Decisión nº 025-04 de Tribunal Quinto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteAlberto González V.
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO - CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL

Maracaibo, 27 de agosto de 2.004

194º y 145º

SENTENCIA Nº 025 -04.-

CAUSA Nº 5M-082-04-

JUEZ PRESIDENTE: ABG. A.G.V..-

PARTE ACUSADORA: ABG. A.T.R. Fiscal Segundo del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

ACUSADO: Ciudadano: P.J.C., Colombiano, natural de Sincelejo, Sucre, Colombia, Fecha de Nacimiento: 03-01-59, de 44 años de edad, Obrero, carnicero y matarife, titular de la cédula de identidad N° 81.788.121, hijo de M.E.C. y Sunilda Campos, residenciado en el kilómetro 16 de la carretera vía a Perijá, barrio manantiales 02, frente a la cancha de usos múltiples, Municipio San F.d.E.Z..-

DELITO IMPUTADO: ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 460 y 417 respectivamente, del Código Penal.-

DEFENSORA PRIVADA: ABG. M.D.C.D..-

VICTIMAS: R.H.H. E I.P.P..-

SECRETARIO: ABG. R.E.M.S..-

El presente Juicio Oral y Público, celebrado los días 29 de Julio, 02, 04 y 06 de Agosto del presente año 2.004, por este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio constituido en forma UNIPERSONAL del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Sala de Juicio Nº 2 el día 29 de julio de 2004 y en la Sala de Juicio N° 1 los otros tres días, ubicadas en la Planta Baja del Palacio de Justicia, sede del Poder Judicial en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, donde se cumplieron y se hicieron cumplir todas las formalidades de Ley que informan el debido proceso como son los principios de oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, según consta del Acta de Debate levantada a los efectos; y habiéndose diferido la redacción del texto integro de la Sentencia pronunciada acogiéndose éste Tribunal Unipersonal al lapso establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal a los fines de su publicación, pasa de seguidas a redactar la correspondiente Sentencia ABSOLUTORIA dictada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue pronunciada una vez terminada y declarado cerrado el Debate Oral y Público, donde se decidió sobre la INCULPABILIDAD del Acusado P.J.C.C., antes identificado, de la comisión de los hechos que le atribuyera el Ministerio Público en su acusación, la cual fue admitida en la Audiencia Preliminar por el Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal durante la Fase intermedia del presente proceso donde acordó la Apertura a Juicio del mismo, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES GRAVES, presuntamente cometido en perjuicio de los ciudadanos R.H.H. e I.P.P. en hecho ocurrido el día 18 de diciembre de 2003, en la granja V.d.C., kilómetro 18 vía a Perijá, Municipio Autónomo San F.d.E.Z.. En tal sentido, este Tribunal Unipersonal pasa a elaborar dicha Sentencia en los términos siguientes:

I

DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:

El presente Juicio Oral y Público ha sido con ocasión a la acusación interpuesta por el Ministerio Público donde acusa al ciudadano P.J.C.C., plenamente identificado, a quién se le atribuye los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES GRAVES previstos y sancionados en los artículos 460 y 417, del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos R.H.H. e I.P.P. y una vez declarado abierto el debate por el Tribunal, la representante del Ministerio Público, de forma verbal u oral explanó los hechos que le atribuyó al mencionado acusado, argumentando la Representación Fiscal, Abogada A.T.R., los fundamentos de su acusación. Seguidamente el representante del Ministerio Público manifestó que demostrara la culpabilidad del ciudadano P.J.C., en los hechos narrados en la acusación en donde se llevaron una grabadora, un millón seiscientos ochenta mil bolívares productos de la venta de cochinos y la ropa de muda el ciudadano I.P., así mismo establece que el Juez de Control en la audiencia preliminar, admitió parcialmente la acusación presentada, en relación a que no existía para ese momento el informe medico legal realizado por el medico J.C.R., en tal sentido no aceptaron la testimonial de este medico, ni la prueba documental, es por lo que en este acto de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en este Acto a realizar una ampliación de la acusación, en el sentido que para la fecha en que presento la acusación no tenia en su poder el informe medico legal practicado al ciudadano R.H., es por lo que procede en este acto ampliar la acusación por los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES GRAVES, todo de conformidad con el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, y en forma sucinta explicó los hechos acaecidos, los cuales dieron origen al juicio que hoy se celebra en contra del acusado, atribuyéndole al acusado P.J.C., la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en los Artículos 460 Y 417 ambos Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos: R.H. e I.P.P., delitos éstos que fueron cometidos por el acusado antes nombrado, solicito se admita la testimonial del medico forense Gasan Makaren y de la prueba documental, tal como lo es el informe medico legal practicado por este y finalmente solicitó el enjuiciamiento del acusado y la aplicación de la pena establecida en dichas normas. Seguidamente el Tribunal admite la ampliación de la acusación en los términos establecidos por el Ministerio Público, así mismo admite las testimoniales ofrecidas como las pruebas documentales, tal como son la testimonial del medico forense Gasan Makaren, y el informe medico legal realizado por este, así como la testimonial del medico J.C.R., ordena librar boleta de citación a los testigos ofrecidos”. De seguidas, la representación Fiscal explanó en forma verbal los hechos que le atribuyó al acusado P.J.C., de la manera siguiente: En hecho acaecido el día 18 de diciembre del año 2003, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, el ciudadano R.E.H.H., de 42 años de edad, portador de la cédula de identidad N° E-12.409.610, cuando se encontraba trabajando como encargado de granja “V.d.C.” ubicada en el kilómetro 18 vía a Perijá, diagonal a Pimpollo y también se encontraba su compañero de trabajo I.P., administrador de la granja, se introdujeron en la granja seis sujetos armados, lo golpearon, efectuaron disparos y uno de los sujetos que vestía jeans de color negro con franela verde, lo golpeo en la cara con un arma tipo escopeta, registraron toda la casa de la granja y sustrajeron una grabadora, aproximadamente diez mudas de ropa, la ropa de su compañero I.P., cuatro perfumes, un equipo de sonido marca Sony y la cantidad de Un Millón Seiscientos Ochenta mil bolívares (1.680.00,oo) en efectivo, dinero producto de una venta de unos cochinos, los encerraron en la casa, dejando la puerta cerrada del lado de afuera, como pudo desamarró la puerta y salió al frente para ver quien lo auxiliaba, siendo aproximadamente las 11:15 de la noche e iba pasando en ese momento una patrulla con los funcionarios oficial 1° 4700 L.U. y Oficial 2° R.N., adscritos al Departamento Policial D.F.d. la Policía Regional del Estado Zulia, los cuales se encontraban por el sector realizando un recorrido ordinario de patrullaje por la Jurisdicción de la Parroquia D.F., específicamente por el frente de la Granja V.d.C., ubicada en el kilómetro 18 vía Perijá diagonal a Pin-pollo, este les informó lo que le acababa de pasar y que quería denunciar, indicándole las características físicas de algunos de los sujetos y como andaban vestidos, por lo que dieron varias vueltas por el sector y cuando se encontraban por el barrio S.F.I. del Municipio San Francisco, vio uno de los sujetos y le indico a los funcionarios y le dijo que este era el que lo había golpeado en la cara, con la escopeta, por lo que procedieron a su detención preventiva y a realizarle una inspección corporal pidiéndole que mostrara toda sustancia u objeto que tuviera adherido a su cuerpo proveniente del delito no encontrándole ningún objeto en su poder, notificándole el motivo de su detención quedando identificado como P.J.C., sin documentación personal, de 44 años de edad, negándose a dar mas datos filiatorios. La detención se hizo en presencia del ciudadano L.O.M. portador de la C.I E.81.386.760, posteriormente trasladaron a la victima al Centro Clínico Sierra Maestra, donde fue atendido por el médico J.C.R. y el mismo le diagnosticó politraumatismo ocular cerrado en ojo izquierdo y sangramiento en cornea anterior de ojo; ratificó su acusación y los medios de pruebas a evacuarse, los cuales dieron origen al juicio que hoy se celebra en contra del acusado, atribuyéndole al acusado P.J.C.C., la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES GRAVES, previstos y sancionados en los Artículos 460 y 417 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos R.H.H. E I.P.P., manifestó la Representante del Ministerio Público que demostrara la culpabilidad del ciudadano P.J.C., y la aplicación de la pena establecida en la citada norma. Intervino la Defensa del Acusado, Abog. M.D.C.D., quien expuso: “Solicito que mi representado sea escuchado y dejo constancia que mi representado es inocente de lo que se le está imputado, ya que no fue encontrado en flagrancia ni con el arma, ni con nada, a este no le fue encontrado en su poder nada que lo involucrara con el robo, ni fue encontrado ni siquiera en el lugar de los hechos. El fue encontrado en su residencia en ningún momento fue detenido con nada, ni cometió ningún delito ni golpeo a nadie. Es todo”. El acusado P.J.C. se identifico plenamente como ha quedado escrito, manifestó que deseaba declarar y expuso: “El día Diecisiete (17) de Diciembre del 2003, el señor L.O.M. y el señor J.B., me contrataron para ir a una granja para matar unos cochinos que ellos tenían allá, no recuerdo cuantos eran, estuve todo el día en esa labor como ellos tienen varios vehículos, José se traslado a repartir los cochinos que ya había matado, el se fue con el otro señor L.O.m., yo me quede en la granja con el hijo del señor J.B., luego nos fuimos a llevar unos cochinos al kilómetro 23 de la carretera a Perijá y como a las Dos y Treinta (2:30 p.m.), luego al regreso el me dijo que cuantos cochinos había matado, yo le dije que como 6 o 7 , entonces el me dijo que termináramos rápido porque teníamos un pequeño problema y yo le conteste que sí, porque tenia mucha hambre, allí montamos los cochinos que ya estaban listos y nos vinimos, por allí en la carretera hay un kiosco de comida yo le dije que me diera para almorzar, y me dejo allí, como a las Cuatro y Treinta (4:30) de la tarde le pedí al señor del kiosco que me guardara algo que yo tenia allí ,unas botas, una cuchilla, y un asentador, de allí estuve y unos amigos del matadero me invitaron unas cervezas, yo le dije que no me quedaría que me iba a la casa, y me fui a mi casa, en el kilómetro 16, me cambie de ropa y me traslade a s.f.I., donde tengo un terrenito que estoy construyendo, estuve allí como hasta las Nueve y Quince (9:15 p m), luego me traslade hasta la avenida principal, donde vive J.B., cuando llegué, el apenas iba llegando de repartir los cochinos, de allí quedamos de acuerdo para el otro día que era el día 18 de Diciembre, para ir a la granja y seguir la labor, luego al día siguiente L.O. me fue a buscar a la casa y me dijo que tenia pocos clientes para repartir los cochinos, yo le dije que lo ayudaría, ya que también tengo unos clientes a los que yo les vendía, de allí nos trasladamos hasta la Zona industrial Autopista N° 3 y allí contactamos al cliente, acepto y luego nos fuimos a la granja, ese día llegamos como a las Diez y Treinta de la mañana (10:30),cuando llegamos al portón, este estaba cerrado, pero al lado del portón, estaba un chiquero y había una parte de los cochinos que estábamos matando, como yo sabia la labor el señor Orlando me dijo que empezara matar los cochinos, que al cliente mas le gustaran, luego el se fue a pie hasta la granja y yo me quede allí con el cliente, comencé a matar los cochinos con el señor ,como a las Dos y Treinta (2:30) el regreso y me dijo que cuantos había matado yo le dije como 6 o 7 y me dijo que termináramos rápido porque teníamos un problema yo le dije que sí porque tengo bastante hambre, de allí montamos los cochinos que ya estaban listos y nos vinimos, luego cuando veníamos por la carretera a Perijá, en el Kilómetro 18, hay un kiosco donde venden comida, yo le dije a señor L.O. que me diera dinero y que me dejara allí para almorzar, me dio tres mil bolívares y el me dejo allí, almorcé yo estuve bastante rato allí, como a las cuatro o cuatro y media le pedí al señor del quiosco, que me guardara lo que yo tenia allí, unas botas, una cuchilla y un asentador, allí estuve con uno amigos del matadero, ellos me brindaron unas cervezas pero yo les dije que no me quedaría con ellos, que me iba a cambiar de ropa, y me fui hasta mi casa en el kilómetro 18, y allí llegue e hice lo mismo de siempre, me cambie y me fui al terreno donde estoy construyendo la casa, yo no falto ni un solo día, hice la misma operación, me traslade hasta s.f. 2, y estuve como hasta las Díez de la noche en el terreno, luego salí hasta la avenida principal a la casa de J.B., allí llegue y estaba la señora y su hija de nombre MILENA, lo solicite y me dijeron que no estaba que no había llegado todavía, como era bastante avanzada la noche yo le pregunte a la esposa que si el cargaba teléfono que lo llamara para yo poderme quedar esperándolo, y así el me pagaba lo de la matanza de cochinos, la hija salió y fue a la gaceta de teléfonos e hizo la llamada telefónica y luego regreso y me dijo que ya venía; como a los cuatro o cinco minutos llegó el señor J.B., en una camioneta, detrás venia otra camioneta la del señor Moran, cuando llega me dice Pedro tenemos un problema en la granja con unos cochinos, vamos para la granja para ver que se puede recuperar, le dije que si a esa hora ya que era muy tarde, cuando salgo para montarme en la camioneta en la parte de atrás, me dice montante en la otra camioneta para que vayas más cómodo, cuando me voy a montar en la camioneta Caribe, me jalaron y me golpearon dos personas que no las logre distinguir, me esposaron y salimos rápido del sitio, en la salida de la carretera a Perijá, estaba una patrulla de la Regional, pararon y me pasaron para la patrulla, dijeron este es el pajarito, me llevaron para la granja, habían varias personas, me dieron golpes por más de una hora, no los que me llevaron sino otros, me metieron en una pipa con agua y me decían que dijera que yo era el que los había atracado, les dije que no que yo los conocía desde hace tiempo, yo fui dos veces a esa granja para hacer esos trabajos, el señor J.B. y O.M., se pueden presentar aquí para que digan que si fue a esa granja a trabajar y no a robar, soy inocente de lo que me acusan, es todo. Concluyó.-

II

DE LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS Y NO PROBADOS:

Una vez que el Tribunal declaró abierto el debate y habiendo oído las exposiciones hechas por las partes, de forma inmediata, se procedió a recepcionar las pruebas ofrecidas por la parte acusadora para que éstas en ejercicio del principio de contradicción, fueran controladas debidamente por las partes en la Audiencia Oral y Pública, con el propósito de poder verificar sus afirmaciones, las cuales consistieron en:

  1. ) Testimonio dado por el Experto J.C.R.D., medico cirujano, debidamente juramentado, quién se identificó plenamente, se le puso de manifiesto una constancia médica, suscrita por el mismo, contenida en un récipe perteneciente al Centro Clínico Ambulatorio Sierra Maestra del Sistema Regional de Salud de la Gobernación del Estado Zulia, de fecha 19-12-2003, hora 1:00 am, donde se lee: Constancia. Por medio de la presente hago constar que el señor, R.H., CI: 12.409.610, presenta, Traumatismo Ocular, Con lloro en ojo izquierdo, presenta sangramiento sin lesión anterior del ojo. Firma ilegible. Sello húmedo donde se lee: Dr. J.C.R.. Médico Cirujano. C.I.:11.250.845. COMEZU: 11.575-MSDS: 61.849 y manifestó: “Que atendió al señor Hernández, el día 19-12-2.003, no recuerdo al señor ya que vemos 120 pacientes al día, si recuerdo la constancia expedida y el paciente presento traumatismo ocular en el ojo izquierdo”. Interrogó la Fiscal del Ministerio Público: ¿Qué profesión tiene usted? Contesto: “Soy medico cirujano” ¿Que tiempo tiene de graduado y trabajando en el ambulatorio? Contesto: “Tengo Cinco (05) años de graduado.” ¿Qué función cumple usted dentro del ambulatorio? Contesto: “Soy medico de emergencia, en el ambulatorio y lo he sido por un año.” ¿Diga usted si dejan registrado en algún sitio lo de los pacientes? Contesto: “Si hay un libro de novedad.” ¿Diga usted si recuerda al señor? Contesto: “No, no lo recuerdo físicamente.” ¿Cuándo revisa al señor lo envía alguna parte después de eso? Contesto: “No recuerdo que hice ese día.” ¿Recuerda usted quien es la persona y si le pregunto el porque de las lesiones? Contesto: “Nosotros solo nos dedicamos a la patología, noble preguntamos como fue hecho el traumatismo.” ¿Tenían policía ese día? Contesto: “Desde hace alrededor de Tres o Cuatro meses teníamos vigilancia publica”. Interrogó la defensa del acusado, abogada M.D.C.D., de la manera siguiente: ¿Diga Usted, si el paciente le dijo como recibió la lesión que presentaba? Contesto: “No, no me dijo nada y yo no le pregunte nada”. ¿Diga usted en cual de ojos fue el traumatismo? Contesto: “Fue un traumatismo ocular en el ojo izquierdo.”¿Recuerda usted si le hizo alguna referencia de lo que le había sucedido? Contesto: “No, nosotros no le preguntamos nada de eso.” Pregunta el Juez: ¿Diga usted si había alguna herida sangrante para poderle realizar alguna sutura? Contesto: “Cuando se hace el registro de sutura, se deja establecido en el libro menor.” ¿Diga Usted, si recuerda si hubo sangramiento externo, se dejo sutura? Contestó: “No lo recuerdo, si no quedo plasmado en la constancia, quiere decir que no hubo sangramiento externo, no realice sutura”. Concluyó.-

    La anterior deposición al ser analizada, nos evidencia que en efecto atendió al señor R.H., quién presentó una lesión en el ojo izquierdo, el cual presentó sangramiento, pero no le realizó sutura, el día 19 de Diciembre de 2003 a la 01:00 de la mañana, en el Ambulatorio Sierra Maestra, lo cual determina la lesión presentada por el referido ciudadano, quien es presuntamente Victima en la presente causa, por lo que dicha deposición debe ser adminiculada con los otros medios de prueba para poder ser apreciada y valorarla y establecer si hace prueba a favor o en contra del acusado. Así se declara.-

  2. ) Testimonio dado por la Funcionaria M.E.M.G., Experta en avaluó prudencial adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, titular de la cédula de identidad N° 12.589.292. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público le pone de manifiesto experticia de avalúo prudencial y reconoció como cierto su contenido y suya la firma que la suscribe y expuso: “Yo realice el avalúo prudencial de los objetos no recuperados que son denunciados, los mencionados por las victimas, se valoran según los aportes que ellos dan”. Interrogó la Fiscal del Ministerio Público: ¿Diga usted en que se basa y de que se trata el avaluó? Contesto: “Son los objetos no recuperados, nos basamos en lo denunciados, sus características, y los valores que los denunciantes a veces dan”. Interrogó la abogada defensora M.D.C.D.: ¿Diga Usted cuando realizo la experticia le llevaron las facturas de los objetos que presuntamente se había robado? Contesto: “Sí, cuando nos aportan los datos, lo legal es que cada denunciante nos aportaran las facturas o montos, en este caso sólo se hizo por lo que la victima aporta en la denuncia.” ¿Diga usted como pueden demostrar las victimas que los objetos eran de su propiedad si no le muestran facturas? Contesto: “Yo realizo el avaluó solamente con lo que me refieren las victimas”. Pregunta el Juez: ¿Diga usted como establece el valor si no tiene la cantidad del objeto? Contesto: “Yo, me baso para hacerla experticia en un memorando, aparecen varias mudas de roba, perfumes, un equipo de sonido, sólo me baso en lo que aparece, sin marcas, sin modelo, esos son los objetos a los que le hice el avalúo.” ¿Diga Usted, si es preciso el avaluó que usted realizo? Contesta: “Yo comparo los precios del mercado, pero no se específicamente cuales son los objetos, lo que hago es un aproximado”. Concluyó.-

    La anterior deposición ha sido realizada por un funcionario experto adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien practicó avalúo prudencial a unos objetos no recuperados, mediante la exposición de la victima, sin tener ningún soporte para establecer la verdadera existencia de los mismos, por lo que este Tribunal al apreciarla y valorarla no le arroja ningún elemento de convicción para el establecimiento de la verdad de los hechos, por lo que no se le da ningún valor probatorio a favor o en contra del acusado. Así se Declara.-

  3. ) Testimonio dado por el funcionario E.M.G.L., adscrito al área de Investigaciones de Robo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub.- delegación Maracaibo, quien expuso:” Fui comisionado a realizar las investigaciones en el sitio del suceso, me traslade a realizar las investigaciones con el técnico, declare a los testigos del hecho”. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien no realiza preguntas. La defensa no pregunta al testigo. Concluyó.-

    La anterior testimonial deviene de un funcionario actuario en la investigación realizada, quién no aporta nada para el establecimiento de la verdad de los hechos, por ser un simple instrumento de investigación por lo que no puede ser apreciado ni valorado por este tribunal, ya que no arroja ningún elemento de convicción que pudiera tenerse como prueba a favor o en contra del acusado. Así se Declara.-

  4. ) Testimonio dado por el funcionario Policial, quien una vez juramentado, se identificó plenamente como R.E.N.V., adscrito a la consultaría jurídica de la Policía Regional del Estado Zulia. Quien expone:“El día 18-12-2.003 aproximadamente entre 11:00 y 11:30 de la noche, mi compañero y yo realizábamos labores de patrullaje y a la altura del kilómetro 18, vía a Perijá, se nos acerco un ciudadano y nos dijo que varios sujetos como seis o siete, se metieron en una granja y robaron varias cosas, después lo montamos en la patrulla he hicimos un recorrido por el sector, entramos al barrio S.F.I., a lo que entramos señalo a un ciudadano como participe del hecho, practicamos la detención de este y nos trasladamos a la granja, para ver si lo identificaban las demás personas, al llegar a la granja, la señora del denunciante lo reconoció y otras personas, después lo trasladamos al Departamento Policial D.F. y al denunciante lo llevamos para el ambulatorio, es todo”. El Ministerio Público, interrogó: ¿Diga usted que hacia usted por ese sector? Contesto: Estábamos patrullando.”¿Puede decir el sitio exacto donde la persona le hizo el llamado? Contesto: Estábamos cerca de pimpollo, el ciudadano estaba herido y nos manifestó que le había robado.”¿Recuerda las características físicas de la persona que estaba golpeado en el ojo? Contesto: Si, era morena, delgada, como de 1.75, de estatura.”¿Diga si recuerda luego de que el les informa que fue lo que hicieron? Contesto: Hicimos un recorrido para encontrar a los sujetos del robo”. ¿Cómo se llama su compañero? Contesto: “Leonel era mi compañero”. ¿Hacia donde se dirigieron ustedes? Contesto: “Agarramos hacia el barrio S.F.I. y el señor nos señalo a un sujeto como uno de los que habían participado en el robo”. ¿Qué hicieron ustedes después que lo señalo? Contesto: “Lo detuvimos y lo llevamos a la granja para su mejor identificación”. Interrogó la defensa: ¿Para el momento de la detención de mí defendido que hacia Usted en el departamento D.F.? Contesto: “Para ese entonces yo estaba destacado en ese departamento policial”. ¿Le incauto algo al acusado cuando le practico la detención? Contesto: “No se le encontró nada, ningún objeto proveniente del delito”. ¿Diga Usted, que constancia tenía que el acusado fue el que golpeo a ese señor? Contesto: “Estábamos trabajando en base al señalamiento realizado por la victima”. Pregunta el Juez: ¿Recuerda cual era el jefe inmediato para ese momento? Contesto: “Para ese entonces estaba como comandante del jefe del departamento”. ¿Recuerda el nombre de la granja a los cuales pertenecían esos ciudadanos? Contesto: “Solo recuerdo que es el Carmen”. ¿Por que motivo se trasladaron ustedes para el sitio, por motivo de robo, o porque la persona estaba herida? Contesto: “Por ambas cosas, por las lesiones y por el robo”. ¿Hacia donde se dirigieron? Contesto: “Nos dirigimos a efectuar el recorrido en el sector los cortijos”. ¿Qué tiempo tardaron en ese recorrido? Contesto: “Mediante el recorrido con la persona que teníamos lesionada”. ¿Recuerda el nombre del ciudadano lesionado? Contesto: “No recuerdo el nombre de la persona lesionada”. ¿Que tiempo estuvieron haciendo el recorrido y en llegar hasta s.f.I.? Contesto: “Un estimado de 20 a treinta minutos”. ¿Qué fue lo que le dijo el ciudadano que estaba golpeado? Contesto: “Dijo que el ciudadano era un de los que se habían metido en la granja”. ¿En que lugar fue encontrado el ciudadano que fue señalado por la persona que se encontraba con ustedes en la unidad? Contesto: “Estaba en una esquina en s.f.d. en el momento que lo arrestamos”. ¿Hubo algún cruce de palabras con la persona que cargaban ustedes en la unidad y la detuvieron? Contesto: “No hubo cruce de palabras”. ¿En que trasladaron al sujeto que aprehendieron? Contesto: “Lo trasladamos en una unidad policial, que teñíamos asignada ese día”. ¿Por qué lo trasladan a la granja? Contesto: “Lo trasladamos allá porque el señor estaba sangrando, tenia un golpe en el ojo, por lo que lo trasladamos a la Granja para asegurarnos que había sido identificado”. ¿Cuando llegan a la granja que paso? Contesto: “La esposa del señor, y otras personas que estaban allí lo señalaron como el que había dado el golpe y estaba allí”. ¿Diga usted si esas personas se encontraban con el que aprehendieron? Contesto: “Se encontraba solo”. ¿Diga si la persona que denuncio estaba sola o acompañada? Contesto: “Si, el estaba con su familia y otros familiares”. ¿Diga en esa esquina que menciona pudo observar algún hecho relevante que pueda hacer memoria? Contesto: “No recuerdo alguna otra referencia de la esquina”. ¿Recuerda usted la hora con exactitud en que aprehendieron al ciudadano? Contesto: “No recuerdo con exactitud la hora que fue aprehendido, aprox. 11:15 a 11:30 de la noche”. ¿Diga usted cuando llegan a la granja con que personas se encontraron en la granja? Contesto: “Nos encontramos con los familiares y con el personal que trabaja en la granja”. ¿Recuerda si les llegaron a relatar los hechos? Contesto: “Nos confirmaron que el señor había participado en el robo y que le había provocado las lesiones al señor”. ¿Le llegaron a manifestar como vestían las personas que se introdujeron en la granja”. Contesto: “No recuerdo si dijeron como estaban vestidos los ciudadanos”. ¿Llegaron a solicitar apoyo policial? Contesto: “No solicitamos apoyo”. ¿Le suena a usted el nombre de pasos? Contesto: “No recuerdo el nombre de nadie”. ¿Recuerda usted como vestía el ciudadano que aprehendieron? Contesto: “No recuerdo como estaba vestido”. ¿Diga usted recuerda si el ciudadano que aprehendieron dijo algo? Contesto: “No recuerdo si dijo algo el detenido”. ¿Quien le tomo la denuncia al ciudadano? Contestó: “La declaración la tomó el furrier después de detenido el sujeto”. Concluyó.-

    La anterior deposición deviene de un funcionario actuario en el procedimiento donde resultó ser aprehendido el hoy acusado, por lo que al ser valorado y apreciado por este Tribunal, conforme a lo establecido en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que por ser un testimonio que refiere hechos post factum, el mismo por sí solo no nos arroja ningún elemento de convicción por lo que se hace necesario compararlo, adminicularlo y confrontarlo con los otros medios de prueba, por no tener la condición de testigo del hecho y para fines de su apreciación y valoración definitiva, llegar a establecer si hace prueba a favor o en contra del acusado. Así se declara.-

  5. ) Testimonio rendido por la Dra. Y.C.P.M., quién una vez juramentada, se identificó plenamente como Médico Forense adscrita a la Medicatura Forense de Maracaibo, Experto Clínico II, en sustitución del Experto GASSAN MACKAREN, adscrito al mismo Cuerpo. La Fiscal del Ministerio Público le pone de manifiesto el informe medico practicado a la victima en la presente causa. La testigo-experto, menciona que lo se le pone de manifiesto es un segundo informe, lo que quiere decir que fue evaluado en una primera oportunidad, señala que aporta estudios radiológicos de cráneo, donde se observa fractura de la tabla externa del hueso frontal de la cabeza, el resto del hueso no sufrió fractura, es decir, quedo indemne, amerita realizar estudios tomográficos, es decir, estudios de mayor resolución, la lesión es según el examen medico leve, es decir, sana en el lapso de 20 días. Interrogó la fiscal del Ministerio Público: ¿Diga usted si esta lesión puede tener relación con un traumatismo ocular? Contesto: “No, se evidencia en el examen traumatismo ocular”. ¿Diga usted si podría ser que una persona habría de presentar sangramiento ocular? Contesto: “No le puedo decir si fue por ello habría que ver el primer informe”. ¿Diga esta lesión pudo haber sido producida por que objeto o es producto de que? Contesto: “Con un objeto contundente.” ¿Diga si esta lesión puede traer algún tipo de consecuencias a futuro? Contesto: “Aparentemente ninguna consecuencia conllevaría la fractura, pero eso a ciencias cierta lo sabemos con la tomografía.” Interrogó la defensa M.D.C.D., quien pregunta: ¿Diga usted si existía alguna suturación o toma de puntos según lo que puede leer del informe medico? Contesto: “Eso debe estar asentado en el primer informe.” Pregunta el Juez: ¿Diga usted si en el informe medico se menciona a la persona a la que se le practico el examen? Contesto: “Sí, R.H.H..”¿Diga que fecha tiene el examen medico? Contesto: “Fue realizado en fecha 20 de Enero del 2004.”¿Diga usted ese lapso de duración se cuenta a partir de la fecha de la lesión o después de haber visto la lesión? Contesto: “A partir del lapso en que ocurrió el hecho se cuenta el lapso de 20 días.” ¿Diga usted que tiempo debe transcurrir para realizar otro nuevo examen medico? Contesto: “Influye mucho la experticia, en ese tipo de informe se cita en un lapso de 8 días.” ¿Diga este informe ya se encuentra cerrado? Contesto: “Sí sigue abierto es porque lo manda a volver con estudio, lo que deja la puerta abierta”. Concluyó.-

    La anterior deposición deviene de un experto forense que describió el contenido del informe médico levantado por uno de sus colegas adscritos ambos a la Medicatura forense de esta Ciudad de Maracaibo, y del mismo se desprende que no guarda ningún tipo de relación con el hecho que le atribuye la representación fiscal al hoy acusado, por cuanto se observa que si bien el hecho ocurrió el día 18 de diciembre de 2003, como se explica que sea reconocido médicamente o clínicamente por un experto forense a los Treinta o más días posteriores al hecho, habida consideración de que el primer informe médico o constancia médica dada relacionada al ciudadano R.H., sólo refiere que presentaba un traumatismo ocular con sangramiento sin sutura, según el reconocimiento médico practicado un día presuntamente posterior al acaecimiento presunto de los hechos atribuidos al hoy acusado, lo cual al ser valorado y apreciado por este Tribunal, se evidencia que el presente dictamen pericial es contradictorio o inverosímil con el realizado anteriormente, es decir con el practicado un día después del hecho por lo que el presente informe pericial, dada la fecha en que se practicó no le arroja ningún elemento de convicción a este Tribunal para poder establecer que las lesiones presentadas sean causadas en el momento en que presuntamente se desarrollaron los hechos que le atribuyera el Ministerio Público al hoy acusado, por lo que el mismo no hace prueba a favor o en contra del acusado. Así se Declara.-

  6. ) Testimonio del funcionario L.E.U., quién una vez juramentado, se identificó plenamente como Oficial Mayor de la Policía Regional, adscrito al Departamento Policial D.F.. Quien manifestó: ”Estábamos patrullando en el sector Los Cortijos, fue el 18 de diciembre de 2003, eran como entre 11 y 12 de la noche, fuimos interceptados por el ciudadano R.H., el cual se encontraba ensangrentando y nos dijo que como a las ocho y media de la noche, en la granja que el cuida irrumpieron seis sujetos amenazaron a la familia, y le sustrajeron unos artefactos eléctricos y un dinero, un millón y algo, a éste señor, opuso resistencia y lo golpearon con la cacha de una escopeta en el ojo izquierdo, fuimos a hacer el recorrido por el Barrio el último Peo, cuando el señor visualizo al señor, y lo reconoció como uno de los sujetos que se metió en la granja, lo detuvimos y lo metimos en la unidad, fuimos a la granja, a corroborar, que tan verdad era lo decía este señor, un niño y la esposa de I.p. lo reconoció. Este señor R.H. me dijo que si los veía los reconocía a todos pero sólo conseguimos a este señor, después tomamos entrevistas, nos trasladamos al Departamento Policial y trasladamos a la victima al ambulatorio, nosotros le hicimos una revisión corporal a este señor P.C., pero no le encontramos ningún objeto proveniente del delito”. Interrogó la Fiscal del Ministerio Público: ¿Diga ustedes acuden al llamado de un ciudadano en que circunstancias? Contesto: “Porque nosotros patrullamos, esa es la jurisdicción nuestra, cuando nos encontramos a este señor”. ¿Recuerda usted el sitio exacto donde este señor que les pidió ayuda? Contesto: “El señor estaba en toda la vía que conduce al kilómetro 18 frente a pimpollo”. ¿Diga que le manifestó el señor? Contesto: “Nos dijo que la granja donde trabajaba había sido victima de un atraco.” ¿Ustedes practicaron la detención? Contesto: “Si, practicamos la detención e hicimos una revisión corporal y no le encontramos nada”. ¿Recuerda usted si se le veía la lesión a la persona que les pidió ayuda? Contesto: “Si, estaba lesionada, no se le veían los ojos”. ¿Que hicieron ustedes luego que practicaron la detención? Contesto: “Lo llevamos a la granja e hicimos una rueda de reconocimiento entre los familiares, y lo reconocieron, también lo reconoció un niño de seis años, la esposa de el señor I.P. Pasos”. Interrogó la defensa: ¿Diga en que momento de la detención le toman la denuncia más o menos como a que hora? Contesto: “De 11 a 12 de la noche fue la denuncia de I.p.”. ¿Diga usted como a que horas fue le robo en la granja? Contesto: “Alrededor de las ocho fue el robo en la granja”. ¿Por indicación de quien fueron ustedes al barrio S.F.I.? Contesto: “Por instinto entramos a ese barrio porque es uno de los más peligrosos de la zona”. Interrogó el Juez: ¿Con quien estaba el lesionado cuando los interceptan? Contesta: “Solo, estaba diagonal a Pimpollo”. ¿Cómo iba el ciudadano que aprehendieron? Contesto: “Él acusado iba caminando cuando fue visualizado”. ¿Diga usted cual era el punto por donde caminaba el ciudadano? Contesto: “Como a tres cuadra entrando por el barrio, es como una trilla, no hay casa cerca.”. ¿Diga si eran trillas porque habla de montes? Contesto: “El sitio era puro monte”. ¿Quién detuvo al ciudadano? Contesto: “Nosotros, la pareja que componía la unidad, yo me baje primero, le pedí sus documentos”. ¿Diga si el ciudadano opuso resistencia a la detención? Contesto: “No hizo resistencia a la detención”. ¿Quién se va con ustedes en la unidad? Contesta: “El solo”. ¿Diga Usted, cuando la victima les dice hay va, como estaba el acusado? Contesta: “Estaba caminando”. ¿Puede indicar el punto donde estaba? Contesta: “Estaba como a tres cuadras al entrar al barrio, es una trilla, viviendas cercas no hay”. ¿Qué decía el acusado? Contesto: “Decía yo no fui, me están confundiendo”. ¿Cuándo llegan a la granja, quien más salio? Contesta: “La esposa de I.P., un niño y unas personas más”. ¿Diga Usted, si hicieron inspección en la granja? Contesto: “No la hicimos”. ¿Diga Usted, si se cercioran donde los tenían amarrados? Contesto: “En la casa de bloques”. ¿Diga Usted, con quien estaba el acusado cuando lo detienen? Contesto: “Estaba solo”. ¿Diga Usted, donde detienen al acusado, que había? Contesto: “Había estambre y un bahareque”. ¿Diga Usted, que artefactos le manifestaron que se habían robado? Contesto: “Lo que más recuerdo es una grabadora”. ¿Diga usted si la persona lesionada les manifestó con que lo golpearon? Contesto: si, con la culata de una escopeta”. ¿En que lugar se realizo la detención? Contesto: Entrando por S.F. II”.Concluyó.-

    El anterior testimonio deviene de uno de los funcionarios policiales que actuaron en el procedimiento donde resultó ser aprehendido el acusado de autos, según su versión, el cual no tiene la cualidad de testigo sino de actuario en dicho procedimiento policial y al ser analizado y comparado el presente testimonio con la deposición rendida durante el debate por el otro funcionario actuario en dicho procedimiento, quien presuntamente conformaba su pareja y que responde al nombre de R.E.N.V., también adscrito como el presente deponente al Departamento Policial D.F.d. la Policía regional del Estado Zulia, los cuales fueron debidamente controlados por las partes durante el Debate oral y público, al ser apreciado y valorado por este Tribunal conforme a lo dispuesto en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, nos determina que efectivamente participó en dicho procedimiento pero, su testimonio se hace contradictorio, discordante con lo sostenido por el otro mencionado funcionario actuario, por lo que sus dichos se tornan inverosímiles, ya que si bien es cierto aprehendieron al hoy acusado embarcándolo en la misma Unidad Policial conjuntamente con la presunta Victima R.H.H., como es posible sostener que ambos eran trasladados en la misma Unidad, cuando uno manifiesta que el acusado iba caminando por una trilla a tres cuadras cuando fue reconocido por la victima que se encontraba desangrando y la deposición del anterior funcionario actuario sostiene que estaba parado en la esquina a la entrada del Barrio S.F.I. cuando habían hecho un recorrido por los Cortijos de Veinte a Treinta minutos con la victima sangrando y según la versión del presente testimonio sostiene que se dirigieron por instinto al Barrio el último Peo denominado así el Barrio S.F.I., lo que se evidencia lo inverosímil de su deposición y lo contradictorio con la deposición del otro supuesto funcionario que andaba presuntamente patrullando con él en la misma Unidad policial; es por ello que la presente testimonial aun cuando se torna contradictoria con la del anterior funcionario policial que depuso en el debate, se hace necesario adminicular la presente testimonial y compararla con los otros medios de prueba para poder establecer si hace prueba a favor o en contra del acusado o en su defecto determinar, cual de los dos testimonios rendidos por los funcionarios actuarios tergiversa la verdad o la falsea. Así se Declara.

  7. ) Testimonio del ciudadano R.E.H.H., en su condición de victima y una vez juramentado, se identificó plenamente como natural de S.M., Colombia, nacido el 20-05-59, de 45 años, Indocumentado, trabaja en una finca como obrero en la granja V.d.C., residenciado en el kilómetro 18, vía la Cañada, por Pin Pollo, entrando como a kilómetro y medio de la vía, Estado Zulia, quién manifestó: “El señor que esta sentado aquí, se presentó con un señor a la granja para comprar unos cochinos con el señor que esta sentado adentro, el señor J.B. me pago el dinero, nosotros le vendimos los cochinos al señor; como de 7:30 a 8:00 p.m. se presento el señor con cinco más, el señor me agredió y me pego con la culata de la escopeta aquí (señalo la cara) todo ensangrentado, nos metieron en una pieza en la misma finca, revisaron todo, se llevaron los cobres, la ropa mía y de mi compañero, cuatro colonias, un millón seiscientos mil bolívares de la venta de los cochinos, después nos encerraron y como pudimos salimos a la carretera, con el señor I.p., cuando vino la patrulla, allí en pimpollo me auxilio, me fui con la patrulla por allá por s.f., vi al señor, yo lo distinguí a él porque el fue con el señor a comprar los cochinos, después que lo capturamos, lo llevamos a la granja, y el señor Iván también lo reconoció, fue él quien me dio el culatazo a mí; de allí me llevaron hasta el médico, pueden hacer una inspección allá, para ver los impactos de bala, porque hicieron dos tiros en la entrada, y el señor fue quien me golpeo, y espero que se haga justicia, porque ellos tienen que trabajar igual que uno. Interrogó la fiscal del Ministerio Público: ¿Diga si recuerda la fecha de los hechos ocurridos? Contesto: “Eso fue 17 y 18 de diciembre”. ¿Diga si había tenido algún tipo de problema con el paisano suyo? Contesto: “No, nunca había tenido ningún tipo de problema con el”. ¿Quiénes se presentaron ese día a comprar los cochinos? Contesto: “Se presentó con el señor que estaba allá sentado”. ¿Cuantas personas de las que se introdujeron en la finca estaban armados? Contesto: “Todos seis andaban armados”. ¿Diga usted quienes se presentaron en la finca? Contesto: “I.p., mi señora y mi hijo”. ¿Cuantas personas resultaron lesionadas ese día? Contesto: “Me lesionaron a mi con una escopeta”. ¿Recuerda las características de la escopeta? Contesto: “No recuerdo las características de las escopeta”. ¿Diga si cuando ellos salieron de la finca le interrumpieron el paso? Contesto: “Si, porque esa es una sola vía”. ¿Diga cuantas personas iban en la patrulla? Contesto: “Solo iban dos agentes y yo”. ¿Usted asegura que nunca ha tenido problemas con el ciudadano? Contesto: “No, yo nunca he tenido problemas con el ciudadano”. ¿Diga usted estuvo en la medicatura forense? Contesto: “Me llevaron dos veces para la medicatura forense y después no fui mas”. ¿Diga si en el momento del hecho había una persona de sexo femenino y algún niño? Contesto: “Si, estaba la señora de mi otro compañero y el hijo”. Interrogó la defensa: ¿Diga cuantos metros hay de la finca a la carretera? Contesto: “Hay de un Kilómetro a un kilómetro y pico”. ¿Recuerda Usted, cual fue el día que llegaron a comprar los cochinos? Contesta: “Fue el 17 o 18 de diciembre, ellos fueron dos veces”. ¿Diga cuales fueron las personas que compraron los cochinos? Contesto: “El señor que está allá sentado y el otro que esta adentro en la otra sala”. ¿Cuantos días fueron ellos a la granja a comprar los cochinos? Contesto: “Primero fue un día y después fue el 17 y el 18 que fue cuando nos quitaron los cobres, fueron dos veces”. Interrogó el Juez: ¿Cuántos cochinos les vendió a esa gente? Contesto: “Varios, como 25 cochinos”. ¿Los cochinos que vendió estaban vivos? Contesto: “Si estaban vivos”. ¿Han sacrificados cochinos en esa granja? Contesto: “Si, pero para nosotros, no para la venta”. ¿Diga entre ellos mismos cargaban los cochinos? Contesto: Si, los cargaban entre ellos mismos”. ¿Que hace después que recibe el golpe, como salio? Contesta: “Cuando Salí de la habitación, me lave la cara y salgo a la carretera, solo veía del ojo derecho”. ¿Cuantas personas se embarcaron en la patrulla cuando los funcionarios le prestaron ayuda? Contesto: “Yo solo, me embarque en la patrulla”. ¿Esa herida en el ojo izquierdo le dejaba ver bien? Contesto: “Sí, yo podía ver bien con el ojo derecho, el ojo izquierdo lo tenia tapado”. ¿Diga usted pudo identificar de inmediato al ciudadano cuando iba caminando? Contesto: “Si, porque yo lo conozco bien, porque lo había visto antes”. ¿Diga cuantas veces había visto al acusado? Contesto: “Yo, lo había visto dos veces antes”. ¿Cuál de las dos veces que fueron a la granja fue que le robaron? Contesto: “La primera vez no nos robaron, fue la segunda vez que fueron a la Granja”. ¿Diga si los otros señores que estaban con él también participaron en el robo? Contesto: “Yo no se porque a los señores no los vi, yo sólo lo vi a él”. ¿Dónde fue que detuvieron al acusado? Contesto: “En la entrada del peo”. ¿En que condiciones iba el ciudadano cuando lo detuvieron? Contesto: “Iba caminando”. ¿Recuerda como iba vestido? Contesto: “No me acuerdo como iba vestido”. ¿Diga como a que hora lo detuvieron? Contesto: “De once y pico en adelante”. ¿Diga como era la iluminación por allí? Contesto: “Era oscuro, por allí no hay casas cerca”. ¿Usted fue quien ayudo al funcionario a identificar al acusado? Contesto: “Yo le dije al funcionario ese es uno”. ¿Diga que le encontraron al acusado? Contesto: “No le encontraron nada”. ¿Cómo conocía usted al señor Bohórquez? Contesto: “Lo conocí por medio de Orlando, el señor Bohórquez tiene una granja cerca, con cochinos y el señor Orlando también”. ¿Le llegaron a manifestar a usted esos ciudadanos cual era el destino de esos animales? Contesto: “No se, se los llevaron para el matadero, pero no le se decir”. ¿Qué dijo el hijo de I.P. cuando llevaron al acusado para la granja? Contesto: “Dijo que ese era el señor”. ¿Diga Usted, si les dijo a los funcionarios que el acusado había estado anteriormente en la granja? Contesto: “No se lo dije, se me paso”. Concluyó.-

    El anterior testimonio deviene de una de las presuntas Victimas del hecho que le atribuye el Ministerio Público al acusado de autos, y conforme a su deposición genera dudas por lo expuesto por él, por cuanto no concuerda con lo sostenido con los funcionarios actuarios en el procedimiento policial que supuestamente le brindaron ayuda, es evidente que demuestra un sumo de interés en las resultas del proceso, pero su testimonio ha sido vago e impreciso, tornándose inverosímil, ya si bien es cierto tuvo que caminar Kilómetro y medio hasta llegar a la carretera del Kilómetro 18 vía a perijá para pedir ayuda, luego de haberse lavado la cara y como pudo salió hasta la carretera con I.P., con un solo ojo podía ver, estaba oscuro, se dirigieron en la Unidad Policial hasta el último Peo (Santa F.I.), el acusado iba caminando en la entrada y estaba oscuro, lo que genera una gran duda a este Juzgador, por cuanto su deposición se torna inverosímil, por lo que no le merece fe a este Juzgador la anterior testimonial, por tanto al ser apreciada y valorada por este tribunal, no le puede dar credibilidad a su dicho y en consecuencia no puede dársele el carácter de prueba en contra del acusado, debiendo adminicular el presente testimonio con los otros medios de prueba como ha sido la deposición de los presuntos funcionarios actuarios en el procedimiento obteniendo como resultado que los mismos se hacen contradictorios, discordantes e inverosímiles entre sí, por lo que no le merece fe a este Juzgador por cuanto se evidencia que no existe una relación de adecuación entre el sujeto con el objeto atribuido al acusado. Así se Declara.-

    8) Testimonio rendido por el ciudadano L.O.M.M., en su condición de testigo, quien una vez juramentado, se identificó plenamente, como natural de Valledupar, Colombia, residente en el país, nacido el 27-04-63, de 41 años, Cédula de Identidad Nº E-81.386.760, Venta de comida en un restaurante, residenciado en el kilómetro 16, vía Perijá, Barrio Los Manantiales, frente a Lukiven, Restauran M.V., Estado Zulia, quien manifestó: “En la granja donde trabaja R.H., el jueves 17 de diciembre, se metieron en la granja, robaron y se llevaron una plata, y algo más, y como nosotros estuvimos haya con J.B. a comprar unos cochinos, cuando hacen el atraco, me van a avisar, y me dicen que se metieron cinco tipos y de los cinco hay uno identificado y fue el que vino con Bohórquez a pesar los cochinos, cuando se lo llevan yo también fui para la granja, por si las dudas, para ver a quien reconocían ellos, de allí lo trajeron para D.F., yo los deje allí, es todo”. Interrogó la Fiscal del Ministerio Público: ¿Recuerda la fecha de la negociación? Contesto: “Si, fue como el día 16 de diciembre del año pasado”. ¿Quien realizo la negociación? Contesto: “El negocio lo realice yo, con Bohórquez”. ¿Quienes se trasladaron a la finca a comprar los cochinos? Contesto: “El hijo del señor Bohórquez y el señor Pedro”. ¿Cual fue la labor de Pedro ese día? Contesto: “Allá se pesaron los cochinos creo que se mato uno”. ¿Cuanto tiempo tiene conociendo al señor Pedro? Contesto: “Tengo conociéndole como dos años”. ¿Ese día que detienen al señor Pedro usted estaba allí? Contesto: “Se que lo detuvo la policía regional, y lo llevaron a la granja para que lo identificaran”. ¿Diga porqué estaba usted allí en ese momento? Contesto: “Me llamaron para ver si podía llevarlo a donde vive Pedro, porque lo tenían identificado”. ¿Diga al señor P.C. lo detuvieron cerca de la casa de usted? Contesto: “A mi me fueron a buscar allá, hablaron conmigo y nos llevaron a todos para allá”. ¿Quien recibió el dinero de la venta de los cochinos? Contesto: “No se si se la dieron a Iván o se lo dieron a Rafael”. ¿Quién entrego el dinero de la negociación? Contesto: “Yo solo fui a entregar el dinero”. ¿Cuánto dinero era lo de la negociación? Contesto: “Era un millón y pico de la negociación”. ¿Diga cuantas veces fueron ellos a la finca V.d.C. durante ese mes? Contesto: “Primero le compraron dos y después fueron otra vez y le compraron mas”. ¿Fueron los funcionarios de la Policía Regional los que practicaron la detención de P.C.? Contesto: “Habían dos de civil, cinco uniformados de la Policía y otros, creo que e.P. o Guardias Nacionales”. Interrogó la defensa: ¿Que tiempo tiene usted conociendo al señor P.C.? Contesto: “Dos años”. ¿Diga usted si había hecho algún tipo de negociación con el anteriormente? Contesto: “No, yo no había hecho ningún tipo de negociación con él”. ¿Diga a que hora fue la detención de Pedro? Contesto: “A mi me fueron a buscar a la casa como a las 07:00 de la noche”. ¿Quién lo fue a buscar a usted en su casa? Contesto: “El señor H.T., me fue a buscar”. ¿Diga cuantos funcionarios Iban en la patrulla? Contesto: “Iban dos, en una patrulla, en la otra iban tres, y un carro particular del dueño de la granja”. ¿Recuerda donde fue la detención del señor P.C.? Contesto: “Si, en la entrada del último peo”. ¿Estuvo usted presente en la detención del señor? Contesto: “Si, estuve presente”. ¿Diga a quién le compraron los cochinos? Contesto: “Al propio dueño de la granja le compramos los cochinos”. ¿A quien le dieron el dinero de la negociación del los cochinos? Contesto: “No se si le dieron el dinero a I.P. o a Rafael”. ¿Cuantas veces en el mes y en esos días le han compraron cochinos? Contesto: “Tres veces”. ¿Qué cantidad cochinos compraron? Contesto: “El último negocio se llevo como veinte (20) días y no recuerdo cuantos cochinos compramos”. ¿Los cochinos se los llevaron vivos o muertos? Contesto: “Habían cochinos que se llevaron vivos y otro muertos y otros lo mataba Pedro en la granja; a Pedro lo contrataban para matarlos y para montarlos en la camioneta”. Pregunta el Juez: ¿Diga porque recuerda la fecha con tanta exactitud? Contesto: “Porque ese día fue el plomero y hable con el dueño de la granja”. ¿Que personas fueron a su casa a buscarlo? Contesto: “Fueron cinco funcionarios de la policía, eran de la Guardia Nacional o de la PTJ e iba el señor Teherán”. ¿Qué le dicen cuando lo van a buscar a Usted? Contesto: “Ellos me dicen que vieron al que nos acompaño a comprar los cochinos cuando agarro un bolso”. ¿En que se traslado Usted, a buscar a Pedro? Contesto: “En mi camioneta, una Caribe de color Vino Tinto, los funcionarios en dos camionetas y un machito”. ¿Quienes andaban con el señor Teherán? Contesto: “Dos oficiales, en el machito y los demás iban en las camionetas”. ¿Donde detienen al acusado? Contesto: “En S.F., en una entrada del barrio”. ¿Con quien iban los funcionarios? Contesto: “Los dos civiles con H.T., la patrulla iba adelante”. ¿Cuando detienen al acusado, quienes estaban presentes? Contesto: “Los llamaron los policías y lo montaron”. ¿Qué le dijeron a Pedro? Contesto: “Creo que le dijeron vamos para que matéis unos cochinos, los que iban de civiles”. ¿Quienes estaban cuando lo detienen? Contesto: “Bohórquez, el hijo, el señor Teherán y los cinco policías”. ¿Que fue hacer Pedro en la granja? Contesto: “A matar unos cochinos, siempre fue con Bohórquez”. ¿Usted llego a ver a Pedro matando cochinos en la granja V.d.C.? Contesto: “Si yo lo llegue a ver”. ¿Diga como es la iluminación de la Granja? Contesto: “Tiene poco luz”. ¿Diga Usted cuando fue el robo? Contesto: “El robo fue en la noche y a Pedro lo detienen el otro día en la noche como a las once de la noche”. Concluyó.-

    La anterior deposición deviene de un testigo presencial de la aprehensión del hoy acusado, quién ha reconocido que él fue uno de los que participó en la aprehensión del acusado por cuanto a él lo fueron a buscar para que les dijera donde vivía a requerimiento del señor Teherán, quien fue informado de que uno de los sujetos que presuntamente se introdujeron a la Granja fue P.C., quién participó con ellos en la compra de unos cochinos conjuntamente con el señor J.B., el hijo de éste último y su persona, aún cuando divagó para sostener el conocimiento que tenía sobre la aprehensión del acusado luego, manifestó haber estado presente en ese preciso momento trasladándose en su vehículo Camioneta Caribe hasta el Barrio el último Peo, tal como lo han denominado los anteriores deponentes confirmando el lugar de la aprehensión del hoy acusado, lo cual al ser apreciado y valorado el presente testimonio que ha sido debidamente controlado por las partes, le arroja a este Juzgador serios elementos de convicción que deben ser apreciados para luego, compararlos y adminicularlos con los otros medios de pruebas que sean recepcionados en el debate oral y Público, habida consideración de que el Ministerio Público, pese a que menciona el nombre del presente deponente durante la narración de los hechos que le atribuye al mencionado acusado, la representación Fiscal no oferta como medio de prueba la presente testimonial, lo cual llama mucho la atención a este Juzgador y que éste testimonio ha sido recepcionado en el debate por mandato de este Juzgador, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 359 del Código Orgánico procesal Penal, por cuanto ha sido mencionado de manera reiterada en la audiencia, tanto por el acusado como la Victima que fue recepcionada de nombre R.H., por lo que debe ser comparado, concordado y adminiculado con los otros medios de prueba testimoniales que de igual forma este Juzgador ha ordenado su recepción a los fines del establecimiento de la verdad de los hechos, para determinar si el presente hace prueba a favor o en contra del acusado de autos. Así se Declara.-

  8. ) Testimonio dado por el ciudadano J.A.B.C., en su condición de testigo, quien una vez juramentado, se identificó plenamente como natural de Montería, Colombia, naturalizado en el país, nacido el 20-03-50, cédula de identidad Nº V-10.436.589, me dedico a los víveres y al comercio, residenciado en S.F.I., calle principal, Av. 10, casa sin número, sector Los Cortijos, Estado Zulia, quien manifestó: “Nos buscaron a nosotros, porque nosotros compramos unos animales en esa época, fuimos en ciertas ocasiones a comprar animales, compramos como tres o cuatro veces, fue el 18 de diciembre, fuimos y compramos cierta cantidad de cochinos, cuando íbamos conseguimos a P.C., les dijimos que nos ayudara a lidiar a los animales que íbamos a comprar, se hizo el negocio y se pago cierta cantidad de dinero, nos llevamos a los animales, sucede que en la noche atracaron la finca, al día siguiente nos informan que la finca la habían atracado y que el dueño quería hablar con nosotros, que lo esperáramos en la casa de Orlando, lo esperamos y el señor llego, nos pregunto quien era el tipo que habíamos llevado, ya que el entró a robar en la Granja, que si lo podíamos ubicar, le dije que sí, es que él es de la región, es del barrio, salimos para el puesto de Policía de D.F., para buscar unos agentes para salir a buscar a Pedro, fuimos para la policía y nos dieron cinco agentes, dos de civiles que eran lo que andaban con nosotros en el carro, lo buscamos por el sector, no lo encontramos, nos fuimos para la casa de Orlando y después para la finca a esperar allá, mi hija me llama por teléfono y me dijo que Pedro estaba en la casa, le dije que le dijera que me espere que ya voy para allá, nos trasladamos Orlando y los agentes de civiles, se capturo y lo trajimos para la finca, en la entrada del barrio estaban los otros policías, cuando llegamos a la finca, todos nos bajamos, nos llevaron donde estaba un bombillo, para que los empleados dijeran a quien habían visto, un muchacho dijo este fue el que estuvo aquí”. Interrogó el Ministerio Público: ¿A qué se dedica usted? Contesto: “Compraba animales”. ¿Quien los busco a ustedes? Contesto: “Orlando, porque el primo de él trabajaba en la finca del atraco”. ¿Sabe el nombre de la finca? Contesto: “No se el nombre de la finca”. ¿Qué día se trasladaron ustedes para la finca y qué día? Contesto: “Nos, trasladamos el día 18 de Diciembre”. ¿Diga a qué hora se trasladaron a la finca? Contesto: “En horas del mediodía”. ¿Qué fueron hacer en la finca? Contesto: “El señor Rafael nos fue a avisar para que compráramos unos cochinos”. ¿Qué personas se trasladaron a la finca? Contesto: “Eran cuatro (04) personas”. ¿Quién realizo la negociación de los cochinos? Contesto: “La negociación la hicimos entre Morales y Yo”. ¿Quién le dio el dinero al señor Rafael? Contesto: “Yo le di el dinero”. ¿Cuál era la labor de ustedes? Contesto: “Montamos los animales en el carro”. ¿Quienes montaron los animales en el carro? Contesto: “Entre todos montamos los animales”. ¿Ese día mataron cochinos? Contesto: “No, ese día no se fueron a matar, se fueron a llevar y todos estaban vivos”. ¿Cuánto tiempo duraron ustedes allí en esa labor? Contesto: “Nos, retiramos como a las Tres y media”. ¿Presencio usted la detención de Pedro? Contesto: “Si presencie la detención de Pedro”. ¿Qué personas detuvieron a Pedro? Contesto: “Eran dos agentes vestidos de civil”. ¿Usted vio cuando el señor fue al departamento policial? Contesto: “Si, fuimos todos al Departamento Policial”. ¿Cuantas patrullas había ese día? Contesto: “Una de la policía Regional”. ¿Puede decir el día y la hora de la detención de P.C.? Contesto: “El día 19 como a las 10:30 a 11 de la noche”. Interrogó la defensa: ¿En que vehículo trasladan a Pedro cuando lo detienen? Contesto: “En el carro de O.M.”. ¿Cuáles fueron las causas que usted le dijo a Pedro para que lo acompañara? Contesto: “Para que matara unos cochinos en mi granja”. ¿Porque motivo lo fue a buscar el señor Pedro a su casa? Contesto: “Yo le había dicho que matara unos animales”. ¿Había tenido con él anteriormente otro tipo de negociación relacionado con cochinos? Contesto: “Yo, siempre le compraba animales”. ¿Cuántos animales le compro usted ese día? Contesto: “Ese día compre aproximadamente de 18 a 24 animales”. ¿Cuantas veces le compraron animales? Contesto: “Le compramos como 4 veces”. Interrogó el Juez: ¿Porque dice usted, que fue el día 19 cuando lo detienen? Contesto: “El 19 fue cuando lo detienen, porque los animales los compramos el día 18”. ¿R.H. fue con ustedes a realizar la detención de Pedro? Contesto: “No, el se quedo en la granja”. ¿Cuantos vehículos iban? Contesto: “Eran Tres vehículos”. ¿Diga usted si los funcionarios estaban dentro de la unidad o se bajaron de ella? Contesto: “Dentro del carro estaban los funcionarios, estos no se bajaron del carro”. ¿Usted convido a Pedro para que se montara dentro del carro? Contestó: “Sí, porque tenia un problema con los cochinos”. ¿Qué dijeron los funcionarios cuando Pedro se monto en la unidad? Contesto: “No dijeron nada, cuando Pedro se monto”. ¿Hacia dónde se dirigieron? Contesto: “Hasta la granja”. ¿Dónde se encontraba Héctor? Contesto: “Héctor estaba con la unidad afuera”. ¿A qué se refiere cuando dice que los llamaron uno por uno? Contesto: “Si nos llamaron uno por uno a las personas que estábamos allí para ver si nos reconocían”. ¿Usted iba en el carro con Orlando? Contesto: “Si, yo iba en el carro de Orlando”. ¿Diga con quien iba su hijo Mauricio? Contesto: “Mi hijo Mauricio iba manejando mi camioneta negra”. ¿Como se llama su hermano? Contestó: “Mi hermano se llama Alfonso”. ¿Rafael llego a ir con ustedes a la granja? Contesto: “R.H. era el Guachimán de la granja, él no participo en la detención, porque el estaba con el problema del ojo”. ¿Quiénes más estaban allí con el señor en la granja? Contesto: “Estaba una señora y un muchacho, la esposa de I.P.s”. ¿Cómo es el muchacho o el n.d.I.P.? Contesto: “Era un muchacho de doce o catorce años, no le agarre al muchacho nada en especial, me parece normal”. ¿Quién hablo primero cuando lo estaban reconociendo? Contesto: “El señor Iván fue el primero que hablo, dijo -él fue-”. ¿Qué hicieron los funcionarios en la granja cuando llegan con el acusado? Contesto: “Nos llevaron a la granja y nos pusieron debajo de un bombillo y nos pasaron uno por uno y después dijeron que fue Pedro el que robo en la granja”. ¿Cómo ha sido el comportamiento de Pedro en los cuatro (04) años que lo conoce? Contesto: “El comportamiento de Pedro conmigo fue bien”. ¿Donde vive Pedro? contesto: “Vive en el kilómetro 16, no tiene otra casa”. Concluyó.-

    La anterior deposición deviene de un testigo presencial de la aprehensión del hoy acusado, quién ha reconocido que él fue uno de los que participó en la aprehensión del acusado por cuanto a él lo fueron a buscar para que les dijera donde vivía a requerimiento del señor Teherán, quien fue informado de que uno de los sujetos que presuntamente se introdujeron a la Granja fue P.C., quién participó con ellos en la compra de unos cochinos conjuntamente con el señor O.M., p.d.R.H. (presunta victima), el hijo suyo de nombre MAURICIO y su persona, cuando se trasladó hasta su residencia donde estaba P.C. esperándolo, según le informó su hija cuando lo llamó por el teléfono móvil celular y de inmediato se trasladaron al sitio invitando al acusado a que lo acompañara bajo engaño, facilitando la aprehensión del acusado y luego, manifestó haber estado presente en ese preciso momento trasladándose en el vehículo Camioneta Caribe conjuntamente con O.M. hasta el Barrio S.F.I., donde habita y se encontraba el acusado esperándolo confirmando el lugar de la aprehensión del mismo; de igual forma, dejó establecido que quién fue a plantearle el negocio fue el propio R.H., ya que al responder a las preguntas de la Fiscal dejó asentado que: ¿Quien los busco a ustedes? Contesto: “Orlando, porque el primo de él trabajaba en la finca del atraco”. ¿Qué día se trasladaron ustedes para la finca y qué día? Contesto: “Nos, trasladamos el día 18 de Diciembre”. ¿Diga a qué hora se trasladaron a la finca? Contesto: “En horas del mediodía”. ¿Qué fueron hacer en la finca? Contesto: “El señor Rafael nos fue a avisar para que compráramos unos cochinos”. Se establece la veracidad, del presente testimonio, el cual ha sido coherente, concordante y por demás claro, aún cuando parece existir imprecisión en cuanto a la fecha de la ocurrencia de los hechos, por lo que se evidencia la verosimilitud de su testimonio, el cual al ser apreciado y valorado el presente testimonio que ha sido debidamente controlado por las partes, le arroja a este Juzgador serios elementos de convicción que debe ser apreciado para luego, compararlos y adminicularlos con los otros medios de pruebas que sean recepcionados en el debate oral y Público, habida consideración de que el Ministerio Público no ofertó como medio de prueba la presente testimonial, lo cual llama mucho la atención a este Juzgador y que éste testimonio ha sido recepcionado en el debate por mandato de este Juzgador, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 359 del Código Orgánico procesal Penal, por cuanto ha sido mencionado de manera reiterada en la audiencia, tanto por el acusado, por el deponente O.M., como la Victima que fue recepcionada de nombre R.H., por lo que debe ser comparado, concordado y adminiculado con los otros medios de prueba testimoniales que de igual forma este Juzgador ha ordenado su recepción a los fines del establecimiento de la verdad de los hechos, para determinar si el presente hace prueba a favor o en contra del acusado de autos. Así se Declara.-

  9. ) Testimonio rendido por el ciudadano D.Q.F., en su condición de testigo, quien una vez juramentado, se identificó como venezolano, nacido el 03-10-80, soltero, cedula de identidad No. V-17.987.765, residenciado en S.F.I., calle principal, av. 10, casa sin número, sector Los Cortijos, Estado Zulia, quien manifestó: “Pedro y yo nos conocemos desde hace tiempo, trabaje con él, el me ayuda en mi negocio, no se nada del robo en la finca, me entere después, es todo”. Interrogó la Fiscal del Ministerio Público: ¿Diga Usted si tiene conocimiento de los hechos que ocurrieron el día 17 de Diciembre del 2003 en la Granja V.d.C., sobre un robo? Contesto: “No”. Interrogó la defensa: ¿Usted tuvo en el momento de la detención del señor Pedro? Contesto: “No, ya el negocio estaba cerrado.” ¿Qué tiempo tenia Pedro en el negocio? Contesto: Nosotros cerramos el negocio y el salio, pero tenia como dos o tres horas”. ¿Qué hacia Pedro en el negocio? Contesto: “Nos ayudaba a cocinar”. ¿Cómo era la conducta de Pedro en esos Cinco años? Contesto: “Pedro era muy trabajador”. Interrogó el Juez: ¿Dónde tiene usted ese negocio? Contesto: “El negocio queda en s.f. II”. ¿Conoce al señor J.B.? Contesto: “Si conozco a BOHORQUEZ, el negocio que nosotros tenemos se lo compramos a él”. ¿A qué hora cierran ustedes el negocio? Contesto: “Nosotros cerramos de nueve a ocho y media”. ¿Cuando cerraron el negocio el señor Pedro estaba allí? Contesto: “Cerramos y el salió”. ¿Hacia donde salió? Contesto: “No se para donde, el salió y yo me quede esperando carro por allí”. ¿Cómo se llama su negocio? Contesto: “El negocio de nosotros se llama La Entrada”. ¿Notaron la presencia de algunos vehículos en el frente del negocio? Contesto: “Yo vi una patrulla y un machito rojo, al frente del negocio -La Otra-”. ¿Que vehículo tiene O.M.? Contesto: “Una caribe de dos tonos morada y plateada”. ¿Qué vehículo tiene Bohórquez? Contesto: “Una camioneta negra”. Concluyó.-

    El anterior testimonio rendido por un ciudadano que no tiene conocimiento de los hechos que se ventilaron en el debate, no puede ser apreciado ni valorado por este Tribunal como medio de prueba por cuanto no aporta ningún elemento de convicción relevante para el establecimiento de la verdad de los hechos, por tanto este Juzgador no le atribuye ningún valor probatorio a favor ni en contra del acusado. Así se Declara.

    11) Testimonio dado por la ciudadana ROSMIRA T.D.P., en su condición de Victima, quien una vez juramentada, se identificó plenamente como natural de Sincelejo, Sucre, Colombia, residente en el país, de 42 años, fecha de nacimiento 20-09-1961, casada, cédula de Identidad Nº E-83.168.353, residenciada en el Kilómetro 18, vía Perijá, cerca de Pin Pollo, vía la Cañada, vive en la granja V.d.C., Municipio San F.d.E.Z., quien manifestó: “El 18 de diciembre de 2.003 se metieron en la granja y nos atracaron, como de 08 a 09 de la noche, nos quitaron la plata del patrón eran 1.680.000 mil Bolivares, una ropa del patrón, cuatro hamacas, bolsos con la ropa, una grabadora sony, hasta el jabón de lavar, cigarrillos, unos focos de mano, nos hicieron dos disparos adentro, hubo uno de los hombres que me jalo el pelo y me decía donde esta la plata que tienes guardada. Es todo”. Interrogó la fiscal del Ministerio Público: ¿Qué día fueron los hechos? Contesto: “Eso fue el día 18 de Diciembre del 2003”. ¿Cómo se llama la granja? Contesto: “V.d.C.”. ¿Cómo se llama su marido y los otros? Contesto: “R.H. e I.P.s”. ¿Qué sucedió allí ese día? Contesto: “Nos agarraron a todos y nos metieron en la granja”. ¿Cuantos andaban? Contesto: “Eran seis (06) tipos”. ¿Qué les dijeron? Contesto: “Llegaron armados diciendo que era un atraco”. ¿Cuando dijeron que era un atraco donde le dieron al señor Rafael? Contesto: “Al señor Rafael lo golpearon en el ojo”. ¿Con qué lo golpearon? Contesto: “Con la escopeta creo”. ¿Estaban todos juntos en el mismo sitio? Contesto: “Si, estábamos juntos en el mismo sitio”. ¿El señor Hernández estaba con ustedes cuando golpearon a Rafael? Contesto: “Si el señor Hernández estaba con nosotros”. Interrogó la defensa: ¿Cuál fue la cantidad de cochinos de esos dos días? Contesto: “El primer día fue un lote de 25 y el segundo día no recuerdo”. ¿Cuantos días fueron la venta de los cochinos? Contesto: “4, 5 6, de 4 para arriba”. ¿Quiénes se llevaron los cochinos? Contesto: “Fueron varios los que se llevaron los cochinos los compradores y los ayudantes”. Interrogó el Juez: ¿Diga Usted, si llegaron a identificar alguno de los atracadores? Contesto: “Si, a un señor que había ido el día antes”. ¿A quién reconocieron? Contesto: “A un señor que había ido antes y que también fue ese mismo día”. ¿Qué fue a realizar esa persona que reconoció en la granja? Contesto: “Era el que fue a ayudar a la persona que fue a comprar”. ¿Diga Usted porqué lo reconoce? Contesto: “Yo lo vi el día antes” ¿Diga usted cuando fue el robo? Contesto: “Fue el día 18 en la noche”. ¿Dónde estaba usted en el momento que entraron los sujetos? Contesto: “En el frente de la casa”. ¿A quién abordaron primero? Contesto: “Al señor Rafael”. ¿Cómo era la persona que abordo al señor Rafael? Contesto: ”Era bajito, blanco y de cabello negro”. ¿Las demás personas las puede describir? Contesto: “No las puedo describir”. ¿Cuál de esas personas le pidió que le entregara el dinero? Contesto: “No se, porque el dinero yo lo lancé”. ¿Puede decir como era la iluminación en la casa? Contesto: “El foco de la sala estaba apagado, estaba oscuro, me decían prende el foco, pero después lo prendieron no se quien”. ¿La granja tiene otros focos? Contesto: “Uno en la sala y estaba apagado, en la cocina y estaba apagado, en el bohío pero queda lejos, estaba oscuro”. ¿Qué hizo la persona que describió como bajita, blanca y de pelo negro? Contesto: “Fue el que le dio al señor con el arma, creo que era una escopeta”. ¿Puede describir la escopeta? Contesto: “Era de color como así (señaló al escritorio que es de color marrón caoba)”. ¿Dónde estaba el señor Héctor y O.M.? Contesto: “Héctor en su casa u O.M. no se”. ¿Diga usted, que tipo de carro llevo al acusado? Contesto: “Era de la Policía”. ¿Diga Usted a quien más llevaron? Contesto: “A más nadie, lo llevaron para el bohío donde había luz”. ¿Qué dijo el acusado cuando dijeron ese es? Contesto: “Dijo que no era el”. ¿Diga Usted, si los otros sujetos tenían armas? Contesto: “Si, pero no las vi exactamente”. ¿Recuerda las características de las personas? Contesto: “No las recuerdo, solamente lo recuerdo a él; que lo llevo la policía y me lo mostraron”. ¿Diga Usted, si la policía no les hubiese llevado a ese señor se hubiese acordado de el? Contesto: “Si la policía no lo lleva no me hubiera recordado las características de la persona”. ¿Como recuerda Usted, a la persona que fue a comprar y después entro a robar a la finca? Contesto: “Porque cuando nos meten para adentro le vi la cara, porque prendieron el foco y los vi bien”. ¿Diga Usted donde estaba el día del robo? Contesto: “El 17, 18 y 19 estaba en la granja, yo no salgo para ninguna parte”. Concluyó.-

    La anterior deposición deviene de una presunta victima de los hechos, quién habita en la Granja V.d.C., y de acuerdo a su larga exposición se evidencia que el mismo guarda interés por lo que no es merecedor de fe a este Juzgador, toda vez que al observar, analizar todas y cada una de sus expresiones nos encontramos con una supuesta victima que durante su testimonio ha sido incoherente, ambigua, contradictoria e inverosímil en su relato, máxime que ha manifestado que si la policía no lleva al acusado hasta la granja no hubiera podido recordar sus características, lo que hace su testimonio sospechoso, aunado al hecho de que si estaban todos juntos en el frente de la casa cuando llegaron los supuestos sujetos que irrumpieron de frente a ellos, ha manifestado no poder describirlos y sólo lo hace con el acusado porque se lo llevó la policía, además de ello, ha manifestado que el hecho ocurrió en la noche y todo estaba oscuro, ya que todas las luces o focos estaban apagados y para mayor pena, hubo que llevarlos la policía hasta el bohío que queda retirado de la casa y es donde existe un bombillo o foco para ponerle de manifiesto al acusado para su reconocimiento, por lo que al ser apreciado y valorado por este Juzgador conforme a lo previsto en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, nos determina que conforme a su deposición no existen una verdadera relación de adecuación entre su testimonio con el objeto que se le atribuye al mencionado acusado, por lo que el mismo no puede ser apreciado como elemento probatorio en contra del acusado. Así se Declara.-

    12 ) Testimonio dado por la Victima ciudadano I.R.P.P., quien una vez juramentado, se identificó plenamente como natural de Sincelejo, Sucre, Colombia, de 45 años, fecha de nacimiento 11-01-1960, indocumentado en el país, residenciado en el Kilómetro 18, vía Perijá, cerca de Pin Pollo, vía la Cañada, en la granja V.d.C., Municipio San F.d.e.Z., quien manifestó: “Nos atracaron, nos robaron la plata de los cochinos 1.680.000 bolívares, cuatro (04) chinchorros, nos dejo sin ropa, llegaron como de 7 a 8 de la noche, llegaron seis tipos, y agarraron al señor Rafael y le dieron un coñazo con una escopeta, como salimos corriendo para adentro, nos hicieron dos tiros, yo salí con el señor Rafael por los lados de Pimpollo, venia pasando una patrulla y el se fue y yo me vine para la granja, es todo”. Interrogó la Fiscal del Ministerio Público: ¿Que día fue que ocurrieron los hechos? Contesto: “Fueron el día 18 de Diciembre del 2003”. ¿Qué fue lo que paso? Contesto: “No, atracaron, nos quitaron unos cobres”. ¿En qué sitio fue eso? Contesto: “Eso fue en la graja V.d.C.”. ¿Cuántas personas eran que los atracaron? Contesto: “Eran seis personas quienes nos robaron”. ¿Andaban armados esas personas? Contesto: “Si, tenían varias armas cortas y dos largas”. ¿Alguna persona resulto lesionada? Contesto: “Si, el señor Rafael”. ¿Con qué lo golpearon? Contesto: “Con una escopeta”. ¿Sabe quién fue la persona que lo lesiono? Contesto: “Si lo veo lo conozco”. ¿Alguna de las personas que participo en el robo esta presente en esta sala? Contesto: “A el si lo reconozco porque el fue el que le pego el coñazo a Rafael en la cara”. ¿Usted acompaño al señor a la vía de la carretera? Contesto: “No, el se fue solo”. ¿Cuantos policías había en la patrulla? Contesto: “No se cuantos policías habían en la patrulla”. ¿Cuándo se entero de lo que paso? Contesto: “Me entere al día siguiente”. Interrogó la defensa: ¿Qué día fueron a comprar los cochinos? Contesto: “El 17 y 18 de Diciembre”. ¿Quienes fueros las personas que compraron los cochinos ese día a la granja? Contesto: “El señor que esta sentado allí fue uno de los que fueron a comprar los cochinos”. ¿Diga usted, qué día le avisaron al dueño de la finca? Contesto: “El día 18 fue el robo, al día siguiente”. ¿Qué cantidad de cochinos le vendieron a ustedes ese primer día? Contesto: “Se le vendieron en el primer día 25 cochinos”. ¿Y en el segundo día, cuantos cochinos se llevaron o vendieron? Contesto: “Fue un remate, se llevaron todo”. ¿Los cochinos que vendieron estaban vivos o muertos? Contesto: “Se los vendimos vivos”. ¿Diga si el señor Rafael es familia del señor Morales? Contesto: “Sí, Rafael es familia de Morales, digo que son primos”. ¿Diga si han matado cochinos anteriormente en esa Granja? Contesto: “No, siempre se los llevan vivos”. ¿Cómo se llama el señor que se le vendió los cochinos? Contesto: “El señor Orlando y José”. Interrogó el Juez: ¿Que día fue y a que hora? Contesto: “El 18 en la noche”. ¿Diga pudo distinguir a las personas que entraron en la granja? Contesto: “Si, a uno nada más.” ¿Como distinguió a las personas que entraron en la granja? Contesto: “Porque ya yo los había visto cuando fueron a comprar los cochinos”. ¿Diga que hizo esa persona? Contesto: “Esa persona le dio un coñazo a Rafael”. ¿Diga cuantas veces el señor Rafael y usted han comentado sobre lo que paso el día del robo? Contesto: “Siempre comentamos lo que paso”. ¿Diga si el día de ayer estuvieron conversando del robo? Contesto: “Sí, ayer estábamos conversando de lo que paso ese día”. ¿Diga si le comento que había venido al juicio? Contesto: “El me dijo que había venido acá y se me olvidaron las otras cosas”. ¿Diga si él le comento lo que había dicho en el juicio? Contesto: “No hablamos de lo que el había dicho en el juicio”. ¿Entonces de que hablaron? Contesto: “No se, es que se me olvido, el me dijo varias cosas pero se me olvidaron”. ¿Diga ese día quienes salieron hasta Pimpollo? Contesto: “Ese día salimos el señor Rafael y yo”. ¿Cómo iba el señor Rafael? Contesto: “El iba sangrando todo lleno de sangre”. ¿El podía ver sangrando? Contesto: “Sí, el podía ver sangrando”. ¿Diga Usted, quien es el encargado de la finca? Contesto: “R.H. y es vigilante”. ¿Su señora es encargada de la finca? Contesto: ”No, ella no es encargada de la finca”. ¿Diga Usted, cuando llega la Policía a la finca? Contesto: “Esa misma noche, de 11 a 12 de la noche, llegaron dos agentes, el señor Rafael y el acusado”. ¿Diga si le dijeron a la policía lo que hizo el sujeto? Contesto: “Sí y después se fueron”. ¿Diga si la casa tenia luz? Contesto: “No, estaban los focos apagados”. ¿Diga como vio a los sujetos? Contesto: “Ellos prendieron los focos y después los vi”. ¿Diga si llego a ver a Orlando y a los otros ese día en la noche? Contesto: “No, yo lo vi en el día”. ¿Diga con quien estaba el señor Teherán en la granja? Contesto: “Con chicho que es su cuñado”. ¿Quien llevo a Rafael para el medico? Contesto: “El señor Héctor, después lo llevo al forense”. ¿Qué cantidad de dinero pago el señor José a Rafael? Contesto: “Pago un 1.600.000 por la compra de los cochinos”. ¿Cuantos funcionarios estuvieron en la granja? Contesto: “Dos”. Concluyó.-

    La anterior deposición deviene de una presunta victima de los hechos, quién habita en la Granja V.d.C., y de acuerdo a su larga exposición se evidencia que el mismo guarda interés por lo que no es merecedor de fe a este Juzgador, toda vez que al observar, analizar todas y cada una de sus expresiones, las cuales fueron debidamente controladas por las partes en el debate, determinamos que nos encontramos con una supuesta victima que durante su testimonio ha sido incoherente, ambigua, contradictoria e inverosímil en su relato, máxime que ha manifestado que yo salí con el señor Rafael por los lados de Pimpollo, venia pasando una patrulla y el se fue y yo me vine para la granja, y luego, al formularle la siguiente pregunta: ¿Usted acompaño al señor a la vía de la carretera? Contesto: “No, el se fue solo”. ¿Cuantos policías había en la patrulla? Contesto: “No se cuantos policías habían en la patrulla”. ¿Cuándo se entero de lo que paso? Contesto: “Me entere al día siguiente”, lo que hace su testimonio sospechoso, aunado al hecho de que al preguntarle: ¿Diga si el señor Rafael es familia del señor Morales? Contesto: “Sí, Rafael es familia de Morales, digo que son primos”; por otra parte sostiene que: ¿Diga pudo distinguir a las personas que entraron en la granja? Contesto: “Si, a uno nada más.” ¿Como distinguió a las personas que entraron en la granja? Contesto: “Porque ya yo los había visto cuando fueron a comprar los cochinos”, si estaban todos juntos en el frente de la casa cuando llegaron los supuestos sujetos que irrumpieron de frente a ellos, ha manifestado no poder describirlos y sólo lo hace con el acusado, además de ello, ha manifestado que el hecho ocurrió en la noche y todo estaba oscuro, ya que todas las luces o focos estaban apagados y más adelante al preguntarle: ¿Diga cuantas veces el señor Rafael y usted han comentado sobre lo que paso el día del robo? Contesto: “Siempre comentamos lo que paso”. ¿Diga si el día de ayer estuvieron conversando del robo? Contesto: “Sí, ayer estábamos conversando de lo que paso ese día”. ¿Diga si le comento que había venido al juicio? Contesto: “El me dijo que había venido acá y se me olvidaron las otras cosas”. Para colmo cae en múltiples contradicciones con lo sostenido con la otra presunta victima R.H., quién manifestó que el se lavó bien la cara y se fue con el deponente hasta la Carretera y el presente deponente ha sostenido al formularle las preguntas siguientes: ¿Diga ese día quienes salieron hasta Pimpollo? Contesto: “Ese día salimos el señor Rafael y yo”. ¿Cómo iba el señor Rafael? Contesto: “El iba sangrando todo lleno de sangre”. ¿El podía ver sangrando? Contesto: “Sí, el podía ver sangrando”. Y anteriormente dejó dicho que RAFAEL se fue solo hasta la Carretera y como si fuera poco manifestó que el señor H.T. propietario de la Granja se presentó al otro día pero, al preguntarle: ¿Diga con quien estaba el señor Teherán en la granja? Contesto: “Con chicho que es su cuñado”, por lo que al ser apreciado y valorado el presente testimonio que deviene de un testigo presencial o presunta victima del robo, al ser analizado por este Juzgador conforme a lo previsto en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, nos determina que conforme a su deposición no existen una verdadera relación de adecuación entre su testimonio con el objeto que se le atribuye al mencionado acusado, por lo que el mismo no puede ser apreciado como elemento probatorio en contra del acusado, ya que su deposición conjuntamente con la rendida por los ciudadanos R.H.H. y su esposa ROSMIRA T.D.P., al ser adminiculadas, comparadas y confrontadas entre sí caen en múltiples contradicciones, haciendo su testimonio inverosímil, lo que determina la falta de credibilidad que posee evidenciando la falsedad de su testimonio, por cuanto todos coinciden y concuerdan en decir que sólo reconocen al acusado, pero al momento de su reconocimiento sólo manifiestan porque fue a comprar cochinos con los demás pero no porque haya participado en el Robo que le atribuyen, por lo que se desestima el presente testimonio. Así se Declara.-

    13) Testimonio del ciudadano H.A.T.H., propietario de la Granja V.d.C., quien una vez juramentado se identificó plenamente como natural del C.d.B., Colombia, fecha de nacimiento 27-12-57, cedula de identidad No. E-82.202.397, Ingeniero Industrial, director de una empresa de transporte Internacional, propietario de la granja V.d.C., quien expuso: “A mediados del mes de diciembre, aproximadamente el 18 había una peste y en mi granja no había caído, le dije al encargado que me rematara los animales, los empezaron a vender, me llamaron al celular y yo no fui a recoger el dinero, en horas de la noche me llamaron y dijeron que habían ido a atracar, y que entre las personas involucradas había alguien que fue a comprar ese día, me dijeron que habían golpeado a Rafael, les dije que colocaran el denuncio, me traslade en horas de la noche y me dijeron que los que compraron los cochinos Orlando, Jose y su hijo, llevaron a otro señor, ese otro señor era uno de los que habían atracado en la finca, llame a Orlando y le dije que como era posible que habían comprado unos animales y en horas de la noche fueron a robar, después Orlando se presento con el señor Jose y salieron a buscar a la persona que los había acompañado a comprar los cochinos, se presentaron más tarde, con el señor y dos policías, estos reconocieron al señor, lleve al señor Rafael para que colocaran el denuncio en D.F. y al día siguiente lo lleve para el hospital. Es todo”. Interrogó la Fiscal del Ministerio Público: ¿Cuando se presenta Usted en la granja? Contesto: “Ese día 18 como a las 09:00 o 09:30 de la noche”. ¿Quién estaba en la granja esa noche? Contesto: “Rafael e Iván, después llame a Orlando y Jose”. ¿Están los señores Rafael e Iván autorizados para realizar negociaciones? Contesto: Sí, cualquiera de los dos pueden hacer negociaciones de ventas de animales”. ¿Ellos le participaron ese día de la negociación? Contesto: “Si, ese día me participaron”. ¿Cuándo se presenta usted en la granja? Contesto: “Ese mismo día, cuando ellos me llaman no me entra la llamada y quedó en el buzón de mensajes, me presente ese día a ver lo que había pasado como a las Nueve y Treinta de la noche”. ¿Con qué persona se comunica usted telefónicamente? Contesto: “Yo hable con el señor Orlando.” ¿Diga si los policías estaban vestidos de civil o estaban uniformados? Contesto: “Los policías estaban uniformados y había una patrulla”. ¿Qué paso después? Contesto: “Orlando y Jose, salieron a buscar a la persona, después se presentaron con la persona y dos policías de uniforme”. Interrogó la defensa: ¿A qué hora recibió usted el mensaje en el celular? Contesto: “De Ocho a Nueve de la noche recibí la llamada donde me informaron que se habían metido en la granja”. ¿Quién es el encargado de la granja? Contesto: “Es el señor Iván y el vigilante es el señor Rafael”. ¿Diga el motivo que lo llevo a vender los cochinos? Contesto: “Escuche que había peste y antes que llegara a la granja dije que los remataran y también ya los cochinos tenían el peso para venderlos”. ¿Quién le informa que el señor Orlando le quería comprar los cochinos? Contesto: “Anteriormente habían comprado cochinos tanto Orlando como José”. ¿Diga si ellos eran conocidos de usted? Contesto: “Yo si los había visto antes porque en una ocasión ellos me pagaron a mi una plata directamente”. ¿En ese mes de Diciembre se vendieron cochinos? Contesto: “Si, mas de Cinco veces; de cinco a seis veces”. ¿Vendían los cochinos vivos o muertos? Contesto: “Una que otra vez mande a matar cochinos para mi familia”. ¿Diga Usted a que hora llego a la granja cuando recibe el mensaje? Contesto: “En la noche como a las nueve”. ¿Diga Usted, con quién fue para la granja esa noche? Contesto: “Con un amigo de la guardia Nacional, no es exactamente amigo, esta relacionada con el trabajo”. ¿Diga qué vehículo tiene Usted? Contesto: “Una Gran vitara, color rojo”. Interrogó el Juez: ¿Todavía tiene el vehículo que tenía para esa fecha? Contesto: “Si”. ¿Quién es Camejo? Contesto: “Con él, era con quien andaba, él es el Guardia Nacional”. ¿En qué vehículo andaba ese día? Contesto: “Andaba en mi vehículo”. ¿Diga usted estuvo en la residencia del señor Orlando buscándolo? Contesto: “No, yo lo llame por teléfono, después que pusimos la denuncia si estuvimos en el restaurante, frente a una empresa por la vía Perijá, allí estábamos esperando porque fueron a buscar a la persona frente a la Luky”. ¿En qué condiciones consiguió al señor Rafael? Contesto: “Lo conseguí con un golpe en la frente, me dijeron que le pegaron con una escopeta o con un palo, no se con que, tenia el ojo completamente cerrado”. ¿Lo vio emanando sangre? Contesto: “Lo tenia cerrado y si estaba botando un poco de sangre”. ¿Quién fue a poner la denuncia? Contesto: “Rafael y Camejo entraron a D.F., también estaba Orlando y José”. ¿Cuántos funcionarios estaban uniformados? Contesto: “Vi dos, uno de civil y otro uniformado”. ¿Se entrevistó al día siguiente con Orlando y José? Contesto: “Llame a un funcionario de la PTJ y nos entrevistamos con Jose y Orlando”. ¿Diga cuando fue que fueron al departamento D.F.? Contesto: “La misma noche que agarraron al acusado, lo llevaron a D.F.”. ¿Porqué motivo busca Usted a los PTJ si ya estaba el acusado detenido? Contesto: “Porque estaba detenido uno de seis que hicieron el robo”. ¿Quiénes llegaron a la granja ese día en la noche? Contesto: “Jose, Orlando, dos funcionarios, creo que estaba el hijo de Jose y el acusado”. Concluyó.-

    Conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal al analizar la anterior deposición, que deviene del propietario de la victima, la cual ha sido debidamente controlada por las partes, se observa que la misma es concordante, coincidente y conteste con lo sostenido tanto por el acusado, P.J.C., con la del deponente O.M. y la del ciudadano J.B.C., quienes han sido recepcionados mediante su testimonio en el debate oral y público, tal como se ha verificado anteriormente y del presente testimonio se concluye que a requerimiento del mismo resultó ser aprehendido el hoy acusado, corroborando y comprobándose que quienes aprehendieron bajo engaño al hoy acusado han sido los mencionados ciudadanos asistidos de funcionarios policiales adscritos al Departamento Policial D.F.d. la Policía Regional del Estado Zulia, lo que contradice todo lo sostenido por las presuntas victimas R.H.H., ROSMIRA T.D.P. e I.P.P., evidenciándose que las presuntas victimas han tratado de falsear y alterar la verdad de los hechos, creando una supuesta participación criminal y la ocurrencia de un supuesto hecho punible lo que acentúa las sospechas tenidas por este Juzgador de que los referidos testimonios, el fin perseguido por ellos ha sido buscar un culpable de la comisión de un hecho punible fabricado, inventado, simulado, por cuanto se llegó a establecer que el testimonio de las supuestas victimas nunca pudieron establecer esa relación de adecuación de haber sido victimas con el objeto perseguido como ha sido la creación de un supuesto robo con lesiones, por cuanto no han podido coincidir ni han establecido las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar de la presunta ocurrencia de los hechos creados e idealizados por ellos; de igual forma el presente testimonio mereciéndole toda la credibilidad a este Juzgador evidencia que la actuación policial ha sido amañada, contaminada y corrompida por cuanto contradice y desdice mucho sobre la actuación de los funcionarios actuarios en el procedimiento, quienes de forma irresponsable, sin atender a la ética policial se han prestado a poner en entredicho la institución policial, haciéndose cómplices de circunstancias irregulares atentando contra la sana Administración de Justicia, asumiendo un comportamiento delictual, obligando a este Juzgador a ordenar los correctivos correspondientes; de manera que al ser valorado y apreciado el presente testimonio, el mismo le trae suficientes elementos de convicción a este Juzgador para estimarlo y determinar que el mismo hace prueba a favor del acusado. Así se Declara.-

    La Fiscal del Ministerio Público consignó durante el debate las siguientes pruebas documentales:

    1) Acta policial de fecha 19 de diciembre de 2.003, realizada por los funcionarios R.N. y L.U., adscritos al departamento Policial D.F.d. la Policía Regional del Estado Zulia. Seguidamente establece el juez que es criterio reiterado de este juzgador, que con relación a las actas policiales las mismas no son consideradas medios probatorios por cuanto las mismas según la doctrina son consideradas fuentes de pruebas que solo tiene por finalidad la indicación pertinente para la investigación de cualquier hecho considerado punible, es por lo que este Juzgador considera que lo ajustado en derecho es declarar la inadmisibilidad de dicho medio ofertado por la representación fiscal, aun cuando el juez de Control erróneamente las admitió como medios de pruebas, habida consideración de que dichas actas solo contienen actos de investigación más no actos de pruebas tal como lo ha considerado la doctrina, ya que admitir dichos medios se atentaría contra los principios que informan al debido proceso como lo son la oralidad, inmediación, contradicción y concentración de la prueba afectando de manera directa el derecho de defensa, toda vez que no constituyen una de aquéllas que están descritas y determinadas en el Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que estas sólo surten efectos en la fase de Investigación penal, y su finalidad es dirigir y conducir la investigación respectiva, por lo que no pueden ser considerados Documentos Públicos y mucho menos dicho instrumento no se subsumen en los supuestos establecidos en el Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y si bien es cierto dichas actuaciones fueron admitidas por el juez de control, este juzgado disiente de dicho error y corresponde al suscrito no convalidar el ya mencionado error; lo que hace procedente en derecho declarar inadmisible dicha Acta Policial como Prueba Documental, ya que no aportan ningún elemento de convicción para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, por lo que son consideradas irrelevantes e innecesarias su recepción. 2) Avalúo prudencial No. 9700-135-DCR-SZ-51 de fecha 14-01-2004, practicada por la Experto M.E.M.G., sobre los objetos hurtados y no recuperados. El tribunal ordena que no se le de lectura en la audiencia para que sea incorporada al debate, por cuanto la misma fue controlada por las partes en el momento que rindiera el testimonio la referida experta en el debate oral y público, siendo ya debidamente decepcionada, procediendo a su simple consignación a los efectos vivendi. 3) Denuncia de fecha 19-12-2003, formulada por el ciudadano R.E.H.H., ante el departamento policial D.F.d. la policía Regional del Estado Zulia. El Tribunal establece que la denuncia no constituye ningún medio de prueba y mucho menos aún por no estar referida a una de aquellas que están descritas y determinadas en el Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que ésta sólo surte efecto en la fase de Investigación penal, y su finalidad es dirigir y conducir la investigación respectiva, por lo que no pueden ser considerados Documentos Públicos y mucho menos se subsumen dentro de los supuestos establecidos en el Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido no se admite dicha instrumental como prueba ofrecida y se ordena que no sea incorporada al presente debate. 4) Constancia expedida en fecha 19 de diciembre de 2.003 por el Doctor J.C.R., en la cual deja asentado que atendió al ciudadano R.H., en el Centro Clínico Ambulatorio Sierra Maestra y 5) Informe Medico Forense No. 4870, realizado por el doctor GASAN MACKAREM, dicho informe fue realizado al ciudadano R.E.H.H.. El tribunal ordena que se le de, la simple consignación a los efectos demostrativos, por no tratarse de una documental o reconocimiento que por su lectura en la audiencia pueda ser incorporada al debate, para ser debidamente recepcionada ya que son de las establecidas en el Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y como quiera que fue debidamente recepcionado el testimonio del Experto que elaboró dicho informe, consígnese y en tal sentido se admiten dicha prueba ofrecida como sustento de la testimonial rendida y debidamente controlada por las partes durante el debate.

    El Tribunal ordenó de oficio practicar Inspección en el Departamento policial D.F., conforme a lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar si realmente en el procedimiento policial donde resultó ser aprehendido el acusado, participó una o dos unidades policiales adscritas a dicho cuerpo y el número de funcionarios actuarios en el procedimiento policial, lo cual se extraería del libro de novedades llevado en el mismo y sí efectivamente los funcionarios policiales actuarios en el referido procedimiento solo fueron los que depusieron durante el Debate oral y público, arrojando dicha Inspección que para el momento en que fue aprehendido el acusado realmente participaron dos (02) unidades policiales, signadas con las siglas PR-369, siendo su conductor el Oficial Primero 4700, L.U. y como Auxiliar el Oficial Primero 3835 J.J. y la Unidad PR-370, el Oficial Segundo 1860, J.A. y como Auxiliar el Oficial Segundo 0276, R.N.; Asimismo, se dejo constancia que la Denuncia formulada por la presunta Victima R.H.H., antes identificado, la formuló a las 01:00 Horas de la Madrugada del día 19 de Diciembre de 2003, donde denunció que: “En el día de ayer 18 de Diciembre de 2003, a eso de las 11:00 horas de la Noche, cuando se encontraba trabajando como encargado de la Granja V.d.C., ubicada en el Kilómetro 18 vía a Perijá, diagonal a PIMPOLLO, se introdujeron en la granja 06 sujetos armados, me empezaron a golpear y uno que vestía Jean de color negro con franela verde, me golpeo en la cara, con un arma tipo escopeta logrando registrar toda la casa de la Granja y sustraer una Grabadora, aproximadamente Diez mudas de ropa y la ropa de mi compañero I.P., y la cantidad de 1.680.000.oo en efectivo, dinero de una venta de cochinos, me encerraron en la casa dejando la casa amarrada de lado afuera, como pude desamarre la puerta y salí al frente para ver quien me auxiliaba pasando en ese momento una unidad de la Policía Regional, a quien le informe lo sucedido y les dije que habían tomado hacia el Barrio S.F.D., por lo que me monte con los oficiales a ver si lográbamos dar con los sujetos y en la vía principal del Barrio S.F.D., logramos avistar a un sujeto con las mismas características, a quien reconocí como al que me había agredido en compañía de otros, quienes se dieron a la fuga, me robaron en la granja, por lo que lo detuvieron los oficiales se lo llevaron hasta el departamento policial, es todo.”

    Ahora bien, analizadas, apreciadas y valoradas todos y cada uno de los medios de pruebas recepcionados durante el debate conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, quedó determinado que en los días 17 y 18 del mes de diciembre del año 2.003 se presento en la Granja conocida como V.d.C., ubicada en el Kilómetro 18 vía Perijá, llegando a la empresa denominada Pimpollo a la izquierda aproximadamente a kilómetro y medio vía la cañada la cual es propiedad del ciudadano H.A.T.H., según lo sostenido por este último y conforme a las deposiciones rendidas por las presuntas victimas I.P., R.H., ROSMIRA T.D.P., así como lo sostenido por los testigos, L.O.M.M. y J.A.B., estos dos últimos mencionados y el último nombrado acompañado de su hijo de nombre MAURICIO y en compañía del hoy acusado P.J.C., quien había sido contratado por dicho ciudadano con el fin de que los ayudara a cargar, guiar, un pequeño rebaño de ganado porcino denominados “cochinos”, los cuales fueron comprados por el mencionado J.B., según indicación del mencionado L.O.M.M., quien los trasladó a la referida Granja a tales fines, pagando la cantidad de novecientos y pico mil bolívares, los cuales fueron negociados por el señor MORALES, por el remate de una pequeña cantidad de cochinos adquiridos el día 18 de diciembre del año 2003, estableciendo el referido ciudadano que el día anterior, es decir, el día 17 de diciembre adquirió una cantidad superior a la anterior de dichos animales, que ascendieron a un monto de 24 a 25 cochinos, sin establecer el monto pagado por la compra realizada. Quedó determinado que el hoy acusado P.J.C., fue aprehendido bajo engaño por intermedio de los ciudadanos L.O.M.M. y J.A.B., quienes cumpliendo el requerimiento hecho por el ciudadano H.T.H., propietario de la Granja mencionada, cuando éste último fue informado por el encargado de su Granja I.P. y su vigilante R.H.H., quienes lo llamaron de eso a las ocho de la noche del día 18 de Diciembre del año 2003, vía telefonía móvil (celular) cuando se encontraba en la frontera realizando operaciones de su propia actividad, donde no había señal, quedando registrada en el buzón de mensaje del referido teléfono propiedad de dicho ciudadano, la cual fue advertida por dicho ciudadano de eso a las nueve horas de la noche, cuando recibió una nueva llamada de los mismos ciudadanos, quienes le manifestaron que habían sido objeto de un robo (atraco) por seis sujetos que irrumpieron armados con armas de fuego a dicha finca, despojándolos de la cantidad de 1.680.000 Bolívares, de un equipo de sonido grabador, los cuatro chinchorros tejidos que había adquirido, una ropa que tenían en varios bolsos guardada para llevársela a Colombia la ciudadana ROSMIRA DE PASOS a un familiar, y que había resultado lesionado en el ojo izquierdo por un culatazo de escopeta que le propinaron a R.H., indicándole que tenía reconocido a uno de los sujetos que participo en el robo, por lo que procedió de forma inmediata a trasladarse a dicha finca llegando a la misma de 9:30 a 10:00 de la noche, recibiendo la información por dichos ciudadanos que uno de los sujetos que había participado había sido uno de los que había estado el día anterior y en ese mismo día acompañando a los ciudadanos L.O.M. Y J.A.B., quienes le habían comprado la cantidad de cochinos que tenían en dicha Granja, por lo que procedió de forma inmediata a comunicarse con el ciudadano L.O.M., y ubicara al señor BOHÓRQUEZ para que le localizaran al sujeto que los había acompañado durante la compra, que lo sacaran de donde estuviera y se lo localizaran de inmediato, porque según lo sostenido por los empleados de la granja había participado en el atraco del cual fueron objeto. Quedó determinado que el hoy acusado P.J.C., fue aprehendido en el frente de la residencia del ciudadano J.A.B., quién tiene en la misma un negocio de víveres denominado “LA OTRA”, ubicado en la calle principal del barrio S.F.I. avenida 10, sector los Cortijos, San Francisco, cuando el acusado le hacía espera, por información que le aportó la hija del mencionado ciudadano a quien llamó telefónicamente ordenándole a su hija que le dijera que lo esperara, cuando dicho ciudadano en compañía de Morales y dos funcionarios mas a bordo del vehículo propiedad del referido Morales, seguidos por dos unidades policiales que los acompañaron, las cuales fueron ubicadas previamente por el Guardia Nacional de apellido Camejo, quien acompañaba al referido H.T. en el Departamento Policial D.F.d. la Policía Regional y una vez siendo aprehendido dicho acusado fue trasladado de forma inmediata a dicha granja, quien fue ubicado por los referidos funcionarios policiales a esa hora de la noche, bajo la luz de un foco o bombillo ubicado en un bohío de dicha granja para que fuera reconocido de manera individual conjuntamente y por separado entre los ciudadanos L.O.M., J.A.B., el hijo de éste, de nombre Mauricio y por último, el acusado P.J.C., quien fue reconocido como uno de los participantes en dicho hecho y el causante de la lesión del mencionado R.H., por los ciudadanos R.H.H., I.P.P., Rosmira T.d.P. y su hijo, procediendo dichos funcionarios a trasladarlo hasta el referido Departamento Policial conjuntamente con el referido lesionado R.H.H., para que pusiera la respectiva denuncia, circunstancia esta que quedó evidenciada y comprobada conforme a la Inspección realizada por este Tribunal en dicho departamento policial en fecha cuatro (04) de agosto del presente año, en horas de la tarde caída de la noche, al practicar Inspección Ocular reflejada en la carpeta de Investigaciones Penales III llevada por dicho departamento donde se observo y se verificó el número de oficio 1835-03 de fecha 19 de diciembre de 2003 dirigido al Jefe de la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia donde anexan acta de denuncia común donde se leyó lo siguiente :”Viernes 19 de diciembre de 2003, siendo las una horas de la madrugada, se presentó ante este Despacho el ciudadano R.E.H.H. a fin de formular una denuncia; a tal efecto dijo ser y llamarse tal y como queda escrito, de nacionalidad extranjera, natural de Colombia, 42 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, portador de la cédula de identidad N° E-12.409.610, residenciado en la Granja V.d.C., kilómetro 18 vía Perijá, diagonal a Pimpollo……expone: - yo vengo a denunciar que en el día de ayer 18-12 del presente año a eso de las once horas de la noche cuando me encontraba trabajando como encargado de la granja V.d.C., ubicada en el kilómetro 18 vía Perijá, diagonal a Pimpollo, se introdujeron en la granja seis sujetos armados, me empezaron a golpear y uno que vestia jeans de color negro con franela verde me golpeo en la cara, con un arma tipo escopeta logrando registrar toda la casa de la granja y sustraer una grabadora, aproximadamente diez mudas de ropa y la ropa de mí compañero I.P. y la cantidad de un millón seiscientos ochenta mil en efectivo, dinero de una venta de cochinos, nos encerraron en la casa, dejando la casa amarrada del lado fuera, como pude desamarré la puerta y salí al frente para ver quien me auxiliaba, pasando en ese momento una unidad de la Policía Regional, a quien le informé lo ocurrido y les dije que había tomado hacia S.F.I., por lo que me monté con los oficiales y a ver si lográbamos dar con los sujetos y en la vía principal del Barrio S.F.I., logramos avistar a un sujeto con las mismas características, a quien reconocí como el que me había agredido en compañía de otros, quienes se dieron a la fuga, me robaron en la granja, por lo que lo detuvieron los oficiales se lo llevaron hasta el departamento policial, es todo- Se aprecia firma donde se lee R.H.”. (Resaltado, negrilla, cursiva y subrayado del Tribunal), según consta del acta de inspección levantada por este Tribunal y la cual se corresponde, se demuestra y se comprueba conforme a las deposiciones rendidas durante el debate por los ciudadanos antes mencionados, los cuales han quedado contestes, concordantes y coincidentes al ser adminiculados entre sí, mediante valoración y apreciación hecha por este Tribunal atendiendo las reglas de la sana critica, como son los principios de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, según lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, nos determina que, el hoy acusado conforme a lo establecido durante el debate no participo en los hechos atribuidos por el Ministerio Público, ni su comportamiento se subsume en ninguno de los tipos penales contenido en nuestra legislación sustantiva general ni especial, por cuanto no se determinó que haya participado en la comisión de los hechos punibles atribuidos a dicho acusado, por lo que no le ha sido desvirtuado el principio que le asiste como es el de Presunción de Inocencia. Por otra parte determinada y comprobada por parte de los funcionarios policiales actuarios en el procedimiento donde resultare aprehendido el hoy acusado, así como las referidas victimas, cada una de ellas, evidencian que han incurrido conforme a sus declaraciones en la comisión de unos de los delitos Contra la Administración de Justicia, por cuanto ha quedado evidenciado y comprobado la falsedad de sus testimonios. ASÍ SE DECLARA.-

    III

    DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

    De las anteriores determinaciones llegadas por este Juzgador conforme a los medios de pruebas analizadas, apreciadas y valoradas todos y cada uno de ellos, los cuales fueron debidamente recepcionados y controlados por las partes durante el debate conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo antes expuesto, que lo sostenido por cada una de las presuntas víctimas R.H.H., I.P.P. y Rosmira T.d.P., quienes fueron contestes, concordantes, coincidentes, en manifestar que reconocían al hoy acusado como el sujeto que lesionó mediante un culatazo de escopeta en el ojo izquierdo al ciudadano R.H.H. en el momento que presuntamente irrumpieron armados conjuntamente con cinco personas mas, sometiéndolos bajo amenazas e introduciéndolo a la vivienda, mientras registraban y le exigían la entrega del dinero, efectuando dos disparos dentro de la casa, circunstancias estas y de acuerdo a cada una de las declaraciones rendidas por las presuntas víctimas durante el debate, las cuales fueron debidamente controladas por las partes, se determinó conforme a lo anteriormente expuesto según dicha Inspección Judicial y de acuerdo a las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos L.O.M., J.A.B.C. y el propio H.A.T.H. (propietario de la granja), que los sostenido por las presuntas víctimas así como del testimonio o deposición rendida por los funcionarios actuarios en el procedimiento que declararon durante el debate y que presuntamente habían aprehendido a dicho acusado en el momento que se hacían acompañar presuntamente por la víctima lesionada R.H.H., al analizar este Juzgador todas y cada una de las anteriores deposiciones y conforme a lo antes expuesto es que el testimonio de la presuntas victimas, entre si al ser comparadas, adminiculadas y confrontadas, le traen la plena convicción a este Juzgador que tanto las victimas como los funcionarios actuarios adscritos al Departamento Policial D.F.d. la Policía Regional del Estado Zulia, han falseado la verdad de los hechos, lo cual ha quedado determinado durante el debate oral y público, por cuanto dichos testimonios o deposiciones (víctimas y funcionarios) se hacen inverosímiles, ambiguos y contradictorios tal como ha quedado comprobado durante el debate oral y público, toda vez que al analizar dichas deposiciones de las victimas, quienes han sostenido que irrumpieron a la granja seis personas armadas, en medio de la nocturnidad u oscuridad de la noche donde en el sitio del suceso imperaba, según lo sostenido en las propias y respectivas declaraciones, escaseaba la claridad dado que el fluido eléctrico era maluco y estando ellos presuntamente sentados en el frente de la granja antes mencionada, los focos o bombillos tanto de afuera como dentro de la casa se encontraban apagados según lo expresado por ellos mismos, cuando ingresaron a dicha granja los seis sujetos y a pesar de ello, solo fue reconocido el hoy acusado, sin aportar ningún tipo de característica o rasgos fisonómicos de los otros cinco sujetos presuntamente actuantes en la comisión de dicho hecho denunciado, circunstancias estas que aprecia este Juzgador y las considera inverosímiles y poco creíbles, pese a la lesión sufrida por el mencionado R.H. la cual quedó establecida y comprobada durante el debate según las deposiciones de los reconocedores médicos, tanto privado perteneciente al ambulatorio Sierra Maestra II, quien fue debidamente controlado por las partes en el debate durante su declaración, como el establecido por el Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense de esta ciudad de Maracaibo, de acuerdo al informe médico de fecha 27 de julio de 2004, donde consta el reconocimiento médico practicado a dicha victima el día 20 de enero del presente año, por segunda vez, donde expresó entre líneas: “…..Al nuevo examen aporta: “Estudio radiológico de cráneo en el cual se observa: Fractura de la tabla externa del frontal. Amerita realizar estudio tomografico cerebral lesiones de carácter médico leve, sanó en el lapso de veinte días. Volver con estudio tomográfico en ocho días”, nos determina que efectivamente dicho ciudadano sufrió una lesión pero, la misma aun cuando ha sido sostenido por cada uno de los testimonios de las presuntas victimas, le arroja a este Juzgador una gran duda sobre el origen o causante de dicha lesión, en virtud conforme a lo antes explanado, se pone en entredicho sobre la verdadera y real participación del hoy acusado en el hecho atribuido motivado a las múltiples razones aludidas, toda vez que de acuerdo a las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar en que presuntamente ocurrieron los hechos, conlleva a este Juzgador a pensar de que si bien es cierto, el acusado estuvo tanto el día 17 de diciembre como el día 18 de diciembre de 2003, no es posible entender y así ha quedado establecido en el debate, que siendo conocido el acusado por dichas victimas, vaya a osar en presentarse a cara limpia en dicha granja el acusado, ya que lo contrario sería ilógico pensar debido a que si el acusado esta realmente armado, en condiciones normales no hubiera dejado huellas ni rastros, así como testigos en el sitio del suceso porque lo contrario sería ilógico, por tanto inverosímil, por lo que considera este Juzgador que lo depuesto por las víctimas, tomando en consideración que la ciudadana o victima Rosmira T.d.P., viajaba pronto al hermano país Colombia de donde es oriunda así como su marido o esposo, quienes apenas tenían un año laborando en dicha granja y de igual forma el vigilante R.H.H., también oriundo de la mencionada República de Colombia como el propietario de dicha granja, nos conlleva a establecer que el presunto hecho delictivo ocurrido ha sido fraguado o creado, por cuanto durante el debate el Ministerio Público solo se contentó con lo sostenido por las victimas, toda vez que no llegó a practicarse ningún tipo de inspección en el sitio del suceso y si bien es cierto se practicó un avalúo prudencial sobre objetos presuntamente robados propiedad o que estaban en posesión de dichas victimas, lo expuesto por el denunciante en ningún momento mencionó el robo de cuatro (04) chinchorros que según el decir de su propietario mediante su deposición manifestó que le habían resultado su adquisición costosa, aunada a que tampoco manifestaron sobre lo robado el contenido de bolsas contentivas de ropa o enseres que presuntamente resguardaba la ciudadana Rosmira T.d.P., las cuales pretendía o tenía pensado trasladarlas hasta la hermana República de Colombia para sus familiares, es por lo que se observa y crea una gran desconfianza a este Juzgador sobre la veracidad de los hechos denunciados y alegados por las victimas, ya que no se corresponden los hechos narrados durante el debate con los hechos denunciados; de igual forma, sino quedó determinado que efectivamente el lesionado R.H. haya salido conjuntamente con I.P. caminando alrededor de un kilómetro o kilómetro y medio, sangrando hasta llegar a la esquina de la nombrada compañía Pimpollo o kilómetro 18 de la carretera de Perijá donde presuntamente fue auxiliado por funcionarios adscritos al Departamento Policial D.F., quienes pretendieron establecer que habían realizado un recorrido por varios barrios de la zona para que por ultimo recorrieran o patrullaran en el barrio S.F.I. donde presuntamente detuvieron en la entrada caminando al hoy acusado conforme se evidenció de la referida denuncia tomando en consideración la hora en la cual fue formulada por dicha victima, siendo esta contradictoria, inverosímil y discordante con lo expuesto o lo manifestado durante el debate por las mismas victimas, que solo coincidieron en señalar al hoy acusado, todo lo expresado por cada una de las mencionadas victimas quedaron conforme a lo antes dicho, contradichas y desvirtuadas dichas circunstancias de modo, tiempo y lugar del como fue realmente aprehendido el hoy acusado, tal como quedo establecido en el debate por las declaraciones también rendidas por el propietario de la granja, por lo manifestado por los ciudadanos L.O.M. y J.A.B.C., quienes de manera coherente, concordante, coincidieron en sus dichos mediante sus deposiciones, es lo que contradice y hace inverosímil lo sostenido por dichas victimas, quienes al momento de su deposición en ningún momento mencionaron que el propietario de la finca haya comparecido o se haya presentado, la misma noche de la ocurrencia de los hechos denunciados, lo que conlleva a este Juzgador a establecer que dichas victimas falsean la verdad de los hechos, creando una fábula sobre un presunto acaecimiento de hechos punibles y no habiendo descrito ni aportado ningún rastro fisonómico o característico del resto de los presuntos participantes en el hecho, es lo que le trae la plena convicción a este Juzgador el establecimiento de una simulación de hecho punible y no teniendo a otra persona cercana del lugar a quien atribuirle los hechos se hicieron de la persona del ayudante de los comerciantes que compraron los mencionados cochinos en esa granja, la cual está a su cargo, para pretender hacerlo responsable de dichos hechos delictuales creados, para justificar a su patrón la perdida de bienes propiedad del mismo, aunado al hecho que dichas victimas le informaron al mencionado propietario de la granja, H.T.H. que existía una peste que atacaba en la zona a los animales con la pretensión de que estos fueran vendidos en su totalidad y que, dicha peste en ningún momento fue mencionada por ninguna de las victimas, solo así su propietario, tomando en consideración de que el ciudadano L.O.M.M., siendo primo del lesionado victima, R.H.H., fue la persona, quien llevó y estableció la negociación con las referidas victimas para su adquisición por el ciudadano J.A.B.C., circunstancia esta que quedó evidenciada, comprobada y demostrada durante el debate, según las declaraciones de dicho comprador, así como la del propietario de dicha granja. De igual forma, tal cual como se evidencia conforme al avalúo prudencial el cual el experto que lo practicó según la experticia realizada, quedo establecido que el mismo se hizo motivo: “El avalúo se ha de realizar sobre bienes no recuperados, a fin de dejar constancia de su valor prudencial. Exposición: Los bienes no recuperados resultan ser 1) Diez mudas de ropa, 2) Cuatro perfumes, 3) Un equipo de sonido marca Sony. Justipreciado en Un Millón Seiscientos Cincuenta Mil bolívares con cero céntimos (Bs. 1.650.000,oo); quedando así determinado que en ningún momento se estableció la perdida de cuatro chinchorros tejidos, propiedad del dueño de la granja, quien manifestó en la audiencia que los mismos le habían salido muy costosa su adquisición; así mismo, las referidas victimas en todo tiempo sostuvieron la perdida de una grabadora y nunca la de un equipo de sonido, así como también sobre los presuntos bolsos contentivos de ropa o mercancía que llevaba con destino a la Republica de Colombia la ciudadana Rosmira según lo dicho por el propietario de la granja; por otra parte, si bien es cierto que el comprador del remate de la poca cantidad de animales que había pagó por ello la cantidad de novecientos y pico de mil de bolívares, habiéndose adquirido por el mismo comprador una cantidad de animales superior a la comprada el día 18, hace inferir a este Juzgador que al hacer una simple operación aritmética de acuerdo al montante pagado por la compra de dichos animales, los mismos no alcanzarían jamás la cantidad de un millón seiscientos ochenta mil Bolivares, la deducción esta a la cual llega de manera lógica este Juzgador lo que sustenta mas aun el razonamiento antes expuesto. Así las cosas conforme a lo debatido en el debate el Ministerio Público no llegó a desvirtuar en ningún momento el principio de presunción de inocencia que le asiste al acusado, aún cuando fuere identificado por las victimas como responsable del hecho, dado el razonamiento anterior donde quedó evidenciado y comprobado una presunta simulación de hecho punible. En consecuencia, no habiendo sido determinado ni establecido y mucho menos comprobado la participación del acusado en la comisión del hecho atribuido es lo que conlleva a este Juzgador a concluir que la conducta o comportamiento asumido por el acusado los días 17 y 18 de diciembre de 2003, la misma no puede ser encuadrada ni subsumida en ninguno de los tipos penales contenidos o descritos en nuestro Código sustantivo Penal, conclusión esta que nos trae consecuencialmente el establecimiento y la procedencia en derecho de acordar y decretar la absolución del acusado P.J.C. antes identificado de los hechos que le ha imputado el Ministerio Público, lo que hace procedente en derecho decretar la Inculpabilidad del mismo y consecuencialmente dictar Sentencia Absolutoria. Por otra parte determinada y comprobada por parte de los funcionarios policiales actuarios en el procedimiento donde resultare aprehendido el hoy acusado, así como las referidas victimas, cada una de ellas, evidencian que han incurrido conforme a sus declaraciones en la comisión de unos de los delitos Contra la Administración de Justicia, por cuanto ha quedado evidenciado y comprobado la falsedad de sus testimonios, por lo que este Juzgador atendiendo a lo previsto en el artículo 208 del Código Penal, ordena e insta al Ministerio Público la apertura o inicio de la investigación penal en contra de los mismos, a los fines de que se les ejerza la acción penal correspondiente. En tal virtud y como consecuencia de todo lo expuesto, este Tribunal considera que los hechos atribuidos no fueron evidenciados ni comprobados durante el debate y mucho menos llegó a desvirtuar el principio de presunción de inocencia que le asiste al acusado, siendo lo procedente declarar INCULPABLE al acusado y consecuencialmente, lo procedente en derecho es ABSOLVER al acusado P.J.C. por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 460 y 417 del Código Penal, presuntamente cometido en perjuicio de los ciudadanos R.H.H. E I.P., los cuales le fueron imputados por el Representante del Ministerio Público, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y asimismo, declarar SIN LUGAR la Acusación Fiscal interpuesta en contra del tantas veces mencionado acusado. En tal virtud, se decreta su inmediata LIBERTAD. ASI SE DECLARA.-

    IV

    DE LA DECISIÓN:

    En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: PRIMERO: SENTENCIA ABSOLUTORIA, a favor del acusado P.J.C., venezolano, natural de Sincelejo, Sucre, Colombia, 44 años de edad, fecha de nacimiento 03/01/1.959, titular de la cédula de identidad N° 81.788.121, de profesión u oficio obrero, carnicero y matarife, hijo de M.E.C. y Sunilda Campos y residenciado en el Kilómetro 16 de la carretera vía a Perijá, Barrio manantiales 02, frente a la cancha de usos múltiples. Estado Zulia, por considerarlo inculpable de los hechos que le atribuyera el Ministerio Público, a quien acuso de la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LA CONCURRENCIA REAL DEL DELITO DE LESIONES GRAVES INTENCIONALES, previstos y sancionados en los Artículos 460 y 417 en concordancia con el Artículo 87 todos del Código Penal, delitos estos presuntamente cometidos en perjuicio del ciudadano R.H.H. y el primero de los delitos mencionados en perjuicio del ciudadano I.P.P., por lo que se hace procedente en derecho declarar Sin Lugar la acusación fiscal; asimismo, SE DECRETA: LA L.I. de dicho acusado. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena y se insta al Ministerio Público acordar apertura o inicio de investigación penal en contra de los funcionarios policiales R.E.N.V. y L.E.U.N., adscritos al Departamento Policial D.F., M.H. y Los Cortijos de la Policía Regional del Estado Zulia, por haber incurrido y quedado establecido durante el debate la comisión del delito de FALSO TESTIMONIO, previsto y sancionado en el Artículo 243 del Código Penal, delito este cometido en perjuicio de la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA; y, de igual forma, en contra de los ciudadanos R.E.H.H., I.R.P.P. y ROSMIRA T.D.P., todos de nacionalidad Colombiana y antes identificados, con residencia en la Granja V.d.C., kilómetro 18 vía a Perijá, entrando por Pin-Pollo, vía La Cañada, del Municipio San F.d.E.Z., por considerar que han incurrido y ha quedado establecido y comprobado durante el debate la presunta comisión del delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE y de CALUMNIA, previstos y sancionados en los Artículos 240 Y 241 ambos del Código Penal, cometidos en perjuicio de la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA y del ciudadano P.J.C.. ASÍ SE DECIDE. Cómpulsese copia certificada de la presente sentencia y remítase a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal. CÚMPLASE.

    REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFÍQUESE a las partes el presente fallo. CÚMPLASE.-

    Dada firmada y sellada en la sala de este despacho, a los Veintisiete (27) días del mes de Agosto de Dos Mil Cuatro (2004). 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-

    EL JUEZ PRESIDENTE,

    DR. A.G.V..-

    EL SECRETARIO,

    ABOG. R.M.S.

    En la misma fecha se publicó el presente fallo y quedó registrado bajo el Nº 025-04, en el Libro de Sentencias llevado por este Tribunal.-Es Todo.

    EL SECRETARIO,

    ABG. R.M.S.-

    Causa Nº 5M-082-04.-

    AGV/zm.-

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