Decisión nº PJ0722010000558 de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Carabobo (Extensión Valencia), de 31 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteFatima Segovia
ProcedimientoOrden De Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA

Valencia, 18 de mayo de 2010

Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-S-2009-000886.

JUEZA: ABG. F.S.

FISCALIA: Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Abg. Yirda Hurtado.

IMPUTADO: J.A.S., venezolano, 42 de años de edad, portador de la cedula de identidad V- 8.041.950, natural de M.E.M., fecha de nacimiento 13-07-1966, de profesión u oficio electricista, hijo de H.d.C.S. y Aumonio Sosa, residenciado en la Urbanización Ciudad A.M.8.S. 4, Casa N° 2, V.E.C., Teléfono: (0416-4546405.

DELITO: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionados en el artículos 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V..

DEFENSORA: Abg. J.C., adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Carabobo.

DECISION: ORDEN DE CAPTURA.

Visto el contenido del Acta suscrita en fecha 17-05-2010, y la solicitud formulada por la representante de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Publico, este Tribunal pasa a motivar la decisión tomada, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 173 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:

PRIMERO

En fecha 16-09.2009, se recibió escrito acusatorio presentado por la fiscalía Vigésima Segunda del ministerio publico en contra del ciudadano J.A.S., por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionados en el artículos 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., perjuicio de una niña (cuya identidad se omite por mandato de la Lopna). Se ordeno fijar audiencia preliminar para el día 06/10/2009, a las 1:30p.m.

SEGUNDO

Riela a los folios (42 al 51) escrito acusatorio en contra del ciudadano J.A.S., por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionados en el artículos 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., perjuicio de la niña (cuya identidad se omite por mandato de la Lopna).

TERCERO

Consta al folio cincuenta y nueve (59) de la presente actuación, boleta de notificación librada al ciudadano J.A.S., mediante la cual este el tribunal le informa la fecha acordada para la celebración de la audiencia preliminar señalando el día y hora de la audiencia (06-10-2009, a las 1:30.pm.) dicha audiencia no se realizo por incomparecencia del imputado y víctima, siendo diferida para el día 04/11/2009, a las 1:00.pm; de igual manera se ordeno librar los correspondientes actos de comunicación a las partes.

CUARTO

Riela al folio setenta y nueve (79) del asunto acta de diferimiento de la audiencia dejándose constancia de la incomparecencia del imputado y la victima fijándose nuevamente para el día 04-12-2009, a las 2:00.pm.

QUINTO

Se observa al folio ochenta y dos (82) boleta de notificación librada al ciudadano J.A.S., mediante la cual se le hace saber el día y hora para la celebración de la audiencia preliminar 04/12/2009/, a las 02:00.pm; asimismo de ordeno citarlo por la fuerza pública.

SEXTO

Riela al folio ochenta y uno (81) del presente asunto oficio Nº C1V- 6665-2009, de fecha 10 de noviembre del año dos mil nueve (2009), dirigido al Comandante General de la Policía del Estado Carabobo, a los fines de hacer efectiva la citación del ciudadano J.A.S..

SEPTIMO

Consta en el presente asunto resulta de la boleta de notificación librada al acusado J.A.S., dejando constancia que la misma resultando negativa por que el referido ciudadano no vive en la dirección que aporto al tribunal en el momento de la audiencia especial de presentación de imputado.

Ahora bien, visto que el ciudadano J.A.S., no se ha presentado en reiteradas ocasiones a la celebración de la Audiencia Preliminar, siendo estas incomparecencias injustificadas hasta el presente, aunado al hecho que un funcionario policial se traslado hasta la dirección del imputado, se agotaron todos los medios de notificación correspondiente y en vista de la negativa del referido ciudadano de someterse al proceso seguido en su contra es por lo que esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD acordada al acusado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 2º,y en consecuencia, ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA al ciudadano J.A.S., titular de cedula de identidad Nº V- 8.041.950, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá ser puesto a la orden de este Despacho una vez capturado. Y así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA en contra del ciudadano J.A.S., titular de cedula de identidad Nº V-8.041.950, de conformidad con el contenido de los artículos 250 y 251 ejusdem. Ofíciese a los organismos competentes a objeto de materializar su detención y una vez ocurrida ésta sea puesto a la orden de este Tribunal. De igual manera se ordena oficiar al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de solicitar los movimientos migratorios del referido ciudadano. Notifíquese a las partes de la presente decisión, déjese copia certificada de la misma, ofíciese lo conducente. Diarícese, publíquese, regístrese. CÚMPLASE.-

Abg. F.S.

Jueza Primera de Primera Instancia

en Función de Control Audiencia y Medidas

El Secretario

Abg. Alexander García

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