A.E.B., así mismo, este Tribunal observa conforme a los hechos determinados y establecidos en el debate que estamos en presencia de la comisión de un hecho típico, por cuanto al realizar el procedimiento de adecuación típica así no los determina, dado que el mismo se encuadra o se subsume dentro de uno de los supuestos de hecho contenidos en el tipo penal descrito en nuestra ley sustantiva penal y conforme a dichos hechos se observa que el comportamiento asumido por el hoy acusado dadas las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar nos determina que se ha causado un daño social por la acción ejercida, por cuanto ha lesionado varios bienes jurídicos tutelados, como son el derecho a la vida, a la libertad personal y la propiedad, lo cual nos conlleva a establecer que estamos en presencia de la comisión de un hecho pluriofensivo, generando un desvalor de su acción, creando el injusto penal, por lo que su comportamiento ha de ser considerado antijurídico y no habiendo quedado establecido alguna causal de justificación para adoptar dicho comportamiento es lo que produce es desvalor en el resultado final de su acción y como consecuencia de ello causa el reproche social por cuanto su comportamiento nos determina la existencia de una infracción penal, que nos conlleva a establecer la culpabilidad del mismo por la comisión de dicho hecho punible, lo cual lo hace responsable penalmente del hecho cometido, conformándose la estructura plena del delito según la dogmática penal vigente, haciéndose acreedor de la sanción punitiva del estado, es decir el derecho de ser castigado por el estado, toda vez que el referido comportamiento se encuadra y se subsume dentro de los supuestos de hecho descritos en nuestra ley sustantiva penal en el tercer aparte del Artículo 358 del Código Penal, el cual establece lo siguiente: “ Quien asalte un taxi o cualquier otro vehículo de transporte colectivo para despojar a sus tripulantes o pasajeros de su pertenecias o posesiones, será castigado con pena de prisión de diez (10) a dieciséis (16) años ….” En tal sentido, como quiera que ha quedado demostrado el cuerpo del delito en la presente causa, tomando en consideración las diversas circunstancia de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos, tal y como han sido comprobadas y determinadas, podemos concluir que la conducta del acusado A.E.B., plenamente identificado, se adecua a los mencionados presupuestos de hechos descritos en el mencionado tipo penal, lo que lo hace ser responsable penalmente de la comisión del delito de ASALTO A TAXI dado que despojo a su tripulante de sus pertenencias y de diversos equipos que se encontraban y formaban parte de la mencionada unidad taxi, la cual estaba destinada al transporte público, tal y como quedo demostrado y comprobado en el debate, lo que en definitiva nos conlleva a determinar que dicho acusado debe ser castigado con la pena prevista para dicho delito, por lo que lo ajustado en derecho es declarar mediante votación UNANIME realizada la CULPABILIDAD del mencionado acusado por la comisión de dicho hecho punible, cometido en perjuicio del ciudadano D.G.S., lo que hace procedente en derecho dictar sentencia condenatoria en su contra, por decisión de este tribunal Mixto. Por otra parte, quedó determinado y acreditado que el día diecinueve (19) de enero de 2004 en horas de la madrugada, siendo aproximadamente pasadas las dos horas de la madrugada el ciudadano L.A.B.T., quien se identifico plenamente en el debate, pese a que no presento identificación alguna, aportando únicamente el número de su cedula de identidad ya que según él, había perdido la misma en el mismo momento cuando la fue despojada su cartera que la contenía conjuntamente con varios billetes de papel moneda de diversas denominaciones, cuando abordo un vehículo de transporte público de los denominados piratas que cubría la ruta conocida como la Polar, Kilómetro 4, la cual le fue despojada por sus ocupantes y luego desaparecida, que ante tal circunstancia el tribunal optó por dirigirse vía telefónica a la Sección de archivo de la Onidex Maracaibo, siendo atendido por un ciudadano que lleva por apellido Tudarez, encargado de dicho departamento, quien suministro y verificó que dicho número de cedula de identidad aparecía en sus archivos y la misma correspondía a un ciudadano que respondía al nombre L.A.B.T., conforme a lo dispuesto en el Artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho ciudadano abordó la mencionada unidad de Transporte Público colectivo conocido comúnmente como “PIRATA” que se dirigía en dirección al centro de la ciudad, es decir de Sur a Norte, en plena vía publica frente a la Plaza de las Banderas, ubicada en el Municipio San Francisco de esta ciudad, donde se encontraban a bordo dos sujetos, el chofer y un sujeto en la parte trasera dentro de la cabina del vehículo, optando dicho ciudadano a tomar dicho vehículo de transporte embarcándose en la parte delantera del mismo, es decir en el puesto del copiloto cuando, de repente el sujeto que venia sentado en la parte de atrás del asiento, al avanzar el vehículo aproximadamente cien metros del sitio en dicha dirección, le coloco un cuchillo en el cuello amenazándolo de muerte si oponía resistencia, manifestándola que se quedara quieto y que no mirara para los lados, golpeándolo levemente en la cara para que no volteara su mirada hacia los lados, conminándolo y obligándolo a que le entregara su cartera y todo el dinero que portaba, procediendo dicho ciudadano a acceder a lo requerido bajo la amenaza de muerte por el sujeto armado con el arma blanca, cuando se acercaron a las inmediaciones del mercado municipal denominado Corito o sector Hatícos por arriba, a poca distancia del mismo fue obligado por el referido sujeto que lo traía sometido bajo amenaza de muerte con un arma blanca, que se bajara procediendo el referido sujeto a despojarlo de su cartera y del dinero que poseía, dejándolo abandonado en el sitio. El referido pasajero antes nombrado logró llegar hasta la Avenida conocida como Hatícos por arriba, a la altura de la Farmacia Los Ilustres, cuando de forma repentina observo que se desplazaba por dicha vía en dirección Sur Norte una unidad policial que resulto ser del cuerpo policial denominado P.M., la cual era conducida por el oficial A.P.B. quien atendió el llamado de dicho ciudadano, y quien a su vez le informó que había sido objeto de un atraco por dos sujetos que se desplazaban a bordo de un vehículo de los denominados Por Puesto PIRATA, describiendo un vehículo blanco, tipo Granada, cuando lo abordo como pasajero y que bajo la amenaza de muerte con un cuchillo que le fue colocado en el cuello lo despojaron de su cartera y su dinero, indicándole la dirección que ellos habían tomado, procediendo el referido funcionario a pasar la novedad vía radio solicitando apoyo de otros funcionarios del mismo cuerpo describiendo el referido vehículo, cuando al pasar escasos minutos dicho vehículo fue avistado tanto por el mencionado ciudadano victima y el referido oficial a bordo de la mencionada unidad radio patrullera, procediendo dicho oficial hacerle seguimiento al vehículo descrito de forma cautelosa, hasta tanto llegara el apoyo, tal como quedó acreditado anteriormente. Hizo acto de presencia en el sector la unidad policial del mismo cuerpo, de las denominadas camioneta Runner la cual era conducida por el Oficial J.C.U.C., quien brindó el apoyo solicitado, quienes conjuntamente se percataron de la presencia del vehículo descrito procediendo de forma inmediata a ordenarle se detuvieran en la estación de servicio identificada como TEXACO ubicada en el mismo sector Hatícos por arriba, procediendo dichos funcionarios a ordenarles a sus ocupantes que descendieran de la misma, tomando puntos estratégicos ambas unidades, ubicándose ambas unidades a los extremos en direcciones contrarias a la ubicación de dicho vehículo Ford Granada Blanco, cuando a poco instante hizo acto de presencia dicha victima, identificando los sujetos como las personas que estaban a bordo del vehículo que el tomo como pasajero y uno de ellos, fue quien le despojo de su cartera y del dinero que el tenia, resultando ser aprehendido para ese momento los hoy acusados H.A.M.A. y el también acusado A.E.B., logrando incautarle a este último la cantidad de doce mil bolívares. El vehículo marca Ford, Granada color Blanco, estaba destinado al Transporte público de forma irregular conocido como PIRATAS, cubriendo la ruta la polar, kilómetro 4, el cual es propiedad de la ciudadana D.D.C.Á.R., según quedo evidenciado y comprobado durante el debate, con el testimonio de dicha ciudadana el cual fue debidamente controlado por las partes y que para el momento de la ocurrencia de los hechos, lo tenia asignado para las labores de transporte público colectivo conocido como Por Puesto, como chofer, el ciudadano Arcesio R.R., quien es el mecánico de confianza de dichas ciudadana y que, presuntamente le fuere robado o despojado a este ciudadano en la misma fecha entre once y treinta de la noche del día 18-01-04 y, las dos horas de la madrugada del día 19-01-04, cuando cumplía sus funciones de chofer de trafico para la mencionada ruta, cuando prestaba el servicio de Transporte llamada carrera desde el Bar América ubicado en el Barrio Sur A.d.M.S.F., hasta el Motel el Molino, vía carretera a Perijá, cuando le fue despojado presuntamente. Antes de la aprehensión de dichos acusados a bordo del mencionado vehículo Granada, fueron controlados en su marcha alrededor de varios minutos dando vueltas alrededor de las manzanas del sector, conforme quedó antes acreditado. Una vez aprehendidos dichos acusados por los mencionados funcionarios policiales, el oficial de apellido PARCERO fue quien incautó dentro del Vehículo un instrumento denominado cuchillo o arma blanca, tal cual y como ha quedado comprobado durante el debate, el cual fue exhibido en la audiencia para el reconocimiento del mismo. En tal sentido este Tribunal considerando las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar nos determina que se encuentran dados los supuestos contenidos en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que nos conlleva a establecer que la aprehensión de dichos acusados se produjo en flagrante comisión de un hecho punible, tal y como ha quedado comprobado y acreditado anteriormente. Este Tribunal observa que de acuerdo a las mencionadas circunstancias se encuentra evidenciado el C.D. con base al razonamiento anterior; así mismo, este Tribunal observa conforme a los hechos determinados y establecidos en el debate que estamos en presencia de la comisión de un hecho típico, por cuanto al realizar el procedimiento de adecuación típica así no los determina, dado que el comportamiento asumido por los acusados se encuadra o se subsume dentro de uno de los supuestos de hecho contenidos en el tipo penal descrito en nuestra ley sustantiva penal y conforme a dichos hechos se observa que el comportamiento asumido por los hoy acusados dadas las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar nos determina que se ha causado un grave daño social por la acción ejercida, por cuanto han lesionado varios bienes jurídicos tutelados, como son el derecho a la vida, a la libertad personal y la propiedad, lo cual nos conlleva a establecer que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible considerado pluriofensivo, generando un desvalor de su acción, creando el injusto penal, por lo que sus comportamientos han de ser considerados antijurídicos y no habiendo quedado establecido alguna causal de justificación para adoptar dichos comportamientos es lo que produce un desvalor en el resultado final de su acción y como consecuencia de ello, se genera el reproche social por el hecho cometido, por la existencia de una infracción penal, que nos conlleva a establecer la culpabilidad de los mismos por la comisión de dicho hecho punible, lo cual los hace responsables penalmente del hecho cometido, conformándose la estructura plena del delito según la dogmática penal vigente, haciéndose acreedores de la sanción punitiva del estado, es decir el derecho de ser castigados por el estado, toda vez que el referido comportamiento se encuadra y se subsume dentro de los supuestos de hecho descritos en nuestra ley sustantiva penal en el tercer aparte del Artículo 358 del Código Penal, el cual establece lo siguiente: “ Quien asalte un taxi o cualquier otro vehículo de transporte colectivo para despojar a sus tripulantes o pasajeros de sus pertenencias o posesiones, será castigado con pena de prisión de diez (10) a dieciséis (16) años ….” En tal sentido, como quiera que ha quedado demostrado el cuerpo del delito en la presente causa, tomando en consideración las diversas circunstancia de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos, tal y como han sido comprobadas y determinadas, podemos concluir que la conducta de los acusados A.E.B. y H.A.M.A., plenamente identificados, se adecuan a los mencionados presupuestos de hechos descritos en el mencionado tipo penal, lo que los hace ser responsables penalmente de la comisión del delito de ASALTO A PASAJEROS EN TRANSPORTE COLECTIVO dado que despojo a su pasajero de su cartera sustrayéndole el dinero que contenía, la cantidad de una alta suma de dinero destinada para la compra de Plátanos que como mercancía revendía la progenitora de la victima, como medio de ingreso económico del sustento familiar, cuando se embarcó en el vehículo FORD GRANADA BLANCO, que cubría la ruta LA POLAR. KM 4., de los llamados PIRATAS, mientras cumplía las labores de Transporte Público colectivo o Por Puesto, tal y como quedo demostrado y comprobado en el debate, lo que en definitiva nos conlleva a determinar que dichos acusados debe ser castigados con la pena prevista para dicho delito, por lo que lo ajustado en derecho es declarar mediante votación UNANIME realizada la CULPABILIDAD de los mencionados acusados por la comisión de dicho hecho punible, cometido en perjuicio del ciudadano L.A.B.T., lo que hace procedente en derecho dictar sentencia condenatoria en su contra, por decisión de este tribunal Mixto. Ahora bien, como quiera que, ha sido determinada y comprobada tanto el C.D. como las diversas circunstancia de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de diversos hechos punibles, los cuales han sido evidenciados y obtenidos en el presente juicio Oral y Público mediante, la declaratoria que hiciere previamente este Tribunal al acumular ambas causas o hechos acontecidos, con la finalidad de resguardar el principio de unidad del proceso, evidencia este Tribunal que dicha acumulación ha sido dada con ocasión a la participación del acusado A.E.B., plenamente identificado anteriormente, tal y como ha quedado evidenciado y comprobado durante el debate oral y público, donde se ha comprobado su participación en el primero de los casos como AUTOR del hecho punible cometido, el cual quedo determinado y comprobado jurídicamente anteriormente que fue cometido en perjuicio del ciudadano D.G.S., como ha sido expuesto, donde se le llego a comprobar la comisión del delito de ASALTO A TAXI o TRANSPORTE PUBLICO, el cual se encuentra previsto y sancionado en el Artículo 358 en su tercer aparte del Código Penal, por decisión UNANIME de este Tribunal Mixto y de la misma manera, para el segundo de los casos, se llego a determinar y comprobar su participación, es decir del acusado A.E.B. quien al inicio se hizo llamar V.L.A., como COAUTOR de la comisión del ya mencionado delito ASALTO A PASAJEROS EN TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el Artículo 358 en su tercer aparte del Código Penal, por cuanto participo de manera activa conjuntamente con el también hoy acusado H.A.M.A., cometido en perjuicio del ciudadano L.A.B.T., tal y como ha quedado establecido y determinado anteriormente, este Tribunal observa que conforme a los hechos acreditados y comprobados, los cuales tuvieron ocurrencia los días 06 de septiembre del año 2002 y diecinueve de enero del año 2004, respectivamente, nos encontramos que el comportamiento o conducta asumida por dicho acusado son consideradas como violaciones de la misma disposición legal aunque hayan sido cometidas en diferentes fechas, se determino que fueron realizadas por dicho acusado con actos ejecutivos de la misma resolución, por tanto lo ajustado en derecho es declarar la existencia de un CONCURSO CONTINUADO DE DELITO cometido por el tantas veces acusado A.E.B., conforme a lo preceptuado y establecido en el Artículo 99 del Código Sustantivo Penal, el cual preceptúa lo siguiente: “Se considerarán como un solo hecho punible las varias violaciones de la misma disposición legal, aunque hayan sido cometidas en diferentes fechas, siempre que se hayan realizado con actos ejecutivos de la misma resolución; pero se aumentará la pena de una sexta parte a la mitad”; en consecuencia lo ajustado en derecho es aumentar dicha penalidad expresada anteriormente, de una sexta parte a la mitad de la misma, todo ello por decisión UNANIME de este Tribunal Mixto. Ahora bien, determinada y comprobada la CULPABILIDAD de los acusados mediante votación realizada en forma UNANIME de este Tribunal Mixto, nos corresponde establecer conforme a lo dispuesto en el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal dictar la correspondiente SENTENCIA CONDENATORIA en contra de los referidos acusados. ASÍ SE DECLARA.-

    IV

    DE LAS PENAS APLICABLES:

    Determinada, comprobada y establecida la responsabilidad Penal de los hoy acusados A.E.B. y H.A.M.A., plenamente identificado anteriormente, la cual se adecua, se subsume y se encuadra a los presupuestos de hecho descritos en Tercer Aparte del Artículo 358 del Código Penal, el cual establece que: “ Quien asalte un taxi o cualquier otro vehículo de transporte colectivo para despojar a sus tripulantes o pasajeros de sus pertenencias o posesiones, será castigado con pena de prisión de diez (10) a dieciséis (16) años ….”. Así las cosas, nos corresponde realizar las diversas operaciones aritméticas para poder establecer la penalidad a cada uno de los acusados en forma individual, por lo que atendiendo lo dispuesto en el Artículo 37 del Código Penal, la pena en concreto que deberá imponérsele en principio al acusado hoy penado A.E.B., es de TRECE ( 13) años de Prisión, por la comisión como AUTOR del delito de ASALTO A TAXI O TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el tercer Aparte del Artículo 358 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano D.G.S.. De igual forma se debe imponer la misma penalidad al hoy acusado hoy penado H.A.M.A., como COAUTOR por la comisión del antes mencionado delito, ASALTO A PASAJEROS EN TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en la misma y anterior disposición normativa penal, cometido en perjuicio del ciudadano L.A.B.T. y, asimismo, se le impone al hoy acusado también penado A.E.B., el aumento de dicha penalidad en la mitad de la misma, como COAUTOR en la comisión del CONCURSO CONTINUADO DEL DELITO antes mencionado, previsto y sancionado en el tanto veces mencionado Tercer Aparte del Artículo 358 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano L.A.B.T.. Por lo que en definitiva, la penalidad que habrá de imponérsele al acusado hoy penado A.E.B., es de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del CONCURSO CONTINUADO del delito de ASALTO A TAXI y A PASAJERO EN TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el tercer Aparte del Artículo 358 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos D.G.S. y L.A.B.T.; asimismo, se le impone en definitiva la penalidad de TRECE AÑOS DE PRISION al hoy penado H.A.M.A. como COAUTOR por la comisión del delito de ASALTO A PASAJERO EN TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el tercer Aparte del Artículo 358 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano L.A.B.T.. Dicha penalidad la deberán cumplir los hoy penados en el Establecimiento penitenciario que le sea designado por el Juez de Ejecución que le corresponda conocer por distribución de la presente causa. Se declara CON LUGAR las acusaciones Fiscales interpuestas en contra de los ya mencionados acusados hoy penados. ASI SE DECLARA.

    V

    DE LA DECISIÓN:

    En virtud de los razonamientos y fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA CON ESCABINOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SENTENCIA CONDENATORIA, en contra de los acusados, A.E.B., venezolano, natural de Maracaibo, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 22-12-70, titular de la cédula de identidad N° 12.945.944, de estado civil soltero, buhonero, vendedor de frutas, hijo de C.O.P. (D) y M.E.B. (V) y residenciado en el Barrio R.T., sector Los Cortijos, casa sin numero, cerca del deposito de licores LC, en Jurisdicción del Municipio San Francisco de esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, por decisión UNANIME de este Tribunal Mixto a sufrir y cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del CONCURSO CONTINUADO del delito de ASALTO A TAXI O TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el tercer Aparte del Artículo 358 del Código Penal, concordante con el Artículo 99 Ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos D.G.S. y L.A.B.T.; y, al acusado hoy penado H.A.M.A., venezolano, natural de Maracaibo, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 07-01-68, titular de la cédula de identidad N° 10.415.105, de estado civil soltero, albañil, operador, chofer de trafico, taxista de carro pirata, hijo de J.M. (D) y M.d.M. y residenciado en el Barrio Carabobo, sector 28 de diciembre, calle 49F, casa 830, donde esta la parada de los carritos de Carabobo, en Jurisdicción del Municipio San Francisco de esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, por decisión UNANIME de este Tribunal Mixto, a cumplir y sufrir la pena de TRECE AÑOS DE PRISION al hoy penado H.A.M.A. como COAUTOR por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el tercer Aparte del Artículo 358 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano L.A.B.T., todo ello conforme a lo dispuesto en el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia, de haber quedado comprobado el C.D., donde se determinaron durante el debate las circunstancias, de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos lo que hace procedente en derecho declarar CON LUGAR las acusaciones Fiscales interpuesta en contra de los mencionados acusados; así mismo, se les condena a ambos acusados a sufrir las penas accesorias contenida en el Artículo 13 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE. Dicha pena deberán cumplirla los mencionados penados en el establecimiento penitenciario que determine el Juez de Ejecución que le corresponderá conocer sobre la presente sentencia condenatoria. Se ordena librar las correspondientes boletas de encarcelación. Ofíciese lo conducente. CÚMPLASE.-

    REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE el presente fallo. Cúmplase.-

    Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho de Juzgado, en Maracaibo, a los Treinta (30) días del mes de Marzo del año dos mil Cinco (2.005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

    EL JUEZ PRESIDENTE,

    DR. A.G.V..-

    LOS JUECES ESCABINOS,

    TITULAR I TITULAR II

    LOLISMAR DSIDEREGTS BARROSO O.S.S.

    EL SECRETARIO,

    ABG. R.E.M.S.

    En la misma fecha, siendo las nueve horas de la mañana se publicó el presente fallo y quedó registrado bajo el Nº 005-05, en el Libro de Sentencias llevado por este Tribunal.-Es Todo.

    EL SECRETARIO,

    ABG. R.E.M.S.

    Causa Nº 5M-01-03.-

    AGV/nb

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