Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 5 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Mauricio Muñoz Montilva
ProcedimientoIncautación Preventiva

San A.d.T., 5 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002884

ASUNTO : SP11-P-2009-002884

RESOLUCION INCAUTACION PREVENTIVA

En virtud de haberse recibido por ante esté Tribunal Segundo de Control, por oficio Nro.- 20F21-1208-09, de fecha 07 de Octubre de 2009, por medio del cual realiza la solicitud “de incautación preventiva de los fertilizantes:

  1. - (45) sacos de FERTILIZANTES 10-20-20( Fosfato, Nitrógeno Amoniacal, Potasio) Marca Pequiven, para un peso total de (2.250) Kg, los cuales fueron retenidos en fecha 22-03-09, por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, de la Guardia Nacional Bolivariana; así mismo solicito se sirva designar a la Oficina de Administración de Bienes Incautados y Confiscados de la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS como DEPOSITARIO, los fines del resguardo y administración de dichos fertilizantes.

A los fines de la presente solicitud remito adjunta al presente copias del Acta de investigación Penal N° CR1-DF-11-1RA SIP-167, de la orden de Inicio de Investigación dictada por este Despacho Fiscal en la causa N° 20-F21-067- 2009, y de la Experticia Química Nro. CO-LC-LR1-DIR-DQ-2009/822.

En virtud de lo solicitado por la representante de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal Segundo de Control, Hace las Siguientes Consideraciones:

Se da inicio a investigación fiscal en fecha 11 de Mayo de 2009, como se lee al folio dos (02) de la presente solicitud, en la que aparecen como imputado PERSONA POR IDENTIFICAR

FUNDAMENTOS DE DERECHO

En razón de lo solicitado por la representante del Ministerio Fiscalía Vigésima Primera, este Tribunal en fundamento a lo estipulado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que data del año 1999, en el artículo 271, establece que previa decisión judicial, serán confiscados los bienes provenientes de actividades relacionadas con los delitos contra el patrimonio público y con el tráfico de estupefacientes. En virtud de ello los artículos:

Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles

Artículo 271. En ningún caso podrá ser negada la extradición de los extranjeros o extranjeras responsables de los delitos de deslegitimación de capitales, drogas, delincuencia organizada internacional, hechos contra el patrimonio público de otros Estados y contra los derechos humanos. No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes. Asimismo, previa decisión judicial, serán confiscados los bienes provenientes de las actividades relacionadas con tales delitos

Expuesto lo anterior es por lo que en fundamento a los artículos 7, 26, 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se declara con lugar la solicitud fiscal de incautación preventiva de los fertilizantes, y designa a la Oficina de Administración de Bienes Incautados y Confiscados de la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS como DEPOSITARIO, los fines del resguardo y administración de: 1.- (45) sacos de FERTILIZANTES 10-20-20( Fosfato, Nitrógeno Amoniacal, Potasio) Marca Pequiven, para un peso total de (2.250) Kg, los cuales fueron retenidos en fecha 22-03-09, por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, de la Guardia Nacional Bolivariana

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE

UNICO: En fundamento a los artículos 7, 26, 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se declara con lugar la solicitud fiscal de incautación preventiva de los fertilizantes, y designa a la Oficina de Administración de Bienes Incautados y Confiscados de la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS como DEPOSITARIO, los fines del resguardo y administración de: 1.- (45) sacos de FERTILIZANTES 10-20-20( Fosfato, Nitrógeno Amoniacal, Potasio) Marca Pequiven, para un peso total de (2.250) Kg, los cuales fueron retenidos en fecha 22-03-09, por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, de la Guardia Nacional Bolivariana

Regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal. Remítanse copia de las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico, Notifíquese a las partes una vez sea vencido el plazo de ley.

ABG. J.M.M.M.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. F.C.

EL SECRETARIO

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