Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 21 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteEleazar Saldivia
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 21 de Octubre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-012894

ASUNTO : BP01-S-2004-012894

Por recibidas las actuaciones signadas con la nomenclatura N° 8028-2004, procedentes de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado, las cuales guardan relación con la solicitud N° BP01-S-2004-0012894 contentiva de solicitud entrega material del vehículo con las siguientes características: Marca Ford, Modelo ZEPHYR, Color blanco, clase Automóvil, Tipo Sedan, uso particular, placas 376-450, año 1979, incoada por el ciudadano J.C.H.L., este Tribunal los fines de decidir sobre el pedimento interpuesto observa:

En fecha 31 de agosto de 2004, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, previa solicitud efectuada por el ciudadano J.C.H.L., NIEGA LA DEVOLUCION del vehículo que parece identificado en autos con las siguientes características: Marca Ford, Modelo ZEPHYR, Color blanco, clase Automóvil, Tipo Sedan, uso particular, placas 376-450, año 1979, argumentando la referida representación del Ministerio Público, esa institución ha mantenido como criterio que no es posible la devolución o entrega material de los objetos solicitados, cuando la individualización no ha podido ser determinada.

Así las cosas, efectuados los trámites procedimentales correspondientes, y agotada la Instancia Fiscal, acude el peticionante a este órgano jurisdiccional a los fines de solicitar la Entrega Material del vehículo objeto de la presente solicitud; y con vista a las actas procesales este Tribunal observa:

Consta al folio 15 de las actuaciones Denuncia Común, de fecha 10 de julio de 2004, formulada por el ciudadano J.C.H.L., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub delegación Barcelona, en la cual expresa:

"...Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar que dos sujetos desconocidos, ambos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, lograron despojarme del vehículo de mi propiedad marca Ford, modelo Zephyr...".

Iniciada la investigación correspondiente, una comisión de Funcionarios adscritos al Comando de Apoyo Operacional (CAO) del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de agosto de 2004, logran avistar y posteriormente retener en el sector Valle Lindo de la Ciudad de Puerto La cruz, el vehículo con las siguientes características: Marca Ford, Modelo Zephyr, año 1981, color Blanco, Placas: 376-450, serial de carrocería AJ32VE34900, el cual era conducido por el ciudadano J.G.M., quien manifestó que el vehículo era propiedad de C.B., quien posteriormente se presento a la Sede del Comando de Apoyo Operacional consignado una serie de recaudos. De igual manera en fecha 04/08/2004 hizo acto de presencia en el referido Cuerpo Policial donde se encontraba retenido el vehículo en cuestión el ciudadano J.C.H., quien manifestó luego de ponerle a la vista el vehículo controvertido, que efectivamente era el vehículo que le habían Robado en fecha 10 de julio de 2004. (Acta Policial que corre inserta al folio 17 y vto).

Posteriormente consta al folio 18 de las actuaciones, Acta de entrevista al ciudadano J.C.H., en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, exponiendo lo siguiente:

"...El día 03/08/2004, me llamo a un amigo a mi casa para avisarme que el CAO había recuperado un carro con las características similares al mío que me había robado, entonces me traslade al comando de Lechería, donde observe que era mi carro y hable con el jefe del CAO para saber cual era la situación del vehículo y entonces me dijeron que había sido recuperado en operativo y que las personas que los conducían habían presentado unos papeles que indicaban que era de ellos, más nada..."

Una vez recuperado el vehículo objeto de la presente solicitud, la representación del Ministerio Público, continuando con los Trámites Procedimentales correspondientes, ordena a la realización de la Experticia de Ley, la cual es realizada en fecha 11 de agosto de 2004, distinguida como DICTAMEN PERICIAL N° 24, suscrita por el Experto J.P., funcionario adscrito al Departamento de investigaciones de Vehículos de la Sub delegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas, obteniéndose los siguientes resultados:

"...que la chapa que identifica el serial de la carrocería presenta el alfa numérico AJ32VE34900, ubicada en la parte superior izquierda del tablero, se observa FALSA (...). Vista esta irregularidad se verifico el serial de seguridad el cual va ubicada en la parte izquierda del compacto, se observa DESINCORPORADO. Asimismo se visualiza en la zona donde va el serial de la carrocería un cordón de soldadura, no permitiendo visualizar el mismo. Vista esta irregularidad se verifico la chapa denominada BODY, ubicada en la corta de fuego, presenta el orden de producción 34900, se observa FALSA..."

Ahora bien, revisados los recaudos consignados por el peticionante J.H., este Tribunal observa:

No existe tradición Jurídica, en la compra venta del vehículo objeto de la presente solicitud, que pueda hacer presumir a este Juzgador que el referido ciudadano tiene un mejor y preferente derecho de posesión sobre el bien mueble con desplazamiento en el caso sub judice.

Tal afirmación, emanada de la verificación de la documentación consignada por el ciudadano J.C.H.L., y que corre inserta a los 3 y 4 de las actas, ya que si bien es cierto que la propiedad se transmite, no es menos cierto que esta debe cumplir con las formalidades de Ley, con el objeto de darle pertinencia y licitud a dicha venta.

No existiendo documento autenticado ante el Funcionario Notarial que otorgue fe pública y certifica, la cosa vendida y las partes contratantes, este Juzgador considera que los más ajustado a Derecho es NEGAR la ENTREGA MATERIAL del Vehículo Marca Ford, Modelo ZEPHYR, Color blanco, clase Automóvil, Tipo Sedan, uso particular, placas 376-450, año 1979, ya que resulta imposible individualizarlos para acreditarle la posesión de buena fe a al ciudadano J.H.. Así se decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, NIEGA la entrega material del vehículo Marca Ford, Modelo ZEPHYR, Color blanco, clase Automóvil, Tipo Sedan, uso particular, placas 376-450, año 1979, incoada por el ciudadano J.C.H.L., de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 06

DR. E.J.S.

EL SECRETARIO

ABG° HECTOR DANIEL FARIAS

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