Decisión nº 2CS567-10 de Tribunal Segundo de Control Los Teques de Miranda, de 14 de Enero de 2015

Fecha de Resolución14 de Enero de 2015
EmisorTribunal Segundo de Control Los Teques
PonenteRicardo E. Rangel Avilés
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02

Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

Con sede en la ciudad de Los Teques

Los Teques, 14 de enero de 2015

204° y 155°

Juez: Dr. R.R.A..-

Fiscal 2° del Ministerio Público: Abg. C.M..-

Solicitante: C.A.L.R., titular de la cédula de identidad Nº V-13.338.491.-

Secretaria: Abg. J.R..-

Solicitud: Entrega de Vehículo, conforme al contenido del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DECISIÓN:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se regula la presente causa de conformidad con el contenido de los artículos 1, 67, 107 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el contenido del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; SEGUNDO: Se ADMITE ha lugar en derecho la presente solicitud interpuesta en fecha 13/08/2010, de conformidad con lo establecido en los artículos 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; TERCERO: Se ordena la citación del Ministerio Público, a fin de que comparezca ante éste Tribunal al primer (1º) día de despacho siguiente a su notificación efectiva, a fin de que a título de contestación señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación en referencia, dejándose constancia que haciéndolo o no, la causa se abrirá la articulación probatoria a que se refiere el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, la cual se resolverá al noveno (9º) día de despacho.-

Notifíquese a la parte actora del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Líbrese Boleta de citación a la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, correspondiente, remitiendo la compulsa respectiva.-

Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-

El Juez

Dr. R.R.A.

La Secretaria

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-

La Secretaria

RRA/JR/rr

Solicitud: 2CS567-10

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