Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Carabobo, de 10 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteDanilo José Jaimes Rivas
ProcedimientoAdmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Corte de Apelaciones Penal

Valencia, 10 de Noviembre de 2014

Años 204º y 155º

ASUNTO: GP01-R-2014-000337

PONENTE: D.J.J.R.

A los fines de conocer del Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la profesional del derecho A.E.R.C., en su condición de Defensor Pública Undécima con competencia Peal Ordinario, adscrito a la Defensoria Pública del Estado Carabobo, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de Agosto de 2014, por el Tribunal de Quinto de Primera Instancia en función de Control de la circunscripción Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal N° GP01-P-2014-009206, seguido al ciudadano: LERGIS A.S.C. por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el articulo 406.1 del Código Penal, esta Sala observa:

PRIMERO

Que el recurso de apelación fue ejercido por la profesional del derecho A.E.R.C., en su condición de Defensor Pública Undécima con competencia Peal Ordinario, adscrito a la Defensoria Pública del Estado Carabobo, quien está legitimado para realizarlo conforme a las atribuciones que la ley le confiere.

SEGUNDO

Que la decisión impugnada fue dictada en fecha 04 de Agosto de 2014 y publicada en su texto integro en fecha 05 de Agosto de 2014, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control de la circunscripción Judicial Penal del Estado Carabobo, y por cuanto el recurso de apelación fue ejercido el día 12 de Agosto de 2014, dándose por notificado el recurrente en la Audiencia de Presentación de Imputados, y se publico dentro del lapso legal es decir al día siguiente de la celebración de la audiencia de Presentación, por tal motivo fue presentado al quinto día hábil luego de la publicación del texto integro de la motiva, tal como lo dejó señalado en la certificación del Tribunal A quo, suscrito por el Secretario inserto en el folio (23). Igualmente en fecha 08 de Septiembre de 2014, se emplazo a la Fiscal de Vigésimo Segundo del Ministerio Público, presentando contestación al referido recurso de apelación en fecha 02 de Octubre de 2014.

TERCERO

Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal o de la ley.

RESOLUCION

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho A.E.R.C., en su condición de Defensor Pública Undécima con competencia Peal Ordinario, adscrito a la Defensoria Pública del Estado Carabobo, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de Agosto de 2014 y Publicada el texto integro de la motiva en fecha 05 de Agosto de 2014, por el Tribunal de Quinto de Primera Instancia en función de Control de la circunscripción Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal N° GP01-P-2014-009206, seguido al ciudadano: LERGIS A.S.C. por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el articulo 406.1 del Código Penal. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado.

LOS JUECES DE LA SALA,

D.J.J.R.

PONENTE

LAUDELINA GARRIDO APONTE JOSE DANIEL USECHE ARRIETA

La Secretaria

Ana Gabriela Solórzano.-

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