Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 24 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 24 de Noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-005203

ASUNTO : IP11-P-2014-005203

AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Visto el escrito presentado por la Fiscalia 23° del Ministerio Publico, en el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputados a los ciudadanos J.D.V.L., por los presuntos delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y ALTERACION DE SERIALES DE CARROCERÍA, previsto y sancionado en el articulo 8 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y al ciudadano B.B.B., por los presuntos delitos de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones Y ALTERACION DE SERIALES DE CARROCERÍA (vehiculo moto incautado) previsto y sancionado en el articulo 8 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y por cuanto el procedimiento se llevo de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal del procedimiento especial establecido en el Título II del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando los imputados la suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en consecuencia este Tribunal, a publicar la resolución motivada de la decisión recaída en sala de la siguiente manera: En el día de hoy, 20 de noviembre de 2014, siendo las 05:11 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. J.A.G., acompañado por el secretario de Sala ABG. YRAIMA PAZ y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos J.D.V.L. Y B.B.B., por funcionarios de la Policía de Falcón. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la ABG. S.S., en su carácter de Fiscal 23° del Ministerio Público, y los ciudadanos J.D.V.L. Y B.B.B.. Seguidamente se paso a identificar sobre sus datos filiatorios y de residencia al ciudadano, pasando al estrado quedando identificado como J.D.V.L., de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 07-07-94, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.704.049, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, natural del Punto Fijo estado F.D. en la Calle Padilla casa N° 36, a dos casas de la Barrillera de Cacuro, Punta Cardón, de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón . El segundo se identifico de la siguiente manera B.B.B., de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.556.569, de 19 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 01-04-1994, hijo de J.d.C.B.G. y M.B. y domiciliado en la avenida A.B., casa de color verde, al frente de la Bomba de Punta Cardón, Punto fijo Estado Falcón, Teléfono: 0412-0686023 (novia). Seguidamente el ciudadano Juez pasó a preguntar al imputado si tenía defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondieron que no. Seguidamente el ciudadano Juez paso a preguntar al imputado si tenia defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondió que si y designa a los Abogados E.V., abogados en ejercicio, e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 155.767, con domicilio procesal en la calle Argentina entre Falcón y Libertad, escritorio Jurídico Páez y Asociados, de Punto Fijo, estado Falcón, teléfono: 0426-3690455 y D.D., abogado en ejercicio, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 154.385,con domicilio procesal en la calle Argentina entre Falcón y Libertad, escritorio Jurídico Páez y Asociados, de Punto Fijo, estado Falcón, teléfono: 0416-7683043, por lo que procedió el ciudadano juez a juramentar a los mencionados defensores, quienes manifiestan cada uno por separado, acepto el cargo de defensor privado y. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra al ABG. S.S., quien consigno constante de (20) e hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de la imputado, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y colocaba a disposición de este Tribunal a los ciudadanos J.D.V.L. a quien se imputa el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y ALTERACION DE SERIALES DE CARROCERÍA (vehiculo moto incautado) previsto y sancionado en el articulo 8 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y al ciudadano B.B.B., se le imputa el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones Y ALTERACION DE SERIALES DE CARROCERÍA previsto y sancionado en el articulo 8 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Asimismo solicito se decrete la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones periódicas cada (30) días, de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando los imputados de autos de manera individual que NO DESEABAN HACERLO.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. D.D., a fin de que expusiera sus alegatos, indicando: “Esta defensa solicita al tribunal se desestime el delito de alteración de seriales ya que en la misma no existe el reconocimiento legal que demuestre tal delito y respecto a los demás delitos solicita en este acto la suspensión condicional del proceso como formula alternativa. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Verificados como han sido los requisitos señalados en la n.a.p., este Tribunal conforme a lo dispuesto en los artículos 354, 356 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que estamos en presencia de un delito de acción Publica, cuya pena no excede en su limite máximo de ocho años de prisión, que no esta excluido según la ley, que los imputados aceptan los hechos que les imputa el Fiscal del Ministerio Publico y que se comprometen a cumplir las condiciones que este Tribunal y el delegado de prueba les impongan y por cuanto los imputados autos han manifestado su deseo de acogerse a la Medida Alterna de Prosecución del Proceso, el Tribunal procede analizar todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, que entro en vigencia anticipada, según gaceta Oficial N° 6.078, de fecha 15 de junio de 2012, de la siguiente manera:

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Presentado el presente asunto por el Ministerio Público, se impuso a los imputados del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándole la naturaleza y el objeto de cada una de ellas, manifestando los imputados que admitían su responsabilidad en los hechos imputados tal y como lo manifestó la fiscal del ministerio Publico y solicitaba al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso.

Asimismo la defensa expuso que en virtud de lo expuesto por su defendido, solicitaba al Tribunal la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, para sus defendidos.

En tal sentido, el Tribunal procedió a revisar los requisitos que comporta la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

1) Que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo.

En el presente caso el delito objeto de enjuiciamiento es PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y ALTERACION DE SERIALES DE CARROCERÍA Y USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, cuya pena no excede de Ocho (8) Años en su límite máximo.

2) Que la solicitud se efectué ante el Juez de Control con Competencia Municipal.

Se observa, que la solicitud fue hecha por ante este Juzgado con competencia Municipal al momento de realizarse la audiencia de presentación celebrada en este mismo día.

3) Siempre que el acusado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.

Los imputados J.D.V.L. Y B.B.B., manifestó en la Sala de Audiencia que acepta los hechos por los cuales había sido imputado, así se dejó constancia en el acta respectiva.

4) Que se demuestre que el acusado ha tenido buena conducta predelictual.

Revisada las actuaciones que componen la presente causa, no se evidencia de las mismas que el imputado tenga antecedentes penales y probacionarios que desvirtúen la presunción de su buena conducta predelictual.

5) Que no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.

De la revisión del sistema juris 2000, implementado en la sede de este Circuito Judicial Penal para el registro de los asuntos penales, no se evidencia el registro de otro asunto en contra de el imputado de autos

6) La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

El imputado de autos manifestó someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y a realizar trabajos comunitarios en su parroquia.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia se decretan las medidas cautelares sustitutivas previstas en los ordinales 3 y 9 Artículos 242 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO conforme lo establece el Artículo 358 eiusdem a los ciudadanos J.D.V.L., de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 07-07-94, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.704.049, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, natural del Punto Fijo estado F.D. en la Calle Padilla casa N° 36, a dos casas de la Barrillera de Cacuro, Punta Cardón, de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón . El segundo se identifico de la siguiente manera B.B.B., de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.556.569, de 19 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 01-04-1994, hijo de J.d.C.B.G. y M.B. y domiciliado en la avenida A.B., casa de color verde, al frente de la Bomba, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y al ciudadano B.B.B., por el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y en relación al delito de ALTERACION DE SERIALES DE CARROCERÍA previsto y sancionado en el articulo 8 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores con un un régimen de prueba de CUATRO (4) MESES y le impone al procesado de autos las siguientes condiciones: Primero: Someterse por un lapso de CUATRO (4) MESES al Trabajo comunitario impuesto por el C.C. PUNTICA ARRIBA de Punta Cardon cuyo vocero es el ciudadano F.G., Teléfono: 0416-4600991. Segundo: Consignar C.d.T. y C.d.R. ante este Tribunal. Tercero: Se impuso a los imputados de la consecuencia de su incumplimiento. Cuarto: Se le Impone la obligación de cumplir con presentación ante este Tribunal cada 30 días. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al presidente del C.C. PUNTICA ARRIBA de Punta Cardon cuyo vocero es el ciudadano F.G., Teléfono: 0416-4600991, y a la Coordinación de Participación Ciudadana de la suspensión condicional del proceso A los fines de hacer seguimiento a la medida impuesta por éste Tribunal, en virtud del nuevo procedimiento previsto en el Titulo II DEL PROCEDIMINETO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, articulo 354 del COPP, el cual tiene consagra colocar a los ciudadanos que comentan delitos menos graves; trabajos comunitarios. En tal sentido este Juzgado lo exhorta a remitir informe de finalización del régimen de prueba del ciudadano antes mencionado el cual deberá ser por un lapso de 4 meses. TERCERO: Se fija como fecha de celebración de la audiencia de verificación de condiciones, conforme al artículo 361 ordinal 2º de la N.A.P. 31 DE MARZO DE 2015 A LAS 11:50 DE LA MAÑANA. SEXTO Se decreta la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento especial. ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta dentro del lapso del artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, Quedan notificadas las partes. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. J.A.G.C.

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. IRAYMA PAZ

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