Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Alfonso Martínez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL 4

Barquisimeto, 23 de Marzo del 2011

Años: 200º y 151º

Asunto: KP01-P-2006-005299

Revisada la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, este Tribunal a los fines de proveer Observa:

Se inicia la presente causa ante la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en relación a un vehículo con las siguientes características, (Según Certificado de Registro de Vehículo Nº 26595217) “Placa: HAD367; Serial de Carrocería: 1D35VFV106863, Serial del Motor: VFV106863, Marca: Chevrolet; Modelo: Malibu; Año: 1976; Color: Blanco; Clase: Camioneta; Tipo: Ranchera, Uso: Particular

Entre los Dictamines Periciales efectuados al vehículo y Documentos a los fines de establecer la identificación del mismo así como la propiedad se constató lo siguiente:

• Resultado Informe de Reconocimiento de Seriales Mecánico y Diseño Nº S.I. 0260, DIVI-12 de fecha 18 de Marzo el 2011, suscrita por Funcionario al servicio del U.E.V.T.T.T Nº 51 Lara, practicada al vehículo objeto de la presente causa donde se concluyó:

  1. POSEE TODOS LOS SERIALES ORIGINALES Y COMPLETOS

• Resultado del Acta de Verificación del Certificado de Registro de Vehículos Nº 26595217, de fecha 10 de Febrero del 2011, suscrita por Funcionario al servicio del U.E.V.T.T.T Nº 51 Lara, practicada al vehículo objeto de la presente causa donde se concluyó que el Documento es AUTENTICO.

• Copia Certificada del Documento Notariado, emitido por la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto, Estado Lara, donde se Observa la Transacción realizada entre los ciudadanos LEON G.M. PALMERO Y D.A.V.C.

La Sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18.07.2006, signada bajo el N° 338, Expediente Nº C06-0088 con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol señala: En relación con la entrega de vehículos en el proceso penal por parte del Juzgado de Control o por la Fiscalía, ha dicho la Sala Constitucional que:

…En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería, debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: ‘En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee’, y el 794 ejusdem, que señala “Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título…’.

A juicio de la Sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del Juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Establecida por la vía aquí señalada, a quien corresponde el vehículo, la copia certificada del fallo servirá para la inscripción en el Registro Automotor Permanente

(Exp. N° 04-2397, sentencia de fecha 30 de junio de 2005).

En virtud de lo antes expuesto, considera la Sala que lo ajustado a derecho en el presente caso, es remitir el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a fin de que lo distribuya en un Tribunal de Control, para que éste recabe las actuaciones necesarias, y una vez probada la propiedad o posesión legítima del mismo por el solicitante, Ordene La Inmediata Entrega Bajo Custodia del auto en cuestión al referido ciudadano.

MOTIVACION PARA LA DECISIÓN

En atención a lo antes señalado por el M.T. de la Sala de casación Penal, atendiendo la solicitud de la entrega del Vehículo y en cuanto al Carácter de Buena Fe, debidamente documentado y demostrado en autos que permite el Ejercicio de la Posesión del bien a usarlo y gozarlo pudiendo disponer del mismo y en cumplimiento a lo establecido en el Articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en cuanto a la Tutela Judicial Efectiva, 115 ejusdem, en cuanto a las garantías del Derecho de Propiedad así como el uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes, igualmente como los derechos que tienen los justiciables de Acceso a la Justicia, por todos los razonamientos que antecede este Tribunal considera Ser Procedente la Entrega del Vehículo objeto de la presente solicitud. Y Así Se Establece

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda: PRIMERO: Hacer la entrega a D.A.V.C., C.I.V- 6.357.418, del vehículo: (Según Certificado de Registro de Vehículo Nº 26595217) “Placa: HAD367; Serial de Carrocería: 1D35VFV106863, Serial del Motor: VFV106863, Marca: Chevrolet; Modelo: Malibu; Año: 1976; Color: Blanco; Clase: Camioneta; Tipo: Ranchera, Uso: Particular; SEGUNDO: Ofíciese al Jefe del Estacionamiento Corralón; Devuélvase los Documentos Originales y en su lugar insértese Copias Certificadas de los mismos; Notifíquese al solicitante, al Fiscal del Ministerio Público. Líbrese las boletas y oficios correspondientes.

Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Notifíquese.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 4

L.A.M.

LA SECRETARIA

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